Carta de la Organización
de Cortes Supremas de las Américas
(O.C.S.A.)

Artículo I
Nombre

1.1 Este organismo se llamará la Organización de las Cortes Supremas de las Américas (en adelante, la “Organización”).

Artículo II
Objetivos y fines

2.1 Los objetivos fundamentales de la Organización serán el fomento y fortalecimiento de la independencia judicial y el estado del derecho en los países miembros, así como el adecuado trato constitucional que corresponde al poder judicial en su calidad de organismo fundamental del estado.

2.2 Esos objetivos fundamentales se alcanzarán por medio de actividades específicas, entre ellas:

– La relación permanente entre los sistemas judiciales de las Américas, y el fomento de la cooperación judicial internacional en el hemisferio.
– El apoyo a los programas de educación judicial.
– El intercambio de información.
– El fomento de la asistencia técnica regional para la administración de la justicia.
– El estudio de la administración judicial y la elaboración de modelos de procedimientos y estructuras administrativa.
– La promoción de la eficacia en la gestión de causas judiciales.
– El impulso de la modernización de los sistemas de los tribunales mediante la automatización y la tecnología.
– La facilitación del acceso a la justicia.
– El fomento de la adopción y del cumplimiento estricto de normas éticas judiciales.
– La celebración de reuniones regionales o hemisféricas sobre asuntos jurídicos especializados que interesen a los miembros.

Artículo III
Afiliación

3.1. Podrán afiliarse a la Organización las cortes supremas nacionales de los Estados del hemisferio que manifiesten su voluntad de hacerlo y adherirse a los objetivos de ella.

3.2. Cada miembro de la organización tendrá un voto, salvo que los países que compartan una corte suprema común se consideran un solo miembros y tendrán un voto colectivo.

3.3. El Presidente de la Corte Suprema Nacional de cada miembro (o la persona a quien designe) participará en la Organización. Si bien cada Presidente de Corte Suprema podrá designar a más de una persona para que, en su nombre, participe en la Organización, sólo un representante por miembro tendrá voz y voto en cada ocasión determinada.

Artículo IV
Reuniones

4.1. La Organización celebrará una reunión plenaria por lo menos una vez cada tres años, en las fechas y en el lugar que se fijen en la reunión precedente. Se podrá convocar a reuniones especiales mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros. Se podrá invitar a observadores, los cuales no obtendrán derecho a voz ni voto.

4.2. En cada reunión plenaria se seleccionará la sede de la siguiente reunión así como la correspondiente Comisión de Planificación. En la Comisión de Planificación estarán representadas por igual las cuatro regiones del hemisferio (Norteamérica y el Caribe, Centroamérica, los Países del Pacto Andino, y el Cono SurBrazil).

Artículo V
Decisiones y Votaciones

5.1. La organización constituye un foro neutral para el intercambio de información y el debate de cuestiones de interés común para los miembros. La organización no impondrá medidas o acciones a ninguno de los países miembros.

5.2. La organización procurará que todas las decisiones se tomen con el consentimiento unánime de los miembros. De ser necesaria la votación, las decisiones se adoptarán mediante el voto mayoritario de la mitad más uno de los miembros que estén presentes en la reunión donde se considere la decisión, a condición de que haya quórum. El quórum consistirá de la mitad más uno de los miembros.

5.3. A fin de tomar decisiones relativas a los objetivos fundamentales de la Organización, se requerirá el voto mayoritario de las dos terceras partes de los miembros.

5.4. Los miembros que no estén al corriente en el pago de sus cuotas a la Organización no tendrán ni voz ni voto.

5.5. Los miembros podrán abstenerse de votar o podrán expresar reservas acerca de cualquiera de las decisiones de la Organización.

Artículo VI
Administración

6.1. Los servicios administrativos para la Organización los prestará la Secretaría, la cual se establecerá inicialmente en Panamá. La Secretaría será la depositaria permanente de los archivos de la Organización, difundirá información a los miembros, administrará las finanzas y coordinará las actividades de la Organización y realizará las otras tareas que la Organización le asigne.

6.2. El Presidente de la Corte Suprema del país sede de la reunión siguiente de la Organización será el presidente provisional de la Organización, con el único fin de organizar y presidir la reunión. La Organización no tendrá ningún otro cargo directivo.

6.3. Sin perjuicio de que los delegados puedan usar la lengua oficial de su país, los idiomas oficiales de la Organización serán el Español y el Inglés.

Artículo VII
Cuotas de afiliación y finanzas de la Organización

7.1. Las cuotas anuales de afiliación serán de dos mil estadounidenses por miembro, pagaderas a la Secretaría a más tardar el 1 de febrero de cada año.

7.2. Si bien ciertos costos relativos a la reuniones de la Organización los sufragará el país sede a su arbitrio, en general los miembros sufragarán los gastos en que incurran para asistir a todas las reuniones de la Organización.

Artículo VIII
Las enmiendas

8.1. Para enmendar la presente Carta, se requerirá el voto mayoritario de las dos terceras partes de los miembros.

8.2. Las propuestas de enmienda a la presente Carta se presentarán a los miembros con un mínimo de sesenta días de antelación a la fecha en que la enmienda propuesta haya de considerarse.

Artículo IX
Entrada en vigor

9.1. La presente Carta entrará en vigor a partir de la fecha en que se ratifiquen no menos de quince miembros. La ratificación deberá depositarse en el secretariado a más tardar el primero de junio de 1996.


 

 

 

 

 

 

 

La doctora
Cecilia Sosa
Gómez
fue elegida
Presidente de
la Organización
de Cortes
Supremas de
las Américas.

 

 

 

 

 

Impulsar la
operatividad
del Centro de
Intercambio
de Información
sobre Asuntos
Judiciales para
mejorar los
programas de
educación en
la región.

II Reunión de la Comisión de Planificación

Acta de la reunión

En el día de hoy nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, y estando presentes: Dr. Arturo Hoyos, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, Presidente de la Organización de Cortes Supremas de las Américas; Dr. Juan Torruella, Presidente de la Corte de Apelaciones del Primer Circuito de los Estados Unidos de América, en representación del Dr. William H. Renquist, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América; Dr. Jorge Eduardo Tenorio, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador; Dr. José Fernando Ramírez Gómez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Colombia; Dr. Jorge Marabotto, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay; y la Dra. Cecilia Sosa Gómez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Venezuela, en condición de país sede; todos miembros de dicha Organización, se dio inició a la reunión de la II Comisión de Planificación de la Organización de Cortes Supremas de las Américas, según lo dispuesto en las conclusiones de la I Reunión Plenaria realizada en la Ciudad de Panamá, con apego a lo dispuesto en el artículo 2, numeral 2.2 de la Carta. Los Presidentes de Cortes Supremas de Justicia y delegados que asistieron, discutieron ampliamente varios aspectos operativos, administrativos y otros relativos al funcionamiento de la organización. De conformidad con la misma, se tomaron las siguientes decisiones:

1. Se aprobó con gran beneplácito el Balance de la gestión, finanzas y administración de la Organización de Cortes Supremas de las Américas, bajo la Presidencia del Dr. Arturo Hoyos, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá.

2. Se eligió a la doctora Cecilia Sosa Gómez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Venezuela, como Presidente de la Organización de Cortes Supremas de las Américas. Se le tomó juramento al cargo y se dejó inserto en el acta correspondiente del libro que se abrió para tales eventos.

3. Se autorizó a la Presidente de la Organización de Cortes Supremas de las Américas para la firma de Convenios, afiliaciones y emprender todas las acciones que permitan concretar lo acordado en la primera reunión plenaria de la Organización (Panamá), con respecto a ...Punto 3 la Primera Reunión Plenaria:”la creación de un Centro de Intercambio de Información sobre Asuntos Judiciales (sentencias, administración judicial, leyes sobre cuestiones judiciales) que estará ubicado en la Secretaría de la Organización en la República de Panamá. Los miembros cooperarán dentro de sus posibilidades a la dotación de la biblioteca y base de datos de informática de dichos Centros de Intercambio de Información. Para estos efectos se harán los estudios correspondientes por profesores y jueces de los países de las Américas. Punto 4 la Primera Reunión Plenaria: Apoyar la educación judicial en los países miembros de la OCSA impartida a través de las escuelas y otras organizaciones de educación judicial, y establecer relaciones de la OCSA con dichas instituciones.

Conforme a lo anterior, la OCSA deberá ser informada con relación a todo lo que incumba iniciativas de educación judicial de aplicación entre los miembros de la OCSA, y presentarán un informe anual que refleje las deficiencias, realizaciones y logros.”, todo esto con el propósito de impulsar la operatividad del Centro de Intercambio sobre Asuntos Judiciales para mejorar los programas de educación judicial a través de la realización de acuerdos de cooperación institucional con organismos especializados en la formación judicial; asimismo fomentar la asistencia técnica para mejorar el sistema de administración de justicia en la región; y motivar la modernización de los altos tribunales de justicia de los países miembros con miras a la utilización de nuevas tecnologías en la administración de justicia.

4. Se acordó enviar a la doctora Cecilia Sosa Gómez, copia electrónica y en papel de todos los archivos existentes de la Secretaría de la Organización de Cortes Supremas de las Américas, a los fines de difundir la información entre los miembros de la Organización, administrando las finanzas y coordinando las demás actividades de la Organización. Los archivos originales se mantendrán en la Sede de la Secretaría en Panamá. La Secretaria de la Organización prestará todo su apoyo a la Presidencia Pro Tempore.

5. Preparar un protocolo operativo referido a las actuaciones de la Comisión de Planificación y la Coordinación con la Presidente de la Organización. Este protocolo servirá para la efectiva gestión y apoyo logístico a la labor del Presidente Pro Tempore, así como para ejercer los servicios administrativos de la Organización con base a la efectividad de lo dispuesto en el artículo VI de la Carta. Dicho protocolo y sus términos de referencia serán comunicados a los miembros de la II Comisión de Planificación. Las medidas y acciones ejecutadas bajo estos términos de referencia serán ratificados en la siguiente Reunión Plenaria.

6. Los temas a ser revisados en la próxima Reunión Plenaria se escogerían entre los siguientes: Régimen Disciplinario de la Rama Judicial; Límites de la actuación de los poderes públicos; Derechos fundamentales y mecanismos de defensa judicial, instrumentos nacionales e internacionales; Métodos Alternativos de Solución de Conflictos; Eficiencia en la Gestión Judicial: Informática y Productividad. Encuesta sobre Productividad Judicial; Relaciones de las Cortes Supremas con las Cortes Internacionales y demás organismos regionales; Papel de las Cortes Supremas en la transición a los procedimientos orales; La Detención Preventiva; Métodos Prácticos para el mejoramiento de las relaciones entre las Cortes Supremas de Justicia y los medios de comunicación. De igual manera se revisará en el curso de la próxima Reunión Plenaria lo establecido en el artículo VI de la Carta de la Organización.

7. Impulsar la membresía de la Organización entre las Cortes Supremas nacionales de los Estados del hemisferio, así como desarrollar acciones tendentes para la actualización y pagos de las cuotas de afiliación entre los estados miembros.

8. La próxima reunión plenaria tendría lugar en noviembre de 1999. Para dicha reunión, la Presidencia Pro Tempore desarrollará acciones tendentes para determinar el tiempo que se le dedicará a los temas substantivos, presentaciones y paneles de discusión con la sociedad civil organizada. Los puntos anteriores serán informados a los integrantes de la Comisión de Planificación.

9. Continuar con el cumplimiento del objetivo general de la Carta de la Organización de Cortes Supremas de las Américas, así como del resto del articulado establecido en la misma.

Conforme a lo anteriormente descrito, los países miembros de la Organización de Cortes Supremas de las Américas, deberán ser informados de todo lo decidido en esta reunión de la II Comisión de Planificación. Es todo. Se leyó. Conformes suscriben las presentes decisiones.

En la Sede de la Corte Suprema de Justicia de la República de Venezuela, en Caracas, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Se hacen tres ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

 

Dr. Arturo Hoyos
Panamá

Dr. Jorge Eduardo Tenorio
El Salvador

Dr. Jorge Marabotto
Uruguay

Dr. José Fernando Ramírez G.
Colombia

Dr. Juan Torruella
Estados Unidos de América

Dra. Cecilia Sosa Gómez
Venezuela

Dr. Juan Francisco Corral Puebla
Secretario de la II Comisión de Planificación
Organización de Cortes Supremas de las Américas


Informe 1998