Convenio de Cooperación Institucional
entre
la Corte Suprema de Justicia de Venezuela
y
la Comisión Andina de Juristas

Conste por el presente documento, el convenio de Cooperación Institucional celebrado entre la Corte Suprema de Justicia de la República de Venezuela, con sede en la Ciudad de Caracas, República de Venezuela, representada por su Presidente doctora CECILIA SOSA GÓMEZ; y la Comisión Andina de Juristas, con sede en Lima, República el Perú, representada por su Director Ejecutivo doctor DIEGO GARCÍA - SAYÁN, de acuerdo con los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES DEL CONVENIO

Las partes en el presente Convenio de Cooperación Institucional son:

a) La Corte Suprema de Justicia, es el máximo tribunal de la República y cabeza del Poder Judicial en Venezuela, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.

b) La Comisión Andina de Juristas, es una asociación privada internacional sin fines de lucro, con status consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, dedicada a promover la defensa y divulgación de los principios que sustentan el Estado democrático de derecho en los países de la Región Andina (Bolivia, Colombia, Chile, Perú y Venezuela).

CLÁUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONVENIO

El presente Convenio tiene por objetivo establecer el marco de relaciones que permitirán la cooperación interinstitucional entre la Corte Suprema de Justicia de la República de Venezuela y la Comisión Andina de Juristas, para contribuir al diseño y ejecución de acciones específicas destinadas a elevar la calidad y eficiencia de la administración de justicia, contribuir al desarrollo de los programas de reformas judiciales, así como incorporar a la Red de Información Judicial Andina (RIJ -ANDINA), con la finalidad de propiciar el intercambio permanente de información relevante sobre la actividad judicial en los países de la región andina.

CLÁUSULA TERCERA: SOBRE LA RED DE INFORMACIÓN JUDICIAL ANDINA

La Red de Información Judicial Andina, es un proyecto regional impulsado por la Comisión Andina de Juristas en Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, que cuenta con el auspicio del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES

a) Es compromiso de la Comisión Andina de Juristas

1.- Facilitar el acceso de los magistrados, funcionarios, y empleados de la Corte Suprema de Justicia a los bancos de datos de la Comisión Andina de Juristas sobre Derechos Humanos, Derecho Constitucional, jurisprudencia nacional y extranjera y modernización judicial.

2.- Incorporar a la Corte Suprema de Justicia de la República de Venezuela en el programa RED DE INFORMACIÓN JUDICIAL ANDINA (RIJ-ANDINA), garantizando el ingreso electrónico del sistema judicial venezolano, como ESTACION-FUENTE-DESTINO de la Red.

3.- Brindar a la Corte Suprema de Justicia los servicios de información y enlace con los sistemas judiciales de los demás países de la región andina.

4.- Comprender a funcionarios del Poder Judicial de Venezuela en los cursos de capacitación y reuniones técnicas de la RIJ-ANDINA.

5.- Facilitar la donación de un equipo de cómputo a la Corte Suprema de Justicia de la República de Venezuela para el manejo informático del proyecto RIJ-ANDINA.

b) Es compromiso de la Corte Suprema de Justicia

1.- Proporcionar información de libre acceso, sobre el funcionamiento de la justicia, así como de los programas de modernización aplicados.

2.- Autorizar actividades de capacitación organizadas por la Comisión Andina de Juristas, para lo cual garantizará la concurrencia de Magistrados a los cursos y actividades académicas a desarrollar.

3.- Actualizar en forma permanente la información en materia judicial del Banco de Datos de la Red de Información Judicial (RIJ-ANDINA), en los temas de su competencia.

4.- Cumplir con las solicitudes de información disponible de los sistemas judiciales de otros países miembros de la RIJ-ANDINA.

5.- Garantizar el uso de cómputo materia de donación para la aplicación de los programas informáticos de la Red.

Estando conformes en todas y cada una de las cláusulas que anteceden, las partes suscriben el presente convenio de Cooperación Institucional, en dos copias de un mismo tenor, en la Ciudad de Caracas, a los veintiún días del mes de octubre de 1997.

DIEGO GARCÍA -SAYÁN
Director Ejecutivo
Comisión Andina de Juristas
CECILIA SOSA GÓMEZ
Presidente
Corte Suprema de Justicia
República de Venezuela

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