Convenio de Cooperación Institucional
entre
la Corte Suprema de Justicia de Venezuela
y
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Conste por el presente documento, el convenio de Cooperación Institucional celebrado entre la Corte Suprema de Justicia de la República de Venezuela, con sede en la Ciudad de Caracas, República de Venezuela, representada por el Primer Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia doctor Aníbal José Rueda; y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano principal de la Organización de Estados Americanos de conformidad con la Carta de dicha Organización, con Sede en la Ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, representada por su Presidente doctor Carlos Ayala Corao, de acuerdo con los términos siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES DEL CONVENIO

Las partes en el presente Convenio de Cooperación Institucional son:

a) La Corte Suprema de Justicia, como máximo tribunal de la República de Venezuela y cabeza del Poder Judicial.

b) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como órgano principal de la Organización de Estados Americanos cuya función primordial es promover la observancia y defensa de los Derechos Humanos en los Estados miembros y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.

CLÁUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONVENIO

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de relaciones que permitirán la cooperación institucional entre la Corte Suprema de Justicia de la República de Venezuela y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para contribuir al diseño y ejecución de acciones específicas destinadas a elevar la calidad y eficiencia de los sistemas de administración de justicia, fomentar la asistencia recíproca en la formación judicial y profesional, propiciar el intercambio de instrumentos fundamentales para la promoción y defensa de los Derechos Humanos y de la jurisprudencia de los órganos competentes, así como de información relevante sobre la actividad judicial en los países de la región americana.

CLÁUSULA TERCERA: COMPROMISOS DE LAS PARTES

a) Es compromiso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

1.- Facilitar el acceso de los Magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia a los bancos de datos públicos de la Comisión, para realizar estudios, análisis e investigaciones, sobre temas que versen en Derechos Humanos, Jurisprudencia de la Comisión, información legislativa y modernización judicial.

2.- Invitar a funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la República de Venezuela a programas de capacitación y formación que tenga a bien organizar la Comisión, así como a realizar pasantías en materias básicas de esta especialización.

3.- Promover la difusión de este convenio con los demás organismos especializados en la región, en aras del intercambio de información y apoyo al desarrollo de la difusión del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, brindando a la Corte Suprema de Justicia los servicios de información y enlace con los sistemas judiciales de los demás países de la región americana.

4.- Compartir y brindar a la Corte Suprema de Justicia de la República de Venezuela, todos los servicios de información y enlace con otros sistemas judiciales de los demás países de la región americana que suscriban convenios de esta naturaleza con la Comisión.

5.- Desarrollar, conjuntamente con la Corte Suprema de Justicia, un sistema automatizado para el manejo de información relacionada con los instrumentos fundamentales para la promoción y defensa de los Derechos Humanos, que pueda ser difundida entre los demás jueces del país y que permita la correspondiente actualización de la data proveniente de la Comisión.

b) Es compromiso de la Corte Suprema de Justicia

1.- Proporcionar información a los miembros y personal autorizado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la jurisprudencia y documentos que produzca la Corte con las reservas de ley, así como de los trabajos y programas de modernización que operan en la Corte Suprema de Justicia.

2.- Incorporar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la a página web de la Corte, garantizando de esta manera el ingreso electrónico del sistema judicial venezolano, como ESTACION-FUENTE-DESTINO de la Red.

3.- Garantizar la concurrencia de Magistrados y de otros funcionarios de la Corte, a los actividades académicas y de capacitación organizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que se desarrollen en Estados Unidos de América o en otros países del área.

4.- Actualizar en forma permanente la información en materia judicial recibida de la Comisión y de otros organismos.

5.- Compartir información jurisprudencial con otras organizaciones judiciales similares que mantengan operativos convenios de esta naturaleza con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

6.- Desarrollar, conjuntamente con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, un sistema automatizado para el manejo de información relacionada con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que pueda ser difundida entre los demás jueces de América y que permita la correspondiente actualización de la data proveniente de la Corte.

Estando conformes en todas y cada una de las cláusulas que anteceden, las partes suscriben el presente convenio de Cooperación Institucional, en dos copias de un mismo tenor, en la Ciudad de Caracas, a los tres días del mes de junio de 1998.

Aníbal José Rueda
Primer Vicepresidente
En ejercicio de la Presidencia
Corte Suprema de Justicia
República de Venezuela
Carlos Ayala Corao
Presidente
Comisión Interamericana
de Derechos Humanos

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