REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
El derecho de la niñez y la adolescencia
en la doctrina de la Sala Constitucional
Enero 2009-Abril 2012
Magistrada Carmen Zuleta de Merchán
Tribunal Supremo de Justicia
Colección Doctrina Judicial N° 57

CONTENIDO


Palabras preliminares

Índice analítico

Abreviaturas

Propósito de la edición



SOBRE LA VALORACIÓN JURÍDICA DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA

- El principio del interés superior en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

- El derecho de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia

-Agradecimientos
 
 

AÑO 2009

1. Esta Sala Constitucional mediante aclaratoria precisó que las ideas expresadas en su fallo N° 1431, del 14 de agosto de 2008, estaban basadas en una máxima general: "La vida, como valor jurídico, no es un derecho disponible" y como tal, las consecuencias jurídicas de esta declaración no afectan exclusivamente a los que profesan la religión de Testigos de Jehová, sino también a todas aquellas personas cuya actuación u omisión, fundada o no en razones teleológicas, pudiera comprometer el derecho a la vida so pretexto de ejercer cualquier otro derecho constitucional. Sentencia N° 77

2. Conforme a derecho la desaplicación del artículo 615 de la reformada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sobre prescripción de la acción penal. Sentencia N° 830

3. Amparo interpuesto por abuela. Restitución internacional de un niño venezolano a otro país. La Sala Constitucional constató violaciones de orden público constitucional y determinó la necesidad de seguir el trámite de exequátur en el supuesto en el que se pretenda la ejecución de una sentencia dictada por un juez extranjero, tramitada erróneamente bajo la aplicación de la Convención de La Haya sobre os Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Asimismo, dejó establecido que, para los supuestos en que sí resulta aplicable la mencionada convención no se requiere el trámite del exequátur pues el mismo contraría el propósito del tratado. Sentencia N° 850

4. Doctrina reiterada. Los jueces y juezas no tienen legitimación para intentar recursos que involucren sus propios fallos. Sentencia N° 980

5. Revisión de sentencia por ausencia de motivación. Sentencia N° 1013

6. La ejecución de las decisiones judiciales forman parte de la tutela judicial efectiva; en materia especial de protección de niños, niñas y adolescentes la ejecución de sentencia no es un problema que involucre solo a las partes, sino que lo es también del Estado que, a través del Ministerio Público y de los Tribunales, debe velar por la efectiva ejecución de las decisiones judiciales. A tal fin, se ordena a los órganos competentes el establecimiento de responsabilidades a los que afecten la ejecución de los fallos judiciales. Sentencia N° 1046

7. Diferencia entre acción de amparo constitucional y habeas corpus establecida por la Sala Constitucional. Sentencia N° 1600

8. El principio de la reformatio in peius impide anular la sentencia errada en la tipificación del delito. La Sala Constitucional apercibe al órgano judicial que incurrió en tal desacierto. Sentencia N° 1655

9. La Sala Constitucional decreta medida provisional de entrega de un niño, interpretando el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sentencia N° 1677

10. La Sala Constitucional anuló régimen de visitas supervisadas en interés superior del niño. Sentencia N° 1739


AÑO 2010

1. Nulidad de oficio por razones de orden público. Obligación de decidir de inadmisibilidad de la acción propuesta. Obligación de acumular causas y ordenar el proceso. Sentencia N° 230

2. Aplicación de la Convención de La Haya sobre Aspectos civiles de Sustracción Internacional. Acción de amparo contra el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores declarada improcedente. Sentencia N° 242

3. No existe en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes disposición que regule el procedimiento ante la falta de consignación de las copias por el apelante cuando la apelación ha sido oído en un solo efecto. Hay un vacío legal que no puede ser resuelto a su arbitrio por el juzgador en detrimento de las garantías procesales o derechos constitucionales. Sentencia N° 408

4. Excepcionalmente se homologa un desistimiento en materia de niños, niñas y adolescentes. La Sala dicta obiter dictum en torno al proceder que deben desplegar los jueces y juezas de protección en la oportunidad de oír la opinión de niños, niñas y adolescentes en lo que respecta a la designación de los auxiliares de justicia para la celebración de dicho acto. Sentencia N° 481

5. El principio del interés superior del niño fue utilizado en la resolución de un conflicto negativo de competencia entre Corte de Apelaciones y Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Fuero atrayente. Sentencia N° 483

6. No conforme a derecho. Desaplicación de oficio del artículo 43 de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia por colidir con el artículo 260 de la ley orgánica para la protección de niños y adolescentes (derogada). Sentencia N° 486

7. Extensión al padre de la licencia de maternidad laboral a partir del embarazo. Carácter vinculante. Sentencia N° 609

8. No es absoluto el principio consagrado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conforme al cual los niños y niñas menores de 7 años deben permanecer con su madre, pues según el interés superior del niño puede acordarse bajo ciertas condiciones al padre. Sentencia N° 677

9. Materia de niños, niñas y adolescentes donde la Sala consideró que no se encuentra involucrado el orden público. Sentencia N° 784

10. Declarado conforme a derecho por la Sala Constitucional la desaplicación por control difuso del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referido al procedimiento por admisión de los hechos. Sentencia N° 790

11. Internamiento de adolescentes una vez cumplida la mayoría de edad. Deberes y facultades del juez o jueza. Sentencia N° 822

12. Omisiones judiciales. la decisión que declara la inadmisión del amparo conforme al artículo 6.5 de la LOASDGC debe pronunciarse ineludiblemente sobre los recursos ejercitables contra la omisión judicial recurrida. Sentencia N° 839

13. Requisitos para la constitución del tribunal mixto o con escabinos en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Sentencia N° 1088

14. Validez de las notificaciones. Sentencia N° 1274


AÑO 2011

1. La Sala ordenó la realización de una videoconferencia para oír la opinión de un niño residente en el exterior. Sentencia N° 01

2. Las decisiones judiciales dictadas con ocasión de las incidencias de recusación y de inhibición no tienen casación pero nada impide el ejercicio del amparo al invocarse infracciones constitucionales como el caso de autos, el derecho al juez natural. Sentencia N° 05

3. No es válido pues atenta contra el orden público y el interés superior del niño, el acuerdo de las partes, cuya nacionalidad en común es venezolana, ante un Notario, para someterse a los Tribunales de una jurisdicción extranjera. Sentencia N° 19

4. Resarcimiento al padre trabajador de gastos generados con ocasión del parto de su cónyuge, por haber sido excluida su esposa e hija de la póliza de seguros en virtud de su despido. Sentencia N° 232

5. La consignación de las copias certificadas del expediente, con la finalidad de que el recurso ejercido sea decidido por el superior jerárquico, es una exclusiva carga procesal del perdidoso. Sentencia N° 289

6. En los amparos contra sentencias emanados de las cortes superiores es causal de inadmisibilidad la falta de ejercicio del control de legalidad previsto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sentencia N° 404

7. Revisión de sentencia. Justificativo de dependencia económica. Jurisdicción voluntaria. la Sala Constitucional determinó que el interés superior del niño es un instrumento de interpretación que debe ser aplicado y evaluado por los jueces y juezas en todo caso que conozcan en materia de niños, niñas y adolescentes sea en un procedimiento contencioso o de jurisdicción voluntaria. Sentencia N° 410

8. La subsanación del amparo conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe dar contestación a la totalidad de los requerimientos solicitados so pena de declararse inadmisible. Sentencia N° 414

9. Imposición de dos medidas cautelares sustitutivas de la medida privativa de libertad no vulnera los derechos a la libertad y al debido proceso si fueron aplicadas con análisis y ponderación de las circunstancias concretas del caso. Sentencia N° 449

10. La garantía del juez natural. La Sala Constitucional declaró nulo de nulidad absoluta el proceso penal llevado ante un tribunal penal ordinario en un caso en el cual la víctima era una mujer adolescente, en consecuencia, remitió el expediente a los Tribunales de Violencia contra la Mujer competentes de conformidad con lo que establecen los artículos 259 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manteniendo vigente la investigación penal. Sentencia N° 514

11. Excesivo formalismo en la interpretación del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual, la Sala Constitucional anula la sentencia. Sentencia N° 524

12. No ha lugar la revisión. Las decisiones judiciales en materia de responsabilidad de crianza no causan estado, de acuerdo al principio rebús sic stantibus. Sentencia N° 606

13. Régimen de manutención. Acuerdo privado entre progenitores exigibles mediante letras de cambio. Sentencia N° 803

14. Con carácter vinculante la Sala Constitucional declaró que cuando el demandante sea niño, niña o adolescente no residenciado en Venezuela no es exigible la caución o fianza prevista en el artículo 36 del Código Civil. Sentencia N° 819

15. Se reitera el carácter breve y urgente de los juicios de restitución de custodia; por ello no es posible que con ocasión de un proceso de este tipo se planteen incidencias que obstruyan la rápida solución del caso. Los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no pueden homologar convenios o transacciones de las partes sin atender al interés superior del niño. Sentencia N° 820

16. Los recursos establecidos en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes son taxativos. La medida de detención preventiva para garantizar la comparecencia corresponde únicamente al juez o jueza de Control y no tiene apelación. Sentencia N° 896

17. Ponderación entre el derecho del niño, niña y adolescente a ser oído y el derecho de convivencia paterno filial. Sentencia N° 943

18. Conforme a derecho la desaplicación del artículo 228 del Código Civil referido a la caducidad de la acción de inquisición de paternidad y/o maternidad contra los herederos. Sentencia N° 1074

19. La Sala Constitucional diferencia entre acción de amparo constitucional y habeas data. Sentencia N° 1088

20. Procedimiento de restitución de custodia. La Sala Constitucional analiza dicho procedimiento. Naturaleza y alcance de los Consejos de Protección de niños, niñas y adolescentes. Valoración judicial de las medidas administrativas dictadas por dichos Consejos. Multa de 100 unidades tributarias a la madre guardadora por desacatar la orden de la Sala de hacer comparecer a los niños (sus hijos) para ser oídos. Sentencia N° 1181

21. Ejecución judicial. Régimen de convivencia. La Sala Constitucional conminó al Juez de instancia a pronunciarse acerca de la ausencia de medidas para lograr la ejecución forzosa de las decisiones judiciales, cuya falta de aplicación termina lesionando los legítimos derechos de los infantes. Sentencia N° 1283

22. Naturaleza y alcance de las medidas cautelares anticipadas que establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sentencia N° 1295

23. Las decisiones en las que se encuentran involucrados los derechos de los niños, niñas y adolescentes deben tomarse en interés superior de ellos y no en cambio dirimir los derechos controvertidos de los progenitores como si de bienes patrimoniales se tratara. La Sala Constitucional fijó de oficio un régimen de convivencia familiar de manera provisional. Los roles parentales no implican derechos absolutos sino derechos limitados por el interés superior del niño. Sentencia N° 1308

24. Son apelables las decisiones que resuelvan las solicitudes de nulidades en los procesos de responsabilidad de adolescentes, conforme lo establece el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sentencia N° 1326

25. Aclaratoria del fallo N° 820 dictado, el 6 de junio de 2011, por la Sala Constitucional. Sentencia N° 1334

26. Procedimiento sobre asuntos de jurisdicción voluntaria. Nulidad de sentencia por omisión de las notificaciones obligatorias. Sentencia N° 1426

27. Cambio de criterio. La Sala declara competente a los Tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes para conocer de los amparos interpuestos contra actos administrativos de los consejos de Protección. Sentencia N° 1438

28. Jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer de demanda de divorcio, así como la responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar con aplicación irrestricta de las normas de Derecho Internacional Privado. La Sala confirma criterio de la Sala Político Administrativa. Sentencia N° 1570

29. Las responsabilidades y obligaciones de los padres con los hijos están en un plano de igualdad sin predominio de uno sobre el otro. En caso de padre y madre separados privará el interés superior del niño, niña y adolescente. Sentencia N° 1707

30. Para actuar judicialmente en nombre de los hijos se requiere la acreditación del vínculo filial. Sentencia N° 1842

31. Revisión de sentencia ha lugar. La aclaratoria y ampliación de sentencia no puede acarrear un pronunciamiento de condena ex novo modificatoria de la cosa juzgada. Sentencia N° 1871

32. No obstante el amplio poder cautelar del juez o jueza de protección de niños, niñas y adolescentes, las partes pueden oponerse mediante los medios de impugnación a su ejercicio legal, arbitrario o irracional sin necesidad de acudir al amparo. Sentencia N° 1946

33. Revisión de sentencia. Se estableció que el fuero atrayente de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevalece ante la jurisdicción agraria incluso se impone al principio perpetuatio fori. Sentencia N° 1951

34. Fuero atrayente de los Tribunales de Violencia contra la Mujer cuando la víctima sea una adolescente. Sentencia N° 1959

35. La Sala ordena la notificación de la madre para que un lapso de tres días dé estricto cumplimiento al régimen de visita so pena de incurrir en el delito de desacato. Sentencia N° 1988


AÑO 2012

1. La Sala anula la sentencia expedida por un tribunal indígena que condenó a un niño Warao a veinte años de prisión por el delito de homicidio intencional. Se reconoce la vigencia del juzgamiento de los tribunales indígenas legítimamente constituidos conforme a las costumbres ancestrales de los pueblos y comunidades indígenas. En tal sentido se estableció con carácter vinculante que el derecho originario o consuetudinario de los pueblos y comunidades indígenas se encuentra integrado al ordenamiento constitucional vigente, y por ende, no puede ser contrario, a las normas, reglas y principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sentencia N° 02

2. La Sala Constitucional declara conforme a derecho la desaplicación del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sentencia N° 207

3. La Sala Constitucional declara el carácter orgánico de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. Sentencia N° 282

4. En atención a los nuevos paradigmas en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, la Sala realiza una interpretación constitucional de la institución de la tutela prevista en el Código Civil, en lo relativo a la persona llamada a ejercer la custodia de una adolescente, considerando y valorando su opinión y su interés personal. Sentencia N° 359

5. Sentencia en el expediente N° 06-1006 que, tutelando derechos e intereses colectivos o difusos de la población, la Sala prohíbe la venta libre de los suplementos vitamínicos destinados para el consumo de mujeres embarazadas o en lactancia y ordena su venta y expendio mediante récipe médico. Sentencia N° 435


APÉNDICE

- Acuerdos

a) Resolución N° 76. De la organización y funcionamiento de los equipos multidisciplinarios de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente

b) Orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección

c) Lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las causas de obligación de manutención o sucesiones terminadas o paralizadas con cantidades de dinero consignadas por terceras personas

d) Lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre la administración de los bienes de los niños, niñas y adolescentes en las causas de obligación de manutención

e) Orientaciones y directrices generales sobre la fijación y ejecución del régimen de convivencia familiar supervisado

f) Reglamento para el uso de la cámara de Gesell en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

g) Orientaciones sobre los criterios que deben ponderar los jueces y juezas de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para ordenar la elaboración de informes técnicos a los equipos multidisciplinarios

h) Reglamento



- Resoluciones


- Legislación


Costo al Detal : Bs 310,00
Disponible en el Centro de Información Documental CID, Planta Baja Ala B, Edificio Tribunal Supremo de Justicia.


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