REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


DERECHO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA EN LA DOCTRINA DE LA SALA CONSTITUCIONAL (2000-2008))
Tribunal Supremo de Justica. Colección Doctrina Judicial N° 33
Carmen Zuleta de Merchán
Palabras Preliminares
TABLA DE CONTENIDO

Palabras Preliminares, Luisa Estella Morales Lamuño

Prólogo
Índice de Artículos
Abreviaturas
Contenido Temático


Año 2000

1. Debido Proceso, Interés Superior del Niño y el interés de la sociedad
Sentencia N° 579

2. Opinión del Niño en Audiencia Privada
Sentencia N° 580

3. Importancia del Derecho del Niño, Niña y Adolescente, a ser escuchados en las causas que le conciernen
Sentencia N° 637

4. Integridad del núcleo familiar, seguridad y bienestar de los niños justifica otorgamiento de medida cautelar
Sentencia N° 1.410

5. Procedimiento a puerta cerrada y con carácter reservado
Sentencia N° 1.566

Año 2001

1. Los Fiscales especializados previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la Ley Orgánica del Ministerio Público, sustituyen a las figuras de los Procuradores de Menores de la derogada Ley Tutelar del Menor
Sentencia N° 120

2. Naturaleza de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes. Tribunales Competentes
Sentencia N° 879

3. Fuero de atracción en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Sentencia N° 926

4. Notificación de la Sentencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente
Sentencia N° 1.293

5. Pensión Alimentaria como tema debatido, exige celeridad y tramitación preferente
Sentencia N° 1.325

6. La Institución Familiar está íntimamente ligada al orden público, por lo que no opera la caducidad de la acción de amparo constitucional
Sentencia N° 1.577

7. Otorgamiento de Medida Cautelar prohibiendo salida del país de la niña hasta que no se complete la doble instancia
Sentencia N° 1.592

8. El Interés Superior del Niño está íntimamente ligado al orden público, por lo que no opera la caducidad de la acción de amparo constitucional
Sentencia N° 1.644

9. Competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, para conocer de los recursos de habeas corpus donde se encuentran involucrados menores
Sentencia N° 1.652

10. A todas las personas comprendidas entre doce y dieciocho años, al momento de conocer el hecho punible, deberá aplicárseles el régimen especial establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Sentencia N° 1.662

11. Derecho al Honor y Reputación de la madre, violentado por un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente
Sentencia N° 2.218

12. Consideraciones sobre el Aborto honoris causa contemplado en el artículo 436 del Código Penal.
Sentencia N° 2.255

Año 2002

1. Distorsión del fuero atrayente de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
Sentencia N° 162

2. Medidas de Protección conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dictadas en sede constitucional
Sentencia N° 1.193

3. Las decisiones recaídas en juicios de guarda no producen cosa juzgada
Sentencia N° 2.037

4. Derecho de los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral
Sentencia N° 2.371

5. Legitimación para intentar acción de derechos colectivos y difusos en pro de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
Sentencia N° 2.425

6. El Recurso de Apelación y el Recurso de Revisión de Prisión Preventiva de Libertad contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pueden ser utilizados indistintamente por los imputados sin orden de prelación entre sí
Sentencia N° 2.549

7. Constitución del Tribunal de Juicio con Escabinos cuando se trate de delitos graves cometidos por adolescentes
Sentencia N° 2.681

8. Deber del Juez de oír al Ministerio Público y al imputado antes de fijar el lapso para que concluya la investigación
Sentencia N° 2.686

9. Establecimiento de un sistema penal orientado a la imposición de medidas educativas para la adecuada integración del adolescente a la vida social
Sentencia N° 2.964

10. Los Derechos de los Niños y Adolescentes, y el ejercicio de los mismos por imperativo legal, son materia de orden público, intransigibles e irrenunciables
Sentencia N° 3.034

11. Derecho de la Madre del Niño a ser oída para exponer sus alegatos antes de dictarse una medida provisional de protección
Sentencia N° 3.049

12. Los Tribunales de Protección son competentes para conocer los Juicios de Obligación Alimentaria intentados por hijos mayores de edad
Sentencia N° 3.260

Año 2003

1. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia tiene asignada la competencia natural para conocer la solicitud de avocamiento en materia de niños, niñas y adolescentes
Sentencia N° 25

2. La Obligación Alimentaria se establece cuando existe vínculo filial o elementos que constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes. Prescripción de la obligación de pagar los montos por concepto de Obligación Alimentaria
Sentencia N° 868

3. No pueden ser condenados en costas los niños o adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Sentencia N° 874

4. Los Amparos Constitucionales intentados por niños, niñas o adolescentes sin asistencia o representación legal, deberán notificarse a los órganos de asistencia jurídica del menor
Sentencia N° 1.053

5. No puede declararse la terminación del proceso cuando esté involucrado el Interés Superior del Niño, ya que esto es materia de orden público
Sentencia N° 1.064

6. Declarada la Perención de la Instancia, no se impide la protección integral de los menores a través de la imposición de medidas cautelares
Sentencia N° 1.102

7. Debido Proceso en causas de protección de niños, niñas y adolescentes
Sentencia N° 1.580

8. Competencia de los Jueces de Juicio en materia de protección de niños, niñas y adolescentes para conocer de acciones por derechos colectivos y difusos de éstos
Sentencia N° 1.659

9. Interés Superior del Niño como concepto jurídico indeterminado no puede utilizarse en manejos acomodaticios e ilegítimos
Sentencia N° 1.917

10. Fuero de Atracción en materia de protección de niños, niñas y adolescentes para conocer de procedimientos especialísimos regulados en el Código de Procedimiento Civil, salvo lo previsto en el artículo 366 del referido Código
Sentencia N° 2.099

11. Procedencia Excepcional del amparo contra autos de mero trámite cuando causa agravio constitucional
Sentencia N° 2.168

12. La Pensión de Alimentos debe fijarse atendiendo a la capacidad económica de ambos progenitores co-obligados
Sentencia N° 2.239

13. La Competencia para conocer de las Solicitudes de Interpretación de normas o textos legales donde se encuentren involucrados intereses de niños, niñas y adolescentes corresponde a la Sala de Casación Social
Sentencia N° 2.310

14. Deben existir suficientes elementos de afectación a los intereses de los menores de edad para que opere el fuero atrayente de los Tribunales de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Sentencia N° 2.668

15. Impropio Recurso de Colisión de Leyes interpuesto por un Juez, entre el artículo 680 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Resolución N° 159 dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, pero resuelto por la Sala Constitucional por tratarse de materia de orden público
Sentencia N° 2.720

16. En materia especial de niños, niñas y adolescentes el auto para mejor proveer es de carácter complementario y de naturaleza aclarativa
Sentencia N° 2.788

17. La Revisión de Pensión Alimentaria, los titulares de esta acción pueden ser tanto el guardador como el reclamado. Mediante nueva demanda, el juez no puede de oficio modificar la potestad
Sentencia N° 3.065

18. Sólo debe verificarse el cumplimiento de 18 años del adolescente para ordenar su traslado a una institución de internamiento de adultos
Sentencia N° 3.397

Año 2004

1. La declaratoria de paternidad no puede provenir de un proceso de pensión de alimentos
Sentencia N° 177

2. Las Salas de Juicio son competentes para conocer de amparos contra las oficinas de alguacilazgo
Sentencia N° 182

3. El Recurso de Apelación intentado contra la sentencia definitiva dictada en materia de Pensión de Alimentos, es oído en un solo efecto.
Sentencia N° 247

4. Los Jueces de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente deben demostrar que efectivamente hacen seguimiento adecuado al proceso, y su verdadera preocupación es la solución definitiva del destino de los niños
Sentencia N° 507

5. Citación por Cartel según la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Sentencia N° 510

6. Amparo contra los Consejos de Derecho y Consejos de Protección del Niño y del Adolescente como órganos administrativos corresponden a la jurisdicción contenciosa administrativa.
Sentencia N° 635

7. Los Tribunales de Protección deben realizar todo lo conducente para que se ejecuten las medidas cautelares dictadas por éstos
Sentencia N° 722

8. Las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente relativas al Interés Superior del Niño son de orden público; sin embargo, ello no obsta para que se declare terminado el procedimiento por incomparecencia del accionante a la audiencia constitucional.
Sentencia N° 1.414

9. Criterio Vinculante: los Tribunales de Protección son competentes para conocer los juicios por extensión de Obligación Alimentaria para los jóvenes que cumplan la mayoridad.
Sentencia N° 1.756

10. No se confirma desaplicación del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Sentencia N° 1.876

11. La Sentencia de conversión en divorcio debe contener, si fuese el caso, la fijación de la pensión alimentaria
Sentencia N° 2.174

12. Los Juicios de Inquisición de Paternidad no tienen carácter patrimonial, a diferencia de los relativos a la obligación alimentaria
Sentencia N° 2.308

13. Las cantidades a pagarse por concepto de Pensión Alimenticia son créditos privilegiados.
Sentencia N° 2.415

14. La atribución de guarda y la restitución de guarda son procedimientos distintos, incompatibles entre sí y excluyentes por su naturaleza
Sentencia N° 2.609

15. La Protección Constitucional puede ser invocada por menores de edad. El juez ab initio de la causa debe nombrar representante judicial al niño y al adolescente accionante.
Sentencia N° 2.856

16. Admisión de los hechos como fórmula anticipada de solución de conflictos.
Sentencia N° 3.015

17. Derechos de la víctima del hecho punible.
Sentencia N° 3.088

18. Declaratoria de Fraude Procesal en un Juicio de Divorcio, para la protección de los bienes conyugales que afectan a los hijos.
Sentencia N° 3.249

Año 2005

1. Régimen de Impugnación según la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Sentencia N° 56

2. Los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes son: de orden público, intransigibles, irrenunciables, interdependientes entre sí, e indivisibles
Sentencia N° 321

3. La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios crea una desigualdad entre el hijo adoptivo y los biológicos; en consecuencia, se anula parcialmente la mención “hijo adoptivo” contenida en la letra “b” del artículo 34 eiusdem
Sentencia N° 1.376

4. Medida Provisional dictada en materia de guarda.
Sentencia N° 1.483

5. Las decisiones sobre Obligación Alimentaria tienen apelación.
Sentencia N° 1.551

6. Principio de igualdad de los padres separados frente a los derechos y responsabilidades que impone la guarda de los hijos. Interpretación constitucional. Criterio vinculante.
Sentencia N° 1.953

7. Mecanismos procesales que finalizan anticipadamente el proceso, son medidas sustitutivas del ius puniendi
Sentencia N° 2.063

8. Los tratamientos de rehabilitación del adolescente punible se asemejan a la prisión preventiva
Sentencia N° 2.323

9. La prisión preventiva de los adolescentes no podrá exceder de los 3 meses
Sentencia N° 2.463

10. No debe aplicarse el Código Orgánico Procesal Penal si existen dispositivos normativos similares en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Sentencia N° 2.698

11. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no establece un procedimiento especial para la restitución de la guarda del niño sustraído por la madre o el padre
Sentencia N° 2.779

12. Cualquier actuación de los padres o representantes del adolescente en un proceso penal, deberá adaptarse a las normas procesales vigentes.
Sentencia N° 3.253

13. Revisión de oficio en un Juicio de Pensión de Alimentos
Sentencia N° 3.438

14. Revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere necesario.
Sentencia N° 3.473

15. Régimen de visitas.
Sentencia N° 3.477

Año 2006

1. Competencia en materia de Obligación Alimentaria corresponde a los Tribunales Especiales de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y no a la jurisdicción civil, aun cuando el reclamante menor haya alegado la mayoridad.
Sentencia N° 20

2. Se extrema el cumplimiento del Interés Superior del Niño y se oficia al Ministerio Público para que constate si durante la entrega material de un bien existió lesiones o maltratos contra una niña que ocupaba el inmueble.
Sentencia N° 329

3. Las visitas a los niños o adolescentes constituyen una institución familiar, cuya tutela contempla la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, como un derecho tanto de aquéllos como de sus parientes por consanguinidad o afinidad. De tal suerte que a los abuelos les asiste el derecho de visitar a sus nietos, conforme lo prevé el artículo 388 de la referida ley, y en caso de resistencia del guardador (obligado) a hacer efectivo el ejercicio de dicho derecho, puede su titular exigir judicialmente su fijación.
Sentencia N° 338

4. Autorización judicial para viajar y residenciarse en el exterior con el progenitor guardador.
Sentencia N° 565

5. La ejecución de un fallo no puede retardar o perjudicar el período escolar de un niño, niña o adolescente
Sentencia N° 899

6. La decisión del tribunal de ordenar de oficio la retasa requiere el agotamiento de la fase declarativa del procedimiento de estimación de honorarios, esto es, dejarse precluido si se tiene o no el derecho al cobro de honorarios.
Sentencia N° 1.263

7. Pronunciamiento sobre el derecho a la procreación y a la reproducción asistida y determinación de la filiación
Sentencia N° 1.456

8. Patria Potestad. Requisitos para el otorgamiento de poderes para representar derechos del niño, niña y adolescente
Sentencia N° 1.492

9. Contrario al orden público, declarar terminado el procedimiento, por incomparecencia a la audiencia constitucional, cuando se encuentren involucrados intereses de un incapaz
Sentencia N° 1.788

10. Desaplicación por control difuso. Oportunidad procesal para la admisión de los hechos
Sentencia N° 1.799

11. Retardo Procesal afecta generalmente el Interés Superior del Niño
Sentencia N° 1.865

12. La obligación de proveer de una vivienda a los niños y adolescentes corresponde a sus progenitores, y no parece plausible que se haga pesar sobre terceros
Sentencia N° 2.196

13. Impugnación de reconocimiento de paternidad. Conflicto de intereses. Representación de los derechos del niño involucrado
Sentencia N° 2.240

14. Interés Superior del Niño impone a los tribunales de la República el deber de actuar con mucha más precaución al momento de tomar cualquier decisión que pueda afectar los intereses del niño y del adolescente
Sentencia N° 2.301

15. Naturaleza de las decisiones que otorgan medidas cautelares
Sentencia N° 2.531

Año 2007

1. Control difuso. El procedimiento por admisión de los hechos no es un derecho del cual pueda disponer libremente el imputado
Sentencia N° 242

2. Nuevo criterio de interpretación. La competencia de la jurisdicción especial de niños, niñas y adolescentes en asuntos patrimoniales
Sentencia N° 347

3. Los tribunales competentes en materia de niños, niñas y adolescentes pueden de oficio o a instancia de parte, dictar las providencias necesarias para hacer efectiva la Obligación Alimentaria
Sentencia N° 528

4. El medio idóneo para impugnar una medida cautelar que prohíbe la salida del país de un niño, niña o adolescente, es la oposición y no el recurso de apelación
Sentencia N° 543

5. Las salas de juicio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente son competentes para practicar la restitución de la guarda y ejecutar sus fallos con el auxilio del personal especializado y de los órganos previstos en la ley especial, e incluso la presencia del otro progenitor y, de ser necesario, el apoyo de la fuerza pública; asimismo quedan autorizadas para exhortar a otro juzgado de la misma categoría la práctica de la norma si hubiere lugar a ello
Sentencia N° 766

6. Control difuso. El ejercicio judicial del mecanismo de protección de la Constitución debe contener un análisis expreso que justifique la desaplicación para el caso concreto de la norma cuestionada
Sentencia N° 1.034

7. En materia de amparo es competente el juzgado superior al que expidió la decisión judicial impugnada en amparo, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aun cuando se invoque la lesión de derechos a niños, niñas o adolescentes
Sentencia N° 1.165

8. La admisión de los hechos sólo puede admitirse en la audiencia preliminar, y una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público
Sentencia N° 1.339

9. Los proyectos de ley escapan de los controles de amparo, ya que no han adquirido eficacia jurídica para que puedan amenazar derechos constitucionales
Sentencia N° 1.702

10. Control difuso. Conforme a derecho, la desaplicación de la norma contenida en el artículo 353 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que le permite a los abuelos solicitar directamente la privación de la patria potestad
Sentencia N° 1.763

11. El adolescente tiene derecho a ser notificado de la existencia de una investigación en su contra, adelantada por el Ministerio Público, y la vía para el restablecimiento de sus derechos es el amparo, por cuanto la decisión judicial que niega la solicitud de nulidad es inapelable
Sentencia N° 1.858

12. Interés difuso de la constitucionalidad. Participación de los ciudadanos en la administración de justicia en los juicios de responsabilidad penal del adolescente. La infructuosa constitución del Tribunal Mixto (con escabinos) luego de dos convocatorias autoriza la constitución del Tribunal Unipersonal. Breve reflexión sobre la figura del escabino
Sentencia N° 1.918

13. Obligaciones generales del Estado según la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Distinta naturaleza de las medidas de protección a favor de niños, niñas y adolescentes, y las derivadas de violencia contra la mujer en un juicio de divorcio
Sentencia N° 1.987

14. El Interés Superior del Niño es un instrumento de interpretación que debe ser aplicado y avaluado en todo momento que se conozca una causa en la que deba decidirse algún procedimiento en materia de niños y adolescentes. Las decisiones de los jueces y juezas deben ser suficientemente motivadas, atendiendo a los principios rectores que dominan la materia referente a los derechos de niños, niñas y adolescentes
Sentencia N° 2.176

15. El régimen de visitas acordado a los abuelos no puede erigirse en una carga para el progenitor guardador. Los padres de manera exclusiva ejercen la patria potestad. No es equiparable el derecho de visitas reconocido por la ley a los progenitores con el acordado a los demás miembros de la familia o terceros, el cual es de discrecional concesión judicial
Sentencia N° 2.177

16. En los procesos penales contra las excepciones declaradas sin lugar en la audiencia preliminar, no cabe recurso de apelación; sin embargo, pueden oponerse nuevamente en la fase de juicio, y si son nuevamente declaradas sin lugar en esta etapa, intentar recurso de apelación junto con la definitiva
Sentencia N° 2.222

17. Control difuso. Se prescinde del juicio oral y público cuando el adolescente imputado admite los hechos. La admisión de los hechos es una forma especial anticipada de terminación del proceso con pena disminuida
Sentencia N° 2.251

18. Los jueces de protección, al decidir, deben hacerlo con mucha prudencia, responsabilidad, razonabilidad y con un dominio impecable de las instituciones familiares. Una decisión judicial puede llegar ser fundamental en la existencia de los niños, niñas y adolescentes. No pueden los tribunales ordenar el traslado de un lado para otro sin mediar o ponderar las transformaciones de vida que ello implica
Sentencia N° 2.320

19. La práctica de una prueba de ADN solicitada para la determinación de una filiación de un niño, niña o adolescente debe tramitarse mediante un procedimiento contencioso y no de jurisdicción voluntaria, y la normativa al efecto atañe al orden público
Sentencia N° 2.941

Año 2008

1. Los veredictos dados por los tribunales constitucionales no pueden carecer de motivación o ser insuficientes, pues enervan seriamente las posibilidades de defensa de las partes. Gratuidad de las pruebas heredo-biológicas
Sentencia N° 771

2. La obtención de la mayoría de edad implica la extinción del mandato de quien representaba al adolescente
Sentencia N° 828

3. No existe incompatibilidad alguna en demandar el divorcio y solicitar medidas relacionadas con el ámbito familiar, como lo es la guarda de manera exclusiva de los menores hijos
Sentencia N° 843

4. Acción de Amparo contra la norma contenida en el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las normas como tales no tienen capacidad de vulneración directa de situaciones jurídicas concretas, es el acto de ejecución en sí el que podría ocasionar lesiones a los derechos y garantías constitucionales de una persona determinada
Sentencia N° 881

5. Necesidad de apreciar la opinión de niños, niñas y adolescentes con el fin de determinar su interés superior en todos los procesos judiciales que les conciernen; cuando el juez o jueza consideren inconveniente o impertinente oír tal opinión, tienen la obligación de motivar razonadamente su negativa
Sentencia N° 900

6. Las medidas cautelares que se dicten en un proceso de divorcio no pueden obrar contra quienes no sean partes en el juicio. Exceso en el ejercicio del poder cautelar del Juez
Sentencia N° 1.153

7. Orden público de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Régimen de convivencia familiar. Derecho de los niños, niñas y adolescentes de emitir opinión en los asuntos que afecten sus intereses
Sentencia N° 1.237

8. Desacato a la autoridad por incumplimiento de Obligación Alimentaria. Obligatorio cumplimiento en el proceso, poner al acusado en conocimiento de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal
Sentencia N° 1.240

9. Conforme a derecho la decisión del médico de trasfundir hemoderivados en contra de la voluntad de la niña paciente, siempre y cuando dicho procedimiento médico sea la única opción científicamente comprobada y tecnológicamente asequible en el país para resguardarle la vida al paciente-objetor Testigo de Jehová o practicante de cualquier otra religión o culto que parte de los mismos principios. Los niños, niñas y adolescentes no pueden invocar la objeción de conciencia cuando está en riesgo la vida
Sentencia N° 1.431

10. Identidad biológica vs Identidad legal, protección del núcleo familiar. Procedimiento para el reconocimiento de paternidad. Derecho de filiación
Sentencia N° 1.443

11. Todos los jueces deben velar por la protección de los derechos y garantías establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sin importar si pertenecen a esta materia especial
Sentencia N° 1.462

12. Revisión de oficio de una sentencia por encontrarse afectados los derechos de los hijos menores de edad de personas recluidas en centros penitenciarios. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados
Sentencia N° 1.548

13. Competencia de la Sala Constitucional para tutelar derechos difusos de niños, niñas y adolescentes en el ámbito nacional. Ámbito de cobertura de la protección cautelar y los contornos precisos de las potestades cautelares de los jueces. Acción de protección como medio procesal idóneo para tutelar situaciones que afecten derechos colectivos o difusos de niños, niñas y adolescentes
Sentencia N° 1.560

14. Interés Superior del Niño. Reintegración del niño a su familia sustituta. Vínculos afectivos vs Vínculos biológicos. Derecho de niños, niñas y adolescentes al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar
Sentencia N° 1.687

15. No conforme a derecho desaplicación del artículo 444 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la adopción internacional. Ratificación sobrevenida del Tratado. Cambio de legislación alcance del principio “Interés Superior del Niño”
Sentencia N° 1.734

16. Errónea desaplicación. La Sala Constitucional advierte que el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente es de obligatorio cumplimiento por parte de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, ningún juez con la referida competencia podrá aplicar frente a una solicitud de rectificación de partidas de niños, niñas y adolescentes, el procedimiento establecido en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; al contrario, debe decidir como punto previo, si la solicitud versa sobre verdaderos errores materiales y remitirla en ese caso al Consejo de Protección o si, por el contrario, cabe la intervención judicial al tratarse de un error cuya solución debe obtenerse jurisdiccionalmente, en aplicación de lo establecido en el artículo 511 de la ley especial. Se ordenó publicación en Gaceta Oficial
Sentencia N° 1.851

Apéndice Cuadro de Concordancia entre la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (2000) y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (2007)

Palabras Preliminares

El número 33 de la Colección Doctrina Judicial, Derecho de la niñez y la adolescencia en la Doctrina de la Sala Constitucional (2000-2008), reúne una selección –preparada por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán– de los fallos dictados por la Sala Constitucional sobre los derechos de la niñez y de la adolescencia, entre el primero (1º) de enero de 2000 y el treinta y uno (31) de diciembre del año 2008.

La obra divulga el nuevo derecho de los niños y adolescentes, creado a raíz de la aprobación –por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas– de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de fecha veinte (20) de noviembre de 1989, ratificada por Venezuela el catorce (14) de septiembre de 1990, previa publicación de la Ley Aprobatoria correspondiente, en la Gaceta Oficial Nº 34.541 de veintinueve (29) de agosto del mismo año.

Luego del inicio de su vigencia (a partir del trigésimo día después de la fecha de su ratificación, Artículo 49.2 de la Convención), existió en el país una situación anómala desde el punto de vista jurídico, pues la materia estaba regulada por la Ley Tutelar del Menor –basada en la doctrina de la Situación Irregular– y el citado instrumento internacional, fundado en la Protección Integral, razón por la cual sus contenidos eran antagónicos.

A fin de solventar esta realidad, se promulgó y publicó la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (2) de octubre de 1998, reformada mediante la ley de siete (7) de diciembre de 2007, cuyas directrices fueron convalidadas por el texto constitucional vigente, en el Título III, Capítulo V (De los Derechos Sociales y de las Familias).

De este modo, el ordenamiento jurídico venezolano acogió, y consagró, la doctrina de la Protección integral, base de la Convención Internacional, y reformuló las relaciones entre la infancia y la ley; el niño dejó de ser un sujeto tutelado y devino en titular de derechos, esto es, se le habilitó “para demandar, actuar y proponer”. En otras palabras, al acoger el nuevo paradigma, y tal como reza la Exposición de Motivos de la Ley reformada, se comenzó a ver “al niño como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos”.

Precedido de un prólogo de la Magistrada Zuleta de Merchán, el libro divulga ciento veintinueve sentencias, siendo de notar que, en beneficio del lector, en las dictadas con anterioridad a la vigencia de la actual normativa, se realizó la concordancia entre el articulado de la ley reformada y la derogada.

El Tribunal Supremo de Justicia que presido espera que esta nueva publicación no sólo sea recibida con beneplácito por su destinataria, la comunidad jurídica nacional, sino que sirva de ejemplo y estímulo para la preparación de otras semejantes.

Caracas, ocho (8) de diciembre de 2008

Luisa Estella Morales Lamuño

COSTO

Costo al Detal : Bs F.159,00
Disponible en el Centro de Información Documental CID, Planta Baja Ala B, Edificio Tribunal Supremo de Justicia.

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