0 Miscelaneas - Derecho Constitucional del Trabajo (Selección de la Jurisprudencia de la Sala Constitucional Enero 2000-Agosto 2006)-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Derecho Constitucional del Trabajo Selección de la Jurisprudencia de la Sala Constitucional Enero 2000-Junio 2007 (Segunda edición, aumentada y corregida)
Tribunal Supremo de Justica. Colección Doctrina Judicial N° 21
Compiladora. Carmen Zuleta de Merchán.
Palabras Preliminares
TABLA DE CONTENIDO

Palabras Preliminares, Luisa Estella Morales Lamuño

Índice Analítico
Contenido Temático

DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES

LIBERTAD SINDICAL

1. Naturaleza Jurídica de las Organizaciones Sindicales, su potestad estatutaria y eleccionaria de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El complemento del artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Valor de los Convenios de la OIT según el sistema constitucional y legal vigente

2. La elección de las autoridades gremiales de forma democrática, libre, secreta y directa por parte de los trabajadores, garantiza la Libertad Sindical

3. Enfoques de la Libertad Sindical y Sindicato más representativo. Legitimación para la administración de los Convenios Colectivos de Trabajo. Afiliación y desafiliación de los miembros de un Sindicato

4. Los autos provenientes de las Inspectorías del Trabajo donde estén involucrados los principios y derechos fundamentales del trabajo, deben ser dictados con observancia de los convenios de la OIT

5. Legitimación de un Sindicato para actuar en interés de una Empresa

TITULARIDAD DE LOS DERECHOS COLECTIVOS

1. Titularidad de los trabajadores para el ejercicio de los derechos colectivos

NO DISCRIMINACIÓN

1. No todo trato desigual ocasiona Discriminación

2. Los beneficios de los trabajadores de PDVSA y sus Empresas Filiales se extiende a los trabajadores de las contratistas petroleras que presten servicios inherentes o conexos. Los beneficios derivados de una reforma legal se aplican a los trabajadores de PDVSA y sus contratistas, sólo si son más favorables que los obtenidos por la Contratación Colectiva, pero nunca serán acumulables

3. Trato similar para situaciones jurídicas idénticas

4. Modalidades del Derecho a la Igualdad

5. Igualdad y Equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del Derecho al Trabajo

6. Irretroactividad de la Ley no puede acarrear Discriminación

7. La exclusión del beneficio de Estabilidad Laboral a los trabajadores de PDVSA, integrantes de las Juntas Directivas no es Discriminatorio

8. La diferencia genérica establecida en la Ley para la obtención del Derecho a Jubilación no resulta discriminatoria

9. El fuero maternal establecido en la Ley Orgánica del Trabajo no es extensible al padre trabajador

10. Protección integral a la Maternidad

11. Admisión de una Acción de Amparo Constitucional, por vía de excepción, en aras de proteger la Maternidad.

OTROS DERECHOS SOCIALES DE RANGO CONSTITUCIONAL

SEGURIDAD SOCIAL

1. La potestad para legislar en materia de Previsión y Seguridad Social le corresponde exclusivamente a la Asamblea Nacional

2. El Derecho a la Jubilación es garantía de protección de la ancianidad conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

3. Noción y Valor del Derecho Social a la Jubilación

4. Aplicación del artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los diferentes entes de derecho público o privado, distintos de la República, que hayan implementado mecanismos alternativos de Pensiones y Jubilaciones

5. Omisión Legislativa con respecto a la redacción de la Ley especial que debe regular el Régimen Prestacional de Empleo

6. Derecho a reactivar el Beneficio de Jubilación

DERECHO Y DEBER DE TRABAJAR

1. La norma dispuesta en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil no limita el Derecho al Trabajo

PROTECCIÓN AL TRABAJO

1. La suspensión por Ley del pago de los pasivos laborales adeudados resulta Inconstitucional

2. Constitucionalización Temporal del Régimen de Prestaciones Sociales y del Salario, previstos en la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997

INTANGIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS

1. Los principios de intangibilidad y progresividad relacionados con el principio “indubio pro operario”

IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS

1. Los modos de autocomposición procesal no atentan contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajo. El órgano administrativo o judicial deberá mediante decisión motivada constatar en el acto de la homologación, la voluntad libremente manifestada por el trabajador

2. Los acuerdos celebrados entre trabajadores y patronos que impliquen renuncia de los derechos laborales, se considera como no válidos

3. Indisponibilidad de los derechos laborales. La disposición de algunos derechos es factible en sede jurisdiccional siempre y cuando no exista algún vicio del consentimiento que la haga nula

4. Pronunciamiento de oficio, por Orden Público Constitucional, sobre la irrenunacibilidad de los derechos laborales

JORNADA DEL TRABAJO

1. El cumplimiento de la Jornada de Trabajo extraordinaria no es obligatoria para el trabajador, sino facultativa

DERECHO AL DESCANSO

1. Elementos constitutivos de la Vacación

DERECHO AL SALARIO

1. Constitucionalidad del artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo. Intervención del Estado en la relación de trabajo es una obligación Constitucional

PRESTACIONES SOCIALES

1. La exclusión de la oferta real como mecanismo válido para poner término a los juicios de Estabilidad Laboral

2. La Prestación de Antigüedad y su cancelación es un derecho inherente al trabajador

3. La retención de las prestaciones sociales del trabajador, con el fin de compensar sus deudas con el patrono, deben realizarse con apego a lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo

ESTABILIDAD LABORAL

1. La acción de cobro de prestaciones y la acción de Estabilidad Laboral, aunque complementarias son diferentes

2. Finalidad del procedimiento de Estabilidad Laboral

3. Estabilidad Absoluta y Estabilidad Relativa

4. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical debe cumplir previamente con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo

OTROS ASPECTOS EN MATERIA LABORAL

ASPECTOS SUSTANTIVOS

1. Aplicación transitoria del régimen de Antigüedad previsto en la Ley Orgánica del Trabajo vigente

2. No procede la Acción de Amparo contra decisiones dictadas con ocasión de un procedimiento de calificación de despido

3. Ningún acto de la administración pública esta exento de control jurisdiccional. Tribunal competente para el conocimiento y decisión de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo. La falta de jurisdicción no puede declararse cuando la misma acarrea denegación de justicia

4. Enmascaramiento del patrono y/o información insuficiente dada por el mismo

5. La omisión de la doctrina casacional no produce infracción Constitucional

6. Obligación indivisible entre las personas jurídicas que conforman “Grupos de Empresas” para la protección de los derechos de los trabajadores

ASPECTOS ADJETIVOS

1. Lapso de prescripción establecido para intentar reclamaciones de naturaleza laboral

2. Procedimiento para la tramitación del Recurso de Hecho

3. Cálculo de prestaciones sociales dentro de un procedimiento de estabilidad. Utilización en la experticia complementaria, de una convención colectiva no discutida durante el proceso principal

4. Conexión de causas

5. Litisconsorcio

6. Varias personas pueden ser litisconsortes si se hallan en comunidad jurídica. Artículo 146 del Código de Procedimiento Civil

7. Aplicación de criterios de la Sala en cuanto a la figura del Litisconsorcio Activo

8. Aplicación del artículo 49 de la Ley Orgánica del Trabajo

9. Nuevo criterio. Retrotraer el proceso al estado de una nueva admisión para aplicar lo contenido en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituye una reposición inútil

10. Acumulación procesal. Conexión Impropia o Intelectual

11. Noción del Recurso de Control de Legalidad. La falta de ejercicio de dicho recurso no acarrea la inadmisibilidad de la Acción de Amparo

12. Inadmisibilidad de la Acción de Amparo por existir otra vía idónea de subsanación como lo es el recurso de Control de Legalidad

13. Cambio de criterio. Sólo es admisible la Acción de Amparo intentada contra la inadmisión del recurso de Control de Legalidad

14. La interposición del Recurso de Invalidación se considera como un medio judicial preexistente, que acarrea la inadmisibilidad de la Acción de Amparo Constitucional

15. Problemática de la inejecución de las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo

16. Cambio de criterio. Las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo no pueden ejecutarse vía Amparo Constitucional

17. Competencia de los tribunales laborales para conocer sobre demandas por Intereses Colectivos y Difusos

18. Tribunal competente para conocer de las nulidades interpuestas contra las Convenciones Colectivas

19. Criterio excesivamente formalista por parte de la Sala de Casación Social, en cuanto al número de folios necesarios para el escrito de formalización del Recurso de Casación

20. Derogación tácita de la norma contenida en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley de Timbre Fiscal

21. Constitucionales los artículos 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica del Trabajo. Efectos de la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar y de la falta de contestación de la demanda según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

22. Principio de Irretroactividad de la Ley con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

23. Perención de la Instancia

24. Libertad de Empresa vs Derecho a Huelga


Palabras Preliminares

En noviembre del año próximo pasado, entró en circulación el libro de Carmen Zuleta de Merchán, Magistrada de la Sala Constitucional, signado con el Nº 21 de la Colección Doctrina Judicial de este Alto Tribunal, intitulado Derecho Constitucional del Trabajo (Selección de la Jurisprudencia de la Sala Constitucional Enero 2000-Agosto 2006), contentivo de una selección, clasificada y completa, de la doctrina contenida en los fallos del órgano colegiado citado, vinculados con el área laboral. En esa oportunidad se expresó la esperanza de que “esta nueva publicación del Tribunal Supremo de Justicia –por su contenido jurídico– sea de gran utilidad para la comunidad nacional a la cual se dirige”. Esperanza plenamente satisfecha, hace mes y medio, al agotarse la edición.

En esta oportunidad entregamos a la colectividad no una reimpresión de la obra anterior, sino una segunda edición aumentada y corregida. Si aquélla difundió sesenta y tres máximas, la actual divulga ciento diecinueve, esto es, está enriquecida con cincuenta y seis adicionales, extraídas de igual número de fallos aprobados por la Sala Constitucional en el lapso Setiembre 2006-Junio 2007, sobre la materia bajo análisis.

Por este motivo, el libro se divide en dos partes, aun cuando ambas persiguen un fin común: la primera reproduce el contenido jurídico del precedente y la otra, con sus diversos índices, publicita el nuevo material seleccionado por la compiladora de entre las sentencias del período mencionado. En consecuencia, esta nueva edición, aumentada y corregida, se intitula Derecho Constitucional del Trabajo (Selección de la Jurisprudencia de la Sala Constitucional Enero 2000-Junio 2007).

La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, obtuvo los títulos de Abogada y Doctora en Derecho en La Universidad del Zulia (LUZ), donde, con rango de Profesora Titular, ejerce como docente en los cursos de postgrado, igual que en los de la Universidad Central de Venezuela. Obtuvo, además, los títulos de Doctora en Ciencias Sociales del Trabajo en la Universidad de París I (La Sorbonne) y de Experta sobre problemas de Trabajo y de las Relaciones Industriales (Universidad de Bologna/Sinnea), amén de haber culminado con éxito otros cursos sobre Metodología de la Enseñanza y de la Investigación, impartidos en su Alma Mater.

Con satisfacción que hacemos propia, no sólo por navegar en la misma barca de la Sala Constitucional, sino por la relación compartida en los últimos años, saludamos este nuevo libro, resultado de horas de labor y de paciencia robadas a otros menesteres, quizá más placenteros. Es indudable que –tal como se acotó en la edición anterior– esperamos que esta nueva publicación del Tribunal Supremo de Justicia –por su contenido jurídico– sea de gran utilidad para la comunidad nacional a la cual se dirige: en especial, a quienes se encuentran en el período de formación, cualquiera sea su nivel, y a los que, superada esta etapa, laboran con esta disciplina jurídica, sea en sus vertientes teóricas (docencia e investigación) o en las prácticas (judicatura, asesoramiento y litigio) y, por qué no, a todos los interesados en el tema laboral.

Caracas, doce de julio de 2007

Luisa Estella Morales Lamuño

COSTO

Costo al Detal :
Disponible en el Centro de Información Documental CID, Planta Baja Ala B, Edificio Tribunal Supremo de Justicia.

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