PALABRAS MAGISTRADA YOLANDA JAIMES GUERRERO
EN CONMEMORACIÓN DEL DÍA NACIONAL DEL DEFENSOR PÚBLICO

 

Al recibir la invitación para ser Oradora de Orden en el Acto de Conmemoración del DIA NACIONAL DEL DEFENSOR PUBLICO en esta ciudad de Valencia, vino a mi memoria su hermoso lago llamado Tacarigua por los indígenas, la heroica batalla que en sus llanuras sembró nuestra Independencia y dos importantes Constituciones sancionadas en Congresos que tuvieron como sede a Valencia: la de 1830 que dio fisonomía jurídica a la República al separarse de Colombia, la grande, la soñada por Bolívar y la Constitución de 1858 que no pudo contener el estallido de la Guerra Federal.

Igualmente brotó de nuestro interior la evocación del laberinto de aquel pasado histórico que vio nacer a este ilustre Colegio de Abogados del Estado Carabobo, que hoy nos brinda hospitalidad para efectuar este acto en su Salón Centenario. Es oportuno el recuerdo en el siglo de la globalización, porque todos sabemos que un pueblo que olvida o menosprecia su pasado, arriesga su propia identidad, arriesga su autonomía dentro de un mundo pluricultural.

¿Cómo negarme a esta honrosa invitación para un acto a celebrarse en un lugar tan impregnado de historia? ¿Cómo no sentir un profundo agradecimiento por la escogencia de mi persona como oradora, si la decisión fue tomada por unanimidad? Aquí estamos para expresar ante ustedes algunas ideas sobre la alta significación de las funciones que desempeña el defensor público o defensora pública dentro de nuestra sociedad, como parte que es la Defensoría Pública del actual sistema judicial.

Señoras, señores

Deseamos iniciar nuestras palabras con los versos finales de un soneto del poeta Luis Pastori:

Y la paz sea contigo y con tu olvido

A pesar de que el rancho se ha caído

y el ojo del agua se ha quedado ciego.

Son versos que nos ubican en la realidad de nuestra sociedad latinoamericana, donde se entierra en el olvido la injusticia social que afecta a millones de personas. Es dentro de esa mayoritaria porción de nuestra población venezolana, sumida en una aterradora pobreza, donde en momento dado alguien necesita el auxilio de un defensor público o una defensora pública.

Por ello, en este día pretendemos enaltecer la figura de este servidor de la justicia quien debe convertirse casi en un samaritano lleno de equidad. Para su diario desempeño debe llevar un sello que lo haga incorruptible: Será estricto cumplidor o cumplidora de los principios constitucionales que sustentan a la Defensoría Pública en lo jurídico y lo ético-moral. De ese modo contribuirán al esfuerzo necesario para que el mensaje de los versos de Luis Pastori pierda vigencia en esta Venezuela que ya se asoma a la etapa post petrolera.

La Defensoría Pública en el contexto constitucional vigente

En el modelo del Estado Social y de Justicia diseñado por el constituyente de 1999, pocas instituciones cobran tanta trascendencia para la preservación de la dignidad humana como la Defensoría Pública. La Carta Fundamental ha previsto su funcionamiento dentro de un Sistema Judicial orgánico, conformado por mecanismos y órganos judiciales que habrán de procurar un servicio transparente , confiable, eficiente y sin dilaciones indebidas. En concordancia con la Carta Internacional de Derechos Humanos (ONU), nuestra Constitución consagra la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso . De modo que estos principios y valores se hacen realidad no sólo mediante el pronunciamiento formal y definitivo de un juez o de una jueza, sino también de otros componentes del Sistema Judicial capaces de garantizar a todos el acceso a la justicia con equidad y la tutela efectiva de sus derechos, en igualdad completa de condiciones.

El defensor público y la defensora pública, al cumplir sus funciones, deben tener presente en todo momento, principios que hacen posible lo que hemos dicho:

    • Estimar el servicio que brinda como una obligación del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

    • Su deber de asegurar el derecho igualitario a la defensa y la asistencia jurídica, sin distingos de ninguna índole.

    • Reconocer la negación de la defensa y la asistencia jurídica como atentatoria a los Derechos Humanos Universales.

    • Reconocer y confirmar que la asistencia jurídica debe desarrollarse en estrecha concordancia con los valores y principios éticos y jurídicos de la profesión del abogado, que garantizan la dignidad intrínseca de todos y cada uno de los seres humanos.

    • Considerar el derecho del usuario y el deber del defensor, como una síntesis en cuanto a la prestación del servicio. Como una unidad dialéctica imprescindible para que prospere la justicia.

    • Basar la actividad de asistencia y defensa en rectos principios de derecho, justicia y equidad.

    • Utilizar los más elevados conocimientos profesionales para alcanzar los fines del Estado, de la defensa y del servicio.

    • Incorporar a los particulares que se requiera, en condición de funcionarios ad hoc, en razón de la obligatoriedad del principio de solidaridad, responsabilidad social y asistencia humanitaria.

Estos principios sintetizan las bases constitucionales para realizar la administración de justicia, como parte de la función pública que cumple el Estado y la ley para hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades constitucionales, a fin de preservar la convivencia y la concordia nacional.

Se construye la esperanza de un mundo mejor

¿Qué duda nos cabe de que en Venezuela y en el mundo entero pervive la violencia en distintas formas y en diversos ámbitos? Sin embargo, la situación sería aún peor si no existiera la constante lucha de hombres y mujeres que hoy viven entre nosotros, sin su lúcida prédica a favor de la justicia considerada por todos como escalón para alcanzar la paz. Viene a nuestra mente uno de los numerosos textos de Rigoberta Manchú, Premio Nobel de la Paz:

"Quien quiera que cometa actos de violencia pierde su humanidad. Así la violencia engendra violencia y el odio engendra odio. ¿ Cómo se puede romper ese círculo, cuando uno se enfrenta a la violencia del otro? ... invité a los hombres y mujeres del planeta a compartir un Código de Etica para un Milenio de Paz, reclamando que:

No habrá paz, si no hay justicia

No habrá justicia si no hay equidad

No habrá equidad, si no hay desarrollo

No habrá desarrollo, si no hay democracia

No habrá democracia, si no hay respeto por la identidad y la dignidad de los pueblos y las culturas.

Esas frases, repletas de verdades vividas debido no sólo a sus cercanos orígenes indígenas sino también a su indomable lucha contra la injusticia y la violencia, deberían sembrarse en lo más profundo del alma de quienes tenemos en las manos impartir justicia. Y no sólo entre nosotros como funcionarios insertos en el Sistema de Justicia, sino en todos. Absolutamente todos, porque la justicia con equidad es la parte más delicada de la esperanza que hoy tienen los pueblos.

Esas frases, escritas con el amargo sabor imperecedero de los indígenas que una vez allá, hace muchos siglos, quedaron sometidos a una vida de exclusión y de injusticias que la "modernidad" no ha logrado erradicar, son aplicables a todas las injusticias que tropezamos en la vida cotidiana de muchas personas. ¿ No es injusticia, que más de las tres cuartas partes de la población venezolana padezca una situación de pobreza? ¿Es que ese perverso fenómeno se presenta sólo en Venezuela? No. Es una característica de la sociedad mundial que tiene proporciones semejantes en todos los países latinoamericanos. Por eso, Rigoberta Manchú clama no solamente por la justicia y la equidad sino por el "desarrollo". El desarrollo económico y social, ese que ahora los especialistas denominan desarrollo humano, es la clave para que exista una verdadera democracia política y social, porque el desarrollo humano enfoca los proyectos económicos hacia el bienestar de la gente y el respeto al ambiente natural, es la clave para que la comida, la salud, la educación, la justicia, lleguen a todos los seres del planeta. Vale decir: para que los Derechos Humanos sean realmente igualitarios.

Hoy en día se construye la esperanza de alcanzar un mundo mejor, un mundo más justo. Se construye no sólo en Venezuela, sino en Latinoamérica entera, en Africa, en Asia, en todas las sociedades secularmente afectadas por el desequilibrado desarrollo económico que ha existido.

Una de las necesidades esenciales de todo Estado, y en especial de un Estado Social y de Justicia como el de Venezuela, es contar con la debida administración de justicia, pues a través de ella se protegen y hacen efectivos los derechos, las libertades y las garantías de la población. Se trata del compromiso general de alcanzar la convivencia social y asegurar la integridad de un orden justo en lo político, económico y social. Se trata, entonces, de aportar un esfuerzo para la construcción de una esperanza basada en los cinco postulados del Código propuesto para el Milenio por la excelsa Premio de la Paz.

Para el logro de esos cometidos resulta indispensable la cooperación y confianza de los particulares en sus instituciones y por lo mismo, la demostración de situarse a la altura de su gran compromiso con la sociedad. Así, en lo que atañe a la administración de justicia, cada vez se reclama con mayor ahínco y firmeza una justicia seria, oportuna, eficiente y eficaz en la que el juez y la jueza abandonen su papel estático, de simples observadores y mediadores dentro del trajinar jurídico, y se hagan partícipes de las relaciones diarias, de forma tal que sus fallos no sólo sean debidamente sustentados desde la perspectiva jurídica sino que también respondan a un conocimiento real de las situaciones que han de resolver; dentro de ese trajinar jurídico está, en no pocas ocasiones, el defensor público o la defensora pública, quien deberá evitar que surjan criterios discriminatorios, como considerar que sus defendidos o defendidas son ciudadanos y ciudadanas "de segunda" por el status socio-económico que generalmente les caracteriza.

La magnitud de esta tarea, tanto para jueces como para defensores, deviene de la necesidad que tiene nuestra sociedad de un mayor dinamismo judicial. De modo que la JUSTICIA, conforme al nuevo orden constitucional, ha dejado de ser simplemente un servicio, para convertirse un una verdadera función pública adecuada a las reales características de la sociedad venezolana. Por esta razón afirmamos que en el Tribunal Supremo de Justicia , así como en el resto de los operadores de justicia, entre ellos los defensores públicos y las defensoras públicas, radica una responsabilidad similar: realizar el contenido de la justicia que es motor, nervio y esencia inspiradora de la Constitución. El Estado debe asegurar su pronta y efectiva administración a todos los asociados ya que la Carta Magna es una realidad que marca caminos, un aliento y una antorcha que enciende la luz de la justicia con equidad.

La garantía del acceso a la justicia es postulado esencial para la tutela efectiva de los derechos constitucionales. De esto deviene uno de los principios fundamentales que rigen el servicio de la Defensoría Pública: la gratuidad, la cual implica la posibilidad para que cualquier persona pueda solicitar a los jueces y las juezas competentes, la protección o el restablecimiento de sus derechos.

Sin embargo, esa función no está concluida con la sola solicitud y el planteamiento de las pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales. El acceso a la administración de justicia debe ser efectivo y esto sólo se logra garantizando la igualdad de las partes. Igualdad frecuentemente vulnerada ante las condiciones económicas de un sinnúmero de personas que por sus precarios ingresos no pueden sufragar los gastos derivados de un proceso judicial y por ello reclaman la intervención y el apoyo del aparato estatal en aras de garantizar un real y efectivo acceso a la JUSTICIA, a la garantía de un DEBIDO PROCESO y a la consecuente posibilidad de ejercer su DERECHO A LA DEFENSA ¿No estamos cansados de escuchar a la gente decir por doquier que la justicia no llega a los pobres? Cambiar ese criterio debe formar parte de nuestras acciones para construir la esperanza que muchos compartimos.

Es por eso que la Defensoría Pública tiene como propósito fundamental representar judicial y extrajudicialmente a quienes por razones de imposibilidad económica o social no puedan asegurar la protección o el amparo efectivo de sus derechos. Esa labor debe ser desarrollada con carácter imperativo en la ley que regule dicha institución.

Como es conocido por todos, el Anteproyecto de Ley Orgánica de la Defensa Pública se encuentra entre las leyes a discutir por la Asamblea Nacional. No debe existir excusa para su sanción, puesto que esta ley es uno de los compromisos fundamentales del Estado para la realización del modelo de Estado Social y de Justicia estatuido en el Texto Fundamental de 1999.

El citado Anteproyecto de Ley exige a sus funcionarios: honestidad, decoro, celeridad, eficacia, transparencia, responsabilidad, disciplina. Valores éticos que habrán de ser el norte en la brújula de esos servidores del pueblo. Se trata de un asunto de índole ética y moral; además, de algo demasiado importante: la responsabilidad judicial.

Por consiguiente, el logro de esos cometidos requiere que todos los operadores de justicia se comprometan con los nobles ideales del Estado Social y de Justicia, para lo cual no basta conocer el ordenamiento jurídico, sino que resulta indispensable demostrar en todas las actuaciones judiciales los valores de rectitud, honestidad y moralidad. Debemos empeñarnos en conseguir mayor credibilidad de la ciudadanía hacia el Sistema Judicial que tenemos.

El principio de la GRATUIDAD que exime del pago a quien utiliza la justicia porque la necesita, está consagrado en el texto de la Constitución de 1999 cuando en su artículo 26 dice: "El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial..." Es este un factor fundamental para la institución de la Defensa Pública, porque esa gratuidad conduce a la plena garantía del acceso a la justicia y al debido proceso, garantiza el respeto pleno de la dignidad humana, expresados todos estos objetivos en un Sistema Judicial caracterizado por la imparcialidad y la independencia.

Se requiere del Estado la planificación de una política presupuestaria que garantice el normal funcionamiento de la Defensoría Pública, en todos los centros penitenciarios del país, que atienda la provisión de fondos para la capacitación y actualización de las defensoras y defensores públicos en todas las regiones de Venezuela. Una de las frecuentes quejas y denuncias acerca de los vicios que aún afectan al Sistema Judicial en el marco de las reformas procesales penales en América Latina, es que las defensoras y defensores públicos están sobrecargados de trabajo y manejan presupuestos inadecuados para sus necesidades, lo cual conspira contra el cumplimiento cabal de la labor que les ha sido encomendada. ¡Claro que tiene razón Rigoberta Manchú! No habrá justicia con equidad, si no hay desarrollo: Para que aumente este presupuesto el país necesita impulsar su desarrollo económico independiente.

Son indudables los esfuerzos hechos por la Coordinación del Proyecto de Modernización del Sistema Autónomo de la Defensa Pública. El cronograma de actividades para este año 2003, pone énfasis en la necesidad de capacitar y actualizar al personal adscrito al Sistema. Dispone organizar en las diversas regiones, seminarios para los distintos niveles del personal acerca de diferentes temas o áreas del saber como son la Gerencia, el Sistema de Responsabilidad del Niño y del Adolescente, la Criminalística, la Medicina Legal, el Microanálisis, la Grafotecnia. Esto resulta prioritario para un Sistema cuyo fundamento es el derecho de igualdad y el acceso a la justicia que otorga la Constitución, porque sólo con operadores densamente capacitados se puede garantizar este derecho. La formación del defensor público es indispensable.

El tema que hoy nos convoca, tiene en las defensoras y los defensores públicos con competencia para actuar en el sector de la sociedad compuesto por la infancia y la adolescencia, un renglón de altísimo interés y responsabilidad social. ¿Por qué? Porque niñas, niños y adolescentes constituyen casi la mitad de la población total de Venezuela; ellos conforman el grupo etágico con mayor fragilidad y vulnerabilidad. Porque en nuestra sociedad la infancia y la adolescencia de todas las clases sociales se encuentran lastimadas de alguna manera, inconformes, con frecuencia agredidas por el medio social; porque existe una preocupante proporción de ese grupo que por diferentes causas, todas perversas e injustas, vive dentro de una pobreza que impide el crecimiento integral de su persona, en situación de abandono y de alto riesgo, porque siendo víctimas de la violencia germina en ellos la violencia y siendo receptores de odio se engendra en ellos ese sentimiento. Y además, porque no puede haber paz social en el país mientras deambulen miles de "niños de la calle"; mientras sea abultado el número de menores de 18 años transgresores de la ley; mientras los órganos del Estado no impulsen con todas sus fuerzas la creación de suficientes centros para la reeducación y rehabilitación de esos transgresores, con personal muy bien capacitado para emprender la tarea de brindarles la formación integral que ordena nuestra Constitución. Es el futuro lo que se está poniendo en riesgo. Todo el colectivo nacional debe asumir como suya la problemática de esa realidad.

Queremos destacar la invalorable contribución de los talleres realizados dentro de la Primeras Jornadas de Defensores con competencia en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La mayor parte de las ponencias que allí se presentaron a discusión, fueron compiladas en reciente publicación del Tribunal Supremo de Justicia. Este libro debe convertirse en una herramienta para enriquecer y fortalecer la labor diaria de quienes tienen la noble misión de actuar como defensoras y defensores de esa muchachada. Ellos, así como juezas, jueces, y otros funcionarios con atribuciones vinculadas con la LOPNA, cumplen dentro del ámbito de la justicia un rol tan trascendente para el reacomodo de nuestra desarticulada sociedad, como el que corresponde a los padres en el hogar, a los maestros en la escuela, a los profesores en el liceo y en las Universidades.

Queremos resaltar la importancia que tuvo la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de marzo de 2001, mediante la cual se promovió el diseño de una política a favor de la eficiencia de la Defensoría Pública y se ordenó su reestructuración en cuanto al número de cargos y la competencia. Se ha entendido la imperiosa necesidad de multiplicar el número de defensores públicos en un país como el nuestro, de alto crecimiento demográfico y con severos desajustes socio-económicos y culturales, donde aumentan los conflictos interpersonales, la violencia intrafamiliar y callejera y con ello crece la población carcelaria; por lo tanto, se requieren más funcionarios de justicia para proporcionar a los reclusos y las reclusas una adecuada atención.

Por otra parte, la idea de designar Defensores Públicos de Ejecución para estudiar, revisar y clasificar las causas de los imputados con opción a beneficios procesales, es de tanta importancia como las actividades que debe desplegar el Juez o la Jueza de Ejecución, cuyas decisiones deben ser prontamente informadas tanto al Defensor o Defensora del recluso como a los funcionarios del Ministerio Público, para que se tomen sin dilación las previsiones para el cumplimiento de lo decidido.

El Sistema de la Defensa Pública está destinado a atender los derechos fundamentales que asisten a los reclusos; la Defensoría Pública debe concebirse como una obligación del Estado para preservar tanto sus derechos humanos como la solidaridad, la responsabilidad social y la necesaria asistencia humanitaria para quienes están privados de su libertad. Por supuesto, la negativa a prestarles oportuna asistencia jurídica, resulta contraria a la legislación nacional y a normas internacionales suscritas por Venezuela.

Debemos aprovechar esta oportunidad para referirnos al lamentable estado de los centros penales en las últimas décadas, a lo largo y ancho del territorio nacional. La violencia intracarcelaria causa estupor a la sociedad y el problema se presenta no sólo en los centros penales de Venezuela sino en los de muchos otros países donde también origina preocupación. El hacinamiento, la falta de higiene, la irregularidad o inexistencia de programas educacionales , laborales y deportivos, la deficiencia alimentaria y de servicios de salud, así como el retardo judicial, son las causas fundamentales de la violencia en dichos establecimientos. La superpoblación de reclusos, aunada a otros factores, confluyen para hacer insufrible la vida dentro de esos penales: hay centros de reclusión con capacidad para 250 personas donde se albergan setecientos y hasta más de mil. El problema se proyecta más allá, pues el insuficiente equipo de custodia coloca en situación de riesgo a los abogados defensores, al personal de la institución y a los familiares que visitan a los reclusos.

Existe un clamor de la población penal que debe ser atendido, para dar solución integral al problema. Se debe tener en cuenta que si el hacinamiento carcelario conduce a la violencia y a la proliferación de enfermedades infecto-contagiosas entre los reclusos, la demora para brindarles la asistencia de un Defensor Público ocasiona peores calamidades existenciales.

El retardo procesal es un problema viejo que se agrava por la escasez de transporte para llevar a los reclusos a los Tribunales; por otra parte, la falta de coordinación entre los distintos operadores judiciales impide que se agilicen los procedimientos de las causas y que los reclusos se sientan efectivamente atendidos. Sin duda, debemos esforzarnos en todas las instancias por lograr se respeten las garantías procesales y se humanice el trato hacia esas personas porque siendo así, al egresar, pudieran insertarse dentro de la sociedad con una autoestima mayor que les facilitará tomar un camino distinto al que antes habían transitado. En esta lucha, el papel del defensor público y la defensora pública debe ser protagónico. A nadie le compete más que a ese funcionario garantizar a los reclusos el acceso a la justicia, la celeridad y eficacia de los procesos judiciales en marcha, y la preservación del respeto que merecen sus derechos humanos.

Los problemas son múltiples y graves. Fueron recogidos en el Informe Final sobre la Situación Actual de los Centros Penitenciarios a Nivel Nacional, elaborado por la Dirección del Sistema Autónomo de la Defensa Pública. Al leerlo, tenemos la convicción de que estos problemas deforman el rostro de los Derechos Humanos al despojarlo de los más elementales valores como son el respecto a la dignidad de la persona, el derecho a la vida, el derecho a la igualdad y el acceso a la justicia. Permitir que ello siga sucediendo, tal vez sea más cruento y deplorable que los delitos por los cuales están sentenciadas aquellas personas.

Ante la defensa que los especialistas hacen de los derechos humanos de los reclusos, es frecuente escuchar de la gente común: ¿ y dónde están los derechos humanos de sus víctimas?. Claro que en muchos casos esos derechos fueron vulnerados por los penados, pero la verdad es que han pasado unos cuantos milenios desde aquella Ley del Talión que rigió la justicia en la antigua Mesopotamia. En el presente, se les aplica la pena correspondiente, no habría que agregarle otras. El mundo actual nos muestra muchas perversidades, es verdad, pero también está lleno de bondades y buenos augurios: el Derecho y el régimen penitenciario han evolucionado científicamente con el norte de asegurar a todos los derechos inherentes a todos, por la sola condición de seres humanos. Ahora interesa poner en las manos de cada persona un girasol bien grande que ilumine sus acciones para ensanchar el camino hacia una vida mejor.

En las actuales condiciones de vida de la población reclusa hay que arreglar lo que sea necesario. Es preferible hacerlo paulatinamente. Se descartará la impaciencia, y por supuesto la violencia, porque de lo que se trata es de procurar que exista lo que corresponde a todo ser humano: ¡ JUSTICIA!.

Superar la crisis carcelaria es responsabilidad de todos. Pero fundamentalmente de los operadores de justicia, ya que uno de los pilares esenciales del Estado de Derecho es la prestación responsable y eficiente de ella, a través de la cual es posible la materialización de un orden caracterizado por la convivencia, la armonía y la paz. La aplicación y operatividad de la JUSTICIA sólo se hace efectiva cuando las instituciones procesales creadas como instrumento para asegurar su vigencia, arbitran los mecanismos idóneos para acceder a ellas en plano de igualdad. En esto juega papel preponderante la condición socio-económica de las partes o debe evitarse la prevalencia de una frente a la otra, porque ésto conduce a la discriminación.

La palabra JUSTICIA debe ser rescatada del marasmo y la incongruencia en que ha sido envuelta. Debe ser pronunciada con la boca, como quien reza un Padre Nuestro; pero sobre todo, debe ser pronunciada con el corazón... porque esa palabra es lección de humildad, de redención, de amor a sí mismo y de amor al prójimo. Es la semilla de donde habrá de germinar la PAZ.

Todo eso tiene que ver con la trascendencia que hemos atribuido al carácter gratuito del Sistema de Defensa Pública, pues él apunta a la efectividad de un derecho constitucional fundamental: la igualdad, principio que guarda relación estrecha con el de celeridad ; mientras éste busca el cumplimiento pronto y efectivo de las obligaciones que la Constitución y la ley imponen a los encargados de administrar justicia, aquel persigue que las providencias proferidas en ejercicio de esa obligación, guarden directa proporción con la responsabilidad asignada a los jueces y las juezas; en otras palabras, que resuelvan en forma clara, cierta y sensata los asuntos que se someten a su conocimiento.

En definitiva, el propósito fundamental de la administración de justicia es hacer realidad los principios y valores que inspiran al Estado Social de Derecho: la paz, la convivencia, el orden justo y la armonía en las relaciones sociales.

 

Señoras, señores.

Sirvan estas palabras como una voz de alerta a la inmensa responsabilidad del defensor público y la defensora pública, que hoy recordamos en su día. Como un llamado salido del sentimiento colectivo del pueblo, dirigido a quienes la sociedad y el Estado han confiado la noble y delicada misión de dar luz donde existe oscuridad, paz donde existe agria controversia, de dar aliento humano a quien ha perdido la esperanza de vivir: El recluso hacinado, olvidado, ajeno al amor del prójimo y distante del amor de Dios.

Muchos se lamentan por las deficiencias que todavía existen en la administración de justicia, pero han hecho poco por revertir la situación. Sin embargo, cuando tomemos firmemente el camino de lealtad a un pueblo secularmente maltratado por actitudes y conductas deshonestas e inhumanas , llegará el trabajo dignificante que tanto hemos esperado, brillará la justicia con la equidad que tanto hemos anhelado y el conglomerado nacional convivirá en paz.

Cuando se haya hecho realidad la hermosa utopía que lleva por dentro ese colectivo, entonces, podremos tal vez parafrasear el código propuesto por Rigoberta Manchú, y bajo este sol tropical que estará entibiando girasoles, diremos con orgullo:

Tenemos paz porque hay justicia

Tenemos justicia, porque hay equidad.

Tenemos equidad, porque hubo desarrollo.

Tenemos desarrollo porque hubo democracia.

Tenemos democracia, porque hay respeto por la identidad y la dignidad de los pueblos y las culturas.

Valencia 17 de julio de 2003.