DISCURSO DE ORDEN
Por el
Magistrado Dr. Alberto Martini Urdaneta
Presidente de
la Sala Electoral
del Tribunal
Supremo de Justicia
con ocasión de
Apertura de Actividades Judiciales del año 2002
Gobernabilidad y Justicia.
Introducción
Hoy se da inicio
a la apertura de Actividades Judiciales
del año 2002, y al tercer año de funcionamiento del Tribunal Supremo de
Justicia.
El orador de
orden del Acto de Apertura Judicial del Año 2000, Magistrado Levis Ignacio
Zerpa, recordaba las deficiencias del Poder Judicial, que justificaban el
proceso de intervención de la Justicia en Venezuela, al tiempo que nos mostraba
los principios, valores y estructura del sistema de justicia, contenidos en el
texto constitucional, como norte del proceso de transformación judicial.
En el año 2001, el Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en su
discurso de orden nos ilustró acerca del papel preponderante que tuvo el más
Alto Tribunal en el proceso de transformación política que se vino gestando
desde el año 1999 en Venezuela, desarrollando para ello las nociones de
supraconstitucionalidad y transitoriedad.
A un año de la
relegitimación de los Poderes Públicos, cuando mis compañeros y compañeras en
Sala Plena me encargaron el discurso de orden de la apertura judicial del año
2002, acepté el honor con inmensa satisfacción y con mayor responsabilidad.
Inmersos como
estamos en un contexto de alta conflictividad en el país, creemos que debemos
hacer referencia, a la “Gobernabilidad y
Justicia”, y así lo hemos titulado.
Gobernabilidad
Tal como lo expresa el jurista Alberto Binder1, lo judicial
se constituye en un espacio político en el que concurren, disputan o se
equilibran distintas fuerzas sociales.
En este sentido,
la justicia y la gobernabilidad representan un factor de vital importancia en
el momento histórico que estamos viviendo en Venezuela, en el que el Poder
Judicial y, en especial, el Tribunal Supremo de Justicia se ha convertido en la
caja de resonancia de los problemas de gobernabilidad que nos ha tocado vivir,
cuya función parece consistir con frecuencia, no sólo en dirimir disputas, sino
también en resolver problemas que otras instituciones no afrontaron, no
pudieron o simplemente no trataron de manera satisfactoria.
La importancia
social y política debe, sin duda, tomarse
en cuenta entre las características que comparten todas las democracias, aunque
se manifieste de diversas formas y sobre todo, con diferente intensidad.
La función
judicial tiene, pues, un núcleo político, cuya amplitud varía al cambiar los
contextos concretos y el tipo de disposiciones que el Juez tiene que
interpretar y aplicar.
Por ello, desde
la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, el Tribunal Supremo de
Justicia se ha constituido en una instancia requerida ampliamente por diversos
sectores de la sociedad en demanda de protección de sus derechos y ante la
necesidad de la interpretación de las nuevas normas constitucionales que ahora
nos rigen.
Al respecto, al
Tribunal le ha correspondido asumir la
tarea histórica de hacer los ajustes necesarios sobre la base de los principios
y valores de la Constitución para garantizar la gobernabilidad democrática. De
ahí la importancia y, a su vez, la responsabilidad que implica para cada uno de
los Magistrados y Magistradas,
entender a la hora de sentenciar, que
en gran medida depende de nosotros, con la mayor transparencia, tender puentes
entre los ciudadanos y sus instituciones para que no se pierdan jamás la
esperanza y la confianza.
De conformidad con el artículo 6 de la Constitución, “El gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela y de las entidades políticas que lo componen es y será siempre
democrático”.
La Democracia,
desde su surgimiento tiene entre sus presupuestos
implícitos o explícitos dos fundamentos esenciales: la Igualdad y la Equidad, a
fin de que los ciudadanos puedan
participar activa y conscientemente en la cosa pública.
Cuando hablamos de Igualdad, es porque entendemos que todos los
ciudadanos, sin distinción de sexo, raza o credo, deben tener sus necesidades
materiales e inmateriales básicas satisfechas; cuando nos referimos a la
Equidad, consideramos que todos los ciudadanos deben tener las mismas
oportunidades de acceso al disfrute de los derechos humanos; y en la medida en
que estas dos condiciones no estén cumplidas, la democracia carece de un
elemento legitimador, lo cual incluso puede llevar a constituir una amenaza
para su permanencia.
Por su parte, la
gobernabilidad se refiere a la legitimidad y a la eficacia, características de
un Estado de Derecho.
Al respecto, el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ofreció en 1997 un concepto
complejo sobre gobernabilidad, según el cual, cito: "es el ejercicio de
dirección de los asuntos de la nación, llevado a cabo por la autoridad
política, económica y administrativa. Es el conjunto de mecanismos, procesos e
instituciones mediante los cuales los ciudadanos y grupos articulan sus
intereses, ejercen sus derechos y obligaciones y concilian sus
diferencias". Fin de la cita.
Efectivamente, la gobernabilidad democrática se sustenta en
el conflicto político, a la vez que lo
regula, proveyendo un marco regulatorio
e institucional para su resolución.
Como lo indica
Norberto Bobbio2, cito: "la democracia es un proceso y método
de gobierno marcado por la confrontación continua de opiniones, la negociación
y la búsqueda de equilibrios". Fin de la cita. La democracia ofrece procedimientos e instrumentos
institucionalizados para resolver conflictos, con reglas y normas definiendo el
campo de lo posible de la interacción política.
Vista de este
modo, la gobernabilidad democrática viene entendida como la capacidad de los
gobiernos para ejercer el poder político democrático de forma continua en
condiciones de legitimidad, especialmente en circunstancias de crisis.
El contexto democrático actual, exige una gobernabilidad con
responsabilidades compartidas e impone la imperiosa necesidad de lograr el
consenso requerido para reformar la arquitectura institucional del Estado y
contribuir mancomunadamente a la definición de verdaderas políticas públicas al
servicio de la justicia y de los ciudadanos.
En este orden de
ideas, el fortalecimiento de la cultura y de los comportamientos democráticos
tiene que sustentarse en principios directivos articulados en un código de
conducta para la gobernabilidad democrática, para guiar la acción gubernamental
y la conducta de la política. Estos principios se basan en: la inclusión; la
participación; la responsabilidad política; la transparencia en la acción
pública y el Estado de derecho y la independencia efectiva de los Poderes, en
particular del Poder Judicial, para garantizar la aplicación consistente e
imparcial del derecho.
Con la combinación armoniosa de legitimidad y eficiencia de las
políticas públicas, estaremos garantizando un desarrollo humano sostenible con
justicia social para reducir la vulnerabilidad económica, política y social de
nuestra democracia emergente, en la que han tenido lugar cambios importantes en
su modelo de gobernabilidad y desarrollo.
En todo sistema social, la acción colectiva se produce conforme a una
estructura institucional, por ello, la calidad de la gobernabilidad está
íntimamente ligada a la naturaleza del contexto institucional que subyace tras
la relación entre los distintos actores que conforman la sociedad, es
decir, la aplicación de la Constitución
y las leyes en igualdad de condiciones y oportunidades.
El liderazgo se
constituye, entonces, en un elemento clave del desarrollo y del cambio
institucional para el desarrollo humano; el liderazgo en la gobernabilidad y en
el desarrollo debe necesariamente generar transformación y solamente así se
mantiene en movimiento a la sociedad.
Como señala Joan
Prats3, el liderazgo requerido para el cambio institucional exige
visión. La formulación de la visión requiere: la comprensión de los intereses a
corto y largo plazo de un amplio espectro de actores sociales; una percepción
afinada de los equilibrios implicados en los arreglos institucionales vigentes
y conciencia suficiente de los impactos que las tendencias y fuerzas de cambio
actuales y futuras van a tener sobre la sociedad y sus principales actores. Lo
decisivo no es que la visión sea innovadora, sino que esté en sintonía con los
intereses y motivaciones de amplias audiencias.
En este sentido,
los liderazgos en la gobernabilidad democrática requieren de capacidad para
tratar adecuadamente el conflicto y convertir demandas, valores y motivaciones
conflictivas en cursos de acciones coherentes, que competirán en la arena
política con otros planteamientos alternos.
Es aquí, donde
quiero resaltar la importancia de los jueces y juezas, como administradores de
justicia, ya que somos los llamados a garantizar y a aplicar en forma
progresiva, los valores expresos o implícitos que contiene nuestro sistema de
convivencia social, la cual nos permite avanzar hacia la consolidación de la
justicia.
Los Jueces y
Juezas tenemos un compromiso permanente e irrenunciable con la democracia
participativa y el estado social de
derecho; y la eficacia del sistema de administración de justicia.
Esta es la
misión que magistrados, magistradas, jueces y juezas debemos cumplir para
conservar el equilibrio y la armonía de la gobernabilidad democrática en
Venezuela.
Estamos
conscientes del proceso de cambio y de transformación política, social,
económica, educativa, cultural, que
actualmente vive nuestra patria.
Cuando hablamos
de la democracia, nos referimos a los principios y valores que rigen a la
sociedad y a las instituciones del Estado, y en este sentido, no existe
democracia sin ciudadanía.
Como bien lo
plantea la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, cito: “...Ya no sólo es
el Estado el que debe ser democrático, sino también la sociedad. Siendo
democrática la sociedad, todos los elementos que la integran deben estar
signados por los principios democráticos y someterse a ellos.”. Fin de la cita.
En estos últimos
días afloró con vehemencia la necesidad
de establecer un diálogo, debido a las confrontaciones que se han suscitado en
el escenario venezolano.
Las diferentes
tensiones políticas y sociales que se viven en el país, amerita la imperiosa
necesidad de abrir estos espacios.
Estas
confrontaciones no deben generar situaciones de violencia que pongan en peligro
la convivencia y la tranquilidad de los ciudadanos.
Por tanto, se hace importante que las diferencias y los conflictos de
intereses de cualquier orden puedan debatirse en escenarios democráticos y
participativos en los que el diálogo más que un valor se convierta en una
herramienta para la construcción de los consensos y disensos propios de un
sistema democrático.
Es indudable que
este planteamiento se corresponde con los más elementales principios democráticos, entre los que
destacan la responsabilidad y la solidaridad; valores éstos que se entrelazan
con uno más amplio que los abarca a todos: la Justicia Social.
Al respecto, el desarrollo de las instituciones de la nueva
Constitución, así como la interpretación progresiva de la misma, no puede ser
un ejercicio aséptico o desvinculado de la realidad política en que actualmente
está inmersa la sociedad venezolana.
En la noción de Estado de Derecho la legalidad significa que las reglas
de juego estén claras para la sociedad y para el Estado.
En la situación
actual venezolana, uno de los supuestos
del Estado de Derecho, que cobra mayor
importancia, es el referido a la independencia y autonomía de las
instituciones para que las mismas puedan servir al cumplimiento de una serie de
funciones esenciales; esto significa el poder ejercer el control político
jurisdiccional y administrativo de los actos de los poderes públicos, control
que debe estar orientado a garantizar el respeto a la Constitución, al
ordenamiento jurídico y a la legitimidad de las instituciones.
Igualmente significa que, en función del equilibrio interinstitucional, no puede haber un Poder que se
sobreponga a otro, sino que debe existir
armonía en las funciones de estos Poderes Públicos.
La colaboración entre los
poderes es vital y es un mandato constitucional.
Así, en la nueva
Constitución se define la organización jurídicopolítica que adopta la Nación
venezolana como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que de
conformidad con el artículo 2 de la Constitución “propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político”.
Esto supone que la definición de un Estado democrático y social de
Derecho y de Justicia conforma elementos que deben interpretarse de manera
interdependiente e indivisible convirtiéndose así el ejercicio de los poderes
públicos en su horizonte ético, es decir, son conceptos unívocos que reflejan
la voluntad de la sociedad.
De manera que la
nueva Constitución nos plantea conjugar los elementos que constituyen el Estado
con los valores superiores del ordenamiento jurídico.
En las
circunstancias actuales, en el
desarrollo de una nueva institucionalidad, nos ha correspondido crear e
implementar su funcionamiento.
El reto planteado es que en definitiva esta
institucionalidad pueda cumplir con independencia y autonomía su función de
equilibrios necesarios para el fortalecimiento del Estado de Derecho.
La Justicia
Por antiguo que sea, no está
demás repetir que el concepto apropiado sobre la justicia, es aquel que
determina: “Dar a cada quien lo que le corresponde”. El adjetivo calificativo
que le se quiera agregar es sólo a los efectos de encauzar las ideas hacia un
fin específico y determinado. Así hablamos de una Justicia Social, Laboral,
Tributaria, Electoral, Agraria, Internacional, Comunitaria, entre otras.
Como bien lo señala en su
“Teoría de la Justicia” el autor John Rawls, cito: “La justicia es la primera
virtud de la instituciones sociales... no importa que las leyes e instituciones
estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o
abolidas...”. Fin de la cita.
La Justicia adquiere varias connotaciones en la
Constitución de 1999.
En efecto, tal
como señalé anteriormente, la República
Bolivariana de Venezuela no sólo se constituye en un Estado democrático y
social de Derecho, sino también de
Justicia.
En
este sentido, la Justicia se constituye en un principio, valor o fin, que debe
ser transversal a todo ámbito público.
Igualmente,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución, la Justicia
es un derecho y en tal sentido, se
establece como ingrediente fundamental el que los ciudadanos puedan acceder a los órganos de administración de
Justicia para hacer valer sus derechos e intereses.
Para
ello, le corresponde al Estado garantizar
una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa, sin dilaciones indebidas, sin
formalismos o reposiciones inútiles.
También,
aparece en la Constitución que la Justicia es un poder del Estado, esto es, el
Poder Judicial, y como parte de los avances que se han producido en el texto
constitucional, no sólo se consagra la organización del Poder Judicial, sino la
existencia de un sistema de justicia, conformado por el Poder Judicial, el
Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal,
los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los
mecanismos alternativos de resolución de conflictos, los ciudadanos que
participan en la administración de justicia y los abogados autorizados para el
ejercicio.
Con relación a este último aspecto, existe una
corriente que señala que más que un poder del Estado, la Justicia es un
servicio que éste presta.
La importancia
de esta diferenciación se ha visto claramente reflejada en los procesos de
reforma judicial. Quienes dicen que es un poder del Estado, ponen el énfasis de
la transformación en el tema de la independencia del Poder Judicial,
especialmente, frente al poder político y económico.
Quienes dicen que es un servicio, centran sus
esfuerzos en hacer más eficiente al Poder Judicial. Somos de la postura de que
ambas concepciones no son incompatibles.
De tal manera que constitucionalmente, la Justicia es un modelo de Estado, un valor
o fin del mismo; un derecho de los ciudadanos; un poder y un servicio que
presta el Estado.
Efectivamente, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela nos plantea una nueva institucionalidad, lo cual
implica nuevos paradigmas en el ejercicio de la función pública, tal como lo
constituye el cumplimiento de la función de administrar justicia al servicio de
los ciudadanos, fundamentándose en los principios de honestidad, participación,
celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en
el ejercicio de la función pública con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Ahora bien, al
lado del derecho de acceso a la justicia, que implica la posibilidad de hacer
uso de las instancias que ha dispuesto el Estado para resolver conflictos entre
partes, se encuentra el derecho a participar en la justicia, que supone la oportunidad de tomar decisiones en la dirección del
sistema de justicia y el ejercicio de la función judicial.
Al respecto, la
participación ciudadana se presenta en la Constitución como un valor, creando
los mecanismos adecuados, para atender así a las demandas de la sociedad.
Al igual que en
lo social, en lo económico y en lo cultural, la participación en la justicia no
puede concebirse como mero formalismo, sino como una auténtica expresión de la
voluntad de los diferentes sectores y actores de la vida social del país.
En definitiva,
la participación debe entenderse de manera plural, militante y de resultados
satisfactorios.
Reflexión final
La
Constitución, de acuerdo con su artículo 7, es la norma suprema y el fundamento
del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el
Poder Público están sujetos a esta Constitución, y todos tenemos el deber de
cumplirla y acatarla, así como todas las leyes y demás actos que en el
ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.
Igualmente según el artículo 335
de la Constitución, el Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y
efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y
último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y
aplicación...
Como
protagonistas de este momento histórico, desde el Tribunal Supremo de Justicia
nos corresponde, por mandato constitucional,
el equilibrio entre la realidad politicosocial y los principios y
valores establecidos en la Constitución, destacándose como fundamental la
Justicia.
Tarea difícil pero sin duda posible. Presentes
estamos los 20 Magistrados y
Magistradas que integramos el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y en
forma específica a la materia de cada una de las Salas: Constitucional; Políticoadministrativa; Electoral; de Casación Civil; de Casación Penal y de Casación Social, comprometidos para hacer realidad este
cometido. Juramos respetar y hacer respetar la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y sus leyes. Esto lo haremos sin descanso y sin pausa,
sin presiones y sin traumas, en forma transparente y creíble, con total
autonomía y soberanía, para coincidir cuando tengamos que coincidir con los
distintos Órganos del Poder Público: el Municipal, el Estadal, y el Nacional,
el Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; o coincidir cuando
así sea necesario con los diferentes grupos sociales organizados, o para
coincidir con cualquiera de las personas naturales o jurídicas, que en forma
solidaria, intervienen en este proceso de cambio y transformación, cuyo
denominador común, por mandato constitucional,
es la Justicia y en particular
la Justicia Social.
Muchas gracias.
NOTAS
BIBLIOGRAFICAS
1Binder, Alberto, “Foros Regionales de ONO’S, Agenda
de Trabajo y Discusión”. Argentina 1998.
2Bobbio, Norberto, “Future da Democracia”, Río de
Janeiro; Paz e Tierra 1987.
3Prats, Joan, “Liderazgos, Democracia y Desarrollo:
La larga marcha a través de las instituciones”, 2000.
4John Rawls, “La teoría de la Justicia”,