DISCURSO DE ORDEN
APERTURA DE LAS ACTIVIDADES JUDICIALES DEL AÑO 2002

 

DISCURSO DE ORDEN

Por el Magistrado Dr. Alberto Martini Urdaneta

Presidente de la Sala Electoral

del Tribunal Supremo de Justicia

con ocasión de Apertura de Actividades Judiciales del año 2002

 

Gobernabilidad y Justicia.

 

Introducción

Hoy se da inicio a la apertura de Actividades Judiciales  del año 2002, y al tercer año de funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

El orador de orden del Acto de Apertura Judicial del Año 2000, Magistrado Levis Ignacio Zerpa, recordaba las deficiencias del Poder Judicial, que justificaban el proceso de intervención de la Justicia en Venezuela, al tiempo que nos mostraba los principios, valores y estructura del sistema de justicia, contenidos en el texto constitucional, como norte del proceso de transformación judicial.

En el año 2001, el Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en su discurso de orden nos ilustró acerca del papel preponderante que tuvo el más Alto Tribunal en el proceso de transformación política que se vino gestando desde el año 1999 en Venezuela, desarrollando para ello las nociones de supraconstitucionalidad y transitoriedad.

A un año de la relegitimación de los Poderes Públicos, cuando mis compañeros y compañeras en Sala Plena me encargaron el discurso de orden de la apertura judicial del año 2002, acepté el honor con inmensa satisfacción y con mayor responsabilidad.

Inmersos como estamos en un contexto de alta conflictividad en el país, creemos que debemos hacer referencia, a la “Gobernabilidad y Justicia”, y así lo hemos titulado.

Gobernabilidad

Tal como lo expresa el jurista Alberto Binder1, lo judicial se constituye en un espacio político en el que concurren, disputan o se equilibran distintas fuerzas sociales.

En este sentido, la justicia y la gobernabilidad representan un factor de vital importancia en el momento histórico que estamos viviendo en Venezuela, en el que el Poder Judicial y, en especial, el Tribunal Supremo de Justicia se ha convertido en la caja de resonancia de los problemas de gobernabilidad que nos ha tocado vivir, cuya función parece consistir con frecuencia, no sólo en dirimir disputas, sino también en resolver problemas que otras instituciones no afrontaron, no pudieron o simplemente no trataron de manera satisfactoria.

La importancia social y política  debe, sin duda, tomarse en cuenta entre las características que comparten todas las democracias, aunque se manifieste de diversas formas y sobre todo, con diferente intensidad.

La función judicial tiene, pues, un núcleo político, cuya amplitud varía al cambiar los contextos concretos y el tipo de disposiciones que el Juez tiene que interpretar y aplicar.

Por ello, desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, el Tribunal Supremo de Justicia se ha constituido en una instancia requerida ampliamente por diversos sectores de la sociedad en demanda de protección de sus derechos y ante la necesidad de la interpretación de las nuevas normas constitucionales que ahora nos rigen.

Al respecto, al Tribunal le ha correspondido  asumir la tarea histórica de hacer los ajustes necesarios sobre la base de los principios y valores de la Constitución para garantizar la gobernabilidad democrática. De ahí la importancia y, a su vez, la responsabilidad que implica para cada uno de los  Magistrados y Magistradas, entender  a la hora de sentenciar, que en gran medida depende de nosotros, con la mayor transparencia, tender puentes entre los ciudadanos y sus instituciones para que no se pierdan jamás la esperanza y la confianza.                   

         De conformidad con el artículo 6 de la Constitución,  “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que lo componen es y será siempre democrático”.

La Democracia, desde su surgimiento tiene entre sus presupuestos implícitos o explícitos dos fundamentos esenciales: la Igualdad y la Equidad, a fin de que los ciudadanos puedan participar activa y conscientemente en la cosa  pública.

Cuando hablamos de Igualdad, es porque entendemos que todos los ciudadanos, sin distinción de sexo, raza o credo, deben tener sus necesidades materiales e inmateriales básicas satisfechas; cuando nos referimos a la Equidad, consideramos que todos los ciudadanos deben tener las mismas oportunidades de acceso al disfrute de los derechos humanos; y en la medida en que estas dos condiciones no estén cumplidas, la democracia carece de un elemento legitimador, lo cual incluso puede llevar a constituir una amenaza para su permanencia.

Por su parte, la gobernabilidad se refiere a la legitimidad y a la eficacia, características de un Estado de Derecho.

Al respecto, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ofreció en 1997 un concepto complejo sobre gobernabilidad, según el cual, cito: "es el ejercicio de dirección de los asuntos de la nación, llevado a cabo por la autoridad política, económica y administrativa. Es el conjunto de mecanismos, procesos e instituciones mediante los cuales los ciudadanos y grupos articulan sus intereses, ejercen sus derechos y obligaciones y concilian sus diferencias". Fin de la cita.

      Efectivamente, la gobernabilidad democrática se sustenta en el conflicto político,  a la vez que lo regula,  proveyendo un marco regulatorio e institucional para su resolución.

Como lo indica Norberto Bobbio2, cito: "la democracia es un proceso y método de gobierno marcado por la confrontación continua de opiniones, la negociación y la búsqueda de equilibrios". Fin de la cita.  La democracia ofrece procedimientos e instrumentos institucionalizados para resolver conflictos, con reglas y normas definiendo el campo de lo posible de la interacción política.

Vista de este modo, la gobernabilidad democrática viene entendida como la capacidad de los gobiernos para ejercer el poder político democrático de forma continua en condiciones de legitimidad, especialmente en circunstancias de crisis.

El contexto democrático actual, exige una gobernabilidad con responsabilidades compartidas e impone la imperiosa necesidad de lograr el consenso requerido para reformar la arquitectura institucional del Estado y contribuir mancomunadamente a la definición de verdaderas políticas públicas al servicio de la justicia y de los ciudadanos.

En este orden de ideas, el fortalecimiento de la cultura y de los comportamientos democráticos tiene que sustentarse en principios directivos articulados en un código de conducta para la gobernabilidad democrática, para guiar la acción gubernamental y la conducta de la política. Estos principios se basan en: la inclusión; la participación; la responsabilidad política; la transparencia en la acción pública y el Estado de derecho y la independencia efectiva de los Poderes, en particular del Poder Judicial, para garantizar la aplicación consistente e imparcial del derecho.

Con la combinación armoniosa de legitimidad y eficiencia de las políticas públicas, estaremos garantizando un desarrollo humano sostenible con justicia social para reducir la vulnerabilidad económica, política y social de nuestra democracia emergente, en la que han tenido lugar cambios importantes en su modelo de gobernabilidad y desarrollo.

En todo sistema social, la acción colectiva se produce conforme a una estructura institucional, por ello, la calidad de la gobernabilidad está íntimamente ligada a la naturaleza del contexto institucional que subyace tras la relación entre los distintos actores que conforman la sociedad, es decir,  la aplicación de la Constitución y las leyes en igualdad de condiciones y oportunidades.

El liderazgo se constituye, entonces, en un elemento clave del desarrollo y del cambio institucional para el desarrollo humano; el liderazgo en la gobernabilidad y en el desarrollo debe necesariamente generar transformación y solamente así se mantiene en movimiento a la sociedad.

Como señala Joan Prats3, el liderazgo requerido para el cambio institucional exige visión. La formulación de la visión requiere: la comprensión de los intereses a corto y largo plazo de un amplio espectro de actores sociales; una percepción afinada de los equilibrios implicados en los arreglos institucionales vigentes y conciencia suficiente de los impactos que las tendencias y fuerzas de cambio actuales y futuras van a tener sobre la sociedad y sus principales actores. Lo decisivo no es que la visión sea innovadora, sino que esté en sintonía con los intereses y motivaciones de amplias audiencias.

En este sentido, los liderazgos en la gobernabilidad democrática requieren de capacidad para tratar adecuadamente el conflicto y convertir demandas, valores y motivaciones conflictivas en cursos de acciones coherentes, que competirán en la arena política con otros planteamientos alternos.

Es aquí, donde quiero resaltar la importancia de los jueces y juezas, como administradores de justicia, ya que somos los llamados a garantizar y a aplicar en forma progresiva, los valores expresos o implícitos que contiene nuestro sistema de convivencia social, la cual nos permite avanzar hacia la consolidación de la justicia.

Los Jueces y Juezas tenemos un compromiso permanente e irrenunciable con la democracia participativa  y el estado social de derecho; y la eficacia del sistema de administración de justicia.

Esta es la misión que magistrados, magistradas, jueces y juezas debemos cumplir para conservar el equilibrio y la armonía de la gobernabilidad democrática en Venezuela.

Estamos conscientes del proceso de cambio y de transformación política, social, económica, educativa, cultural,  que actualmente vive nuestra patria.

Cuando hablamos de la democracia, nos referimos a los principios y valores que rigen a la sociedad y a las instituciones del Estado, y en este sentido, no existe democracia sin ciudadanía.

Como bien lo plantea la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  cito: “...Ya no sólo es el Estado el que debe ser democrático, sino también la sociedad. Siendo democrática la sociedad, todos los elementos que la integran deben estar signados por los principios democráticos y someterse a ellos.”. Fin de la cita.

En estos últimos días afloró con vehemencia  la necesidad de establecer un diálogo, debido a las confrontaciones que se han suscitado en el escenario venezolano.

Las diferentes tensiones políticas y sociales que se viven en el país, amerita la imperiosa necesidad de abrir estos espacios.

Estas confrontaciones no deben generar situaciones de violencia que pongan en peligro la convivencia y la tranquilidad de los ciudadanos.

Por tanto, se hace importante que las diferencias y los conflictos de intereses de cualquier orden puedan debatirse en escenarios democráticos y participativos en los que el diálogo más que un valor se convierta en una herramienta para la construcción de los consensos y disensos propios de un sistema  democrático.

Es indudable que este planteamiento se corresponde con los más elementales  principios democráticos, entre los que destacan la responsabilidad y la solidaridad; valores éstos que se entrelazan con uno más amplio que los abarca a todos: la Justicia Social.

Al respecto, el desarrollo de las instituciones de la nueva Constitución, así como la interpretación progresiva de la misma, no puede ser un ejercicio aséptico o desvinculado de la realidad política en que actualmente está inmersa la sociedad venezolana.

En la noción de Estado de Derecho la legalidad significa que las reglas de juego estén claras para la sociedad y para el Estado.

En la situación actual venezolana, uno de los supuestos  del Estado de Derecho, que cobra mayor  importancia, es el referido a la independencia y autonomía de las instituciones para que las mismas puedan servir al cumplimiento de una serie de funciones esenciales; esto significa el poder ejercer el control político jurisdiccional y administrativo de los actos de los poderes públicos, control que debe estar orientado a garantizar el respeto a la Constitución, al ordenamiento jurídico y a la legitimidad de las instituciones.

Igualmente significa que, en función del  equilibrio interinstitucional, no puede haber un Poder que se sobreponga a otro, sino que debe existir  armonía en las funciones de estos Poderes Públicos.

La colaboración entre los poderes es vital y es un mandato constitucional.  

Así, en la nueva Constitución se define la organización jurídicopolítica que adopta la Nación venezolana como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución “propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Esto supone que la definición de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia conforma elementos que deben interpretarse de manera interdependiente e indivisible convirtiéndose así el ejercicio de los poderes públicos en su horizonte ético, es decir, son conceptos unívocos que reflejan la voluntad de la sociedad.

De manera que la nueva Constitución nos plantea conjugar los elementos que constituyen el Estado con los valores superiores del ordenamiento jurídico.

En las circunstancias actuales,  en el desarrollo de una nueva institucionalidad, nos ha correspondido crear e implementar  su funcionamiento.

 El reto planteado es que en definitiva esta institucionalidad pueda cumplir con independencia y autonomía su función de equilibrios necesarios para el fortalecimiento del Estado de Derecho.

 

 

 

La Justicia

Por antiguo que sea, no está demás repetir que el concepto apropiado sobre la justicia, es aquel que determina: “Dar a cada quien lo que le corresponde”. El adjetivo calificativo que le se quiera agregar es sólo a los efectos de encauzar las ideas hacia un fin específico y determinado. Así hablamos de una Justicia Social, Laboral, Tributaria, Electoral, Agraria, Internacional, Comunitaria, entre otras.

Como bien lo señala en su “Teoría de la Justicia” el autor John Rawls, cito: “La justicia es la primera virtud de la instituciones sociales... no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o abolidas...”. Fin de la cita.

La Justicia adquiere varias connotaciones en la Constitución de 1999.

En efecto, tal como señalé anteriormente,  la República Bolivariana de Venezuela no sólo se constituye en un Estado democrático y social de Derecho, sino también  de Justicia.

En este sentido, la Justicia se constituye en un principio, valor o fin, que debe ser transversal a todo ámbito público.

Igualmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución, la Justicia es un derecho y en tal sentido,  se establece como ingrediente fundamental el que los ciudadanos puedan  acceder a los órganos de administración de Justicia para hacer valer  sus derechos e intereses.

Para ello, le corresponde al Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

También, aparece en la Constitución que la Justicia es un poder del Estado, esto es, el Poder Judicial, y como parte de los avances que se han producido en el texto constitucional, no sólo se consagra la organización del Poder Judicial, sino la existencia de un sistema de justicia, conformado por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, los ciudadanos que participan en la administración de justicia y los abogados autorizados para el ejercicio.

Con relación a este último aspecto, existe una corriente que señala que más que un poder del Estado, la Justicia es un servicio que éste presta.

 La importancia de esta diferenciación se ha visto claramente reflejada en los procesos de reforma judicial. Quienes dicen que es un poder del Estado, ponen el énfasis de la transformación en el tema de la independencia del Poder Judicial, especialmente, frente al poder político y económico.

Quienes dicen que es un servicio, centran sus esfuerzos en hacer más eficiente al Poder Judicial. Somos de la postura de que ambas concepciones no son incompatibles.

De tal manera que constitucionalmente,  la Justicia es un modelo de Estado, un valor o fin del mismo; un derecho de los ciudadanos; un poder y un servicio que presta el Estado. 

Efectivamente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nos plantea una nueva institucionalidad, lo cual implica nuevos paradigmas en el ejercicio de la función pública, tal como lo constituye el cumplimiento de la función de administrar justicia al servicio de los ciudadanos, fundamentándose en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Ahora bien, al lado del derecho de acceso a la justicia, que implica la posibilidad de hacer uso de las instancias que ha dispuesto el Estado para resolver conflictos entre partes, se encuentra el derecho a participar en la justicia, que supone la oportunidad  de tomar decisiones en la dirección del sistema de justicia y el ejercicio de la función judicial.

Al respecto, la participación ciudadana se presenta en la Constitución como un valor, creando los mecanismos adecuados, para atender así a las demandas de la sociedad.

Al igual que en lo social, en lo económico y en lo cultural, la participación en la justicia no puede concebirse como mero formalismo, sino como una auténtica expresión de la voluntad de los diferentes sectores y actores de la vida social del país.

En definitiva, la participación debe entenderse de manera plural, militante y de resultados satisfactorios.

Reflexión final

         La Constitución, de acuerdo con su artículo 7, es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución, y todos tenemos el deber de cumplirla y acatarla, así como todas las leyes y demás actos que en el ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.

Igualmente según el artículo 335 de la Constitución, el Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación...

Como protagonistas de este momento histórico, desde el Tribunal Supremo de Justicia nos corresponde, por mandato constitucional,  el equilibrio entre la realidad politicosocial y los principios y valores establecidos en la Constitución, destacándose como fundamental la Justicia.

Tarea difícil pero sin duda posible. Presentes estamos  los 20 Magistrados y Magistradas que integramos el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y en forma específica a la materia de cada una de las Salas: Constitucional;  Políticoadministrativa;  Electoral; de Casación Civil;  de Casación Penal y de Casación Social,   comprometidos para hacer realidad este cometido. Juramos respetar y hacer respetar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sus leyes. Esto lo haremos sin descanso y sin pausa, sin presiones y sin traumas, en forma transparente y creíble, con total autonomía y soberanía, para coincidir cuando tengamos que coincidir con los distintos Órganos del Poder Público: el Municipal, el Estadal, y el Nacional, el Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; o coincidir cuando así sea necesario con los diferentes grupos sociales organizados, o para coincidir con cualquiera de las personas naturales o jurídicas, que en forma solidaria, intervienen en este proceso de cambio y transformación, cuyo denominador común, por mandato constitucional,  es la Justicia  y en particular la Justicia Social.

         Muchas gracias.

 

NOTAS BIBLIOGRAFICAS

 

 

1Binder, Alberto, “Foros Regionales de ONO’S, Agenda de Trabajo y Discusión”. Argentina 1998.

 

2Bobbio, Norberto, “Future da Democracia”, Río de Janeiro; Paz e Tierra 1987.

 

3Prats, Joan, “Liderazgos, Democracia y Desarrollo: La larga marcha a través de las instituciones”, 2000.

 

4John Rawls, “La teoría de la Justicia”,