DISCURSO DE ORDEN
APERTURA DE LAS ACTIVIDADES JUDICIALES DEL AÑO 2003 |
Dra. Yolanda Jaimes Guerrero Magistrada de la Sala Político
Administrativa Tribunal Supremo de Justicia AUTONOMIA E INDEPENDENCIA DEL
PODER JUDICIAL
DISCURSO DE ORDEN (Con ocasión de la Apertura de las Actividades
Judiciales del año 2003) INTRODUCCIÓN
Ninguna palabra es tan nombrada
como la palabra Justicia. No hay
tratadista que se precie de serlo, que no haya publicado por lo menos dos o
tres libros referidos a la Justicia. No hay manifestación
callejera donde no resuene como campanario de iglesia, la petición de Justicia.
Ninguno de
los textos constitucionales del gran número de países que componen el globo
terrestre carece de la palabra “justicia” en cada una de sus partes. ¡Qué
responsabilidad tan grande la de quienes tenemos el deber de impartir justicia!.
La piden niños y niñas, mujeres y hombres, ancianos y ancianas, instituciones
públicas y privadas. Esta generalizada y constante petición de justicia, amerita una reflexión serena aquí, al borde
del mar Caribe y allá, en las cercanías del Everest. Aquí donde hace calor y
allá en el confín del hemisferio norte donde el frío se cuela hasta los huesos.
Se invoca tanto la justicia, porque no hay maltrato de mayor magnitud a la
dignidad humana como la Injusticia. Y es que
no existen injusticias pequeñas. Tan grande es la que padece el niño a quien le
arrebatan una metra o un trompo, como la que condena a un inocente o absuelve a
un culpable. La
justicia tiene que ser siempre tan igualitaria como el aire que circula por el
Planeta. Tiene que ser tan transparente como el agua que emerge de un
manantial. Tan profunda como los océanos que separan a los continentes poblados
por la sociedad humana. Y tiene que ser como el perro de Neruda: “Con una
independencia infranqueable”, como el mismo poeta lo describe. Señoras,
señores: Hemos
asumido responsablemente la difícil tarea que se nos ha confiado de pronunciar
el Discurso de Orden en el magno evento que significa la Apertura del Año
Judicial 2003. Sin
posturas protocolares ajenas a nuestro modo de ser, debemos comenzar
manifestando a los compañeros, honorables Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, nuestro agradecimiento profundo
por el apoyo que nos dieron para que pronunciáramos estas palabras y
expresáramos estas ideas. Pero no se trata de un simple agradecimiento, no
puede serlo, porque estamos atravesando horas difíciles donde muchas veces la
credibilidad y la confianza en las
personas no es fácil otorgarlas y menos aún conseguirlas. Las hemos obtenido
espontáneamente y por esa vía se encamina este agradecimiento que es un
compromiso con la justicia y con el Poder Judicial de nuestra Patria al cual
debemos estas reflexiones. Es trabajar
por la configuración de un sistema de justicia como todos lo queremos: Autónomo
e Independiente. I. El Valor Justicia. Valga la pena referir entonces aquí la fuerza que
puede tomar el postulado de que la justicia es el valor de valores,
(como lo señala Alexander Bickel),
ya que ésta no es meramente un valor importante entre otros, susceptible de ser
ponderado de acuerdo a determinadas circunstancias, sino que constituye el
medio para evaluar y sopesar el resto de los valores. Actualmente la primacía de la Justicia es tan fuerte y necesaria que
amerita prevalecer sobre cualquier otra exigencia. La Constitución de 1999, define y estructura el
nuevo modelo de Estado de Justicia
y a su vez deja sentado que es un Estado Social, Democrático y de Derecho, lo
cual podríamos reducir sin dudas a que el modelo contemporáneo de Estado
Constitucional a nivel universal no es otro, ni podría ser otro, que el Estado
de Derecho. Decimos esto, porque esencialmente el DERECHO es el que permite la
materialización de la Justicia; por eso la médula de todo ordenamiento jurídico
es la estructura de un conjunto de órganos jurisdiccionales o de un auténtico
Sistema que tiene encomendada la ‘función justicia’ del Estado. He allí la importancia que cobra la jurisprudencia
para nosotros, los abogados, para las personas que acceden a los tribunales y
para los funcionarios, ya que las
decisiones de los jueces no son instrumentos fríos ni sin vida; son, por el
contrario, la expresión de su poder creador. Por ello asentamos que no
existe mecanismo más efectivo para el estudio del derecho que el estudio de la
jurisprudencia; ésta es el resultado del análisis previo del expediente
procesal, que amerita dejar de lado dogmas y concepciones personales, por
sólidas e importantes que parezcan, pues muchas veces impiden evaluar con la
debida objetividad los hechos y el derecho, desnaturalizando las sentencias,
alejándolas virtualmente del sendero que lleva al conocimiento científico. La
jurisprudencia constituye una herramienta de justicia, indispensable para el
desenvolvimiento democrático, como es el escalímetro para el ingeniero que
analiza un plano; el estetoscopio para la médica que ausculta los latidos del
corazón del enfermo y como la caja de creyones para el escolar que dibuja un
paisaje con un sol grande que grita al mundo: ¡Necesitamos Paz¡ II. El
Poder Judicial: Autonomía E Independencia. Para que la Justicia se materialice, los órganos
jurisdiccionales que tienen encomendada la labor de administrarla deben ser
independientes y autónomos, que de manera transparente y eficaz faciliten el
acceso a todas las personas, sin discriminación y en condiciones de igualdad. Así lo concibe el Texto Constitucional al consagrar
que “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial,
idónea, transparente, autónoma, independiente ...”. Y al señalar las condiciones generales para
el ejercicio de la carrera judicial como garantía de la imparcialidad e
independencia, impone a magistrados y magistradas, jueces o juezas, a los
fiscales o las fiscalas del Ministerio Público, así como a los defensores
públicos y defensoras públicas, desde su nombramiento hasta su egreso del cargo
respectivo, “la prohibición de activismo político partidista, gremial, sindical
o de índole semejante, o de realizar actividades privadas lucrativas
incompatibles con su función”. En su obra Estudios
sobre el Proceso Civil, el maestro Piero
Calamandrei ha expresado: “La curiosidad inquieta que impulsa al
historiador a explorar el mundo utilizando todos los medios y a considerar sus
temas sin límites de lugar ni de tiempo,... está prohibida al juez; el
principio fundamental del proceso moderno en virtud del cual no puede
existir jurisdicción sin acción mantiene al juez en una posición de espera
pasiva, de la cual no puede salir sino para encararse a la limitada porción de
la realidad, de una restringida realidad anecdótica, que la parte actora le
somete y en relación a la cual lo invita a dar su concreto juicio: pero esta
pasividad del juez...es también la garantía suprema de su imparcialidad: de una
imparcialidad desapasionada y desligada, que el verdadero historiador no podrá
nunca alcanzar, porque en la elección del tema está ya la confesión de
una preferencia, y en la formulación del problema se encuentra ya implícito el
criterio de la solución...”.[1] Estas reflexiones
deben servir para destacar la importancia que tiene la formación del personal
judicial, ya que muchos de los elementos determinantes para definir el status
del juez, se encuentran estrechamente vinculados a ello y a la posición
institucional que deben tener las autoridades a quienes corresponda su
escogencia. Uno de estos elementos es el concurso de oposición público,
consagrado en el texto de la Constitución de 1999, como requisito indispensable
para ingresar a la carrera judicial. Dicho régimen constitucional del poder judicial establece expresamente
la carrera judicial,
mediante determinados requisitos de
ingreso y ascenso, garantizando la participación ciudadana en el
procedimiento de selección y designación, así como su profesionalización con el
apoyo de las universidades. Asigna a los jueces responsabilidad personal por el
retardo, error u omisiones injustificadas, así como por la inobservancia
sustancial de las normas procesales, denegación, parcialidad y delitos de
cohecho y prevaricación en el desempeño de sus funciones. Sin embargo, en el contexto que venimos desarrollando, es decir, en la
búsqueda de la justicia material a través del ejercicio de la función
jurisdiccional, no es suficiente que se cumpla y garantice este proceso de
reclutamiento y formación; es necesario que los actores (jueces) a su vez,
garanticen el conocimiento y aplicación del orden axiológico de la
Constitución. Consideramos que esta cobertura
constitucional ha permitido se haya avanzado hacia ciertos cambios
significativos como los que se han venido realizando en relación a los métodos
de selección para el ingreso a la carrera judicial, en los que priva como
criterio la capacidad, la honestidad y los méritos. Es necesario que quien
aspire a ser juez, demuestre poseer las condiciones indispensables para el
ejercicio calificado de esa función pública. No podemos omitir que la política del Tribunal
Supremo de Justicia ha estado signada por su apoyo sin reservas a la
realización de concursos de oposición para ingresar al Poder Judicial y para
este momento, el 50% de los jueces del país (716 cargos) han sido convocados
para concursar. El 95% de las Cortes de Apelaciones en materia Penal y el
75% de los Superiores Civiles y
Laborales están ocupados por Jueces que han ingresado por Concurso. Además de
la importancia de la capacitación de los jueces, debe vigilarse su interés por
el desempeño posterior de sus funciones en un Estado de Derecho, cuya finalidad
primordial debe ser el respeto y la garantía de los derechos humanos, pues si
los agentes judiciales se apartan de dicha misión, nos alejamos del Estado de
Justicia que pretendemos. Vale la
pena detenernos un momento para referir algunos de los cometidos específicos
que se le imponen a todo juez en el marco de un auténtico Estado de Derecho. [2]
El juez
debe aplicar el derecho de un modo independiente e imparcial. La función
judicial no se agota con la actuación del derecho objetivo, sino que se
complementa con la concreta tutela de intereses violados o amenazados. Corresponde
al juez la aplicación efectiva de la justicia; su actuación debe ser
sensitiva a la plena realización de la
justicia social. En su
papel o ‘rol’ social, todo juez debe actuar cumpliendo la obligación de
alcanzar los objetivos de la justicia y servir a la comunidad jurídica, cuya
potestad soberana legitima sus actuaciones en nombre del Estado y está
orientado por los principios fundamentales de la seguridad y la verdad
jurídicas. Como punto
cardinal del juez se encuentran las reglas del debido proceso. La
actuación del titular del órgano judicial debe ser concientemente sensible al
respeto y a la garantía de los derechos humanos. El maestro
Francesco Carnelutti nos recuerda, cómo los romanos al realizar las
obras más destacadas en el campo del derecho, lo definieron como el arte de
lo bueno y lo justo y al referirse a la jurisprudencia, como el
conocimiento de las cosas divinas y humanas. Ni en uno ni en otro concepto
se hace alusión a la ciencia de las leyes. Y es que, como indica el maestro Carnelutti, “..si el derecho es un
instrumento de la justicia, ni la técnica ni la ciencia bastan para saber
manejarlo. Desgraciadamente la ilusión de su suficiencia tiene raíces profundas
en el alma humana y no es fácil desarraigarla; pero cualquiera de nosotros
tiene el deber de hacer cuanto pueda a este objeto...”. [3] Todas estas exigencias en el desempeño judicial convergen
en la necesidad de garantizar la independencia de la magistratura,
puesto que un juez carente de ella muy difícilmente podrá comportarse de manera
autónoma. La independencia institucional es una condición indispensable para
que los jueces actúen con imparcialidad en el desempeño de sus funciones y es
una garantía jurisdiccional de los ciudadanos y ciudadanas frente a los actos
abusivos o ilegales de los otros poderes
o de ciertos grupos que pretendan influir en ellos. El Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano al
que corresponde la función jurisdiccional, está obligado a observar absoluta
independencia en la toma de sus decisiones, desvinculado de cualquier tipo de
intereses personales, políticos, religiosos, de amistad, económicos o de otra
naturaleza, para que sus sentencias sean el producto de un cuerpo imparcial y
autónomo comprometido sólo con los más altos intereses del país y de su pueblo.
La imparcialidad es una de las principales virtudes que debe poseer el Juez. Este Máximo Tribunal tiene el deber de fortalecer su
autonomía y garantizar su independencia de los otros órganos que ejercen el
Poder Público. Sin embargo puede aceptar observaciones, sugerencias y críticas,
siempre que éstas revistan carácter científico-académico. Aquí estamos todos para procurar una mejor Venezuela;
debemos ser honestos y ello significa muchas veces actuar con humildad. Nada
hay más perverso para quien rinde honor a la justicia, que el atropello a su
dignidad, el desconocimiento de la delicada misión que debe cumplir o que le es
exigida. Indispensable es repetir sin cansancio que la justicia
material se pone de manifiesto sólo cuando el operador de justicia ha obrado
bajo los principios de imparcialidad, autonomía e independencia.
Sin otras ataduras que la ley y su conciencia. No hemos propuesto de manera alguna que el Poder
Judicial se deslinde y separe totalmente de los otros Poderes, por cuanto
estamos convencidos que el Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de
garantizar la efectividad de las normas y los principios constitucionales. Fortalecer
la independencia del Poder Judicial no implica desvincularlo de los otros
Poderes del Estado. Es necesaria la colaboración entre ellos. De lo que se
trata es de impedir que las decisiones de los tribunales, entre las cuales
incluimos muy especialmente las de este Máximo Tribunal, estén sesgadas por la
influencia de cualquier otro Poder, sector o interés. La
independencia del Poder Judicial y su autonomía deben estar garantizadas de
manera efectiva, en la teoría y en la práctica y son el símbolo de su
credibilidad y respeto por parte del colectivo al cual sirve, que es en
definitiva, el que legitima su actuación. Los órganos jurisdiccionales y entre ellos, el
Tribunal Supremo de Justicia como máximo exponente del Poder Judicial, deben
ratificar en todo momento la perspectiva teleológica de la función que le ha
sido encomendada por la Constitución:
conocer de las causas y asuntos de su competencia y ejecutar o hacer
ejecutar sus sentencias (artículo 253), ya que, como bien ha expresado el
profesor Eduardo García de Enterría:
“Sólo puede hablarse de jurisdicción verdadera si el vencedor de un proceso
puede imponer al vencido la ejecución forzosa de la sentencia”. Aunado a esta función de administrar justicia, el
Poder Judicial está destinado a preservar el principio de separación o
distribución del Poder Público como elemento fundamental para la
existencia y el fortalecimiento del
Estado de Derecho. No es otra la tarea que emerge del
Texto Fundamental al encomendar al Máximo Tribunal no sólo el control de la
constitucionalidad y legalidad de los actos dictados por los distintos órganos
del Poder Público, sino también la posibilidad de dirimir todo tipo de
controversias entre ellos, a fin de preservar el orden constitucional. Con razón se ha dicho que la Constitución es un
proyecto de país que dicta las normas o pautas para que ese proyecto sea
realizable. Es bien sabido que la Constitución vigente introduce cambios
sustanciales y que el Tribunal Supremo de Justicia como su máximo intérprete y
más alto organismo del sistema de justicia, debe ponerse a tono con el proyecto de país que la Carta
Magna diseña. Tal vez por esa razón convenga detenernos un poco
para agregar que, teniendo el Tribunal
Supremo de Justicia, el gobierno, la dirección y administración del Poder
Judicial, su responsabilidad abarca también el compromiso urgente e ineludible
de ir hacia la consecución de aquellas pautas constitucionales claramente
contenidas en su cuerpo normativo. Enumeraremos algunas: -Es importante acelerar la elaboración del Proyecto de Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia que regirá su funcionamiento y remitirlo a la brevedad posible a la Asamblea Nacional para ser
sometido a discusión y aprobación. Nuestro Tribunal, a pesar de las
modificaciones ocurridas en su estructura y competencias, continúa rigiéndose
por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1977 y, por lo tanto, no
está completamente adecuado a las innovaciones de la Constitución vigente. -El servicio de la defensa pública requiere de una
ley garantizadora de la utilidad de la carrera que ese servicio presta. Se ha
elaborado un anteproyecto y corresponde a este Tribunal Supremo impulsar ante
la Asamblea Nacional su discusión y aprobación, puesto que la Defensa Pública
se halla bajo su dirección y gobierno. Debemos destacar que esta institución ha
designado defensores públicos en el área indígena y actualmente está prevista
la designación de estos funcionarios en el campo laboral. -Se debe impulsar la elaboración del proyecto de ley
para el funcionamiento del Comité de Postulaciones Judiciales como órgano del Poder Judicial que contribuya a la
selección de candidatos a la magistratura y asesore a los colegios electorales
para la elección de jueces de la jurisdicción disciplinaria. -Para la descentralización del Poder Judicial, debe
promoverse un proyecto de ley que regule la jurisdicción de los circuitos
judiciales, así como la creación y competencias de tribunales y entes
regionales. Es igualmente importante solicitar a la Asamblea
Nacional acelere la discusión y
aprobación del proyecto de Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza
Venezolana, introducido ante dicho órgano deliberante hace más de un año. El
interés de este Tribunal para lograr la promulgación de dicho Código radica,
entre otros aspectos, en que permitirá adecuar la conducta de los jueces y
juezas a los nuevos conceptos que rigen el sistema de justicia. Agilizará
además la creación de los órganos jurisdiccionales especializados para cumplir
tan delicada tarea, confiada en 1999 a la Comisión de Emergencia Judicial y
desde enero de 2000 a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del
Sistema Judicial. En
definitiva, conforme a la Ley Fundamental, el Tribunal Supremo de Justicia es
el garante del Estado Constitucional y en consecuencia, de alguna manera, el
sistema de derechos y libertades es la expresión directa de sus decisiones. Por
ello, dada la elevada responsabilidad que se le ha asignado, los magistrados y
magistradas que lo conformamos fuimos electos por acuerdos de la casi totalidad
de los distintos sectores representados
en la Asamblea Nacional: más de las dos terceras partes, lo cual es garantía de
nuestra independencia como jueces. III.
Novedades que debe atender la Justicia: Género y
Globalización La segunda
década del siglo XX nos dejó como herencia, la necesidad de atender en todas
las áreas de la Ciencia, dos conceptualizaciones que ya son una realidad: Género y Globalización. Dentro del
amplio significado de la Justicia,
debemos enfatizar en la justicia de
género como acepción poco frecuente en nuestro lenguaje jurídico. La
incorporación e institucionalización de la perspectiva de género en la
administración de justicia, es una necesidad impostergable que el Estado debe
impulsar para poner freno a la actual situación de marginalidad de la mujer. Es preciso
decir que el Derecho ha mantenido en su estructura normativa la
discriminación y subordinación de la mujer, más frecuente en unos países
que en otros, afianzando las relaciones asimétricas existentes entre el hombre
y la mujer, expresión de valores y estereotipos que los ubican en espacios
sociales diferentes. Esta situación ha sido afianzada invocando las diferencias
biológicas que existen entre ambos, al decir que la mujer es diferente al sexo
masculino, en lugar de afirmar que el hombre y la mujer son igualmente
diferentes. Se ha ido construyendo una
justificación histórico-social, denominada género,
que ha contribuido a la discriminación de la mujer y al poder del hombre, como
inherentes a sus características biológicas. Cabe destacar, cómo la lucha de las
mujeres tanto venezolanas como del mundo entero ha develado el carácter social
de esa situación y aunque con lentitud, se ha ido creando conciencia acerca de
la equidad (igualdad) de género tanto en lo jurídico como en lo social. Hoy
podemos decir que se han dado pasos firmes para lograr que la igualdad y la
justicia de género dejen de ser a escala planetaria una utopía jurídica. En Venezuela se ha avanzado en torno a esa deseada
igualdad. Destacamos cómo la Constitución de 1999, ha introducido un cambio
sustancial al eliminar el lenguaje sexista que hasta entonces imperaba y
además, en su propio texto (artículo 21), ha desarrollado con amplitud el
concepto de no discriminación. El Derecho es uno de los instrumentos más expeditos
para forjar caminos y conquistar la igualdad y libertad en el marco de una
sociedad democrática, participativa, multiétnica y pluricultural como debe ser
la nuestra. Por otra parte, debemos destacar que desde el siglo
XX viene manifestándose a nivel mundial la expansión de las actividades
económicas y culturales que cruzan todas las fronteras y crecen al amparo del
desarrollo comercial y tecnológico, marginando las políticas de los Estados
nacionales. Esa expansión ha permitido a unos pocos países controlar la
economía mundial mediante el fenómeno complejo de la globalización, hoy
presente en todas partes y que, gústenos o no, es una realidad que va más allá
de lo económico porque se infiltra hasta en la vida cotidiana al mundializar
hábitos de consumo y comportamientos sociales ajenos a la idiosincrasia de los
pueblos, entre ellos el venezolano. Dentro de la actividad globalizadora se halla la
justicia. Y para que sus efectos no sean tan devastadores, no basta con que
exista conciencia clara acerca de lo que significa la globalización en el área
de la justicia. Eso sólo, no basta. Es necesario verla con la óptica de un juez
bien formado tanto ética como académicamente . Esa parte importante de la filosofía que es la
ética, cuyo rol es normar la conducta humana , esa ética y sus valores
permitirán al juez entender el fenómeno globalizador, cuyo fin último es
imponer forzadamente criterios distintos a los de nuestra conciencia jurídica.
Se requiere además operadores de justicia capacitados, justos, honestos e
incorruptibles. “Sed justos si quereis ser jueces” dijo Simón Rodriguez. Nosotros agregamos: El juez debe ser
independiente frente a todos los factores individuales o sociales que le
rodean. Esa independencia tiene, por supuesto, una relación directa con su
íntima convicción moral. Así capacitados ética y académicamente, los jueces
estarían actualizados y sabrían aplicar concienzudamente el derecho y la
justicia. Señores, Señoras. En la oportunidad de dar inicio a este nuevo Año
Judicial, resulta importante que el Máximo Tribunal revise su actuación y
examine todos los aspectos inherentes al ejercicio de sus funciones, el logro
de sus objetivos y el alcance de sus decisiones dentro de un sistema judicial
inserto en el modelo de Estado de Derecho cuya base esencial radica en el régimen
de separación y colaboración entre los órganos que ejercen el Poder Público. La
responsabilidad es de todos y de cada uno de nosotros las venezolanas y los
venezolanos. Debemos reconocer con valor y honestidad que desde hace mucho
tiempo nos hemos desviado del sendero de la bondad, la humildad, el amor y la
tolerancia. El camino es otro!. Estamos aquí con un propósito y un cometido
particular: La justicia igualitaria. De no ser
así, careceríamos del privilegio de existir en medio de esta inmensidad llamada
Universo. El astronauta alemán Ulf
Merbold, en su viaje en el
transbordador espacial en 1988, exclamó: “Por primera vez en mi vida
contemplé el horizonte en forma de línea curva. Éste se veía acentuado por una
delgada franja de luz azul marino, nuestra atmósfera. Obviamente no se trataba
del océano de aire del que tantas veces había oído hablar en la vida. Me
aterrorizó su frágil apariencia”. Con ello
hemos querido significar la inmensa responsabilidad que tenemos y que pesa por
igual sobre todos nosotros, los que están a la cabeza de las instituciones del
Estado y los que no lo están, porque antes que el Estado, existe la Nación y ella sólo se construye a
través del sentimiento de unidad que trasciende del apego a lo geohistórico y
cultural. La idea de nación más que entidad política, es un hecho espiritual,
es ante todo alma del pueblo. Para
terminar recordemos tan sólo que en el tercer viaje de Colón al sur de las
Islas del Mar Caribe, en agosto de 1498, al tocar la tierra firme de Macuro, se fue convencido de haber
conseguido por fín el Paraíso Terrenal:
nuestra Venezuela. ¿Estamos dispuestos a perder el privilegio de vivir
en esta Tierra de Gracia?. Esta es la tierra de todos los venezolanos y también
de aquellos habitantes del mundo que han venido en viaje de buena voluntad a
buscar el abrigo de su pueblo, de esa calidez que constituye su mejor tesoro. Tal vez en esta hora de agrias confrontaciones entre
gente de la Patria nuestra, sea necesario tomar el consejo que encierra lo
escrito por García Márquez en su
último libro, cuando se refiere al amigo director del periódico donde
trabajaba: “Lo que esa amistad tuvo de ejemplar, fue su
capacidad de prevalecer sobre nuestras contradicciones. Los desacuerdos
políticos eran muy hondos y lo fueron cada vez más a medida que se
descomponía el mundo, pero siempre supimos encontrar un territorio común
donde seguir luchando juntos por las causas que nos parecían justas.” Muchas Gracias. [1] Calamandrei
Piero, Estudios sobre el Proceso Civil. P.
112. [2] Estas notas hacen referencia
al artículo de Espiral Irías Rigoberto,
“Los jueces y su responsabilidad para la vigencia de un Estado de Derecho”,
publicado en la obra colectiva El Juez y
la defensa de la democracia. Un enfoque a partir de los derechos humanos.
Instituto Interamericano de Derechos Humanos IIDH (1993) p. 41-43. [3]
Carnelutti
Francesco, Cómo
nace el Derecho. Temis (1997) p.
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