DISCURSO DE ORDEN
APERTURA DE LAS ACTIVIDADES JUDICIALES DEL AÑO 2003

Dra. Yolanda Jaimes Guerrero

Magistrada de la Sala Político Administrativa

Tribunal Supremo de Justicia

 

 

 

AUTONOMIA E INDEPENDENCIA DEL
PODER JUDICIAL

DISCURSO DE ORDEN

(Con ocasión de la Apertura de las Actividades Judiciales del año 2003)

 

 

INTRODUCCIÓN

Ninguna palabra es tan nombrada como la palabra Justicia. No hay tratadista que se precie de serlo, que no haya publicado por lo menos dos o tres libros referidos  a la Justicia. No hay manifestación callejera donde no resuene como campanario de iglesia, la petición de Justicia.

Ninguno de los textos constitucionales del gran número de países que componen el globo terrestre carece de la palabra “justicia” en cada una de sus partes.

¡Qué responsabilidad tan grande la de quienes tenemos el deber de impartir justicia!. La piden niños y niñas, mujeres y hombres, ancianos y ancianas, instituciones públicas y privadas. Esta generalizada y constante  petición de justicia, amerita una reflexión serena aquí, al borde del mar Caribe y allá, en las cercanías del Everest. Aquí donde hace calor y allá en el confín del hemisferio norte donde el frío se cuela hasta los huesos. Se invoca tanto la justicia, porque no hay maltrato de mayor magnitud a la dignidad humana como la Injusticia.

Y es que no existen injusticias pequeñas. Tan grande es la que padece el niño a quien le arrebatan una metra o un trompo, como la que condena a un inocente o absuelve a un culpable.

La justicia tiene que ser siempre tan igualitaria como el aire que circula por el Planeta. Tiene que ser tan transparente como el agua que emerge de un manantial. Tan profunda como los océanos que separan a los continentes poblados por la sociedad humana. Y tiene que ser como el perro de Neruda: “Con una independencia infranqueable”, como el mismo poeta lo describe.

Señoras, señores:

Hemos asumido responsablemente la difícil tarea que se nos ha confiado de pronunciar el Discurso de Orden en el magno evento que significa la Apertura del Año Judicial 2003.

Sin posturas protocolares ajenas a nuestro modo de ser, debemos comenzar manifestando a los compañeros, honorables Magistrados del Tribunal Supremo  de Justicia, nuestro agradecimiento profundo por el apoyo que nos dieron para que pronunciáramos estas palabras y expresáramos estas ideas. Pero no se trata de un simple agradecimiento, no puede serlo, porque estamos atravesando horas difíciles donde muchas veces la credibilidad  y la confianza en las personas no es fácil otorgarlas y menos aún conseguirlas. Las hemos obtenido espontáneamente y por esa vía se encamina este agradecimiento que es un compromiso con la justicia y con el Poder Judicial de nuestra Patria al cual debemos estas reflexiones. Es trabajar  por la configuración de un sistema de justicia como todos lo queremos: Autónomo e Independiente.

 

I.      El Valor Justicia.

Valga la pena referir entonces aquí la fuerza que puede tomar el postulado de que la justicia es el valor de valores, (como lo señala Alexander Bickel), ya que ésta no es meramente un valor importante entre otros, susceptible de ser ponderado de acuerdo a determinadas circunstancias, sino que constituye el medio para evaluar y sopesar el resto de los valores.

Actualmente la primacía de la Justicia es tan fuerte y necesaria que amerita prevalecer sobre cualquier otra exigencia.

La Constitución de 1999, define y estructura el nuevo modelo de Estado de Justicia y a su vez deja sentado que es un Estado Social, Democrático y de Derecho, lo cual podríamos reducir sin dudas a que el modelo contemporáneo de Estado Constitucional a nivel universal no es otro, ni podría ser otro, que el Estado de Derecho. Decimos esto, porque esencialmente el DERECHO es el que permite la materialización de la Justicia; por eso la médula de todo ordenamiento jurídico es la estructura de un conjunto de órganos jurisdiccionales o de un auténtico Sistema que tiene encomendada la ‘función justicia’ del Estado.

He allí la importancia que cobra la jurisprudencia para nosotros, los abogados, para las personas que acceden a los tribunales y para los funcionarios,  ya que las decisiones de los jueces no son instrumentos fríos ni sin vida; son, por el contrario, la expresión de su poder creador. Por ello asentamos que no existe mecanismo más efectivo para el estudio del derecho que el estudio de la jurisprudencia; ésta es el resultado del análisis previo del expediente procesal, que amerita dejar de lado dogmas y concepciones personales, por sólidas e importantes que parezcan, pues muchas veces impiden evaluar con la debida objetividad los hechos y el derecho, desnaturalizando las sentencias, alejándolas virtualmente del sendero que lleva al conocimiento científico. La jurisprudencia constituye una herramienta de justicia, indispensable para el desenvolvimiento democrático, como es el escalímetro para el ingeniero que analiza un plano; el estetoscopio para la médica que ausculta los latidos del corazón del enfermo y como la caja de creyones para el escolar que dibuja un paisaje con un sol grande que grita al mundo: ¡Necesitamos Paz¡

 

          II.    El    Poder  Judicial: Autonomía   E  Independencia.

Para que la Justicia se materialice, los órganos jurisdiccionales que tienen encomendada la labor de administrarla deben ser independientes y autónomos, que de manera transparente y eficaz faciliten el acceso a todas las personas, sin discriminación y en condiciones de igualdad.

Así lo concibe el Texto Constitucional al consagrar que “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente ...”.  Y al señalar las condiciones generales para el ejercicio de la carrera judicial como garantía de la imparcialidad e independencia, impone a magistrados y magistradas, jueces o juezas, a los fiscales o las fiscalas del Ministerio Público, así como a los defensores públicos y defensoras públicas, desde su nombramiento hasta su egreso del cargo respectivo, “la prohibición de activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, o de realizar actividades privadas lucrativas incompatibles  con su función”.

            En su obra Estudios sobre el Proceso Civil, el maestro Piero Calamandrei ha expresado: “La curiosidad inquieta que impulsa al historiador a explorar el mundo utilizando todos los medios y a considerar sus temas sin límites de lugar ni de tiempo,... está prohibida al juez; el principio fundamental del proceso moderno en virtud del cual no puede existir jurisdicción sin acción mantiene al juez en una posición de espera pasiva, de la cual no puede salir sino para encararse a la limitada porción de la realidad, de una restringida realidad anecdótica, que la parte actora le somete y en relación a la cual lo invita a dar su concreto juicio: pero esta pasividad del juez...es también la garantía suprema de su imparcialidad: de una imparcialidad desapasionada y desligada, que el verdadero historiador no podrá nunca alcanzar, porque en la elección del tema está ya la confesión de una preferencia, y en la formulación del problema se encuentra ya implícito el criterio de la solución...”.[1]

               Estas reflexiones deben servir para destacar la importancia que tiene la formación del personal judicial, ya que muchos de los elementos determinantes para definir el status del juez, se encuentran estrechamente vinculados a ello y a la posición institucional que deben tener las autoridades a quienes corresponda su escogencia. Uno de estos elementos es el concurso de oposición público, consagrado en el texto de la Constitución de 1999, como requisito indispensable para ingresar a la carrera judicial.

Dicho régimen constitucional del poder judicial establece expresamente la carrera judicial, mediante determinados requisitos de  ingreso y ascenso, garantizando la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación, así como su profesionalización con el apoyo de las universidades. Asigna a los jueces responsabilidad personal por el retardo, error u omisiones injustificadas, así como por la inobservancia sustancial de las normas procesales, denegación, parcialidad y delitos de cohecho y prevaricación en el desempeño de sus funciones.

Sin embargo, en el contexto que venimos desarrollando, es decir, en la búsqueda de la justicia material a través del ejercicio de la función jurisdiccional, no es suficiente que se cumpla y garantice este proceso de reclutamiento y formación; es necesario que los actores (jueces) a su vez, garanticen el conocimiento y aplicación del orden axiológico de la Constitución.

Consideramos que esta cobertura constitucional ha permitido se haya avanzado hacia ciertos cambios significativos como los que se han venido realizando en relación a los métodos de selección para el ingreso a la carrera judicial, en los que priva como criterio la capacidad, la honestidad y los méritos. Es necesario que quien aspire a ser juez, demuestre poseer las condiciones indispensables para el ejercicio calificado de esa función pública.

No podemos omitir que la política del Tribunal Supremo de Justicia ha estado signada por su apoyo sin reservas a la realización de concursos de oposición para ingresar al Poder Judicial y para este momento, el 50% de los jueces del país (716 cargos) han sido convocados para concursar. El 95% de las Cortes de Apelaciones en materia Penal y el 75%  de los Superiores Civiles y Laborales están ocupados por Jueces que han ingresado por Concurso.

Además de la importancia de la capacitación de los jueces, debe vigilarse su interés por el desempeño posterior de sus funciones en un Estado de Derecho, cuya finalidad primordial debe ser el respeto y la garantía de los derechos humanos, pues si los agentes judiciales se apartan de dicha misión, nos alejamos del Estado de Justicia que pretendemos.

Vale la pena detenernos un momento para referir algunos de los cometidos específicos que se le imponen a todo juez en el marco de un auténtico Estado de Derecho. [2]

El juez debe aplicar el derecho de un modo independiente e imparcial. La función judicial no se agota con la actuación del derecho objetivo, sino que se complementa con la concreta tutela de intereses violados o amenazados.

Corresponde al juez la aplicación efectiva de la justicia; su actuación debe ser sensitiva  a la plena realización de la justicia social.

En su papel o ‘rol’ social, todo juez debe actuar cumpliendo la obligación de alcanzar los objetivos de la justicia y servir a la comunidad jurídica, cuya potestad soberana legitima sus actuaciones en nombre del Estado y está orientado por los principios fundamentales de la seguridad y la verdad jurídicas.

Como punto cardinal del juez se encuentran las reglas del debido proceso.

La actuación del titular del órgano judicial debe ser concientemente sensible al respeto y a la garantía de los derechos humanos.

El maestro Francesco  Carnelutti nos recuerda, cómo los romanos al realizar las obras más destacadas en el campo del derecho, lo definieron como el arte de lo bueno y lo justo y al referirse a la jurisprudencia, como el conocimiento de las cosas divinas y humanas. Ni en uno ni en otro concepto se hace alusión a la ciencia de las leyes. Y es que, como indica el maestro Carnelutti, “..si el derecho es un instrumento de la justicia, ni la técnica ni la ciencia bastan para saber manejarlo. Desgraciadamente la ilusión de su suficiencia tiene raíces profundas en el alma humana y no es fácil desarraigarla; pero cualquiera de nosotros tiene el deber de hacer cuanto pueda a este objeto...”. [3]

          Todas estas exigencias en el desempeño judicial convergen en la necesidad de garantizar la independencia de la magistratura, puesto que un juez carente de ella muy difícilmente podrá comportarse de manera autónoma. La independencia institucional es una condición indispensable para que los jueces actúen con imparcialidad en el desempeño de sus funciones y es una garantía jurisdiccional de los ciudadanos y ciudadanas frente a los actos abusivos o ilegales de los otros poderes  o de ciertos grupos que pretendan influir en ellos.

          El Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano al que corresponde la función jurisdiccional, está obligado a observar absoluta independencia en la toma de sus decisiones, desvinculado de cualquier tipo de intereses personales, políticos, religiosos, de amistad, económicos o de otra naturaleza, para que sus sentencias sean el producto de un cuerpo imparcial y autónomo comprometido sólo con los más altos intereses del país y de su pueblo. La imparcialidad es una de las principales virtudes que debe poseer el Juez.

         Este Máximo Tribunal tiene el deber de fortalecer su autonomía y garantizar su independencia de los otros órganos que ejercen el Poder Público. Sin embargo puede aceptar observaciones, sugerencias y críticas, siempre que éstas revistan carácter científico-académico.

           Aquí estamos todos para procurar una mejor Venezuela; debemos ser honestos y ello significa muchas veces actuar con humildad. Nada hay más perverso para quien rinde honor a la justicia, que el atropello a su dignidad, el desconocimiento de la delicada misión que debe cumplir o que le es exigida.

             Indispensable es repetir sin cansancio que la justicia material se pone de manifiesto sólo cuando el operador de justicia ha obrado bajo los principios de imparcialidad, autonomía e independencia. Sin otras ataduras que la ley y su conciencia.

           No hemos propuesto de manera alguna que el Poder Judicial se deslinde y separe totalmente de los otros Poderes, por cuanto estamos convencidos que el Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de garantizar la efectividad de las normas y los principios constitucionales.

Fortalecer la independencia del Poder Judicial no implica desvincularlo de los otros Poderes del Estado. Es necesaria la colaboración entre ellos. De lo que se trata es de impedir que las decisiones de los tribunales, entre las cuales incluimos muy especialmente las de este Máximo Tribunal, estén sesgadas por la influencia de cualquier otro Poder, sector o interés.

La independencia del Poder Judicial y su autonomía deben estar garantizadas de manera efectiva, en la teoría y en la práctica y son el símbolo de su credibilidad y respeto por parte del colectivo al cual sirve, que es en definitiva, el que legitima su actuación.

Los órganos jurisdiccionales y entre ellos, el Tribunal Supremo de Justicia como máximo exponente del Poder Judicial, deben ratificar en todo momento la perspectiva teleológica de la función que le ha sido encomendada por la Constitución:  conocer de las causas y asuntos de su competencia y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias (artículo 253), ya que, como bien ha expresado el profesor Eduardo García de Enterría: “Sólo puede hablarse de jurisdicción verdadera si el vencedor de un proceso puede imponer al vencido la ejecución forzosa de la sentencia”.

Aunado a esta función de administrar justicia, el Poder Judicial está destinado a preservar el principio de separación o distribución del Poder Público como elemento fundamental para la existencia  y el fortalecimiento del Estado de Derecho.

No es otra la tarea que emerge del Texto Fundamental al encomendar al Máximo Tribunal no sólo el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos dictados por los distintos órganos del Poder Público, sino también la posibilidad de dirimir todo tipo de controversias entre ellos, a fin de preservar el orden constitucional.

Con razón se ha dicho que la Constitución es un proyecto de país que dicta las normas o pautas para que ese proyecto sea realizable. Es bien sabido que la Constitución vigente introduce cambios sustanciales y que el Tribunal Supremo de Justicia como su máximo intérprete y más alto organismo del sistema de justicia, debe ponerse  a tono con el proyecto de país que la Carta Magna diseña.

Tal vez por esa razón convenga detenernos un poco para agregar  que, teniendo el Tribunal Supremo de Justicia, el gobierno, la dirección y administración del Poder Judicial, su responsabilidad abarca también el compromiso urgente e ineludible de ir hacia la consecución de aquellas pautas constitucionales claramente contenidas en su cuerpo normativo. Enumeraremos algunas:

-Es importante acelerar la elaboración  del Proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que regirá su funcionamiento y remitirlo a la brevedad  posible a la Asamblea Nacional para ser sometido a discusión y aprobación. Nuestro Tribunal, a pesar de las modificaciones ocurridas en su estructura y competencias, continúa rigiéndose por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1977 y, por lo tanto, no está completamente adecuado a las innovaciones de la Constitución vigente.

-El servicio de la defensa pública requiere de una ley garantizadora de la utilidad de la carrera que ese servicio presta. Se ha elaborado un anteproyecto y corresponde a este Tribunal Supremo impulsar ante la Asamblea Nacional su discusión y aprobación, puesto que la Defensa Pública se halla bajo su dirección y gobierno. Debemos destacar que esta institución ha designado defensores públicos en el área indígena y actualmente está prevista la designación de estos funcionarios en el campo laboral.

-Se debe impulsar la elaboración del proyecto de ley para el funcionamiento del Comité de Postulaciones  Judiciales como órgano del Poder Judicial que contribuya a la selección de candidatos a la magistratura y asesore a los colegios electorales para la elección de jueces de la jurisdicción disciplinaria.

-Para la descentralización del Poder Judicial, debe promoverse un proyecto de ley que regule la jurisdicción de los circuitos judiciales, así como la creación y competencias de tribunales y entes regionales.

Es igualmente importante solicitar a la Asamblea Nacional  acelere la discusión y aprobación del proyecto de Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, introducido ante dicho órgano deliberante hace más de un año. El interés de este Tribunal para lograr la promulgación de dicho Código radica, entre otros aspectos, en que permitirá adecuar la conducta de los jueces y juezas a los nuevos conceptos que rigen el sistema de justicia. Agilizará además la creación de los órganos jurisdiccionales especializados para cumplir tan delicada tarea, confiada en 1999 a la Comisión de Emergencia Judicial y desde enero de 2000 a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

 En definitiva, conforme a la Ley Fundamental, el Tribunal Supremo de Justicia es el garante del Estado Constitucional y en consecuencia, de alguna manera, el sistema de derechos y libertades es la expresión directa de sus decisiones. Por ello, dada la elevada responsabilidad que se le ha asignado, los magistrados y magistradas que lo conformamos fuimos electos por acuerdos de la casi totalidad de los distintos sectores  representados en la Asamblea Nacional: más de las dos terceras partes, lo cual es garantía de nuestra independencia como jueces.

 

III.             Novedades que debe atender la Justicia: Género y Globalización

La segunda década del siglo XX nos dejó como herencia, la necesidad de atender en todas las áreas de la Ciencia, dos conceptualizaciones que ya son una realidad: Género y Globalización.

Dentro del amplio significado de la Justicia, debemos enfatizar en la justicia de género como acepción poco frecuente en nuestro lenguaje jurídico.   

    

La incorporación e institucionalización de la perspectiva de género en la administración de justicia, es una necesidad impostergable que el Estado debe impulsar para poner freno a la actual situación de marginalidad de la mujer.

Es preciso decir que el Derecho ha mantenido en su estructura normativa la discriminación  y subordinación  de la mujer, más frecuente en unos países que en otros, afianzando las relaciones asimétricas existentes entre el hombre y la mujer, expresión de valores y estereotipos que los ubican en espacios sociales diferentes. Esta situación ha sido afianzada invocando las diferencias biológicas que existen entre ambos, al decir que la mujer es diferente al sexo masculino, en lugar de afirmar que el hombre y la mujer son igualmente diferentes.

Se ha ido construyendo una justificación histórico-social, denominada género, que ha contribuido a la discriminación de la mujer y al poder del hombre, como inherentes a sus características biológicas.

Cabe destacar, cómo la lucha de las mujeres tanto venezolanas como del mundo entero ha develado el carácter social de esa situación y aunque con lentitud, se ha ido creando conciencia acerca de la equidad (igualdad) de género tanto en lo jurídico como en lo social. Hoy podemos decir que se han dado pasos firmes para lograr que la igualdad y la justicia de género dejen de ser a escala planetaria una utopía jurídica.

En Venezuela se ha avanzado en torno a esa deseada igualdad. Destacamos cómo la Constitución de 1999, ha introducido un cambio sustancial al eliminar el lenguaje sexista que hasta entonces imperaba y además, en su propio texto (artículo 21), ha desarrollado con amplitud el concepto de no discriminación.

El Derecho es uno de los instrumentos más expeditos para forjar caminos y conquistar la igualdad y libertad en el marco de una sociedad democrática, participativa, multiétnica y pluricultural como debe ser la nuestra.

Por otra parte, debemos destacar que desde el siglo XX viene manifestándose a nivel mundial la expansión de las actividades económicas y culturales que cruzan todas las fronteras y crecen al amparo del desarrollo comercial y tecnológico, marginando las políticas de los Estados nacionales. Esa expansión ha permitido a unos pocos países controlar la economía mundial mediante el fenómeno complejo de la globalización, hoy presente en todas partes y que, gústenos o no, es una realidad que va más allá de lo económico porque se infiltra hasta en la vida cotidiana al mundializar hábitos de consumo y comportamientos sociales ajenos a la idiosincrasia de los pueblos, entre ellos el venezolano.

Dentro de la actividad globalizadora se halla la justicia. Y para que sus efectos no sean tan devastadores, no basta con que exista conciencia clara acerca de lo que significa la globalización en el área de la justicia. Eso sólo, no basta. Es necesario verla con la óptica de un juez bien formado tanto ética como académicamente .

Esa parte importante de la filosofía que es la ética, cuyo rol es normar la conducta humana , esa ética y sus valores permitirán al juez entender el fenómeno globalizador, cuyo fin último es imponer forzadamente criterios distintos a los de nuestra conciencia jurídica. Se requiere además operadores de justicia capacitados, justos, honestos e incorruptibles. “Sed justos si quereis ser jueces” dijo Simón  Rodriguez.  Nosotros agregamos: El juez debe ser independiente frente a todos los factores individuales o sociales que le rodean. Esa independencia tiene, por supuesto, una relación directa con su íntima convicción moral.

Así capacitados ética y académicamente, los jueces estarían actualizados y sabrían aplicar concienzudamente el derecho y la justicia.

Señores, Señoras.

En la oportunidad de dar inicio a este nuevo Año Judicial, resulta importante que el Máximo Tribunal revise su actuación y examine todos los aspectos inherentes al ejercicio de sus funciones, el logro de sus objetivos y el alcance de sus decisiones dentro de un sistema judicial inserto en el modelo de Estado de Derecho cuya base esencial radica en el régimen de separación y colaboración entre los órganos que ejercen el Poder Público.

La responsabilidad es de todos y de cada uno de nosotros las venezolanas y los venezolanos. Debemos reconocer con valor y honestidad que desde hace mucho tiempo nos hemos desviado del sendero de la bondad, la humildad, el amor y la tolerancia. El camino es otro!. Estamos aquí con un propósito y un cometido particular: La justicia igualitaria.

De no ser así, careceríamos del privilegio de existir en medio de esta inmensidad llamada Universo.

            El astronauta alemán Ulf Merbold, en su viaje en el  transbordador espacial en 1988, exclamó: “Por primera vez en mi vida contemplé el horizonte en forma de línea curva. Éste se veía acentuado por una delgada franja de luz azul marino, nuestra atmósfera. Obviamente no se trataba del océano de aire del que tantas veces había oído hablar en la vida. Me aterrorizó su frágil apariencia”.

Con ello hemos querido significar la inmensa responsabilidad que tenemos y que pesa por igual sobre todos nosotros, los que están a la cabeza de las instituciones del Estado y los que no lo están, porque antes que el Estado, existe la Nación y ella sólo se construye a través del sentimiento de unidad que trasciende del apego a lo geohistórico y cultural. La idea de nación más que entidad política, es un hecho espiritual, es ante todo alma del pueblo.

Para terminar recordemos tan sólo que en el tercer viaje de Colón al sur de las Islas del Mar Caribe, en agosto de 1498, al tocar la tierra firme de Macuro, se fue convencido de haber conseguido por fín el Paraíso Terrenal: nuestra Venezuela.

¿Estamos dispuestos a perder el privilegio de vivir en esta Tierra de Gracia?. Esta es la tierra de todos los venezolanos y también de aquellos habitantes del mundo que han venido en viaje de buena voluntad a buscar el abrigo de su pueblo, de esa calidez que constituye su mejor tesoro.

Tal vez en esta hora de agrias confrontaciones entre gente de la Patria nuestra, sea necesario tomar el consejo que encierra lo escrito por García Márquez en su último libro, cuando se refiere al amigo director del periódico donde trabajaba:

Lo que esa amistad tuvo de ejemplar, fue su capacidad de prevalecer sobre nuestras contradicciones. Los desacuerdos políticos eran muy hondos y lo fueron cada vez más a medida que se descomponía el mundo, pero siempre supimos encontrar un territorio común donde seguir luchando juntos por las causas que nos parecían justas.”

 

Muchas Gracias.

 

 



[1]  Calamandrei Piero, Estudios sobre el Proceso Civil. P. 112.

 

[2] Estas notas hacen referencia al artículo de Espiral Irías Rigoberto, “Los jueces y su responsabilidad para la vigencia de un Estado de Derecho”, publicado en la obra colectiva El Juez y la defensa de la democracia. Un enfoque a partir de los derechos humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos IIDH (1993) p. 41-43.

 

[3] Carnelutti Francesco, Cómo nace el Derecho. Temis (1997)

   p. 86