Discurso de Orden del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, en la Sesión Solemne de Apertura de las Actividades Judiciales 2000


La nueva Constitución de la República.

Tenemos una nueva Constitución. Es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente en representación de nuestro pueblo y en ejercicio de su poder originario. Ha nacido dentro de un proceso político y social profundamente democrático, en el cual ha tenido importante participación el Máximo Tribunal de la República, dando respuestas oportunas a complejas controversias y abriendo los cauces para su discurrir en paz y dentro de la imprescindible juridicidad.

El pueblo venezolano ha dado su rotunda aprobación al nuevo texto fundamental, en ejercicio de su soberanía por medio de referendo. En su hermoso preámbulo consta que ha ejercido sus poderes creadores, invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar, el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana. El fin supremo de la nueva Constitución es la refundación de la República.

En este texto fundamental se hace un nuevo diseño del Estado venezolano. Se expresa un vigoroso proyecto de lo que debe llegar a ser nuestro país. El pueblo venezolano cambia su rumbo incierto y abre nuevos caminos para recorrer. Se consagran valores, se adhiere a principios y se establecen reglas, muchos de evidente novedad. El cuadro de los deberes y derechos humanos expresos se amplía considerablemente. Surge la Defensoría del Pueblo, institución de la que tanto esperamos.

Nuestro ordenamiento jurídico se muestra ahora profundamente renovado en su aspecto formal. Atrás ha quedado la poco cumplida y crecientemente desconocida Constitución del 23 de enero de 1961, depositaria fallida de tantas esperanzas populares.

La partitura está escrita, nos corresponda ahora su cuidadosa ejecución. Es un ejercicio colectivo de pueblo, un hacer de Estado y sociedad con participación y responsabilidad de todos. Tarea inmediata en la cual se atribuye a este Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales de la República la función de ser fieles guardianes de los propósitos y de las promesas que en ella están consagrados.

La Constitución vigente nos presenta una nueva distribución de los Poderes Públicos. Se hace especial creación y regulación del Poder Ciudadano y del Poder Electoral. Valiosas novedades institucionales que deben desarrollarse a plenitud para el fortalecimiento de nuestra vida en democracia.

Es de destacar que los representantes de los cinco poderes públicos nacionales, hoy se presentan juntos, por vez primera y de manera institucional, en esta Casa de la Justicia.

Eliminación del Consejo de la Judicatura y nuevo Poder Judicial.

El Poder Judicial se proyecta en la Constitución fortalecido y unificado en este Tribunal Supremo de Justicia, al producirse la esperada y necesaria eliminación del Consejo de la Judicatura.

Son notorias las actuaciones lamentables del Consejo de la Judicatura, justificadoras de su extinción. La extrema partidización desde los días su nacimiento. Sus frecuentes actuaciones grupales. Sus sesgadas ejecutorias, más orientadas a la simulación de que algo se hacía que al buen hacer mismo en favor del país. Su incapacidad para dotarnos de una judicatura bien seleccionada, elegida y promovida en su carrera con sanos criterios de idoneidad y de excelencia, suficientemente sabia y en especial con muy elevada conciencia ética de su función esencial.

Un solo indicador nos revela la gravedad de la situación: a pesar de los años de vigencia de la Ley de Carrera Judicial, la mayoría de los Jueces venezolanos son provisorios en los cargos que desempeñan, ellos no tienen la titularidad de los mismos.

El abandono de la función disciplinaria por parte del Consejo de la Judicatura es una cuestión de tal gravedad para la vida de la República, que amerita una urgente, seria y profunda investigación para esclarecerla, tanto en los actores que la hicieron posible como en sus alcances institucionales, estableciendo las ineludibles responsabilidades jurídicas y morales.

El Consejo ha permanecido indiferente a las crecientes quejas de la sociedad contra los Jueces. Ha desestimado en forma ligera e irresponsable numerosas denuncias graves; ha producido decisiones absolutorias complacientes o decisiones condenatorias con graves defectos en su elaboración, propiciando su anulación en sede jurisdiccional, con muy grave perjuicio tanto para el patrimonio como para la moral de la República. En no pocas oportunidades se ha sancionado o marginado a buenos jueces y se ha premiado o ascendido a quienes no lo merecían.

La actuación de la Comisión de Emergencia Judicial, creada por la Asamblea Nacional Constituyente y la colaboración del Supremo Tribunal, a pesar de los tropiezos iniciales, generadores de una incomprensible inactividad frente a tan graves problemas, nos ha permitido luego apreciar las valiosas actuaciones de la Inspectoría General de Tribunales y el breve inicio de un ejercicio serio y vigoroso de la función disciplinaria judicial. Esta labor ecológica, de saneamiento institucional, apenas iniciada, debe mantenerse para bien de nuestra patria y del Poder Judicial.

El cuadro de anomalías del Consejo de la Judicatura, ligeramente esbozado, ha hecho posible las graves perversiones ostensibles en un sector considerable de quienes fueron llamados a administrar justicia; todo ello para creciente frustración de aquellos jueces que si han sabido asumir su vocación jurisdiccional y se han mantenido ejerciéndola, a pesar de las condiciones adversas para sostenerse en su buen proceder. Es con estos buenos jueces que debemos contar para la construcción de lo que ha de ser el nuevo Poder Judicial venezolano.

En la vigente Constitución se consagra la autonomía funcional, financiera y administrativa del Poder Judicial, ratificándose su imprescindible independencia y autonomía. En su texto se prevé el sistema de justicia con sus diversos componentes, asignándole una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario.

La justicia venezolana pasa a ser gratuita, disponiéndose que el Poder Judicial carece de facultades para establecer tasas y aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios. Normativa de aplicación inmediata y de directas consecuencias para el real acceso de todos a la justicia

El Tribunal Supremo de Justicia.

En la vigente Constitución se crea este Tribunal Supremo de Justicia, sucesor de la extinta Corte Suprema de Justicia. Este Tribunal Supremo funciona ahora con tres nuevas Salas: la Constitucional, la Electoral y la de Casación Social. Cada una de ellas tiene atribuidas elevadas funciones jurisdiccionales.

El procedimiento para la elección de los Magistrados de este Supremo Tribunal, cuya regulación se hará mediante la legislación correspondiente, requiere la intervención del Comité de Postulaciones Judiciales y del Poder Ciudadano, así como la participación del pueblo. De esta forma se evitan conocidas practicas de selección, carentes de transparencia y de pulcritud, generadoras de compromisos lesivos a la independencia y autonomía del Poder Judicial y de resultados indeseables en no pocos casos de nuestra historia inmediata.

Los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia sólo pueden elegirse por un período de doce años, sin posibilidad de ser reelectos. Es esta una sabia disposición que preserva de conocidas conductas impropias, orientadas por el afán de lograr reelecciones en los cargos. De esta manera se contribuye a fortalecer la independencia ínsita en la función de impartir justicia.

También se prevé la posibilidad de la destitución, por parte de la Asamblea Nacional, para los Magistrados que deshonren el compromiso asumido bajo la fe del juramento.

El nuevo juez venezolano.

La judicatura nacional se bosqueja en sus rasgos principales en la nueva Constitución.

Tanto el ingreso a la carrera judicial como el ascenso de los jueces o juezas se hará por concurso de oposición público, ahora previsto con participación ciudadana, a fin de asegurar que los mejores sean los seleccionados. Se prevé que el nombramiento de los Jueces corresponde a este Supremo Tribunal de Justicia como ente rector del nuevo Poder Judicial.

Este nuevo Poder Judicial venezolano y los demás componentes del Sistema de Justicia, tenemos el grave compromiso de hacer realidad la justicia que nuestro pueblo espera y a la que tiene legítimo derecho. El propósito asumido es hacer de la República un Estado democrático y social de derecho y de justicia, signado por el imperio de la ley.

La justicia es uno de los valores superiores del nuevo ordenamiento jurídico, junto a la vida, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la democracia y la responsabilidad social, destacándose la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

La nueva justicia venezolana debe tener cada uno de los caracteres que en la Constitución se enumeran en forma detallada así: gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles.

La dolorosa experiencia de una administración de justicia percibida por notas opuestas a las enumeradas, permite comprender el cuidado, la minuciosidad y hasta la reiteración que se puede apreciar en la citada regulación constitucional. Son las palabras haciéndose promesas para que se produzcan los urgentes cambios que necesita nuestro pueblo en su búsqueda de la justicia y el bienestar.

Con la misma inquietud de obtener justicia verdadera, en la nueva Constitución se expresa que el proceso constituye un instrumento fundamental para su realización. También se dan los perfiles que han de ser desarrollados en la legislación procesal, a saber: simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, debiendo adoptarse un procedimiento breve, oral y público. Se ratifica el desapego del formalismo inútil y del estéril ritualismo procedimentalista, al disponer que la justicia no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales.

La interpretación de la Constitución y del ordenamiento jurídico.

Al darse inicio formal a este año de actividades del nuevo Poder Judicial venezolano, resulta ineludible referirse al tema de la interpretación jurídica de la Constitución.

La vigencia efectiva de la nueva Constitución y su real eficacia requieren de las imprescindibles labores jurisdiccionales de interpretación y de aplicación, labores que debe hacer este Tribunal Supremo de Justicia junto a los demás Tribunales de la República. Es esta la función esencial del Poder Judicial.

Las actividades de hermenéutica constitucional, atribuyéndole sentido a los textos con relevancia jurídica, deben ser apreciadas tanto en relación con la Constitución misma como respecto a la normativa jurídica existente o preconstitucional, así como a la que siga produciéndose conforme a las exigencias y pautas del texto fundamental y a las necesidades de nuestra sociedad.

De esta forma se hace la recreación o reconstrucción del ordenamiento jurídico, determinando las partes que han perdido vigencia por ser incompatibles o contradictorias con la nueva norma suprema. Igualmente se debe hacer revisión y reorientación de todos los criterios para armonizarlos con las pautas constitucionales novedosas.

Es necesario desentrañar el nuevo texto fundamental, escudriñarlo en su integridad para darle vida y hacer que cumpla su elevada función. Los valores, los principios y las reglas que en ella se establecen, constituyen pautas ductoras ineludibles en la nueva lectura que debe hacerse de nuestro ordenamiento jurídico en su integridad. La apreciación de la jurisprudencia y la valoración de la doctrina debemos hacerla ahora desde la perspectiva constante e insoslayable de la nueva Constitución.

La elección jurisdiccional, dentro de las opciones interpretativas que todo problema jurídico nos plantea, ha de tener como límites los previstos en la norma suprema. La necesaria tarea judicial de reelaboración hermenéutica es evidente. Es ella la reconocida y cuidadosa labor del Demiurgo platónico. Es la permanente función creadora de la jurisprudencia. La importancia de este aspecto de nuestra función de jueces despunta por sí misma.

La sujeción a las pautas constitucionales, como elemento que le confiere la necesaria legitimación al Poder Judicial, debe expresarse apropiadamente en la motivación de las sentencias y de las demás decisiones. Recordemos que la motivación judicial, por sus exigencias de racionalidad, de razonabilidad y de generalidad, es un límite a la actividad jurisdiccional y un medio objetivo para establecer diferencias entre la juridicidad y la arbitrariedad. Las buenas motivaciones judiciales son instrumentos eficaces de pedagogía democrática para acercar cada vez más el pueblo a la comprensión y valoración de la justicia que en los Tribunales se imparte.

No le es posible a los Jueces de la República hacer interpretaciones de textos ni de conductas, sin considerar antes de manera cuidadosa el sentido y el alcance de la nueva Constitución. Los valores y los principios que sirven de fundamento al nuevo ordenamiento jurídico, generado a partir de la Constitución, deben estar presentes y desarrollarse en cada actuación judicial. Toda interpretación jurisdiccional exige para su validez la sujeción a la norma suprema como fundamento y guía del ordenamiento jurídico. Se cumple así la obligación general de asegurar la integridad de la Constitución.

La legitimidad del nuevo Poder Judicial.

El Poder Judicial adquiere legitimidad por su firme resistencia a las presiones de cualquier origen, así como por el control de las diversas fuerzas y de los poderes que se expresan en la sociedad, sean ellos de carácter económico, político, social, grupal o de otro género. Es la función de garantía propia de la judicatura. Recordemos con la siempre presente sabiduría clásica: "el poder mostrará el hombre."

El control del poder en sus muy diversas manifestaciones, no sólo del poder político, como de manera parcial e interesada se ha querido destacar, nos hace evidente, conforme a la mejor doctrina, profesada en nuestra cátedra universitaria, la misión superior conferida por la Constitución a la función jurisdiccional, frente a las otras importantes funciones del Estado.

Conviene advertir que no se trata de caer en la creciente tentación contemporánea del activismo judicial, tampoco se pretende la judicialización de la política, es más bien el empeño sostenido por alcanzar la cabal sujeción de todos a la norma fundamental, es construcción permanente del verdadero Estado de Derecho y de Justicia. Es hacer que nadie esté por encima de las reglas y que todos estemos regidos por el derecho y la justicia, en la forma que el texto fundamental modela y el resto del ordenamiento jurídico de la República lo dispone. Es hacer que el nuestro se convierta en un auténtico Poder Judicial.

La independencia y la responsabilidad de los Jueces.

En el texto fundamental se consagran las polaridades del nuevo Poder Judicial: su imprescindible independencia y la consiguiente responsabilidad de los jueces.

La independencia judicial debemos apreciarla como presupuesto básico de la imparcialidad. Justicia y parcialidad son conceptos incompatibles.

La independencia judicial se alcanza por un apropiado sistema de selección de los llamados a juzgar, mediante concursos de oposición públicos, transparentes, con jurados doctos, amplios y confiables. Se alcanza por el establecimiento de una verdadera carrera judicial que asegure la estabilidad y la permanencia de los más idóneos, con diversos y adecuados estímulos para su mejoramiento integral y para el logro de la excelencia. Se alcanza con la vigilancia de las conductas indeseables y con un régimen disciplinario firme, sostenido y eficiente, con las imprescindibles garantías para la defensa del Juez afectado.

Corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia la creación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para el ejercicio de las atribuciones de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial. También le corresponde la inspección y vigilancia de los Tribunales y de las Defensorías Públicas. Se contribuye así a la autonomía e independencia de nuestro Poder.

La Constitución consagra la especialización y la profesionalización de la judicatura, señalándole a las Universidades el deber de colaborar con este elevado propósito de formación del nuevo Poder Judicial. La Universidad venezolana deberá estar a la altura de esta exigencia institucional.

En la búsqueda de la independencia, como medio para la imparcialidad, se nos prohibe a los jueces el activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante; también está vedada la realización de actividades privadas lucrativas incompatibles con la función. Se hace expresa la prohibición para los jueces de asociarse entre sí.

La Constitución ha previsto que el régimen disciplinario de la judicatura estará fundamentado en el Código de Etica del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, que dictará la Asamblea Nacional. Este especial texto debe presentarnos, en sus múltiples aspectos y con todos sus alcances jurídicos y morales, el paradigma del juez o jueza que el país nos está requiriendo con verdadera urgencia.

El texto fundamental establece la responsabilidad personal del Juez por error, por retardo u omisiones injustificadas, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación de justicia, por parcialidad y por los delitos de cohecho y de prevaricación en que se incurra en el desempeño de las funciones.

Además, ha de tenerse en cuenta que conforme a la regulación del debido proceso, aplicable a las actuaciones administrativas y judiciales, toda persona puede solicitar del Estado el restablecimiento o la reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Esta responsabilidad a cargo del Estado debe generar también las correspondientes acciones de reembolso contra quienes la causen.

Es notorio que la ausencia de un régimen eficiente de responsabilidad judicial, en cada uno de sus diversos aspectos, ha permitido la creciente degradación de parte de nuestra judicatura. No encontramos en la jurisprudencia nacional sentencias condenatorias por responsabilidad civil de los jueces. La llamada queja o acción de responsabilidad civil judicial es una vía procesal hasta ahora infructuosa, regulada en su procedimiento de manera deficiente, propicia para que se expresen solidaridades viciosas y conducentes a la creciente irresponsabilidad.

El régimen de transición en el Poder Judicial.

La Asamblea Nacional Constituyente ha decretado el Régimen de Transición del Poder Público. En esta etapa de transición en el Poder Judicial actuará la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, sucediendo a la Comisión de Emergencia Judicial. Sus funciones las desarrollará mientras este Tribunal Supremo de Justicia pone en funcionamiento efectivo la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Dentro de esta etapa se deben realizar los concursos públicos de oposición para el ingreso y la permanencia de los jueces en la carrera judicial. Ya se cuenta con estudios y propuestas de reglamentación realizados por la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, creada en noviembre del pasado año como resultado de la colaboración y el trabajo conjunto del Supremo Tribunal y de la Asamblea Nacional Constituyente, por medio de la Comisión de Emergencia Judicial.

En esta singular fase de transición se requiere un fecundo compromiso institucional, plenamente compartido para desarrollar una labor armoniosa, de sereno entendimiento y de muy estrecha cooperación, centrada en la creación de los fundamentos firmes del nuevo Poder Judicial venezolano. Es una fase que nos exige decisiones reflexivas y lúcidas, de gran prudencia y extrema ponderación.

La necesaria revisión de la abogacía en ejercicio.

La Constitución ha previsto la integración del Sistema de Justicia, incluyendo a la abogacía autorizada para el ejercicio. En este componente imprescindible del sistema de Justicia se necesitan hondas modificaciones. La abogacía venezolana está urgida de una profunda renovación. Es una tarea apremiante.

El gremialismo actual, en la forma conocida de dependencia partidista o de agrupaciones con simples apetencias de poder, no ofrece perspectivas serias de cambio ni esperanzas de transformación positiva. El régimen disciplinario de la abogacía ha devenido en inútil; el acatamiento de la legislación y del Código de Etica Profesional del Abogado parece carecer de custodios fieles y confiables. Es penoso verificarlo a diario y tener que expresarlo, habiéndose hecho intensa vida gremial. Es necesario que estas eminentes funciones atribuidas a los Colegios de Abogados, se modifiquen en su marco normativo con gran imaginación, pudiendo ser asumidas por los órganos jurisdiccionales.

La abogacía venezolana debe ser revisada profundamente, tanto en el ámbito académico de su formación de pregrado, como en el de su especialización y perfeccionamiento en postgrado. Igualmente es necesario replantearla en su diaria actividad profesional. Se requiere desterrar del ejercicio las malas prácticas, romper los circuitos de corrupción y asumir la profesión como pasión y empeño por la justicia. Recordando la conocida visión de la justicia como síntesis de todas las virtudes, constatándose que justo es lo que produce o preserva la felicidad individual y colectiva.

Debemos procurar que se haga vivencia una definición del abogado expresada como "el hombre bueno que con los instrumentos que le da el derecho y con fidelidad a la verdad, hace suya la lucha permanente por alcanzar la justicia." Definición que nos permite distinguir entre el verdadero abogado, consciente de su noble profesión y el hábil manipulador de leyes y doctrinas o simulador del derecho.

En nuestro tiempo inmediato, con el atisbo de saneamiento realizado en el Poder Judicial, se han manifestado graves vicios y corruptelas en el ejercicio profesional de la abogacía. Han caído muchas máscaras; se han podido conocer graves debilidades morales, así como la razón de aparentes y divulgados éxitos profesionales; han quedado al descubierto redes y conexiones malignas; muchos vicios de la profesión se nos han mostrado en su sorprendente realidad.

La lección debe ser aprovechada: no es posible obtener la justicia con sólo mejorar el Poder Judicial, se requiere la urgente revisión de este otro componente del sistema y el cambio de rumbo para el sector de la abogacía desviado de la buena senda. Es imposible alcanzar la justicia sin una abogacía dotada en su mayoría de sapiencia y de probidad.

En gran parte de nuestra abogacía se puede apreciar una falta de pertenencia al sentido vocacional de la profesión, entendida ésta como servicio imprescindible para la sociedad, que persigue el logro de unos valores más que la mera consecución de beneficios económicos. Es concebir la abogacía como auténtico arte de lo justo.

La crisis moral de la abogacía y de la judicatura.

Los componentes esenciales del sistema de justicia, la abogacía en ejercicio y 1a judicatura, se han visto afectados considerablemente por la grave crisis moral que la falsa democracia con sus prácticas frecuentes y notorias ha propiciado.

Se ha puesto de lado el vivir conforme a elevados valores. La mentira se ha hecho costumbre admitida en lo público. Se ha creído que es de mayor importancia el tener que el ser. Se ha preferido el tener con su carga opresiva de apetencias materiales y deseos de poder, frente al ser que postula la vitalidad del amor, la comunión y la solidaridad, entendida ésta como encuentro y dicha compartida.

Parece haberse olvidado que las enseñanzas éticas permiten ahorrarnos sufrimientos inútiles y angustias injustificadas, pudiendo potenciar las verdadera fuentes de satisfacción y de felicidad para nuestra vida.

Creemos que así como el sostenido esfuerzo de toda la nación, aunado a la solidaridad internacional, permitirá dar respuestas y soluciones acertadas a los recientes desastres, que tanta muerte y dolor nos han causado, también será posible unir el mayor número de voluntades, coordinar los mejores esfuerzos de quienes sienten el deseo de hacer un país mejor, vencer las comprensibles resistencias y realizar las tareas para construir el nuevo Poder Judicial que Venezuela requiere. Así debemos asumirlo como solemne compromiso, al haberle dado inicio formal a este Año Judicial Dos Mil.

Estas breves reflexiones hemos querido orientarlas en ese exigente propósito, el cual debemos convertir en empeño colectivo, la creación del nuevo Poder Judicial de la República.

Con tan excelsa orientación, creemos que debe ser de gran beneficio para nuestro pueblo y nos fortalecerá en el sostenido empeño por su plena realización, convencernos, persuadirnos y repetirnos con la ayuda del eximio autor de la Carta a Meneceo, en su palabra sabia, esta antigua, sencilla y permanente verdad:

"No es posible vivir feliz, sin vivir sensata, honesta y justamente, ni vivir sensata, honesta y justamente sin vivir feliz."

Señoras, señores.


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