REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DOCTRINA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL ENERO-JUNIO 2003.
ADRIANA PADILLA ALFONZO Compiladora
Palabras Preliminares

TABLA DE CONTENIDO

Indice de Artículos
Abreviaturas
Palabras Preliminares, Iván Rincón Urdaneta
Presentación, Franklin Arrieche Gutiérrez

ABOGADOS
1. Apercibimiento al abogado que obra con temeridad o mala fe.
2. Estimación e intimación de honorarios profesionales.
a. Cuando se pretende el cobro de honorarios profesionales generados por actos realizados en sede judicial deviene una competencia funcional.
b. La cualidad de juicio autónomo del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales. Fases.
c. La decisión que declara desistida la retasa no tiene apelación.
d. La doble instancia en materia de estimación e intimación de honorarios profesionales. Alcance del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

e. Procedimiento a seguir en materia de estimación e intimación de honorarios profesionales.
f. Situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales

ACTUACIONES JUDICIALES
1. Autos de sustanciación
a. Naturaleza de los autos de sustanciación o de mero trámite. Inadmisibilidad del recurso de casación ejercido contra ellos.

AMPARO
1. Comportamiento que debe asumir el juez cumpliendo con la función tuitiva del orden público.
2. Los conflictos de competencia que surjan en materia de amparo, entre tribunales del país son del conocimiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

APELACIÓN
1. Límites de la apelación

AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
1. El Desistimiento
a. Noción. Condiciones de procedencia
2. Requerimiento de facultad expresa para el ejercicio de actos de disposición

CASACIÓN
1. Admisibilidad
a. Admisibilidad del recurso de casación contra el auto del superior que niega en forma absoluta el recurso de hecho.
b. Admisibilidad del recurso de casación contra sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en la definitiva. Oportunidad procesal.
c. Admisibilidad del recurso de casación en los casos en que la parte demandada sea un Estado o Municipio.
d. Admisibilidad del recurso de casación en materia de medidas preventivas. Requisito de la Cuantía.
e. Deber del juez de motivar el auto que niega el recurso de casación.
f. Diferencias entre inadmisibilidad y perecimiento del recurso de casación.
g. Inadmisibilidad del recurso de casación contra autos sobre ejecución de sentencia.
h. Inadmisibilidad del recurso de casación contra decisiones dictadas en segunda instancia en los procesos de desalojo.
i. Inadmisibilidad del recurso de casación contra sentencias que nieguen una solicitud de medida preventiva.
j. Las decisiones provenientes de la solicitud de entrega material del bien vendido por pertenecer a la jurisdicción voluntaria, no son recurribles en casación.
2. Anuncio
a. Naturaleza preclusiva del lapso para anunciar y formalizar el recurso de casación.
3. Casación de oficio.
4. Casación sin reenvío.
5. Casación sobre los hechos.
a. Suposición falsa.
a) Diferencia entre falso supuesto positivo y negativo.
b) El error de calificación jurídica cometido por el sentenciador, no constituye suposición falsa.
c) El falso supuesto o suposición falsa, no constituye la falsa o errónea apreciación de una prueba.
d) Técnica para denunciar el vicio de suposición falsa.
6. Cuantía.
a. Cuantía exigida para la admisión del recurso de casación.
b. Cuantía exigida para la admisión del recurso de casación que se anuncie contra las sentencias de invalidación.
c. Cuantía requerida para admitir el recurso de casación en materia de tránsito.
d. Cuantía requerida para la admisibilidad del recurso de casación contra las sentencias de reenvío.
e. Instrumentos que tienen valor demostrativos a los efectos de determinar la cuantía.
7. Formalización.
a. Combate de la cuestión jurídica previa.
b. Flexibilización de los requisitos establecidos en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil en aplicación del precepto constitucional.
c. Forma de denunciar la apreciación que ha hecho el sentenciador del trámite procesal. Consideraciones fundamentales.
d. Forma de plantear el alegato de perención en casación.
e. Infracción de ley.
a) Clasificación de las hipótesis de infracción de ley.
f. La falta de pronunciamiento del juez sobre solicitudes que pudieran tener influencia determinante en el proceso, debe denunciarse por reposición no decretada.
g. La técnica de formalización no puede considerarse implícita dentro de la norma constitucional que flexibiliza los formalismos.
h. Presentación del escrito de formalización ante el tribunal de alzada.
i. Reapertura del lapso para formalizar.
j. Reposición. Fin útil. Momento para ordenarla.
k. Requisitos que debe reunir el escrito de formalización, como carga procesal del recurrente.
l. Técnica para denunciar el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
m. Vicio de reposición mal decretada. Técnica para su denuncia.
8. Indefensión.
a. Configuración del vicio.
9. Legitimación.
a. Legitimación para recurrir en casación. Requisitos.
10. Máximas de Experiencia.
a. Noción
11. Recurso de hecho.
a. Alcance del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
12. Recusación.
a. La recusación o inhibición de un juez o funcionario se tramitará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b. Negativa del recurso de casación en las incidencias de recusación e inhibición. Alcance del artículo 101 C.P.C.

CITACIÓN
1. Citación de los herederos conocidos y desconocidos.
2. El incumplimiento del actor de todas las obligaciones que la ley impone para citar al demandado, da lugar a perención de la instancia contemplado en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
3. Objetivo fundamental de los actos complementarios a la citación.


COMPETENCIA
1. Conflictos de competencia en los cuales uno de los tribunales es un órgano de la jurisdicción contencioso administrativa.
2. Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para resolver los recursos de nulidad que se ejerzan contra los actos administrativos dictados por las inspectorías del trabajo.
3. Competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer la cancelación o anulación de un asiento en el registro, el cual presupone la extinción o anulación del acto registrado.
4. Competencia de la Sala Constitucional para ejercer la jurisdicción constitucional.
5. Competencia de la Sala Electoral en los casos de recursos interpuestos por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra actos de naturaleza electoral.
6. Competencia de la Sala de Casación Social para conocer de los recursos de casación de naturaleza agraria.
7. Competencia de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la regulación de jurisdicción.
8. Competencia de la Sala Político Administrativa para conocer las acciones incoadas contra las Fundaciones del Estado.
9. Competencia del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas contra la República, Institutos Autónomos y Empresas en que el Estado tenga participación decisiva. caso de los Estados y Municipios.
10. Competencia del Tribunal Supremo de Justicia para resolver los conflictos entre tribunales con competencia en materias diversas.
11. Competencia de los tribunales de protección al niño y al adolescentes para conocer de las causas en las cuales los menores y adolescentes figuren como demandados.
12. Competencia de los tribunales del trabajo para conocer de acciones por indemnización de daños provenientes de accidente o enfermedad profesional.
13. Competencia de los tribunales para conocer de la apertura de la sucesión.
14. Competencia para conocer los conflictos que se susciten en materia de amparo entre tribunales de primera instancia.
15. Inexistencia procesal de las decisiones dictadas por jueces incompetentes.
16. Las decisiones del superior que resuelvan, por vía incidental, la solicitud de regulación de competencia no tienen casación.
17. La falta de competencia alegada en la etapa de ejecución de la sentencia definitivamente firme resulta extemporánea.
18. Principio de la perpetuatio jurisdictionis.
19. Requisitos que determinan la competencia agraria.
20. Solicitud de regulación de competencia. Alcance del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.


CONTRATOS
1. El actor debe cumplir con su obligación contractual como requisito esencial para demandar su resolución.
2. La interpretación de los contratos es una cuestión de hecho reservada a los jueces de mérito. Forma de denunciarlo en casación.
3. Requisitos para la vialidad de la acción resolutoria contractual.


CORRECCIÓN MONETARIA
1. La oportunidad y posibilidad de solicitar la indexación se encuentra vinculada a la clase de derecho debatido en el juicio.
2. Oportunidad en que debe ser solicitada.


COSTAS
1. Instituciones financieras del estado que no pueden ser condenadas en costas.
2. La condenatoria en costas de conformidad a lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
3. Modalidades de la condenatoria en costas.


CRÉDITOS FISCALES
1. De la solicitud de ejecución de créditos fiscales.
2. Si el demandado no hace oposición al pago no le es dado alegar cuestiones previas. Alcance del artículo 204 del Código Orgánico Tributario.


CUESTIONES PREVIAS
1. Apelabilidad de las decisiones dictadas en incidencias de cuestiones previas.

DAÑO MORAL.
1. Alcance del articulo 1.196 del Código Civil.
2. Daño moral. Noción.
3. El deudor queda obligado por los daños que hayan podido preverse al tiempo de la celebración del contrato.
4. Extensión del daño moral al dueño del vehículo en caso de accidente de tránsito.


DEMANDA
1. Carga procesal que impone el articulo 38 del Código del Procedimiento Civil.
2. Contra el auto que admite la demanda, no procede recurso alguno. Principio de concentración procesal.

EMBARGO
1. Oposición.
a.Noción. Características

INTERDICTO
1. Proceso Interdictal de carácter posesorio. Especialidad, celeridad y brevedad de las actuaciones.

INVALIDACIÓN
1. Naturaleza jurídica de la invalidación. Diferencias con el recurso extraordinario de casación

LAPSOS PROCESALES
1. Las modificaciones en los lapsos o términos procesales no debe ser aplicada a aquellas que hubieran cmenzado a correr

LITISCONSORCIO
1. Litisconsorcio necesario. Oportunidad para alegar la falta de cualidad

MEDIDAS PREVENTIVAS
1. Alcance del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil
2. Controversias secundarias o subincidencias. Recurribilidad en casación
3. Facultad soberana de los jueces para decretar medidas preventivas
4. Oposición del tercero a la medida decretada
5. Requisitos de procedencia de las medidas cautelares innominadas
6. Supuesto de la procedencia de la medida de secuestro


NOTIFICACIÓN
1. Mecanismos legales para practicar la notificación de las partes en litigio cuando no exista domicilio procesal
2. Notificación

a. Avocamiento de un nuevo juez
3. Obligación del Secretario del tribunal en materia de notificación. Cambio de doctrina
NULIDAD
1. Del recurso de nulidad
a. Procedencia del recurso de nulidad contra el fallo dictado por el juez de reenvío.

OFERTA REAL
1. Órgano jurisdiccional competente ante el cual debe hacerse la oferta real de pago. Alcance del artículo 819 del Código de Procedimiento Civil.
ORDEN PÚBLICO
1. El levantamiento del velo judicial y el fraude procesal

PARTICIÓN
1. Trámite relativo a los reparos graves opuestos por los interesados en la partición

PERENCIÓN
1. La perención se verifica de derecho

PODER
1. Perfeccionamiento del mandato

PRESCRIPCIÓN
1. Noción. Clases y Condiciones de Procedencia

PRÉSTAMOS MERCANTILES
1. Letra de cambio
a. Prelación en cuanto al valor de certeza y precisión de la expresión escrita en relación a las cifras arábigas que expresen una cantidad

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
1. Del juicio de rendición de cuentas
a. Carga de la prueba del demandado en el juicio de cuentas
b. Defensas oponibles por el demandado
c. Legitimados pasivos. Alcance del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil
2. De la ejecución de hipoteca
a. Apoderados judiciales. Facultad para darse por intimado
b. Remate
a) Inimpugnabilidad del remate por vía de nulidad
3. Del procedimiento por intimación
a. El traspaso o cesión de acciones representa una obligación líquida y exigible, por lo tanto no se adecúa a los requerimientos exigidos por el articulo 640 de Código de Procedimiento Civil, para demandar por la vía monitoria
b. Oportunidad para tachar el documento privado acompañado al libelo de la demanda

PRUEBAS
1. Carga del formalizante para que la Sala pueda descender al fondo del proceso y revise el establecimiento y valoración de los hechos y pruebas
2. De los medios de pruebas, de su promoción y evacuación. Alcance del artículo 396 del Código de Procedimiento Civil
3. El artículo 508 del Código de Procedimiento Civil debe ser considerado como regla de valoración de la prueba testimonial
4. Instrumentos
a. Desconocimiento
b. Los documentos públicos administrativos. Noción. Valor probatorio
c. No es absoluto el valor probatorio de las actuaciones administrativas levantadas por las inspectorías de vehículos en ocasión de un accidente de tránsito.
d. Valor probatorio de los instrumentos públicos y privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos.
5. Las pruebas evacuadas en las incidencias del proceso, deben ser ratificadas o reproducidas por las partes respecto de los hechos de fondo, para crear en el juez el deber de apreciarlas
6. Obligación del juez de valorar los elementos probatorios aportados por las
partes 7. Silencio de pruebas

a. El silencio de pruebas constituye un error de juzgamiento y no defecto de actividad
b. Necesidad de pruebas válidamente promovidas para que exista el vicio de silencio de pruebas. En los casos de prueba de testigo y de confesión, debe indicarse el objeto
c. Técnica para denunciar el vicio de silencio de pruebas
8. Valoración de las pruebas de indicios

QUEJA 1. Procedimiento. Fases

QUIEBRA
1. La sentencia de quiebra tiene casación.

RECLAMO
1. El reclamo
a. Supuestos de procedencia

RECONVENCIÓN
1.Naturaleza jurídica de la reconvención

REIVINDICACIÓN
1. La acción reivindicatoria. Cuando no se demuestre tener derecho legítimamente adquiridos sobre unas bienhechurías, se presume que fueron construidas por el propietario del suelo. Alcance del artículo 555 del Código Civil.

RENDICIÓN DE CUENTAS
1. Clases de decisiones de fondo en el juicio de cuentas. Naturaleza
2. En el juicio de rendición de cuentas puede el demandado, al momento de la oposición, alegar otras cuestiones previas o de fondo

RESPONSABILIDAD CIVIL
1. Extracontractual a. Hecho ilícito
a) La responsabilidad civil extracontractual por hecho ilícito. Hipótesis
RETRACTO LEGAL
1. Retracto legal arrendaticio. Caducidad

SEGUROS
1. Alcance del artículo 549 del Código de Comercio

SENTENCIA
1. Congruencia

a. Argumentos expuestos en los informes
b. Configuración del vicio
c. Incongruencia positiva y negativa
a) Incongruencia negativa
b) Incongruencia positiva
d. Presupuestos para que la sentencia llene los extremos de congruencia
e. Requisito para producir una sentencia congruente
2. Contradicción
a. Contradicción y Motivación Contradictoria. Configuración
3. Decisiones interlocutorias y definitivas formales de reposición. Características
4. Experticia complementaria del fallo e indeterminación objetiva
5. Indeterminación
a. Requisitos de la determinación objetiva. Relación con los principios de autosuficiencia y unidad procesal del fallo
b. Vicio de indeterminación subjetiva. Relación con el principio de autosuficiencia de la sentencia
6. La nulidad de la sentencia definitiva por el tribunal que conozca en grado de la causa no será motivo de reposición, y éste decidirá el fondo del asunto
7. Los requisitos de la sentencia son de estricto orden público
8. Motivación
a. Configuración del vicio
b. Configuración del vicio de inmotivación
c. Deber de el juez de expresar en la sentencia los motivos de hecho y de derecho que sustentan la decisión d. Debida Motivación. Extremos exigidos
e. Motivación acogida. Noción
9. Principio de exhaustividad de la sentencia
10. Principio iura novit curia
a. los jueces pueden sin suplir hechos no alegados por las partes, elaborar argumentos de derecho para fundamentar su decisión
11. Requisitos intrínsecos de la sentencia. Ordinal 3º del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil
12. Sentencia definitiva formal

a. El recurso de casación como control de legalidad de éstas sentencias
13. Vicio de falta de síntesis. Configuración
14. Violación de la formalidad prevista en el ordinal 3º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil


TERCERÍA
1. Determinación del interés principal del juicio. Jurisdicción y competencia
2. El tercero afectado por la medida recaída sobre bienes de su propiedad, debe intervenir en el proceso mediante demanda tercería

TÍTULOS VALORES
1. Cheque. Presentación oportuna para su cobro
2. Criterios sobre la estipulación de intereses en los pagarés
3. Principio de independencia de las firmas en los títulos valores


Palabras Preliminares

La Colección Doctrina Judicial, cuyo primer número fue preparado en noviembre de 2002 y entregado a la comunidad jurídica en el presente año, se creó para facilitarle a los justiciables el conocimiento de las sentencias proferidas por las diversas Salas del Tribunal Supremo de. Justicia, por una parte, y, por la otra, como herramienta de consulta para los profesionales del derecho y para quienes se preparan para ello en las aulas universitarias.

Hasta la fecha componen la Colección, incluido éste, seis libros: tres de ellos, preparados por la Abogada Adriana Padilla Alfonzo, recopilan los extractos -debidamente clasificados- de los fallos de la Sala de Casación Civil, con la aprobación de los Magistrados que la componen. El primero incluye los proferidos en los años 2000 y 2001; el segundo , los del año 2002; y éste los del primer semestre del año en curso. Como en los tomos anteriores, la compiladora recoge la idea principal de la decisión e indica, si fuere el caso, que es una nueva doctrina y, en otros casos, las fechas en las cuales se ha ratificado.

Se espera que esta nueva publicación sea recibida por sus destinatarios (abogados en ejercicio, profesores universitarios y estudiantes) con el mismo interés que las anteriores que llevan el sello de este Tribunal Supremo de Justicia, organismo que, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, continuará contribuyendo a la divulgación del derecho en nuestro medio.

Caracas, 29 de setiembre de 2003.
Ivan Rincón Urdaneta

COSTO

Costo al Detal : Bs. 28.000,00
Disponible en el Centro de Información Documental CID, Planta Baja Ala B, Edificio Tribunal Supremo de Justicia.

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