REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DOCTRINA COMENTADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA DE CASACION SOCIAL
SERIE EVENTOS, Nº 6
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Fernando Parra, Editor
Palabras Preliminares, Iván Rincón Urdaneta.


Primera parte


Principios fundamentales del Derecho del Trabajo, según la Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, Iván Rincón Urdaneta.

Principios fundamentales del Derecho del Trabajo, según la Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Casación Social, Omar Alfredo Mora Díaz.

El principio general de primacía de la realidad de los hechos en el Derecho del Trabajo, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de justicia, Juan Rafael Perdomo.

El riesgo en las relaciones de trabajo, Alfonso Valbuena Cordero.

Irrenunciabilidad de los Derechos, Alberto Martini Urdaneta.

Naturaleza del vínculo contractual celebrado entre el ex Presidente de un banco y esa institución, Rafael Alfonzo-Guzmán.

Comentarios sobre el grupo de empresas y el trabajador internacional en la legislación y jurisprudencia venezolanas, Manuel I. Alonso Brito.

Principio de aplicación territorial y carácter de orden público de la Legislación Laboral venezolana, César Augusto Carballo Mena.

El carácter no laboral de la relación con un directivo. Comentarios a la Sentencia Nº 124 del 12-06-2001 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Manuel Díaz Mujica.

Segunda parte


Sentencia Nº 200, de 19 de junio de 2000, in re Edi Eduarda Yanes Tovar c. C.A. Nacional Teléfonos de Venezuela.

Sentencia Nº 124, del 12 de junio de 2001, caso Ramón García Machado c. Banco Hipotecario de Inversión Turística de Venezuela, C. A. (INVERBANCO).

Sentencia Nº 223, del 19 de septiembre de 2001, in re Robert Cameron Reagor c. Sociedad Mercantil Compañía Occidental de Hidrocarburos Inc. o Compañía Occidental de Hidrocarburos (OXY).

Tercera parte


Las presunciones laborales, Rafael J. Alfonzo Guzmán.

Derecho del trabajo y seguridad social: Relaciones entre lo individual y lo colectivo, César Augusto Carballo Mena.

Acoso sexual laboral, Juan Rafael Perdomo.

Las zonas grises del Derecho del Trabajo, Carmen Zuleta de Merchán.

Una propuesta procesal para la tutela de los derechos colectivos y difusos de interés laboral Carmen Zuleta de Merchán.


PRESIDENCIA

Con la instalación y puesta en funcionamiento de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, además de dar respuesta a una vieja aspiración de los abogados laboralistas de contar con Magistrados expertos en el tema, se dió inicio al proceso de transformación de la justicia laboral en Venezuela, el cual ha sido conducido por los Magistrados Omar Mora, Juan Rafael Perdomo, Alfonso Valbuena y el Presidente de nuestra Sala Electoral, Magistrado Alberto Martini Urdaneta.

Una vez más, la Sala Social de este Alto Tribunal realiza actividades que nos permiten establecer un diálogo democrático con los demás integrantes del sistema justicia, en esta oportunidad, acerca de la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, por ello, vaya nuestro agradecimiento para sus integrantes, así como al conjunto de profesores universitarios que hoy nos acompañarán como comentaristas en este Foro.

Ahora bien, como consecuencia de la entrada en vigencia del texto constitucional de 1999, le ha correspondido a la novedosa Sala Social de este Tribunal Supremo, la labor de hacer justiciable los derechos sobre los que versa el Derecho del Trabajo, tales como, la protección al trabajo, la irrenunciabilidad de los derechos, la jornada laboral, el salario suficiente, las prestaciones sociales, la convención colectiva, las condiciones y medio ambiente de trabajo, bajo los principios y valores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Eficazmente, un conjunto de sentencias de dicha Sala han venido a desarrollar los principios fundamentales del Derecho del Trabajo, para hacer realidad los derechos de los trabajadores, en tanto constituyen la aplicación del derecho a nivel de la relación jurídica concreta prescrita en la norma general.

Tal como ha sostenido el maestro y compañero Magistrado José Manuel Delgado Ocando hay que destacar el indiscutible papel creador que tiene el órgano que dicta la sentencia, en este caso, la Sala Social.

Al respecto, introduciré algunas de esas sentencias que seguramente serán comentadas y debatidas por nuestros comentaristas y por el público que hoy nos acompaña y que una vez más acepta nuestra convocatoria de manera masiva.

En aplicación de los principios de irrenunciabilidad de los derechos del trabajo y de primacía de la realidad, se estableció en sentencia no. 61 de marzo de 2000, que no basta la existencia de un contrato mercantil entre el patrono y un tercero, y la prestación accidental del servicio por otra persona, para desvirtuar la relación de trabajo.

De gran trascendencia en el foro jurídico laboral y en relación con la antigûedad, se estableció en la sentencia no. 379, de agosto de 2000, que en aquellos casos en que el patrono despide injustificadamente un trabajador, sin permitirle laborar el lapso que la ley establece como de preaviso, dicho lapso se computa en la antigûedad, para todos los efectos legales.

De igual trascendencia y estableciendo doctrina acerca de los principios fundamentales del derecho del trabajo, esta vez, relativa al salario normal y a la jornada ordinaria de cada trabajador, cabe destacar la sentencia no. 106 de mayo de 2000, que establece que a los efectos de determinar el salario normal debe tomarse en consideración como eje de referencia, la noción amplia de salario, conocida como integral en la práctica, siendo la característica determinante de los elementos del mismo, la regularidad y permanencia con que se perciba un determinado beneficio y que a su vez, éste se perciba por causa de la labor del trabajador.

Ligado al tema central de este foro, en la sentencia no. 50 de marzo de este año, se declara el trabajo como un hecho social, influido por factores éticos, sociológicos, psicológicos y físicos que necesita de normas de orden público que protejan el esfuerzo humano desplegado en el ejercicio de la actividad laboral.

Como sentencia paradigmática vale introducir la sentencia de mayo de 2000, en la que se desarrolló el contenido de los principios de irrenunciabilidad y prescriptibilidad de la acción, en relación a la jubilación, en el sentido de que si bien todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescriben en el lapso de un año computado a partir de la extinción del vínculo de trabajo, con excepción de la acción cuya causa sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuyo lapso de prescripción es de dos años, en relación a la jubilación, su irrenunciabilidad y prescriptibilidad es por el período de tres (3) años después de terminada la relación laboral.

Igualmente, en dicha sentencia se desarrollaron aspectos tales como, "lo casuístico de la relación de trabajo" y los principios de la "primacía de la realidad" y del "indubio pro operario", que serán analizados en este Foro.

Para concluir estar palabras quisiera, en primer lugar, anunciar que el próximo mes de enero de 2002, estaremos realizando un evento de características similares en la ciudad de Barquisimeto en el contexto de las ya famosas Jornadas "J.M. Domínguez Escovar", en el que tendremos la oportunidad de debatir acerca de las orientaciones jurisprudenciales de todas las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia.

Finalmente, quisiera afirmar una vez más, el compromiso del Tribunal Supremo de Justicia en promover y apoyar todas aquellas iniciativas que persigan garantizar los derechos de los ciudadanos, como objetivo fundamental del proceso de consolidación del Estado de Derecho.

Ivan Rincón Urdaneta

COSTO

Costo al Detal : Bs.26.400,00 (Bs. F. 26,40)AGOTADO
Disponible en el Centro de Información Documental CID, Planta Baja Ala B, Edificio Tribunal Supremo de Justicia.

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