0 Miscelaneas - Doctrina Contencioso Administrativa y Tributaria enero - diciembre 2009-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Doctrina Contencioso Administrativa y Tributaria.
Enero - Diciembre 2009
Tribunal Supremo de Justicia.
Colección Doctrina Judicial N° 43

TABLA DE CONTENIDO
Presentación, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero

CAPÍTULO I
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


1. Aspectos constitucionales y principios de derecho público
1.1 Alcance del principio de legalidad presupuestaria como límite del derecho a ejecutar los fallos judiciales
1.2 Alcance del derecho de participación de los padres y representantes en la educación de sus hijos
1.3 Derecho de acceso a la educación: alcance y límites
1.4 El derecho fundamental a los valores de la cultura. Incompetencia de los municipios para otorgar la orden de demolición de bienes protegidos culturalmente

2. Aspectos procesales
2.1 Cuando las cuestiones previas hayan sido subsanadas voluntariamente no procede abrir la articulación probatoria, sino que en su lugar se debe resolver acerca de si estuvieron bien o mal subsanadas
2.2 La inactividad procesal verificada durante la segunda etapa de la relación no produce la perención de la instancia
2.3 La indicación del domicilio procesal, a tenor de lo establecido en el artículo 174 del CPC, no está sujeto a un lapso determinado
2.4 La interposición del recurso de revisión no posee, en principio, efectos suspensivos
2.5 Posibilidad de reformar varias veces la demanda
3. Contratos administrativos
3.1 Diferencias entre extinción y resolución del contrato de concesión
3.2 Flexibilización de la exigencia relativa a que se acompañe una copia de los contratos de los cuales se deriva la responsabilidad contractual
3.3 La exigencia relativa a la presentación de la solvencia laboral para participar en el proceso de selección de contratistas no vulnera el derecho constitucional a la libertad económica
3.4 La prohibición de ceder los contratos de obra no se traduce en la imposibilidad de ceder los créditos que de éstos resulten
3.5 La vía idónea para impugnar los actos administrativos relacionados con el cumplimiento de los contratos administrativos es la demanda, en lugar del recurso de nulidad
3.6 Marco constitucional y legal de la contratación sobre terrenos ejidos. Limitaciones derivadas de las zonas declaradas parques o de uso recreacional

4. Derecho marcario
4.1 Elementos a considerar para determinar si la similitud entre dos marcas es lo suficientemente relevante para impedir su coexistencia en el mercado. Especial referencia a las marcas complejas

5. Funcionarial y régimen disciplinario
5.1 El abandono o renuncia de la denuncia que da inicio al procedimiento disciplinario incoado contra un juez o jueza no se traduce en la extinción de dicho procedimiento
5.2 La determinación de responsabilidad administrativa es de naturaleza personal, lo cual puede traducirse en decisiones distintas para varios sujetos involucrados en un mismo hecho
5.3 La prestación de servicios por parte del personal docente de universidades nacionales tiene el carácter de empleo público

6. Procedimientos especiales
6.1 El lapso para que tenga lugar la fase de conciliación en los procedimientos previstos para ventilar las controversias administrativas y los conflictos de autoridades debe ser ordenado por el juez
6.2 Estando pendiente el trámite del arreglo amigable previsto en la ley de expropiación por causa de utilidad pública no podrá plantearse en sede judicial pretensión de daños y perjucios derivada del decreto de afectación
6.3 El procedimiento para tramitar las vías de hecho es el previsto para los recursos de nulidad contra actos administrativos
6.4 El recurso de abstención o carencia se extiende a cualquier incumplimiento de la administración pública, sin distinguir entre acciones genéricas o específicas, pudiendo también interponerse en aquellos casos en que opera el silencio administrativo
6.5 Las acciones por estimación e intimación de honorarios profesionales derivadas de una condenatoria en costas, prescriben a los 10 años en lugar de los dos años a que alude el artículo 1.982 del Código Civil

7. Régimen municipal
7.1 La declaratoria de un área como zona de seguridad no se traduce en una violación a la autonomía municipal
7.2 La revisión por parte del contralor general de la república de los concursos realizados por la elección de los contralores municipales no vulnera la autonomía municipal
7.3 Régimen de designación del síndico o síndica procuradora municipal y administración del personal adscrito a la sindicatura
7.4 Régimen de representación judicial del municipio y el otorgamiento de poderes en nombre de esa entidad

8. Responsabilidad
8.1 Las indemnizaciones que consistan en el cumplimiento de obligaciones de hacer no pueden involucrar la tutela de intereses colectivos y difusos
8.2 Limitaciones al régimen de responsabilidad del Estado por las fallas en la prestación del servicio eléctrico
8.3 Régimen de responsabilidad del Estado Legislador
8.4 Régimen de responsabilidad por enfermedades profesionales

9. Teoría de los actos administrativos y procedimientos administrativos
9.1 No resulta necesario abrir un procedimiento administrativo, a los fines de que la administración pública ejerza la correspondiente potestad revocatoria
9.2 Para el otorgamiento de licencias obligatorias en materia de productos farmacéuticos, la administración pública debe notificar a los titulares de la respectiva patente del inicio de dicho procedimiento administrativo

CAPÍTULO II TRIBUTARIO

1. Aduanas
1.1 Abandono legal. La adjudicación directa a la república procederá dependiendo, entre otros supuestos, del interés social de las mercaderías abandonadas, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Aduanas
1.2 La mercancía sujeta a admisión temporal es obligatorio reexpedirla en su totalidad en el plazo que dispuso la autorización otorgada por la administración aduanera

2. Derecho sustantivo tributario
2.1 Ajuste por inflación. Es procedente su traspaso en las pérdidas netas de explotación no compensadas en el impuesto sobre la renta
2.2 Base imponible para calcular los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (faov) es el salario normal
2.3 Cheque. No se reconoce el pago del impuesto al no ser efectivamente cobrado
2.4 Debe comprobarse la existencia de los supuestos necesarios para la excepcional aplicación de la determinación sobre base presuntiva
2.5 El lapso de prescripción en materia de impuesto sobre la renta comenzará a computarse en el momento en que nace la obligación de pago
2.6 Improcedencia de modificar la motivación del acta fiscal en la resolución culminatoria del sumario administrativo
2.7 Las sociedades que tengan por objeto la prestación de servicios profesionales no son sujetos pasivos del aporte del INCE
2.8 Los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (faov) son de naturaleza tributaria
2.9 Multas tributarias. Su cálculo debe reconocer de forma gradual las atenuantes y/o agravantes
2.10 Procedencia de la retención del Impuesto sobre la Renta sobre pagos de servicios públicos (año fiscal 1995)
2.11 Se tomará el tipo de cambio legal de la moneda en la oportunidad en que ocurrió el hecho imponible, en materia de Impuesto al Valor Agregado
2.12 Suspensión del lapso de prescripción cuando se tramita una solicitud de remisión tributaria
2.13 Requisitos legales para la exoneración del Impuesto sobre la Renta de los intereses devengados sobre participaciones en los fondos de activos líquidos y las mesas de dinero

3. Entes susceptibles de revisar en consulta, conforme lo previsto en el artículo 72 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (Gaceta Oficial No. 5.892 extraordinario del 31 de julio de 2008)
3.1 Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH)
3.2 CVG Aluminio del Caroní, C.A
3.3 Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)
3.4 Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), C.A

4. Medidas Cautelares
4.1 El riesgo en la percepción de los conceptos tributarios adeudados, aun cuando no hayan sido determinados o no sean exigibles, es una circunstancia capaz para dictar medida cautelar conforme el art. 296 del COT
4.2 Las medidas cautelares no pierden vigencia por el solo hecho de dictarse sentencia en el juicio principal, sino que se requiere que la misma haya quedado firme
4.3 Los instrumentos requeridos al licenciado en materia contable para fines judiciales o administrativos deben ir acompañados de su opinión o dictamen

5. Recurso Contencioso Tributario
5.1 Abocamiento del juez. Improcedencia de su notificación cuando las partes están a derecho
5.2 Base fija o establecimiento permanente como factor de conexión para determinar el Tribunal competente en obligaciones tributarias municipales
5.3 El acta de visita del INCE es un acto de trámite, por lo tanto, no es recurrible
5.4 Expediente administrativo tributario. Las actas poseen valor probatorio propio según el tipo de documento que se trate
5.5 Improcedencia de la notificación del Contralor Municipal en los juicios Contencioso Tributarios
5.6 Improcedencia de la notificación a las partes por una sentencia (de admisión) cuando es dictada dentro del lapso de diferimiento 5.7 Litispendencia en materia tributaria cuando se instauran dos juicios, contra la denegación tácita y contra el recurso jerárquico que fue decidido tardíamente
5.8 Reposición de la causa por error en el auto de admisión del Recurso Contencioso Tributario
5.9 Responsabilidad solidaria de los Directores, Gerentes o Representantes de las personas jurídicas, incluye también las cantidades accesorias de las obligaciones tributarias
5.10 Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT). Su registro no constituye un requisito para demostrar la existencia de créditos fiscales

6. JUICIO EJECUTIVO
6.1 El acta de intimación de derechos pendientes es un documento fundamental del juicio ejecutivo
6.2 El Despacho Saneador debe noficarse al Fisco Nacional
6.3 Resulta improcedente justificar el riesgo en los juicios ejecutivos en razón de que sólo se debe demostrar que sea líquida y exigible la obligación tributaria



Palabras Preliminares

En el marco de las iniciativas de este Tribunal Supremo de Justicia, orientadas a la difusión de los valores científicos y culturales, debe destacarse la labor encomendada a la Fundación Gaceta Forense, consistente en su cotidiana labor de publicación y difusión de trabajos, ensayos y estudios, producto del intelecto de nuestra comunidad jurídica, enmarcados todos dentro de un sano espíritu de contribución académica y profesional de la ciencia del Derecho.

Es así como la Fundación Gaceta Forense ha venido desplegando un trabajo editorial publicando diversas colecciones y series que han obtenido un elevado prestigio y aceptación en nuestro foro, dentro de las que destacan: i) Colección Estudios Jurídicos; ii) Colección Nuevos Autores; iii) Colección Libros Homenaje; iv) Serie Eventos; v) Colección Doctrina Judicial; vi) Serie Normativa; vii) la Revista de Derecho; y viii) Varios.

Todas y cada una de tales colecciones y series se publican respetando los conceptos y expresiones usadas por sus autores, pero eximiendo, de igual forma, de toda solidaridad, responsabilidad o vinculación formal para con este digno Tribunal Supremo y a sus autoridades.

Con lo cual, es así como esperamos que esta nueva publicación –que por las presentes palabras preliminares se introduce en la ya extensa biblioteca de ediciones de nuestro digno Tribunal–, sea acogida con entusiasmo y beneplácito por nuestra comunidad jurídica, y logre enriquecer también su rigor científico y académico para el beneficio de nuestro foro.

Caracas, abril de 2010

Luisa Estella Morales Lamuño

COSTO

Costo al Detal : Bs F. 175,00
Disponible en el Centro de Información Documental CID, Planta Baja Ala B, Edificio Tribunal Supremo de Justicia.

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