REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Referencias Jurisprudeciales de la Sala de Casación Social 2008
Tribunal Supremo de Justicia.
Colección Estudios Jurídicos N° 39

TABLA DE CONTENIDO
AMPARO CONSTITUCIONAL

1. Acción de amparo como recurso extraordinario
2. Declaratoria de inadmisibilidad ante la imposibilidad de apreciar en qué consiste la pretensión formulada. Voto salvado

DERECHO AL SUFRAGIO

1. El derecho constitucional al sufragio no se agota con el simple hecho de votar o ser electo, sino que debe extenderse a su reconocimiento y, en algunos casos, a la entrega misma del cargo a la persona que ha sido electa. Criterio reiterado
2. Resulta inconstitucional el mecanismo de elección de segundo grado. Por consiguiente, al darse la escogencia de una Comisión Electoral conforme a dicho mecanismo (violatorio del principio de elección directa), quedaría afectado de nulidad todo el proceso electoral. Criterio reiterado
3. El artículo 256 constitucional no limita el derecho al sufragio pasivo en el sentido de establecer causales de inelegibilidad, sino que consagra incompatibilidades para el funcionario judicial
4. La ausencia de un registro electoral y de un cronograma electoral vulnera el ejercicio pleno del derecho al sufragio
5. Un proceso electoral con única oferta electoral no garantiza el derecho al sufragio y a la participación política. Criterio reiterado

DERECHO ELECTORAL

1. Inelegibilidad e incompatibilidad en el Derecho Electoral. Diferencias
2. La divulgación de los datos de los electores contenidos en el Registro Electoral puede vulnerar el derecho a la intimidad (artículo 60 constitucional). Confidencialidad del material electoral consignado

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

1. Solicitud de declaratoria de desacato. Votos salvados

ESCRUTINIO

1. Auditorías electorales. Noción y finalidad. Recuento de votos. Criterio reiterado
2. El escrutinio es automatizado, por tanto no se requiere la contabilización manual de los votos, la cual sólo opera de manera excepcional en el caso de resultar imposible la instrumentación del escrutinio automatizado. Criterio reiterado

INTERVENCIÓN DE TERCEROS

1. Intervención de terceros en el contencioso electoral. Criterio reiterado

MEDIDAS CAUTELARES

1. Medida cautelar vs. Justicia cautelar. Voto concurrente (medidas cautelares)
2. Objeto de las medidas cautelares. Criterio reiterado
3. Aclaratoria de sentencia en caso de errores de copia. Voto concurrente y voto salvado
4. Los pronunciamientos cautelares de la Sala no juzgan sobre la validez de los procedimientos disciplinarios, la legitimidad de los órganos sancionatorios, o la conducta de las personas que se pretende disciplinar; sino garantizar la máxima participación de los actores políticos. Voto concurrente

PODER ELECTORAL

1. Competencia del Consejo Nacional Electoral en materia de elecciones sindicales. Voto Salvado
2. El Consejo Nacional Electoral no tiene la competencia exclusiva de organizar procesos electorales de la sociedad civil

POSTULACIONES

1. Cuando en un proceso electoral únicamente se han postulado dos planchas y el órgano electoral rechaza la admisión de una de éstas, quedando la oferta electoral reducida a una sola alternativa a ser elegida, tal situación menoscaba el derecho de los electores a escoger libremente a sus autoridades
2. Persona autorizada para presentar postulaciones por parte de las organizaciones políticas. Criterio reiterado

PRINCIPIOS PROCESALES
1. Ejecución de sentencia en el Contencioso Electoral
2. La falta o tardía remisión del informe sobre los hechos y el derecho relacionados con el recurso, así como de los antecedentes administrativos, no puede considerarse una admisión de los hechos por parte de la administración electoral a semejanza de la confesión que por la falta de contestación tiene lugar en el proceso civil. Criterio Reiterado
3. Pretensión de condena contra la omisión del Consejo Nacional Electoral de rendir cuentas de su gestión a la Asamblea Nacional está referida al funcionamiento institucional del mismo, por tanto, el medio procesal idóneo no es el recurso contencioso electoral, de conformidad con el artículo 235 LOSPP
4. No puede impugnarse un acto dictado por la Administración Electoral con base a los vicios de la sentencia. Criterio ratificado de la Sala Político Administrativa. Voto concurrente
5. La intervención de los terceros en el proceso puede efectuarse en cualquier estado y grado del proceso. Criterio reiterado. No es posible extrapolar al ámbito del derecho administrativo una exigencia de estricto orden jurisdiccional. Debe admitirse que el «silencio de prueba» en la actividad administrativa conduciría a dictar un acto administrativo viciado de falso supuesto de hecho. Voto concurrente (intervención de terceros, silencio de pruebas, prejudicialidad)
6. Se puede desistir de la demanda siempre que no se trate de materias en las que estén prohibidas las transacciones, casos en los cuales la ratio y el telos del legislador son justamente la ponderación de interés general que subyace en esos asunto, lo que impide sobreponer la voluntad particular a los intereses colectivos. Voto Salvado

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1. El debido proceso en el procedimiento administrativo. Silencio de prueba. Criterio ratificado de la Sala Político Administrativa

RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL
1. El recurso contencioso electoral fundamentado en causales de inelegibilidad no está sujeto a caducidad. Criterio Reiterado
2. Lapso único para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Criterio reiterado
3. Caducidad
4. El cómputo del lapso de caducidad de la pretensión de anulación de la conformación de una Comisión Electoral debe efectuarse a partir de cuando se realizó la designación de la misma, si la parte recurrente se encontraba a derecho respecto a tal acto
5. El lapso de caducidad del recurso contencioso electoral debe computarse por días de despacho del tribunal. Criterio ratificado de la Sala Constitucional
6. Innovación de alegatos en sede judicial respecto a sede administrativa. Sujeción de dichos alegatos al lapso de caducidad. Criterio reiterado
7. Resulta inoficioso el pronunciamiento de la Sala para determinar la procedencia o no de un recurso interpuesto, tanto práctico como jurídico, cuando resulta evidente que se encuentra agotado el proceso electoral a raíz del cual surgió el recurso. Voto Salvado

RECURSO JERÁRQUICO
1. Admisibilidad del recurso jerárquico. Para su interposición no se requiere acompañar el original o copia certificada de las actas de escrutinio impugnadas. Presentación de símiles de actas de escrutinio
2. El recurrente puede interponer el recurso jerárquico con los instrumentos electorales de que disponga, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley

SINDICATOS
1. Obligación ineludible de los integrantes las directivas de los sindicatos de presentar anualmente las cuentas correspondientes a cada año, so pena de resultar inelegibles en los próximos procesos electorales sindicales. Extemporaneidad de la rendición. Efectos
2. La rendición de cuentas se presenta ante los trabajadores afiliados al Sindicato, no ante la Inspectoría del Trabajo. Información que debe contener la cuenta
3. Vencimiento del período estatutario de la Junta Directiva de un Sindicato, implica el término efectivo del período de cada uno de sus integrantes
4. La consignación extemporánea ante el Consejo Nacional Electoral del proyecto electoral elaborado por la Comisión Electoral de un Sindicato no acarrea la nulidad de los actos subsiguientes
5. El acto de reconocimiento de validez de una elección sindical proferido por el Consejo Nacional Electoral es una decisión definitiva que crea derechos particulares para los candidatos que resultaren electos, por tanto, no es posible adelantar un pronunciamiento sobre la validez o no de un proceso electoral, si aún no se ha decidido la suerte de las impugnaciones referentes al mismo. Cambio jurisprudencial
UNIVERSIDADES
1. La Federación de Centros Universitarios (F.C.U.) y los Centros de Estudiantes de las Escuelas de una Universidad son órganos de gobierno estudiantil, no son órganos de la Universidad, por tanto, gozan de autonomía e independencia respecto a ésta, por tanto, las autoridades universitarias no pueden tener injerencia en el desenvolvimiento de sus actividades, incluso, en la elección de sus representantes. Criterio reiterado
2. La Comisión Electoral de una Universidad no puede convocar a elecciones de gobierno estudiantil por carecer de competencia para ello, de conformidad con la Ley de Universidades
3. Las elecciones para la escogencia de los Directores de los Institutos de las Universidades Nacionales Experimentales se harán conforme a las pautas establecidas en su Reglamento de creación, tal como se desprende de la interpretación del artículo 10 de la Ley de Universidades
4. La Ley de Universidades contempla expresamente que el porcentaje correspondiente a la representación estudiantil equivale al veinticinco por ciento (25%) del personal docente y de investigación que integra el Claustro Universitario, esto quiere decir, que técnicamente la norma no requiere de complementación alguna para la determinación del factor que establece la incidencia del voto de los estudiantes en los procesos electorales celebrados en las Universidades. Voto concurrente

VICIOS
1. Falso supuesto de hecho. Criterio reiterado
2. Resulta contradictorio denunciar la existencia del vicio de inmotivación y el de falso supuesto sobre una misma situación
3. La solicitud de convocatoria a elecciones sindicales formulada ante el Consejo Nacional Electoral es un acto previo al proceso comicial, que no debe confundirse con la convocatoria a elecciones
4. Acto de convocatoria dictado por un órgano manifiestamente incompetente. Efectos
5. Finalidad de las normas destinadas a controlar la difusión de propaganda y publicidad electoral. Desproporcionalidad de la sanción de nulidad del proceso electoral ante la infracción de dichas normas el día del acto de votación

Índice Analítico
Índice de Sentencias

En el marco de las iniciativas de este Tribunal Supremo de Justicia orientadas a la difusión de los valores científicos y culturales, debe destacarse la labor encomendada a la Fundación Gaceta Forense, consistente en su cotidiana labor de publicación y difusión de trabajos, ensayos y estudios producto del intelecto de nuestra comunidad jurídica; enmarcados todos dentro de un sano espíritu de contribución académica y profesional de la ciencia del Derecho.

Es así como la Fundación Gaceta Forense ha venido desplegando un trabajo editorial publicando diversas colecciones y series que han obtenido un elevado prestigio y aceptación en nuestro Foro; dentro de las que destacan (i) Colección Estudios Jurídicos; (ii) Colección Nuevos Autores; (iii) Colección Libros Homenaje; (iv) Serie Eventos; (v) Colección Doctrina Judicial; (vi) Serie Normativa, (vii) la Revista de Derecho y (viii) Varios.

Todas y cada una de tales colecciones y series, se publican respetando los conceptos y expresiones usadas por sus autores, pero eximiendo, de igual forma, de toda solidaridad, responsabilidad o vinculación formal para con este digno Tribunal Supremo y a sus autoridades.

Con lo cual, es así como esperamos que esta nueva publicación - que por las presentes palabras preliminares se introduce en la ya extensa biblioteca de ediciones de nuestro digno Tribunal-, sea acogida con entusiasmo y beneplácito por nuestra comunidad jurídica, y logre enriquecer también su rigor científico y académico para el beneficio de nuestro Foro.

Caracas, 14 de agosto de 2009

Luisa Estella Morales Lamuño

COSTO
Costo al Detal : Bs.F 51
Disponible en el Centro de Información Documental CID, Planta Baja Ala B, Edificio Tribunal Supremo de Justicia.

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