REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DOCTRINA DE LA SALA DE CASACIÓN 2007
COMPILACIÓN DE LA SALA
Tribunal Supremo de Justicia.Colección Doctrina Judicial, N° 28

Palabras Preliminares


TABLA DE CONTENIDO
Índice Analítico
Abreviaturas
Presentación
ABOGADOS

1. Deber del abogado de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil para actuar ante la Sala de Casación Civil. Oportunidad para consignar la constancia expedida por el Colegio de Abogados

2. Discrecionalidad del juez para fijar el lapso otorgado al intimado para la cancelación de los honorarios de los jueces retasadores

3. Forma de ejercer la representación sin poder de la parte demandada prevista en el artículo 168 de la Ley Civil Adjetiva

ACTUACIONES JUDICIALES

Actuaciones extraprocesales y extrajudiciales. Noción

ACTUACIONES PROCESALES 1. Acto procesal de informe. Consecuencia de su falta de presentación

2. Distinción entre el valor de la relación procesal y el valor de la cosa objeto de la controversia judicial

CASACIÓN

1. Admisibilidad

a) Admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que ordenen la paralización de los procedimientos de ejecución de hipoteca conforme a lo previsto en la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda

b) Admisibilidad del recurso extraordinario de casación contra las decisiones recaídas en la primera fase del juicio de queja. Excepción

c) Inadmisibilidad del recurso de casación contra las decisiones emanadas de los tribunales de segunda instancia que acuerden las medidas cautelares negadas por los tribunales pertenecientes al primer grado de jurisdicción

2. Casación sobre los hechos

a) La previsión contenida en el artículo 431 de la Ley Civil Adjetiva constituye una norma jurídica expresa que regula el establecimiento de la prueba

b) Origen del falso supuesto acogido por el legislador procesal venezolano

c) Vicio denunciable ante la verificación del falso supuesto negativo cometido en la sentencia recurrida en casación

3. Formalización

a) Supuesto en el cual una norma de carácter procesal puede ser denunciada conforme a la técnica requerida para una infracción de fondo

b) Técnica para denunciar la violación del instituto procesal de la cosa juzgada tanto en su aspecto intraprocesal como en su aspecto extraprocesal

4. Máximas de experiencia. Noción

5. Reenvío. Función que ejerce el juez de reenvío conforme a lo previsto en la Ley Civil Adjetiva

COMPETENCIA

1. Resolución emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal a través de la cual se crean los tribunales encargados de dilucidar controversias en materia marítima

2. Tribunales competentes para conocer causas en las que estén involucrados niños o adolescentes independientemente de su carácter dentro de la relación jurídica procesal

COSA JUZGADA

1. Cosa juzgada. Noción y aspectos

La violación de la cosa juzgada formal como vicio que debe ser denunciado bajo la modalidad de un defecto de actividad en sede casacional

COSTAS

Vencimiento total. Noción

CUESTIONES PREVIAS

Efecto previsto en la Ley Civil Adjetiva ante la falta de subsanación del actor de las cuestiones previas establecidas en el artículo 346 –ordinales 2° al 6°– opuestas por el accionado

DAÑO MORAL

1. Extremos que debe contener la motivación del fallo que acuerde indemnizaciones derivadas del daño moral producido

2. Fijación del daño moral por parte del respectivo órgano jurisdiccional. Discrecionalidad del juez para estimarlos y acordar la indemnización correspondiente

3. Noción. Naturaleza. Causa que lo origina

4. Obligación del juez de acordar la indemnización por daño moral cuando de autos conste su efectiva ocurrencia. Potestad del juez para fijar el monto definitivo por concepto de los daños sufridos

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

1. Criterios atributivos de jurisdicción en materia de estado de las personas o las relaciones familiares

2. El exhorto en materia de Derecho Internacional Privado. Noción

3. La apostilla como requisito indispensable para la certificación de los documentos referidos en el artículo 1° del Convenio sobre Supresión de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros suscrito entre los países miembros de la Convención de La Haya de 1961

4. La prohibición de contraer nuevas nupcias una vez declarado el divorcio como excepción del orden público venezolano

5. Oposición formulada por el Estado venezolano a la remisión de documentos vía postal para la verificación de citaciones o notificaciones requeridas por tribunales extranjeros. Normativa aplicable en dicho supuesto

EMBARGO

Previsión contenida en el artículo 546 de la Ley Civil Adjetiva

EXEQUÁTUR

1. Aplicación restrictiva de la excepción del orden público prevista en el artículo 5 de la Ley de Derecho Internacional Privado en materia de reconocimiento de sentencias extranjeras

2. Principio del orden público en materia de reconocimiento de sentencias extranjeras en territorio venezolano

3.
Reglas para determinar la conformidad de una sentencia extranjera declarativa de divorcio con el orden público venezolano

4. Tutela cautelar en solicitudes de exequátur

FRAUDE PROCESAL

Vía procedimental pertinente ante la denuncia de fraude procesal acaecida durante la tramitación de un proceso

HECHO NOTORIO

Presupuesto indispensable para la configuración de un hecho notorio comunicacional

HIPOTECA

Obligación de los órganos jurisdiccionales que conforman la estructura del Poder Judicial de dar fiel cumplimiento a lo estatuido en el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda ante la presencia de causas en las que se demande la ejecución de créditos hipotecarios

INDEXACIÓN JUDICIAL

Parámetros que fijan el inicio y culminación para el cálculo de la indexación judicial

INSTITUCIONES PROCESALES

Acumulación

Supuestos en los cuales procede la acumulación de causas. Finalidad. Inepta acumulación. Noción

MEDIDAS PREVENTIVAS

1. Deber del juez de dar cumplimiento al requisito de motivación del fallo para el decreto de la medida cautelar solicitada

2. Prohibición del órgano jurisdiccional respectivo de abstenerse a emitir pronunciamiento en torno a la medida cautelar solicitada bajo el argumento de expresar opinión en relación al fondo del asunto

OBLIGACIONES

1. Consagración expresa en el ordenamiento jurídico venezolano del cumplimiento por equivalente de la obligación declarada por el órgano jurisdiccional respectivo. Inexistencia de violación de la cosa juzgada en dicho supuesto

2. Novación. Efectos jurídicos y elementos indispensables para su existencia

PERENCIÓN

1. Aplicación del instituto procesal de la perención a las decisiones interlocutorias dictadas en los procesos en los que se haya verificado la previsión contenida en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil

2. Excepción a la regla general prevista en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil

3. Falta de verificación de la perención breve al supuesto contemplado en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil 4. Momento a partir del cual debe computarse el lapso de treinta días previsto en el ordinal 1° del artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva en el supuesto de que uno de los demandados tenga su domicilio fuera de la jurisdicción del tribunal de la causa

5. Obligaciones atribuibles al demandante de una determinada relación jurídica procesal a los efectos de evitar la verificación de la perención breve prevista en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil

PRESCRIPCIÓN

Prescripción adquisitiva

a) La publicación del edicto como formalidad esencial en los juicios por prescripción adquisitiva

b) Noción e interrupción

PROCEDIMIENTO

Procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos para la constitución de servidumbres vía judicial

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

1. Del procedimiento de deslinde

Objeto y fases del procedimiento especial de deslinde

2. Del procedimiento de ejecución de hipoteca

a) La oposición como medio de impugnación que garantiza el derecho a la defensa del intimado

b) Pertinencia del lapso probatorio como medio destinado a garantizar el derecho a la defensa de los justiciables en los juicios de ejecución de hipoteca

3. Del procedimiento de intimación a) Acto procesal iniciatorio del procedimiento monitorio o de intimación. Límite que por concepto de honorarios del abogado del intimante dispone el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil

b) Procedimiento monitorio previsto en el Código de Procedimiento Civil venezolano

4. Del procedimiento de partición Los reparos leves y graves como medios dispuestos en la Ley Civil Adjetiva para impugnar el informe presentado por el partidor en los juicios de partición

5. Oferta real

Objetivo

6. Procedimiento establecido por el legislador procesal para tramitar la inhabilitación prevista en el artículo 409 del Código Civil venezolano

PRUEBAS

1. Criterio de la Sala de Casación Civil respecto a la necesidad de indicar el objeto de los medios probatorios traídos a la causa por las partes

2. Deber del juez de instancia de dar fiel cumplimiento al precepto contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil a los efectos del establecimiento de los hechos alegados por las partes

3. El artículo 508 de la Ley Civil Adjetiva como norma de valoración de la prueba testimonial

4. Exclusión del principio de comunidad de la prueba en el supuesto de verificarse la contumacia del demandado. Presunción producida ante la falta de comparecencia de dicho sujeto procesal

5. Interpretación de las normas referidas a la evacuación de determinados medios probatorios de conformidad con los principios rectores establecidos en la Carta Magna

6. La partida o acta de defunción como documento indispensable para que se genere la consecuencia prevista en el artículo 144 de la Ley Civil Adjetiva

7. La prueba de informes como testimonio rendido por las personas jurídicas colectivas. Valoración de la misma por parte de los jueces de instancia

8. Lapso previsto para la promoción y evacuación de la prueba de cotejo

9. Medios probatorios admisibles en segunda instancia. Oportunidad procesal para evacuar posiciones juradas

10. Naturaleza probatoria de las notas de consumo de los servicios de energía eléctrica y teléfono

11. Objeto de la experticia como medio probatorio. Función de dirección que debe ejercer el juez en la producción de dicha prueba

12. Previsión legal del documento electrónico. Noción. Objeto de la experticia como medio de autenticación del mismo

13. Testigos

a) Forma de estructurar en la sentencia el análisis y valoración de la prueba de testigo por parte del jurisdicente

b) La juramentación del testigo como requisito esencial para la validez de la prueba testimonial. Elemento a considerar para la renovación de la prueba afectada de irregularidad

14. Título supletorio o justificativo de perpetua memoria. Valoración

15. Tramitación por el juez de instancia de las pruebas libres que no se asimilan a los medios probatorios tradicionales

16. Validez de los medios probatorios promovidos de forma anticipada

RECURSO DE INTERPRETACIÓN

1. Evolución del recurso de interpretación consagrado en el ordinal 6° del artículo 266 del Texto Fundamental

2. Imposibilidad de plantear ante la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal recursos de interpretación fundados en normas de carácter adjetivo

RECUSACIÓN

Supuestos en los cuales el funcionario encargado de impartir justicia está facultado para declarar inadmisible la recusación propuesta en su contra. Posibilidad de ejercer el respectivo control legal sobre dicho pronunciamiento

REGISTRO PÚBLICO

Persona legitimada para demandar la nulidad de un asiento registral conforme a lo dispuesto en la Ley de Registro Público

RENVINDICACIÓN

Objeto de la acción de reivindicación. Lo que debe demostrar el reivindicante a los efectos del reconocimiento de su derecho

REPOSICIÓN

1. Obligación del juez de alzada de actuar conforme lo dispone el artículo 208 de la Ley Civil Adjetiva ante la verificación del supuesto allí establecido

2. Principio de utilidad de la reposición según la teoría de las nulidades procesales

RESPONSABILIDAD CIVIL

1. Hipótesis contenidas en el artículo 1.185 del Código Civil configuradoras de la responsabilidad jurídica extracontractual

2. Inexistencia de responsabilidad civil ante el ejercicio del derecho a la jurisdicción

RETRACTO LEGAL

Posición asumida por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal en torno al motivo de revisión que la Sala Constitucional del mismo Tribunal acogió en relación a la sentencia N° 260/2005 emitida por la primera de las Salas mencionadas

SENTENCIA

1. Aplicación y alcance de la experticia complementaria del fallo prevista en el artículo 249 de la Ley Civil Adjetiva

2. Motivación

Falta de base legal del fallo

3. Precisión que debe contener el auto de diferimiento a ser dictado por el órgano judicial respectivo. Finalidad

4. Vicio de condicionalidad del fallo

5. Vicio de reformatio in peius. Configuración

SIMULACIÓN

1. Criterios doctrinales y jurisprudenciales respecto a la figura jurídica de la simulación

2. Viraje jurisprudencial en torno a los medios probatorios disponibles por las partes para desvirtuar el acto simulado

SOCIEDADES MERCANTILES

El objeto de la convocatoria como requisito ineludible a los efectos de considerar la validez de una asamblea ordinaria o extraordinaria

SUCESIONES

Heredero legal o legítimo y heredero legitimario. Noción

TÍTULOS VALORES

Letra de cambio

a) La acción cambiaria representada en la emisión de letras de cambio y la obligación causal garantizada. Imposibilidad de ejercer ambas acciones de forma simultánea

b) La omisión del lugar de emisión de la letra de cambio no genera su nulidad

c) Precisiones conceptuales acerca de la “aceptación” como figura jurídica establecida en el Código de Comercio venezolano


Palabras Preliminares

El Nº 28 de nuestra colección Doctrina Judicial difunde los extractos –con sus máximas correspondientes– de los cambios más trascendentes de la doctrina de la Sala de Casación Civil durante el año 2007, contenidos en ciento tres (103) fallos de los mil cincuenta y nueve emitidos por el órgano colegiado, con miras a resolver igual número de controversias sometidas a su consideración.

Entre las novedades incluidas en esta obra, pueden mencionarse, por orden de aparición, las contenidas en las sentencias que seguidamente se especifican:

1. La Nº 0155, de veintisiete de marzo, abandonó la doctrina establecida en decisiones de vieja data, reiterada por última vez en la Nº 676/2005, en relación con los medios probatorios disponibles por las partes para desvirtuar el acto jurídico simulado. De conformidad con la doctrina que abandona, la Sala había sostenido el deber “de la parte que pretende enervar el negocio viciado, presentar el contradocumento, que es el escrito generalmente secreto que comprueba y reconoce la simulación total o parcial del acto ficticio (…) por ser la única capaz de demostrar el acto simulado”. En esta oportunidad, el órgano colegiado, al reinterpretar el artículo 1.281del Código Civil, afirmó que, al no distinguir el legislador, “tanto los terceros como los intervinientes en el acto viciado pueden valerse de los elementos probatorios permitidos por el ordenamiento jurídico para demostrar la simulación, y en lo sucesivo deberá permitirse tanto a las partes intervinientes en el negocio jurídico, como a los terceros que se han visto perjudicados con aquél, plena libertad o amplitud probatoria, pues únicamente de esta manera se garantiza el hallazgo de la verdad y la realización de la justicia en conformidad con los principios y postulados establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.

2. La Nº 352, de once de mayo, declaró la “inadmisibilidad del recurso de casación contra las decisiones emanadas de los tribunales de segunda instancia que acuerden las medidas cautelares negadas por los tribunales pertenecientes al primer grado de jurisdicción”. Modificó, así, el criterio sostenido en reiterados fallos, inter alia, los Nos. 0276/2004, 0632/2006 y 0059/2006, donde la Sala conoció “del recurso de casación interpuesto contra este tipo de decisiones, es decir, contra sentencias dictadas en segunda instancia que acuerdan medidas preventivas negadas por el a quo, siendo éstas unas interlocutorias que no ponen fin a la incidencia de medidas cautelares”.

3. La Nº 0424, de diecinueve de junio, abandonó la doctrina imperante desde 1988, que negaba la admisión del recurso extraordinario de casación contra las decisiones recaídas en la primera fase del juicio de queja. Con base en doctrina expuesta en la decisión Nº 0015/2006 de la Sala Plena, “consideró que al ser el recurso de queja una pretensión similar a una demanda, la inadmisibilidad de la misma ab initio es susceptible de ser impugnada a través de los medios correspondientes, pues si bien es cierto que cuando se admita la acción de queja, esta decisión no tiene recurso de inmediato, la declaratoria de inadmisibilidad de dicha pretensión constituye una decisión interlocutoria que pone fin al procedimiento”. En otras palabras, afirmó que las mismas son “recurribles ante esta sede casacional, siempre que en dicho procedimiento no haya intervenido el Tribunal Supremo de Justicia”, con efectos ex nunc.

4. La Nº 0930, de trece diciembre, donde, al ampliar la doctrina establecida en la decisión Nº 537/2004, declaró que “el lapso de 30 días previsto por el Legislador en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sólo puede ser contado a partir del auto de admisión de la demanda y no como erradamente se hace en la sentencia impugnada, vale decir, a partir del auto en el que el tribunal comisionado deja constancia de haber recibido el despacho de comisión para la citación, puesto que este último lapso no está previsto en la Ley”.

El Tribunal Supremo de Justicia que presido espera que esta nueva publicación, preparada por la Secretaría de la Sala de Casación Civil, con una Presentación de la Presidenta de dicha Sala, Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, sea acogida –por la comunidad jurídica nacional a quien se dirige– con el mismo interés con que ha recibido las anteriores de nuestro sello editorial.

Caracas, seis de febrero de 2008.

Luisa Estella Morales Lamuño

COSTO

Costo al Detal : Bs. 44.000,00 Bs.F. 44
Disponible en el Centro de Información Documental CID, Planta Baja Ala B, Edificio Tribunal Supremo de Justicia.

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