El Nº 28 de nuestra colección Doctrina Judicial difunde los extractos –con sus máximas correspondientes– de los cambios más trascendentes de la doctrina de la Sala de Casación Civil durante el año 2007, contenidos en ciento tres (103) fallos de los mil cincuenta y nueve emitidos por el órgano colegiado, con miras a resolver igual número de controversias sometidas a su consideración.
Entre las novedades incluidas en esta obra, pueden mencionarse, por orden de aparición, las contenidas en las sentencias que seguidamente se especifican:
1. La Nº 0155, de veintisiete de marzo, abandonó la doctrina establecida en decisiones de vieja data, reiterada por última vez en la Nº 676/2005, en relación con los medios probatorios disponibles por las partes para desvirtuar el acto jurídico simulado. De conformidad con la doctrina que abandona, la Sala había sostenido el deber “de la parte que pretende enervar el negocio viciado, presentar el contradocumento, que es el escrito generalmente secreto que comprueba y reconoce la simulación total o parcial del acto ficticio (…) por ser la única capaz de demostrar el acto simulado”. En esta oportunidad, el órgano colegiado, al reinterpretar el artículo 1.281del Código Civil, afirmó que, al no distinguir el legislador, “tanto los terceros como los intervinientes en el acto viciado pueden valerse de los elementos probatorios permitidos por el ordenamiento jurídico para demostrar la simulación, y en lo sucesivo deberá permitirse tanto a las partes intervinientes en el negocio jurídico, como a los terceros que se han visto perjudicados con aquél, plena libertad o amplitud probatoria, pues únicamente de esta manera se garantiza el hallazgo de la verdad y la realización de la justicia en conformidad con los principios y postulados establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
2. La Nº 352, de once de mayo, declaró la “inadmisibilidad del recurso de casación contra las decisiones emanadas de los tribunales de segunda instancia que acuerden las medidas cautelares negadas por los tribunales pertenecientes al primer grado de jurisdicción”. Modificó, así, el criterio sostenido en reiterados fallos, inter alia, los Nos. 0276/2004, 0632/2006 y 0059/2006, donde la Sala conoció “del recurso de casación interpuesto contra este tipo de decisiones, es decir, contra sentencias dictadas en segunda instancia que acuerdan medidas preventivas negadas por el a quo, siendo éstas unas interlocutorias que no ponen fin a la incidencia de medidas cautelares”.
3. La Nº 0424, de diecinueve de junio, abandonó la doctrina imperante desde 1988, que negaba la admisión del recurso extraordinario de casación contra las decisiones recaídas en la primera fase del juicio de queja. Con base en doctrina expuesta en la decisión Nº 0015/2006 de la Sala Plena, “consideró que al ser el recurso de queja una pretensión similar a una demanda, la inadmisibilidad de la misma ab initio es susceptible de ser impugnada a través de los medios correspondientes, pues si bien es cierto que cuando se admita la acción de queja, esta decisión no tiene recurso de inmediato, la declaratoria de inadmisibilidad de dicha pretensión constituye una decisión interlocutoria que pone fin al procedimiento”. En otras palabras, afirmó que las mismas son “recurribles ante esta sede casacional, siempre que en dicho procedimiento no haya intervenido el Tribunal Supremo de Justicia”, con efectos ex nunc.
4. La Nº 0930, de trece diciembre, donde, al ampliar la doctrina establecida en la decisión Nº 537/2004, declaró que “el lapso de 30 días previsto por el Legislador en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sólo puede ser contado a partir del auto de admisión de la demanda y no como erradamente se hace en la sentencia impugnada, vale decir, a partir del auto en el que el tribunal comisionado deja constancia de haber recibido el despacho de comisión para la citación, puesto que este último lapso no está previsto en la Ley”.
El Tribunal Supremo de Justicia que presido espera que esta nueva publicación, preparada por la Secretaría de la Sala de Casación Civil, con una Presentación de la Presidenta de dicha Sala, Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, sea acogida –por la comunidad jurídica nacional a quien se dirige– con el mismo interés con que ha recibido las anteriores de nuestro sello editorial.
Caracas, seis de febrero de 2008.
Luisa Estella Morales Lamuño