REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


DOCTRINA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL
SEGUNDO SEMESTRE 2003.
ADRIANA PADILLA ALFONZO Compiladora
Palabras Preliminares

TABLA DE CONTENIDO
Indice de Artículos
Abreviaturas
Palabras Preliminares, Iván Rincón Urdaneta
Presentación, Franklin Arrieche Gutiérrez

ABOGADOS
1. Asistencia y representación
a. Ineficacia de las actuaciones realizadas en juicio por quien no es abogado; aun cuando hubiere actuado asistido de abogado
b. Requisito que debe llenar el abogado para actuar ante la Sala de Casación Civil
c. Deber de los litigantes en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos
2. Estimación e intimación de honorarios profesionales
a. Criterio para determinar la naturaleza judicial o extrajudicial de una determinada actuación realizada por un abogado, a los fines del establecimiento del procedimiento aplicable para ejercitar su cobro
b. Cuando se pretende el cobro de honorarios profesionales generados por actos realizados en sede judicial deviene una competencia funcional
c. Deber del Juez que declara el derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados, de indicar el contenido del específico derecho pecuniario que reconoce al actor
d. El procedimiento de honorarios profesionales no puede generar honorarios
e. Fases en el proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales
f. La cualidad de juicio autónomo del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales
g. La estimación a la que hace referencia el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, no puede ser extendida en su aplicación a la estimación de honorarios profesionales hecha extrajudicialmente
h. Los honorarios de abogado que han de pagarse dentro del concepto de costas del proceso legal

AMPARO
1. Los conflictos de competencia que surjan en materia de amparo, entre tribunales del país son del conocimiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

APELACIÓN
1. Es extemporánea la apelación ejercida el día de la última notificación
2. Objeto

AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
1. Convenimiento
a. Noción
2. Desistimiento
a. Noción. Condiciones de procedencia
3. Naturaleza e impugnabilidad de los autos que dan por consumados u homologados los actos de autocomposición procesal
4. Facultad para disponer del derecho en litigio para la validez del acto de autocomposición procesal

AVOCAMIENTO
1. Avocamiento. Constancia en autos del avocamiento de un nuevo juez

BANCOS
1. No podrá continuarse ninguna gestión judicial de cobro durante el tiempo de la intervención, rehabilitación o liquidación de la institución financiera intervenida

CASACIÓN
1. Admisibilidad
a. Admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que declaran la perención de la instancia en razón a su naturaleza de sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
b. Admisibilidad del recurso de casación contra sentencias interlocutorias que causen gravamen no reparado en la definitiva. Oportunidad procesal
c. Admisibilidad del recurso de casación en los procedimientos no contenciosos
d. Admisibilidad del recurso de casación, que se anuncie contra las sentencias de invalidación
e. Admisibilidad del recurso de nulidad y de casación contra las sentencias de reenvío
f. Cuando el juez de la recurrida no se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso anunciado
g. Inadmisibilidad del recurso de casación contra sentencias que declaren inadmisible la reconvención
h. La admisión de una fianza representa una controversia secundaria, por lo que no puede considerarse una decisión susceptible de ser recurrible en casación
2. Anuncio
a. Naturaleza preclusiva del lapso para anunciar el recurso de casación.
3. Casación sobre los hechos.
a. Señalamiento del hecho falso o inexacto establecido por el Juez
b. Suposición falsa
a) Casos de suposición falsa consagrados en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil
b) Configuración del vicio. La distorsión o tergiversación, por parte del juez, de los escritos de contestación a la demanda o de oposición a la ejecución no constituye suposición falsa, sino vicio de incongruencia
c) Las conclusiones del Juez respecto a las consecuencias jurídicas derivadas de un hecho, no constituyen suposición falsa d) Técnica para su denuncia
e) Verificación del segundo caso de suposición falsa
4. Cuantía.
a. Cuantía que debe tomarse en consideración para admitir el recurso de casación, en aquellos juicios en los cuales se haya propuesto la reconvención
b. Instrumentos que tienen valor demostrativo a los efectos de determinar la cuantía
c. Revisión de la cuantía cuando se intenta contra la nueva sentencia recurso de nulidad o casación
5. Formalización.
a. Estructura de cada denuncia. Metodología apropiada
b. Formalidades que debe cumplir todo escrito de formalización
c. Infracción de ley
a) Errónea interpretación
i . Configuración
b) Técnica para su denuncia
d. La formalización presentada en el transcurso del término de la distancia es tempestiva
e. Pertinencia y fundamentación de los requisitos establecidos en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil
f. Reposición preterida. Cuando sea solicitada la reposición de la causa en los informes y el juez no se pronuncia, la parte interesada debe formular la denuncia por reposición no decretada
g. Supuestos en los cuales pueden denunciarse en forma aislada el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
6. Indefensión.
a. La indefensión se produce no sólo por menoscabo sino también por exceso.
7. Legitimación.
a. Interés para recurrir en casación. Requisitos
b. Legitimidad de los terceros para recurrir en casación
8. Máximas de Experiencia.
a. Noción
9. Recurso de hecho.
a. Supuestos que facultan su interposición.

CESIÓN
1. La cesión de derechos litigiosos no surtirá efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento de la otra parte.

CITACIÓN
1. Citación de los herederos del litigante fallecido. Alcance del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil
2. La citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de los funcionarios investidos de su representación
3. Presunta. Efectos
4. Validez de la citación por correo, si el aviso de recibo no es firmado por las personas señaladas en el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil


COMPETENCIA
1. Competencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para revisar, anular y conocer las decisiones dictadas por los juzgados con competencia laboral.
2. Competencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia para resolver los conflictos que surjan entre los tribunales de instancia laborales y de protección del niño y del adolescente .
3. Competencia de los tribunales ordinarios de primera instancia en lo civil sobre los casos de familia, estado civil y capacidad de las personas, cuando las partes son personas mayores de edad
4. Competencia de los juzgados civiles para resolver y decidir todos los asuntos de familia, específicamente los de divorcio o nulidad de matrimonio cuando no existen niños o adolescentes
5. Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de la indemnización por daños y perjuicios contra una entidad de la República
6. Competencia de los tribunales de protección del niño y del adolescente para conocer de las causas en los cuales los menores y adolescentes figuren como demandados
7. Competencia de los tribunales del trabajo para conocer sobre los asuntos donde estén involucrados los trabajadores adscritos al Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL)
8. Competencia de los tribunales para conocer de causas de naturaleza civil reguladas por la ley adjetiva y sustantiva civil 9. El conocimiento de los juicios relativos a las obligaciones tributarias, corresponde a los tribunales de la jurisdicción civil ordinaria, hasta tanto se creen los tribunales contenciosos tributarios
10. El tribunal superior correspondiente debe decidir la solicitud de regulación de competencia
11. Inexistencia procesal de las decisiones dictadas por jueces incompetentes


COMUNIDAD
1. Supuestos en que es posible la intervención de la autoridad judicial en la administración de la cosa común
2. Noción


CONTRATOS
1. Características esenciales de los contratos administrativos
2. Contrato de adhesión

a. Noción. Características
3. Efectos jurídicos de la resolución del contrato de venta de acciones
4. La cláusula penal debe considerarse como una simple indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento o retardo en el cumplimiento de alguna obligación
5. La interpretación de los contratos es una cuestión de hecho reservada a los jueces de mérito. Forma de denunciarlo en casación


CORRECCIÓN MONETARIA
1. La oportunidad y posibilidad de solicitar la indexación

COSA JUZGADA
1. Inmutabilidad de la cosa juzgada. Excepciones
2. La autoridad de la cosa juzgada se limita a las partes en el proceso


COSTAS
1. Condenatoria
2. La omisión del juez de condenar en costas no constituye incongruencia negativa.


DAÑO MORAL.
1. Determinación del monto de la indemnización

DEMANDA
1. Acumulación
a. Conexión genérica. Alcance del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil
2. Contestación
a. Deber del Juez de ejercer el control sobre la oportunidad en que se verifica la contestación de la demanda b. La manifestación inequívoca por parte del demandado de hacer uso de su derecho a contestar la demanda, debe siempre ser interpretado a su favor ante cualquier ambigüedad y oscuridad de la ley
3. Regla general en materia de admisión de la demanda siempre que no sea contraria a las buenas costumbres o a la ley
4. Supuestos de inadmisibilidad de la acción. Requisitos de la acción. Alcance del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil



DIVORCIO
1. Abandono voluntario. Noción


FIANZA
1. Naturaleza de la decisión que resuelve la idoneidad de la fianza
INTERDICCIÓN
1. Apelabilidad del fallo que decreta la interdicción
2. El nombramiento del tutor definitivo sólo puede tener lugar cuando el fallo que declare la interdicción haya adquirido fuerza de cosa juzgada


INVALIDACIÓN
1. No está previsto en la ley adjetiva civil la facultad de apelar contra la sentencia definitiva en el juicio de invalidación
2. Naturaleza jurídica de la invalidación
3. Trámite en “única instancia” del juicio de invalidación


MEDIDAS PREVENTIVAS
1. Acceso a casación en las incidencias de oposición de embargos ejecutivos
2. Negativa a decretar la Medida Preventiva solicitada. Alcance del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil
3. Controversias secundarias o subincidencias. Recurribilidad en casación
4. La celeridad o urgencia exigida para el decreto de la Medida Preventiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.099 del Código de Comercio

NOTIFICACIÓN
1. Valor y eficacia jurídica de la boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el domicilio procesal
2. El lapso de notificación se computa por días de despacho
3. Nota del Secretario en la cual se deja constancia de haberse efectuado la notificación
4. Notificación espontánea. Noción
5. Modalidades que deben seguir los jueces en materia de notificaciones


NULIDAD
1. Del recurso de nulidad
a. Alcance
b. Procedencia del recurso de nulidad contra el fallo dictado por el Juez de reenvío.
2. De las nulidades procesales
a. La alteración de los trámites esenciales del procedimiento acarrean su nulidad

OFERTA REAL
1. Cumplimiento de la exigencia contemplada en el ordinal 3° del artículo 1.307 del Código Civil para la validez del ofrecimiento real

ORDEN PÚBLICO PROCESAL
1. El superior debe subsanar directamente los vicios a que se contrae el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil
2. Fraude procesal


PARTICIÓN
1. Las etapas contradictoria y ejecutiva en el procedimiento de partición
2. Los juicios de partición, que ordenan que se emplace a las partes para el nombramiento del partidor


PERENCIÓN
1. Firmeza de la sentencia recurrida si no se hubiese gestionado la continuación del proceso
2. Aplicación de la excepción prevista en la última parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
3. El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil sólo se puede violar si se hace constar la muerte de algún litigante y el Juez impide que la causa quede en suspenso. Citación de los sucesores especificados en el testamento


PODER
1. Impugnación del mandato judicial
2. La representación judicial cesa por revocatoria del poder desde que ésta es producida en cualquier estado del juicio
3. La representación sin poder debe hacerse valer en forma expresa
4. Requisitos esenciales del otorgamiento


PRESCRIPCIÓN
1. Prescripción y caducidad. Diferencias
2. Prescripción adquisitiva

a. Presupuestos en los que es requerida la intervención de título a los efectos de la usucapión

PRINCIPIOS PROCESALES
1. Principio de la informalidad del proceso

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
1. De la ejecución de hipoteca
a. Apelación del auto de admisión de la demanda en el procedimiento de ejecución de hipoteca
b. Carácter exclusivo y excluyente del procedimiento de ejecución de hipoteca c. Cuando sea insuficiente el bien hipotecado y rematado para cubrir el pago de la obligación, el acreedor podrá pedir el embargo de otros bienes
d. El documento de cesión del crédito garantizado con hipoteca debe ser registrado
e. Remate
a) Los efectos jurídicos de un remate consumado sólo podrán ser combatidos mediante la acción reivindicatoria
2. Del procedimiento por intimación
a. Firmeza del decreto intimatorio
b. La citación tácita en los procedimientos por intimación
c. Requisitos para la admisión de la demanda tramitada por el procedimiento intimatorio

PRUEBAS
1. Confesión
a. Confesiones espontáneas
b. Confesión ficta. Efectos y limitaciones probatorias del demandado
2. El hecho publicitado o comunicacional puede ser determinado de oficio por el Juez, siempre y cuando reúna las condiciones para establecerlo
3. Hecho Notorio

a. El hecho notorio no es prueba, sino un hecho que debe ser incorporado por el Juez en juicio sin exigir su demostración
4. Instrumentos
a. Diferencia entre documento público y auténtico
b. Documento autenticado. Noción. Características
c. La tacha incidental de un documento público debe ser sustanciada en cuaderno separado del juicio principal
d. Valor probatorio de los instrumentos privados emanados de terceros que no son partes en el juicio
5. La parte recurrente no promovente carece de interés procesal para denunciar el silencio de prueba en la declaración testimonial. El no señalamiento en la instancia del objeto del medio probatorio que se denuncia, no verifica el interés procesal del recurrente
6. Medios Probatorios. Legalidad y pertinencia
7. Presunción

a. Noción
b. Diferencia entre pruebas y presunciones
8. Reglas de establecimiento de los hechos. Noción
9. Testigos

a. Forma de estructurar en la sentencia el análisis y valoración de la prueba de testigo por parte del jurisdicente. Puntualización de doctrina
b. Requisitos del acto testimonial
10. Silencio de prueba
a. El silencio de prueba constituye un error de juzgamiento y no defecto de actividad
b. Razones que soportan el cambio de doctrina respecto al vicio de silencio de prueba
QUEJA 1. Procedimiento. Fases

RECUSACIÓN
1. El lapso de 3 días de despacho que se abre para recusar al nuevo Juez, no interrumpe el curso de la causa
2. La inhibición durante el transcurso de ciertos lapsos, no puede generar el cumplimiento de actos procesales sin un juez que los rija


REGISTRO PÚBLICO
1. Consecuencia de la falta de protocolización de un acto

RESPONSABILIDAD CIVIL
1. Alcance del artículo 1.185 del Código Civil. Situaciones jurídicas contempladas: el que abusa del derecho y el que procede sin ningún derecho

SENTENCIA
1. Autosuficiencia de la sentencia
a. Toda sentencia debe bastarse a sí misma
2. Condicionalidad de la sentencia
3. Congruencia
a. Configuración del vicio de incongruencia
b. Incongruencia positiva y negativa
a) Incongruencia positiva
b) Legitimidad para plantear la denuncia de omisión de pronunciamiento
c) Omisión de pronunciamiento del juzgador sobre alegatos planteados en los informes
c. La congruencia como requisito determinante en el cumplimiento del principio de exhaustividad
d. Lo que debe entenderse como requisito de congruencia en la sentencia
e. Requisitos para producir una sentencia congruente
f. Ultrapetita. Noción doctrinaria y jurisprudencial
4. Cuando la sentencia no contiene una decisión pura y simple sino que lo decidido queda sometido a la realización de un acontecimiento futuro e incierto, la sentencia es condicional y por lo tanto nula
5. Falta de síntesis de la sentencia. Configuración
6. Indeterminación

a. Cuando la sentencia no menciona a los apoderados judiciales
b. Determinación objetiva. Requisitos. Relación con los principios de autosuficiencia y unidad procesal del fallo
7. Los expertos deben limitarse a cumplir estrictamente lo ordenado en la sentencia
8. Los requisitos de la sentencia son de estricto orden público
9. Motivación

a. Configuración del vicio de inmotivación
b. Contradicción y Motivación Contradictoria. Configuración
c. Contradicción en los motivos
d. Deber del juez de expresar en la sentencia los motivos de hecho y de derecho que sustentan la decisión
e. El deber de motivación no obliga a los jueces a dar el porqué de cada motivo
f. La síntesis del fallo
g. La sentencia debe reflejar el proceso lógico-jurídico que justifique los múltiples dispositivos
h. Motivación acogida. Noción
i. Vicio de inmotivación. Hipótesis para su verificación
10. Principio de exhaustividad de la sentencia
11. Requisitos intrínsecos de la sentencia. Ordinal 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil
12. Uso inadecuado de la expresión “no tiene materia sobre la cual decidir”


SIMULACIÓN
1. Legitimación activa

SOCIEDADES MERCANTILES
1. Control y efectos jurídicos que puede ejercer una casa matriz sobre sus empresas filiales

TÍTULOS VALORES
1. Cheque

a. El protesto que se debe aplicar para determinar la caducidad de las acciones contra el librador es el protesto por falta de aceptación. Alcance del artículo 452 del Código de Comercio. Modificación de Doctrina
b. El tenedor de un cheque que deja transcurrir el término legal y no exige el pago a su vencimiento, pierde su acción contra el librador. La caducidad de la acción cambiaria no está vinculada con el negocio subyacente entre tenedor y librador

Palabras Preliminares

Con la misma finalidad y siguiendo idéntico método, la compiladora, Abogada Adriana Padilla Alfonso, reunió, en los números 4 y 6 de esta Colección, la doctrina proferida durante el período 2002 y el primer semestre del año siguiente, en su orden. Este libro que hoy se entrega a quienes se ocupan del derecho, el número 8, divulga la dictada en el segundo semestre del 2003. Siguiendo el método utilizado en los volúmenes anteriores de la Sala, la compiladora divide la doctrina presentada en cuarenta y un títulos, los cuales, a su vez, organiza en tantas secciones y subsecciones cuantas fue menester para lograr su mejor presentación.

Se espera que esta nueva publicación sea recibida por su destinataria, la comunidad jurídica, con la misma complacencia que las anteriores con el sello de este Tribunal Supremo de Justicia, organismo que, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, continuará contribuyendo a la divulgación de lo jurídico en nuestro medio.

Caracas, 22 de marzo de 2004.
Ivan Rincón Urdaneta

COSTO

Costo al Detal : Bs. 28.000,00
Disponible en el Centro de Información Documental CID, Planta Baja Ala B, Edificio Tribunal Supremo de Justicia.

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