REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Doctrina de la Sala Electoral 2000-Junio 2006-.
Tribunal Supremo de Justica. Colección Doctrina Judicial N° 18
Compilador. Magistrado Juan José Nuñez Calderón
Palabras Preliminares
TABLA DE CONTENIDO

Palabras Preliminares, Omar Alfredo Mora Díaz

AMPARO CONSTITUCIONAL

1. Los principios constitucionales que rigen al Poder Electoral no pueden ser invocados como basamentos de una acción de amparo

2. La acción de amparo constitucional en materia electoral. La proclamación de un candidato no puede ser suspendida o controlada a través de una acción de amparo constitucional

3. Es inadmisible la acción de amparo cuando la violación del derecho o la garantía constitucional constituye una evidente situación irreparable

4. El juez al analizar los hechos denunciados en la acción de amparo está facultado a examinar su constitucionalidad, a pesar de que el accionante no invocó con exactitud la norma constitucional correspondiente

5. No es posible abreviar más el procedimiento jurisprudencialmente establecido para el trámite de la acción de amparo constitucional

6. La audiencia constitucional es estrictamente oral, por lo que no pueden ser considerados por el juez alegatos contenidos en escritos agregados en autos con posterioridad a la celebración de la misma

7. Significado y alcance de la causal de inadmisibilidad: existencia de un medio procesal breve, sumario y eficaz

8. Mediante el ejercicio de un amparo cautelar no es posible pretender la suspensión de los efectos de un acto distinto al impugnado en el recurso principal

ASAMBLEA NACIONAL

1. Derogatoria del artículo 21 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que establecía la adjudicación de diputados adicionales

2. El artículo 179 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política no es aplicable a los diputados suplentes

CAJAS DE AHORROS

1. Definición conforme al marco constitucional

2. La Superintendencia de Cajas de Ahorros tiene competencia, en los términos de ley, para pronunciarse sobre aspectos electorales de las Cajas de Ahorro

3. Constitucionalidad del sistema electoral uninominal previsto en la ley para elegir a los integrantes de los Consejos de Administración y de Vigilancia

4. Para la restricción a la reelección establecida en la Ley de Cajas de Ahorros deben contarse los períodos consecutivos ejercidos por los directivos inmediatamente antes a la entrada en vigencia de ésta

5. Significado de la expresión “asociaciones de carácter militar” en la Ley de Cajas de Ahorros

6. En las Cajas de Ahorros no es posible limitar el derecho al sufragio a la condición de antigüedad ininterrumpida de dos (2) años dentro de la asociación

7. El período de tres (3) años previsto en la legislación vigente sólo es aplicable a las autoridades electas bajo su vigencia

COMPETENCIA

1. Ámbito competencial de la Sala Electoral mientras se dictan las leyes que regulen la jurisdicción contencioso electoral

2. Competencia en materia de amparo constitucional autónomo y cautelar de contenido electoral

3. La Sala Electoral es incompetente para conocer del cuestionamiento de un acto de contenido jurídico distinto al electoral, aún cuando se denuncie la violación de derechos políticos como consecuencia de ello

4. Al examinar la competencia deberá considerarse como determinante la situación fáctica planteada y no la simple alusión a determinados derechos

5. Doble criterio atributivo de competencia de la Sala Electoral

6. La Sala Electoral es incompetente para conocer un recurso de nulidad contra un acto de la Inspectoría del Trabajo

7. Competencia restringida en materia de conflicto de autoridades municipales

8. Competencia de la Sala para conocer de la impugnación de actos vinculados a la elección de los jueces de paz

9. Competencia de la Sala en materia de solicitud de convocatoria a elecciones sindicales y de declaratoria de prohibición de reelección por falta de rendición de cuenta de los fondos sindicales

10. Incompetencia de la Sala Electoral para pronunciarse sobre la comisión de delitos electorales

11. Competencia de la Sala Electoral a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

12. La impugnación de actos sancionatorios no es de la competencia de la Sala Electoral

CONCEJO MUNICIPAL

1. Elección de Concejales

2. Modo de suplir la falta absoluta o temporal de un concejal por lista

3. La morosidad en el pago de obligaciones municipales no constituye causal de inelegibilidad para Alcaldes y Concejales

4. Procedimiento judicial en materia de conflicto de autoridades municipales

CONFIANZA LEGÍTIMA

1. Principio de la Confianza Legítima

COSTAS PROCESALES

1. Costas procesales en el recurso contencioso electoral

2. Condenatoria en costas procesales en las solicitudes de convocatoria a elecciones sindicales

DERECHOS CONSTITUCIONALES

1. Normas constitucionales no son programáticas

2. Derecho a la igualdad. Derogatoria del artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio por contradecir la Constitución

3. Contenido del derecho de asociarse con fines lícitos. Enunciación de los medios de participación ciudadana no es susceptible de trasgresión

4. Derecho a la igualdad y a la no discriminación

5. Supuesto de configuración de violación al derecho a la defensa y al debido proceso en sede administrativa

DERECHO ELECTORAL

1. ¿Qué debe entenderse por período completo?

2. Ejercicio de la potestad sancionadora en fase de campaña electoral

3. El sufragio es un derecho y no un deber

4. Definición de elecciones. Derecho al sufragio activo no se vulnera por la reversión de los electores. El voto nulo no es causal de nulidad

5. Principio del secreto del voto

6. Voto directo. No constituye violación del derecho al sufragio condicionar el ejercicio del mismo a que los socios estén solventes en una asociación privada cuya afiliación es voluntaria

7. Definición de acto sustancialmente electoral

8. La inelegibilidad del integrante de una plancha no puede ser extendida al resto de sus integrantes

9. El recurso contencioso electoral que tiene por objeto impugnar la proclamación de un candidato, no es el mecanismo idóneo para cuestionar la conformación de la Junta Electoral

10. El Cronograma Electoral es una garantía del derecho al sufragio.

11. El ejercicio del derecho al voto mediante representación otorgada por carta-poder no resulta contradictorio con el principio del secreto del voto

12. La falta de inscripción en el Registro Militar no constituye causal de inelegibilidad para cargos de elección popular. Estados y Municipios fronterizos

13. Tipos de Alianzas electorales

14. La ausencia de convocatoria a elecciones de las autoridades cuyo período se encuentra vencido, vulnera el derecho al sufragio

15. La exigencia de solvencia en el pago de cuotas pecuniarias vulnera el derecho al sufragio, siempre que la misma sea exigida por asociaciones o corporaciones de afiliación obligatoria

16. Características de los órganos electorales

17. La divulgación de la proyección de resultados durante el transcurso del acto de votación, o antes de que el órgano electoral lo autorice, afecta el derecho a ejercer el sufragio en forma libre

18. El ejercicio del sufragio indirecto, o de segundo grado, resulta contrario a las normas y principios constitucionales

19. El derecho al sufragio incluye la efectiva toma de posesión del cargo. Concepto de proclamación en sentido amplio

20. La falta de mesas electorales y su deficiente distribución respecto al número de electores afecta la eficiencia del proceso electoral y, con ello, el derecho al sufragio activo

21. Inconstitucionalidad de la utilización del censo del año 1992 en la determinación de la participación de las comunidades indígenas en los órganos legislativos

22. Voto personal. Voto secreto. Voto uninominal

23. El procedimiento de captación de huellas no desnaturaliza el derecho al sufragio

24. Proceso electoral con una única oferta

25. Los procedimientos de captación de huellas dactilares y de auditoría del sistema automatizado de votación, escrutinio y totalización son mecanismos auxiliares del acto electoral y no esenciales para su validez

26. Extensión de la jornada electoral

ESCRUTINIO

1. Realización de un nuevo escrutinio

2. Impugnación de las actas de escrutinio. Contenido del renglón de Varias Tarjetas Válidas en el Acta de Escrutinio. Carácter de error material convalidable del reflejo doble de votos en un Acta de Escrutinio

3. Procedimientos de subsanación y convalidación de actas de escrutinio

4. La legislación vigente dispone la automatización del proceso de escrutinio, siendo la excepción el sistema manual

5. Escrutinio automatizado

GREMIOS PROFESIONALES

1. Definición

INSTRUMENTOS ELECTORALES

1. Acta de Escrutinio. Aparición del elector en el cuaderno de votación le otorga el derecho a votar. Identificación del elector con doble impresión dactilar en el cuaderno de votación. Acta de Totalización

2. Carácter supletorio de la información contenida en los cuadernos de votación

3. Deber del Consejo Nacional Electoral de computar e incluir de forma pormenorizada en el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación, los resultados contenidos en la totalidad de las Actas de Escrutinio

MEDIDAS CAUTELARES

1. Periculum in mora y periculum in danni como parte de los requisitos para solicitar se decrete medida cautelar innominada

2. Para demostrar la existencia del fumus boni iuris no basta que el recurrente formule alegatos genéricos

3. La Sala, de manera excepcional, podrá prescindir del examen de los antecedentes administrativos del caso, a fin de admitir la causa y pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada

4. Criterios de procedencia de las medidas cautelares interpuestas conjuntamente con acción de amparo autónoma

MERO DECLARATIVAS

1. Acción mero declarativa en materia electoral

NOTIFICACIÓN

1. No siempre la ausencia o realización defectuosa de la notificación produce indefensión o efectos perjudiciales en el administrado

PARTIDOS POLÍTICOS

1. Los actos emanados de las organizaciones con fines políticos son susceptibles de control judicial

2. Democracia interna en las organizaciones con fines políticos

3. Prohibición de que la denominación de una organización política se identifique con los símbolos patrios

4. Un vocablo contenido en la denominación de una organización política no constituye la denominación en sí misma, ni dicho vocablo es de uso exclusivo de determinada agrupación con fines políticos

5. Prohibición de identidad o similitud entre la denominación de los partidos políticos

PODER ELECTORAL

1. Alcance de la competencia para organizar las elecciones de gremios

2. Principio de despartidización del Poder Electoral. Derogatoria de los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica del Sufragio por inconstitucionalidad sobrevenida. Nombramiento de testigos de los procesos electorales. Derogatoria de la facultad de nombrar representantes

3. Un conflicto que verse sobre publicidad electoral corresponde ser conocido por el Consejo Nacional Electoral

POSTULACIONES

1. Postulación y admisión de una candidatura por una organización política. Diferencia con la postulación por iniciativa propia

2. Excepcionalidad de la sustitución de candidatos

3. Publicidad de la sustitución de la postulación

4. A la sustitución de un candidato le resulta aplicable la normativa que regula la postulación

5. Publicidad de la sustitución de candidato como requisito de eficacia

6. Incumplimiento de la Administración Electoral de informar la omisión de algún recaudo en la solicitud de postulación o sustitución. Alianza perfecta en postulación nominal

7. No es posible la sustitución de una postulación si no media alguno de los supuestos legales de retiro

8. Interpretación de la expresión “funcionarios de mayor rango”, a efecto de determinar quiénes deben separarse del cargo antes de su postulación

POTESTAD DE AUTOTUTELA

1. Supuestos de procedencia del ejercicio de la potestad de autotutela de la Administración Electoral

2. Obligación del Consejo Nacional Electoral de subsanar errores materiales en las Actas de Escrutinio

3. El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de la potestad de autotutela administrativa, debe reversar a los electores que hayan faltado a la verdad al momento de su actualización en el Registro Electoral

4. Potestad de policía administrativa del Consejo Nacional Electoral

PRINCIPIOS PROCESALES

1. De lealtad y probidad procesal

PRUEBAS

1. Posiciones Juradas. El Presidente del Consejo Nacional Electoral está exceptuado de absolver posiciones juradas

2. Oportunidad para que los intervinientes formulen oposición a la admisión de las pruebas promovidas

3. El recurrente tiene la carga probatoria de desvirtuar presunciones de legitimidad de los actos electorales

4. Medios de prueba en un recurso contra actuaciones materiales o vías de hecho

5. El Consejo Nacional Electoral está dotado de amplias facultades en materia probatoria a fin de garantizar en grado máximo la voluntad del electorado

RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL

1. Sanción de desistimiento del recurso

2. La reforma del libelo de demanda deberá efectuarse antes de que comience a transcurrir el lapso de comparecencia de los interesados

3. Necesidad del consentimiento para desistir una vez vencido el lapso de comparecencia de los interesados

4. Forma de computar el lapso para la consignación del cartel de emplazamiento 5. Carácter optativo de la parte de dejar transcurrir íntegramente el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados

6. Definición de documentos indispensables. Subsanación de la falta de presentación del instrumento fundamental

7. Constitucionalidad del artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Sólo razones de orden público exceptúan de la declaratoria de desistimiento del recurso prevista en dicha norma

8. El agotamiento de la vía administrativa es opcional

9. Exigencias particulares para demandar la nulidad de actos electorales

10. El recurso contencioso electoral contra actos administrativos generales de contenido normativo puede proponerse en cualquier tiempo

11. Lapso para impugnar las actas de escrutinio comienza a computarse una vez que hay un resultado traducido en la proclamación del candidato ganador (Acta de totalización y proclamación)

12. El lapso para interponer el recurso contencioso electoral debe computarse por días hábiles de la Administración, pero una vez iniciado el proceso judicial el cómputo de cualquier lapso se realizará por días de despacho del Órgano Jurisdiccional

13. Cómputo del lapso de caducidad para la interposición del recurso contencioso electoral durante las vacaciones judiciales

14. Prohibición de innovar, en sede judicial, la materia que fue objeto de conocimiento en sede administrativa

15. El supuesto de interponer el recurso contencioso electoral invocando el silencio administrativo, configura el replanteamiento del recurso jerárquico en sede judicial

16. Relación entre partidos políticos y candidatos. Legitimación activa para interponer el recurso contencioso electoral

17. La carga de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento puede ser suplida por la parte accionada o un tercero interesado que califique como “verdadera parte”

18. El lapso de caducidad para interponer la acción judicial no resulta afectado por invocarse la presencia de vicios de nulidad absoluta en el acto impugnado

19. El recurso contencioso electoral por abstención o carencia resulta la vía idónea para atacar la inactividad del órgano electoral

20. En el contencioso electoral no cabe hacer distinciones entre recurso contra actos o contra conductas omisivas de la Administración

21. No procede la acumulación en un mismo recurso contencioso electoral de una pretensión por silencio administrativo y otra por abstención o carencia de pronunciamiento

22. Procedimiento aplicable para la tramitación del recurso contencioso electoral

23. Si el interesado escogió acudir a la vía administrativa, a pesar de ser ésta opcional, debe esperar su conclusión antes de acudir a la vía judicial

24. Preclusión de oportunidad para que el Ministerio Público consigne su opinión en un recurso contencioso electoral

25. Al lapso para interponer el recurso contencioso electoral no se le añade término de la distancia alguno

26. En el recurso contencioso electoral son acumulables las pretensiones de nulidad y de condena

RECURSO DE INTERPRETACIÓN

1. Es requisito de admisibilidad del recurso de interpretación el plantear una duda sobre el alcance de una o varias disposiciones legales

2. Resulta improcedente un recurso de interpretación que pretenda un pronunciamiento sobre la validez de un acto concreto

3. Finalidad del recurso de interpretación. Interpretación del artículo 278 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política

4. Interpretación del artículo 8 de la Ley Orgánica del Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales en Situación de Disponibilidad y Retiro

5. Interpretación del artículo 141 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente

6. Procedimiento del recurso de interpretación.

RECURSO JERÁRQUICO

1. Control Jerárquico del Consejo Nacional Electoral

2. Lapso para tramitar y decidir el recurso jerárquico previsto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política

3. Lapso para reformar y/o ampliar el recurso jerárquico. Forma de computarse la prórroga del lapso de caducidad del recurso jerárquico

4. Fases del recurso jerárquico cuando se impugnan actas de escrutinio

5. La admisión del recurso jerárquico no está condicionada a la previa realización de una fase de sustanciación

REFERENDUM

1. Iniciativa para la convocatoria de referendos consultivos

2. El referéndum sindical previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo no es un acto de naturaleza electoral

REGISTRO ELECTORAL

1. El Registro Electoral no resulta susceptible de ser desnaturalizado por ningún tipo de actuación administrativa o jurisdiccional

2. Lapso de impugnación del Registro Electoral

3. El Registro Electoral es un presupuesto de validez y transparecencia de todo proceso electoral

4. Publicidad del Registro Electoral

SENTENCIA

1. Contenido de la sentencia proferida en un recurso contencioso electoral

2. Cómputo del lapso para solicitar aclaratoria de sentencia

3. Sentencias de la Sala Electoral son definitivamente firmes y por tanto de ejecución inmediata

4. La solicitud de ejecución de sentencia debe estar estrechamente relacionada con el thema decidendum sobre el cual se pronunció el fallo judicial que se pretende ejecutar

SINDICATOS

1. Potestad eleccionaria de las organizaciones sindicales

2. Resulta legítimo la inclusión de los trabajadores jubilados en los sindicatos

3. Naturaleza jurídica de los sindicatos

4. El Consejo Nacional Electoral tiene competencia para determinar la condición de elector de un trabajador. Aplicación de las normas del trabajo para resolver controversias surgidas en comicios sindicales

5. Reconocimiento de elecciones sindicales por parte del Consejo Nacional Electoral

6. La limitación de la acción sindical no puede considerarse automáticamente extensiva a todos los sindicatos que no hayan relegitimado sus autoridades

7. Impugnación del acto de reconocimiento de validez de un proceso electoral sindical emanado del Consejo Nacional Electoral

8. Prohibición de reelección de los miembros de la junta directiva de un sindicato por falta de rendición de cuenta de los fondos sindicales en los términos de ley

9. Inadmisibilidad de la postulación de miembros del sindicato a los cargos directivos, aún cuando para ese momento no se encuentren en ejercicio de cargos directivos.

SISTEMAS ELECTORALES

1. Justificación de la adopción del “sistema mixto” para la escogencia de órganos deliberantes

SOCIEDAD CIVIL

1. Algunas características de las organizaciones que integran la Sociedad Civil

2. Las Federaciones Deportivas forman parte de la sociedad civil

3. El Consejo Nacional Electoral no posee una competencia exclusiva en cuanto a la organización de procesos electorales de la sociedad civil

4. Potestad del Máximo Órgano Electoral para conocer de las acciones que se presenten contra los procesos comiciales realizados en las Asociaciones Civiles

TERCERÍA

1. Tipos de terceros en el contencioso electoral

2. El tercero coadyuvante no puede pretender algo distinto de lo pretendido por el recurrente

3. Distinción entre litisconsorte y tercero adhesivo

UNIVERSIDADES

1. La coincidencia del proceso electoral de los representantes estudiantiles de una Universidad, con el período vacacional de varias Escuelas de la misma, limita el ejercicio del derecho al sufragio

2. Las causales de inelegibilidad previstas para un proceso electoral en particular no son aplicables, por analogía, a otros procesos electorales

3. No se justifica la distinción entre alumnos regulares y no regulares a fin de ejercer el sufragio. El título de Doctor no es un requisito ineludible para postularse a los cargos de Rector, Vicerrector y Secretario

VICIOS

1. Inconsistencia Numérica

2. El vicio de inconsistencia numérica sólo está presente en las Actas de Escrutinio. La violencia como causal de nulidad electoral

3. El error material

4. El sistema de nulidades en materia electoral es de aplicación exclusiva y excluyente a los actos electorales que éste regula. Relación entre la magnitud del vicio y la alteración del resultado

5. La abstención no constituye un vicio de nulidad de un proceso electoral, es una forma de expresar el sufragio

6. Falso supuesto de derecho

7. Fraude Electoral. Carga de la prueba

8. El deterioro de las cajas de resguardo del material electoral no menoscaba el valor probatorio del material contenido en éstas

9. En el supuesto de realización de actos electorales simultáneos, la presencia de un vicio en uno de ellos no genera, ipso jure, la nulidad del otro acto

10. Vicios de nulidad absoluta

11. Requisito de las firmas de los miembros del órgano electoral del cual emana el Acta Electoral

12. La renuncia de un candidato en un proceso electoral no constituye causal de nulidad de una elección

13. Principio de conservación del acto electoral y el respeto a la voluntad de los electores

14. No es posible acumular la denuncia de los vicios de inconsistencia numérica y omisión de datos en un Acta de Escrutinio. La ausencia de la firma de la mayoría de los miembros de mesa no conlleva, per se, la nulidad de las actas de escrutinios automatizadas


Palabras Preliminares

La Constitución de 1999, al lado de los tres poderes clásicos, dio vida a otros nuevos: el Ciudadano y el Electoral. El primero a cargo del Consejo Moral Republicano, cuyos órganos son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno de cuyos titulares actuará como su Presidente, por períodos de un año. El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral, como ente rector; la Junta Electoral Nacional y las comisiones de Registro Civil y Electoral, por una parte, y la de Participación Política y Financiamiento, por la otra.

Además, introdujo otros cambios en el Poder Judicial. En su cúspide colocó al Tribunal Supremo de Justicia, integrado por seis Salas, además de la Plena, pues la Carta Magna creó la Constitucional, la Electoral y la de Casación Social. De este modo, los Magistrados –quince de acuerdo con el texto de 1961– pasaron a ser veinte, primero, y luego a treinta y dos, a partir de la vigencia de la Ley Orgánica que norma sus actividades. Fuero de los nombrados, surgieron otros cambios derivados de la modificación de los roles que incumben a este Alto Tribunal: no sólo le corresponde ser, en exclusiva, la máxima instancia jurisdiccional del país, sino que tiene a su cargo, además, la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial. Gracias a estos cambios, hubo necesidad de crear nuevos programas y actividades destinadas a satisfacer estos requerimientos. En este orden de ideas, no sólo ha sido necesario mejorar las sedes físicas de los Tribunales y dotarlos de los elementos técnicos exigidos para su cabal funcionamiento, sino que dio comienzo a la publicación de libros jurídicos con miras a renovar y perfeccionar los conocimientos de los integrantes del sistema de justicia, etapa que, esperamos, culmine con el inicio de las actividades de la nueva Universidad Judicial, hasta ayer Escuela Nacional de la Magistratura.

Resultado de todos estos cambios es esta obra, Doctrina de la Sala Electoral (2000-Junio 2006), que, compilada por el Magistrado Juan José Núñez Calderón, recoge los fallos que, a su entender, pueden considerarse como los de más trascendencia entre los dictados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, desde su fundación hasta el primer semestre del presente año, inclusive. Esta selección se elaboró, como se destaca en su Presentación, con varios objetos: primero, “contribuir a facilitar a los interesados en esta materia el acceso a la jurisprudencia impartida por la Sala Electoral desde su creación por mandato constitucional, hasta el segundo trimestre del año en curso”; segundo, “reconocer a quienes nos han antecedido en el ejercicio de la magistratura, que –ciertamente– han dejado indelebles esfuerzos impresos en la incipiente, pero profusa creación doctrinaria del derecho electoral”; y, finalmente, “como medio contributivo a los demás Poderes de la República que, desde su ámbito de competencias, norman el sistema electoral venezolano, en conciencia de la urgente reforma de sus principales leyes y adaptación al presente y al porvenir de conformidad con la Constitución de 1999, porque es honesto reconocer el desfase de las vigentes, especialmente la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, anterior al Texto Constitucional”.

Esperamos que la comunidad jurídica en general, a quien este libro está dedicado, lo reciba con el mismo beneplácito con que han recibido nuestras anteriores publicaciones.

Caracas, 08 de Agosto de 2006
Omar Mora Díaz

COSTO

Costo al Detal : Bs.18.000,00
Disponible en el Centro de Información Documental CID, Planta Baja Ala B, Edificio Tribunal Supremo de Justicia.

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