REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


DOCTRINA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL 2010
Compilación de la Secretaria de la Sala
Tribunal Supremo de Justicia.
Colección Doctrina Judicial N° 55

Contenido
Palabras preliminares Luisa Estella Morales Lamuño
Presentación Yris Armenia Peña Espinoza

Índice de artículos

Abreviaturas

ABOGADOS
1. Deber del órgano jurisdiccional de fijar el monto de los honorarios profesionales de abogados en la fase declarativa de este especial procedimiento.

2. Ineficacia de las actuaciones en juicio practicadas por quien carece de capacidad de postulación.

3. Ineficacia de las actuaciones practicadas por apoderados no abogados en procesos judiciales e imposibilidad de subsanarlo con la asistencia de un profesional del Derecho.

ACCESIÓN
1. Accesión. Noción. Alcance del artículo 549 del Código Civil.

2. El artículo 549 de la ley civil sustantiva como norma que regula de forma genérica la figura jurídica de la accesión. Excepciones a dicha regla establecidas en el ordenamiento jurídico.

ACCIÓN

Posición de la Sala de Casación Civil en cuanto al decai-miento de la acción.

ACTUACIONES JUDICIALES

1. Carencia de efecto vinculante de la doctrina emanada de la Sala de Casación.

2. Distinción entre los vocablos "avocamiento" y "abocamiento" .

3. Suspensión de los procesos judiciales en casos en los que el ente intervenido funja como demandado en la relación procesal.

4. Teoría de los actos propios.

APELACIÓN.

1. Improcedencia de "reformatio in peius" por parte de la Sala de Casación Civil en casos en los que ésta case de oficio la sentencia recurrida por violación a normas de orden público o constitucionales.

2. Recurso de apelación y principio de la "reformatio in peius".

CAPACIDAD

Capacidad de representación de las personas jurídicas en los actos de autocomposición procesal.

CAPITULACIONES

Correcta interpretación del segundo supuesto previsto en el artículo 143del Código Civil.

CASACIÓN

1. Admisibilidad.

Inadmisibilidad del Recurso de Casación contra los fallos emitidos en incidencias de tacha, en virtud de su naturaleza interlocutoria sin fuerza de definitiva.

2. Casación de Oficio.

Casos en los que la Sala de Casación Civil hace uso de la casación de oficio.

3. Casación sobre los hechos.

Las conclusiones del juez de instancia emitidas al momento del establecimiento de los hechos como actividad denunciable a través del vicio de suposición falsa.

4. Formalización.

a) Improcedencia del recurso extraordinario de casa-ción ejercido contra los fallos proferidos en primera instancia.

b) Requisitos que deben cumplirse para la formalización del Recurso Extraordinario de Casación. Motivos en los que se puede sustentar dicho medio de impugnación.

c) Técnica para denunciar la falta de abocamiento del juez en el caso de existir causal de recusación.

5. Silencio de pruebas. Modalidades. Técnica para su denuncia en casación.

6. Técnica.

Carga del recurrente en casación al momento de delatar el vicio de silencio de prueba.

CITACIÓN

1. Finalidad de la citación. Noción.

2. Objeto de la modalidad de citación prevista en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

COMPETENCIA

1. Permisibilidad otorgada a las partes, mediante la elección del domicilio, de establecer la competencia territo-rial de los tribunales de un determinado lugar.

2. Propósito y finalidad de la Resolución N° 2009-0006 emi-tida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

CONTESTACIÓN

Momento a partir del cual comienza a computarse el lapso de comparecencia del demandado una vez verificada la modalidad de citación prevista en el artículo 219 de la ley civil adjetiva.

CONTRATOS

1. El consentimiento como elemento que perfecciona el contrato traslativo de propiedad. Supuesto en el que dicho acto es oponible a terceros aun ante la ausencia de protocolización.

2. Naturaleza jurídica del contrato de compra-venta. Características. Promesa bilateral de compra-venta. Noción.

3. Oportunidad procesal para la oposición de la excepción del "Non Adimpleti Contractus". Improcedencia de dicha defensa en los juicios por resolución de contrato.

4. Principio de la autonomía de la voluntad.

CUALIDAD

1. Legitimatio ad causam. Noción. Actitud que debe asu-mir el juez a los efectos de su verificación ante su ale-gación o advertencia.

2. Supuesto en el cual la cualidad y la titularidad del derecho subjetivo reclamado deben coincidir a los efectos de demostrar la legitimación ad causam de quien demanda.

CUESTIONES PREVIAS

Ausencia de identidad entre la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedi-miento Civil y la incluida en el ordinal 11° del mismo artículo.

DAÑO MORAL

Situación en la cual los herederos directos o causahabientes de la sucesión quedan facultados para reclamar la indemnización por daño moral.

DEFENSOR AD LITEM

Propósito de la defensoría privada representada en el defensor ad litem. Actitud que éste debe asumir para cumplir cabalmente su misión.

DEMANDA

Consecuencia jurídica al presentar o alegar en un mis-mo escrito tanto cuestiones previas como alegatos refe-ridos al fondo de la demanda.

DERECHO DE PREFERENCIA

Derecho de preferencia del inquilino para adquirir en pro-piedad el inmueble que habita. Requisitos de procedencia.

DIVORCIO

Modo de computarse el lapso de comparecencia de las partes al primer acto conciliatorio en los juicios de divorcio.

FRAUDE PROCESAL

1. Cuantía requerida para acceder a casación en los juicios de fraude procesal.

2. Improcedencia del fraude procesal para desconocer la veracidad del documento producido oportunamente en la causa.

3. Inadmisibilidad del Recurso de Casación contra los fallos dictados en los procedimientos de fraude procesal, en caso de que el juicio objeto de denuncia carezca de este medio de impugnación extraordinario.

INDEMNIZACIÓN

Exégesis del artículo 6 del Convenio Internacional Sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños debido a la Contaminación por Hidrocarburos, Fondo 1971

INDEXACIÓN JUDICIAL

1. Finalidad de la figura de la indexación

2. Naturaleza de la indexación monetaria

3. Posición de la Sala de Casación Civil en torno a la indexación del monto objeto de un contrato de seguros

LEGITIMIDAD

Legitimidad para solicitar la reposición cuando interviene la República

LITISCONSORCIO

Litisconsorcio. Noción

MEDIDAS PREVENTIVAS

1. Deber del juez de segundo grado de dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil al momento de pronunciarse en torno a la tutela cautelar peticionada

2. Fumus Boni Iuris. Noción. Procedencia

3. Medidas cautelares innominadas. El periculum in dammi como requisito que determina su decreto. Necesidad de acreditar elementos de juicio a los efectos de su dictado

4. Necesidad de acreditar un medio de prueba a los efectos de demostrar la presunción del buen derecho de quien solicita una tutela cautelar

5. Posibilidad de que el juez de instancia, en el marco de un juicio por reconocimiento de comunidad con-cubinaria, decrete las medidas tendientes al resguardo tanto de los hijos como de los bienes habidos

1. Deber del juez de instancia de notificar a las partes ante la emisión fuera del lapso legal establecido de cualquier decisión dictada por la Sala de Casación Civil. Exclusión del instituto procesal de la perención hasta que no se verifique dicha notificación

2. Interpretación extensiva de los artículos 94 y 96 de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

3. Supuesto en el que resulta obligatoria la notificación del abocamiento del nuevo juez en la causa. Finali-dad de dicha notificación

OBLIGACIONES

Libertad del demandante a escoger en contra de cuál de los deudores solidarios ejercerá la acción judicial y de los demandados a ejercer la acción de repetición

ORDEN PÚBLICO

El orden público en el marco del Estado Social de Derecho y de Justicia

PERENCIÓN

1. Excepción a la regla según la cual después de "vistos" no se produce la perención

2. Improcedencia de la perención de la instancia después de vista la causa

3. La interrupción de la perención solo puede efectuarse por las partes integrantes de la relación procesal, no por el órgano decisor de la causa

4. Perención de la instancia contemplada en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil

5. Supuesto contenido en el encabezado del artículo

del Código de Procedimiento Civil. Elementos que deben concurrir para la verificación del instituto procesal de la perención

PRESCRIPCIÓN

1. Forma de computar el lapso de prescripción en caso de existir solidaridad pasiva

2. Mecanismos de interrupción de la prescripción previstos en la ley civil sustantiva

3. Prescripción extintiva. Noción. Oportunidad procesal para alegarla y declararla

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES 1. Ejecución de hipoteca

El tercero dador de la garantía hipotecaria como legitimado pasivo en los juicios de ejecución de hipoteca. Deber del juez de ordenar su intimación o la del deudor principal aun cuando el acreedor se haya abstenido de efectuar tal intimación

2. El desconocimiento y la tacha como figuras previstas en nuestro ordenamiento jurídico destinados a la impugnación de instrumentos privados

3. Interdictos

Requisitos necesarios para la procedencia del interdicto restitutorio. Diferencias entre los términos despojo y desalojo

4. Intimación

a) Deber del juez de dejar transcurrir íntegramente el lapso de oposición al decreto de intimación

b)La oposición al decreto de intimación se verifica con el simple desconocimiento de la pretensión manifestada por el intimante

PRUEBAS

1. Carencia de certeza jurídica de copias simples de documentos emanados de entes públicos que cursaron en un procedimiento administrativo. Necesidad de certificación por la autoridad competente del organismo público

2. Consecuencias de la negativa a practicarse la prue-ba heredo-biológica conforme al artículo 210 del Código Civil

3. El registro como requisito indispensable para la constitución de hipotecas

4. Ineficacia del título de propiedad como medio ten-diente a demostrar la posesión

5. Instrumento fundamental en la demanda de reso-lución de contrato de arrendamiento

6. Naturaleza del informe previsto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2.973 del 12 de diciembre de 1978

7. Naturaleza jurídica de la inspección judicial

8. Permisión otorgada al juzgador de examinar los datos contenidos en el documento emanado y ratificado por el tercero

9. Principio de "favor probationes". Noción y alcance

10. Régimen de valoración de la prueba judicial pre-visto en nuestro ordenamiento jurídico

11. Supuesto en el cual resulta necesario el pronuncia-miento del juez con relación a la admisión o inadmisión de las pruebas promovidas por las partes

12. Viraje jurisprudencial en torno a los medios proba-torios disponibles por las partes para desvirtuar el acto simulado

REGISTRO PÚBLICO

Legitimidad e interés para impugnar un asiento registral

REIVINDICACIÓN

Requisitos que deben concurrir para la procedencia de una acción por reivindicación

SEGUROS

Posibilidad de las asociaciones cooperativas de dedicarse a la actividad aseguradora. Régimen legal aplicable para su control y regulación

SENTENCIA

1. Congruencia

a) El requisito de la congruencia en las decisiones que en torno a las medidas cautelares solicitadas se emitan

b) Legitimidad del recurrente para formular el vicio de incongruencia negativa

c) Noción de la congruencia. Presupuestos. Configuración

d) Posibilidad de presentar alegatos en la audiencia o debate oral en los juicios relativos a demandas de tránsito ante la imposibilidad de consignarlos con los escritos de demanda o contestación

2. Propósito del requisito previsto en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil

3. Requisitos que deben concurrir para la configuración de una sentencia definitiva formal de reposición

SOCIEDADES MERCANTILES

Legitimación para demandar la rendición de cuentas respecto a las gestiones realizadas por los administradores de las sociedades mercantiles


Palabras Preliminares

En el marco de las iniciativas de este Tribunal Supremo de Justicia, orientadas a la difusión de los valores científicos y culturales, debe destacarse la labor encomendada a la Fundación Gaceta Forense, consistente en su cotidiana labor de publicación y difusión de trabajos, ensayos y estudios, producto del intelecto de nuestra comunidad jurídica, enmarcados todos dentro de un sano espíritu de contribución académica y profesional de la ciencia del Derecho.

Es así como la Fundación Gaceta Forense ha venido desplegando un trabajo editorial publicando diversas colecciones y series que han obtenido un elevado prestigio y aceptación en nuestro foro, dentro de las que destacan: i) Colección Estudios Jurídicos; ii) Colección Nuevos Autores; iii) Colección Libros Homenaje; iv) Serie Eventos; v) Colección Doctrina Judicial; vi) Serie Normativa; vii) la Revista de Derecho; y viii) Varios.

Todas y cada una de tales colecciones y series se publican respetando los conceptos y expresiones usadas por sus autores, pero eximiendo, de igual forma, de toda solidaridad, responsabilidad o vinculación formal para con este digno Tribunal Supremo y a sus autoridades.

Es así como esperamos que esta nueva publicación –que por las presentes palabras preliminares se introduce en la ya extensa biblioteca de ediciones de nuestro digno Tribunal–, sea acogida con entusiasmo y beneplácito por nuestra comunidad jurídica, y logre enriquecer también su rigor científico y académico para el beneficio de nuestro foro.
Caracas, julio de 2011

Luisa Estella Morales Lamuño
Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y de la Sala Constitucional

COSTO

Costo al Detal : Bs F. 70,00
Disponible en el Centro de Información Documental CID, Planta Baja Ala B, Edificio Tribunal Supremo de Justicia.

Comprar este Libro - Libreria Virtual tsj

Regresar Misceláneas