El N° 23 de la Colección Doctrina Judicial divulga los cambios más importantes en la doctrina de la Sala Casación Civil durante el año 2006, para facilitarle su conocimiento a la comunidad jurídica.
Entre las novedades, por orden de aparición, cabe mencionar:
1. Mediante la sentencia N° 135 de veinticuatro de febrero, a futuro se considerará válida la contestación de demanda presentada antes del inicio del lapso legal previsto para dicho acto. Sólo existirá confesión ficta, en conclusión, si el demandado no da su contestación –o presenta el escrito correspondiente– una vez vencido el lapso preestablecido. El criterio anterior –acogido exclusivamente en el supuesto de juicio ordinario– fue ratificado y complementado el cinco de abril, fallo 259, al aceptarse para la totalidad de los procedimientos previstos en el Código de Procedimiento Civil.
2. El veintisiete de julio –decisión N° 559– aceptó la admisibilidad del recurso de casación contra las sentencias que dan término a un litigio mediante la homologación de un desistimiento (convenimiento o transacción), para que el interesado pueda razonar y justificar el perjuicio sufrido con fundamento en el error del juez de instancia. Su aplicación se actualizó en todas las decisiones posteriores de la Sala.
3. La sentencia N° 774 de diez de octubre –luego de desechar el criterio establecido el fallo N° 354 de ocho de noviembre de 2001– estableció, adoptando la doctrina de la Sala Constitucional, “que al no señalar el Código de Procedimiento Civil que estos medios de pruebas deban evacuarse obligatoriamente dentro de la articulación, debe interpretarse que la tramitación de la experticia e inspección judicial, entre otros medios de prueba, que deban ser evacuadas en una incidencia, podrán sustanciarse en un plazo mayor, en cuyo caso corresponderá al sentenciador fijarlo atendiendo la naturaleza y necesidad de la prueba, tal como fue establecido por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal; sin embargo, dicho lapso en ningún caso podrá exceder el de evacuación ordinario establecido en la ley. Además, bajo estas circunstancias, la parte debe haber promovido el medio probatorio en el lapso de la incidencia”.
El Tribunal Supremo de Justicia que presido espera que esta nueva publicación sea acogida –por la comunidad jurídica nacional a quien se dirige– con el mismo interés con que ha recibido las anteriores de nuestro sello editorial.
Caracas, veintiséis de febrero de 2007
Luisa Estella Morales Lamuño