REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DOCTRINA DE LA SALA DE CASACIÓN 2006
COMPILACIÓN DE LA SALA
Tribunal Supremo de Justicia.Colección Doctrina Judicial, N° 23

Palabras Preliminares


TABLA DE CONTENIDO
Índice Analítico
Abreviaturas
Presentación, Carlos Alfredo Oberto Vélez
ABOGADOS

1. Deber del abogado de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil para actuar ante la Sala de Casación Civil. Oportunidad para consignar la constancia expedida por el Colegio de Abogados
2. Estimación e intimación de honorarios profesionales
a) Incompetencia del Tribunal Supremo de Justicia para conocer demandas relativas a intimación de honorarios profesionales por actuaciones causadas ante cualquiera de sus Salas
b) Posibilidades que tiene el intimado de acogerse al derecho de retasa en un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales
3. Imposibilidad por parte de los apoderados judiciales inhabilitados para actuar ante la Sala de Casación Civil de hacerse asistir por profesionales del derecho que sí estén acreditados por la misma
ACCIONES MERODECLARATIVAS

Inadmisibilidad de las acciones merodeclarativas cuando exista una acción distinta que satisfaga completamente el interés del actor. Objeto de dicho extremo

ACTUACIONES JUDICIALES

1. Condiciones necesarias para la validez de escritos y diligencias consignadas ante un Tribunal. Excepción
2. Deber del juez de analizar las observaciones propuestas por ambas partes aún cuando alguna de ellas no haya consignado el correspondiente escrito de informes
3. Facultad de las partes de presentar escrito que modifique, complemente o sustituya el anterior siempre que no esté vencido el lapso para interponerlo

APELACIÓN

1. Finalidad de la acumulación de apelaciones prevista en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil
2. Forma de ejercer el recurso de apelación en los procesos civiles ordinarios. Diferencia con algunos de los procedimientos establecidos en la legislación procesal venezolana
3. Imposibilidad de ampliar la institución de la adhesión al recurso de casación
4. Oportunidad para formular la adhesión a la apelación

AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

Admisibilidad del recurso de casación contra los autos que homologan cualquiera de los medios de autocomposición procesal


CADUCIDAD

1. Caducidad legal y caducidad contractual. Oportunidad procesal para oponerlas
2. Inconstitucionalidad del lapso de caducidad pactado entre las partes mediante convenio. Supuesto en el que resulta válida la caducidad contractual
3. Las disposiciones relativas a la caducidad previstas en el Decreto con fuerza de Ley del Contrato de Seguro son de carácter imperativo y por lo tanto gozan de supremacía legal. Excepción

CASACIÓN

1. Admisibilidad
a) Admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que ordenen la paralización de los procedimientos de ejecución de hipoteca conforme a lo previsto en la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda
b) Admisibilidad del recurso de casación contra los fallos dictados fuera del lapso cuyas notificaciones generen dudas acerca de su validez
2. Casación sobre los hechos
El vicio de suposición falsa por prueba inexacta no sólo se produce respecto a otras actas o instrumentos del expediente sino también cuando la afirmación falsa se refiere a una parte del documento en relación con otra parte del mismo
3. Formalización
a) Supuesto en el cual la infracción de una norma de carácter procesal puede ser denunciada como vicio de fondo
b) Vicio de reformatio in peius. Técnica para su denuncia en casación
4. La falta de aplicación por parte de los jueces de instancia de la doctrina establecida por la Sala de Casación Civil en sus fallos no constituye infracción de norma alguna
5. Máximas de experiencia
a) Forma de denunciar la violación de una máxima de experiencia
b) Supuestos en los que se verifica la violación de una máxima de experiencia
6. Recurso de hecho
Recurso de hecho ante la negativa de admitir el de casación. Noción

CITACIÓN

1. La citación como acto procesal que garantiza el derecho constitucional a la defensa
2. Requisitos que debe contener el cartel de citación a los efectos de alcanzar el fin para el cual fue dictado
3. Supuesto en que se configura la falta absoluta de citación del demandado

COMPETENCIA


1. Competencia de la Sala Plena del máximo Tribunal para resolver los conflictos entre tribunales con competencia en materias diversas que carezcan de un Tribunal Superior común
2 Tribunales competentes para conocer demandas contra la Administración Pública

COMUNIDAD


1. Correcta interpretación del artículo 170 de la Ley Civil Sustantiva
2. Necesidad de acompañar en las demandas de partición y liquidación de la comunidad concubinaria copia certificada de la decisión judicial que la declare

CONTRATOS

Elementos esenciales que caracterizan el contrato de promesa bilateral u opción de compraventa

CORRECCIÓN MONETARIA

Inadmisibilidad de la indexación monetaria como pretensión autónoma o principal debido a su naturaleza subsidiaria

COSTAS

1. Las costas establecidas en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil relativas a la perención de la instancia son de aplicación preferente respecto a las del recurso previstas en el artículo 281 de la misma ley
2. Modalidades de la condenatoria en costas

DEBIDO PROCESO

Configuración del retardo injustificado como actuación jurisdiccional pasiva inmersa en el anormal funcionamiento de la administración de justicia por parte del Estado

DEFENSOR AD-LITEM

Deberes del defensor ad-litem

DEMANDA

1. Acumulación
a) Configuración de la inepta acumulación prevista en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil
b) Objeto
2. Contestación
a) Validez de la contestación de la demanda ejercida antes del lapso establecido para ello. Falta de verificación de la confesión ficta en dicho supuesto
b) Validez de la contestación de la demanda presentada el día de la citación del último de los codemandados
3. Interés procesal. Diferencia con la pretensión como objeto del proceso

DERECHOS CONSTITUCIONALES

Derecho constitucional a una vivienda digna como parte integrante del sistema de seguridad social proclamado en el Texto Fundamental

EXEQUÁTUR

1. Criterios atributivos de jurisdicción en materia de estado de las personas o las relaciones familiares
2. Finalidad de las cartas rogatorias y los exhortos según la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias celebrada entre México y la República Bolivariana de Venezuela
3. Imposibilidad de practicar la citación por vía postal en los casos de juicios incoados en el extranjero en virtud de la reserva que la República Bolivariana de Venezuela hiciera respecto al Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial
4. Tribunal competente para conocer de la solicitud de exequátur según la naturaleza del acto o sentencia que se quiera hacer valer

FRAUDE PROCESAL

Deber del juez de abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en caso de denuncia por fraude procesal

HIPOTECA

Interpretación y alcance del artículo 23 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda

JUICIO BREVE

Correcta interpretación del artículo 893 de la Ley Civil Adjetiva

MEDIDAS PREVENTIVAS

1. Deber del juez de tramitar y sustanciar la incidencia cautelar independientemente de que se haya dictado sentencia definitiva en el juicio principal
2. Deber de los jueces de tramitar la incidencia cautelar en cuaderno separado 3. Incompetencia de la Sala de Casación Civil para decretar medidas cautelares durante el trámite de un recurso extraordinario de casación
4. Instrumentalidad de las medidas cautelares 5. Necesidad de aportar medios probatorios por quien solicita la cautela a los efectos de demostrar los requisitos de procedibilidad de la medida

NULIDAD

1. Actividades procesales permitidas en fase de reenvío
2. Facultad del juez de reenvío de negar el recurso de nulidad cuando éste sea ejercido extemporáneamente
3. Facultad de los jueces de instancia de inadmitir el recurso de nulidad interpuesto contra decisiones casadas por defectos de actividad con la correspondiente condenatoria en costas

OBLIGACIONES

Supuestos en los cuales el Tribunal está en la obligación de fijar el plazo para el cumplimiento de una obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1212 de la Ley Civil Sustantiva

PERENCIÓN

1. Aplicación supletoria de los efectos previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para las causas que se tramiten ante cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia
2. Concepto. Efectos procesales
3. Improcedencia de la perención después de vista la causa. Excepción
4. Obligaciones atribuibles al demandante de una determinada relación jurídica procesal a los efectos de evitar la verificación de la perención breve prevista en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
5. Una vez admitida la apelación en ambos efectos, no procede la perención de la instancia sino hasta que se da por recibido el expediente en el tribunal de alzada

PETICIÓN DE PRINCIPIO

Noción

PODER

1. Formalidad necesaria para el otorgamiento o sustitución de poder conforme a lo dispuesto en la Ley Procesal Civil
2. La impugnación de poder no es materia de orden público y por lo tanto son las partes las únicas legitimadas para ejercerla
3. La revocación como causa de extinción del mandato. Requisito para que la revocación expresa surta efectos en el juicio donde se hace valer
4. Postura jurisprudencial según la cual debe dársele oportunidad al demandado de convalidar el poder impugnado por el actor

PRESCRIPCIÓN

Prescripción breve prevista en el ordinal 2° del artículo 1982 de la Ley Civil Sustantiva. Momento a partir del cual se empieza a computar la misma

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

1. Del procedimiento de deslinde
Procedimiento previsto en la Ley Civil Adjetiva para la oposición formulada contra el lindero provisional fijado por el respectivo juez de instancia en los juicios de deslinde
2. Del procedimiento de ejecución de hipoteca
a) Admisibilidad de la reforma de la solicitud de ejecución de hipoteca siempre que ésta se lleve a cabo antes de que el intimado haga oposición u oponga cuestiones previas
b) Carácter exclusivo y excluyente del procedimiento de ejecución de hipoteca. Facultad del juez de declarar de oficio el incumplimiento de esta exigencia en virtud del carácter publicista del proceso
c) La legislación venezolana no prohíbe la existencia de dos procesos de ejecución de hipoteca –inmobiliaria y mobiliaria– simultáneos que garanticen partes distintas de una misma obligación
d) Procedimiento de ejecución de hipoteca mobiliaria previsto en la Ley Civil Adjetiva
e) Tercero poseedor. Noción
3. Del procedimiento de partición
a) Etapas. Naturaleza jurídica
b) Instrumento fundamental para demandar la partición concubinaria
c) Los efectos previstos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil no son aplicables al demandado por la falta de oposición en el procedimiento de partición
d) Momento a partir del cual comienza a computarse el lapso previsto en el artículo 785 de la Ley Civil Adjetiva
4. Del procedimiento de separación de cuerpos y bienes
a) Deber de notificar al representante del Ministerio Público en las causas de divorcio y separación de cuerpos contenciosa en virtud del carácter de orden público que las mismas ostentan
b) La reconciliación alegada en el procedimiento de separación de cuerpos y bienes pone fin a la jurisdicción voluntaria y da inicio a la contenciosa
5. Del procedimiento por intimación
a) La oportunidad para convenir en el procedimiento monitorio está supeditada a la oportuna oposición al decreto intimatorio
b) Validez de la oposición al decreto intimatorio ejercida el mismo día en que el accionado quede intimado
6. Del procedimiento por rendición de cuentas
a) Objeto de la apelación ejercida contra el decreto intimatorio
b) Posibilidad del demandado de oponer cuestiones previas o de fondo distintas a las expresamente tasadas en el Código de Procedimiento Civil en el juicio por rendición de cuentas
c) Requisito fundamental para la admisibilidad de la acción

PROPIEDAD HORIZONTAL

1. Derecho de los copropietarios de manifestar su desacuerdo sobre la modificación del documento de condominio
2. Legitimación de los copropietarios para actuar en juicio en materia de condominio, siempre que estén representados por el órgano administrador designado por los mismos
3. Objeto

PRUEBAS

1. Autos para mejor proveer
a) Naturaleza jurídica
b) Técnica requerida para denunciar la infracción de normas relacionadas con las condiciones de modo, tiempo y lugar que deben cumplirse para el decreto de un auto para mejor proveer
2. Cartas misivas. Noción. Valor probatorio
3. Contenido y alcance del artículo 505 del Código de Procedimiento Civil
4. Distribución de la carga de la prueba
5. Instrumentos
Las declaraciones contenidas en los documentos emanados de terceros sólo pueden ser trasladadas al expediente mediante la promoción y evacuación de la prueba testimonial, debiendo ser apreciadas por el juez de conformidad con la regla de valoración prevista en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil
6. Lapso previsto para la promoción y evacuación de la prueba de cotejo ante el desconocimiento de un instrumento privado
7. Principio de adquisición procesal. Configuración
8. Requisito para que las pruebas evacuadas en una incidencia surtan sus efectos en la decisión de fondo
9. Testigos
a) Legitimación para probar la simulación de un negocio jurídico por medio de la prueba testimonial
b) Soberanía de los jueces de instancia en la apreciación de la prueba de testigos. Técnica para su denuncia en casación
10. Valoración de los indicios por parte de los jueces de instancia. Forma de atacarla en sede casacional

QUEJA

Órgano competente del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la primera fase del procedimiento de queja intentado contra los jueces superiores


QUIEBRA

1. Modalidad del fallo que se dicta en los juicios de quiebra
2. Obligación del juez de dar inicio a la articulación probatoria mediante auto expreso en el juicio especial de quiebra

RECURSO DE INTERPRETACIÓN

Ámbito del recurso de interpretación. Necesidad de expresar de manera inequívoca las razones que justifican su interposición


REMATE

Vías procesales establecidas en la ley para atacar los efectos consumados del remate judicial

RESPONSABILIDAD CIVIL

1. Configuración del hecho material inicial del hecho ilícito. Expresión sustantiva de la conducta preexistente establecida por el legislador
2. Responsabilidad por hecho ilícito causado por los periodistas dependientes de una empresa editorial en virtud de la función depuradora o revisora que esta ostenta


SENTENCIA
1. La facultad del juez de plantear la cuestión de derecho distinta a como fue alegada por las partes conforme al principio iura novit curia no constituye el vicio de incongruencia
2. La nulidad de la sentencia definitiva por el tribunal que conozca en grado de la causa no será motivo de reposición, debiendo éste decidir el fondo del asunto
3. Naturaleza estimatoria de la experticia complementaria del fallo. Diferencia con la experticia como medio de prueba
4. Sentencias repositorias y definitivas formales. Diferencias

SOCIEDADES MERCANTILES

1. Asamblea de una compañía de comercio. Convalidación de los actos deficientes de la misma siempre que no estén revestidos de una formalidad esencial o no afecten el orden público
2. La omisión de la mención de los haberes de los accionistas no genera la invalidación de la asamblea
3. Obligación de los administradores de convocar a los accionistas de una determinada compañía de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 277 del Código de Comercio
4. Procedimiento pautado en los artículos 291 y 310 del Código de Comercio venezolano a los efectos de ejercer la acción por rendición de cuentas contra los administradores y comisarios de una determinada compañía
5. Supuestos que regulan la validez de la segunda asamblea extraordinaria convocada conforme a los motivos tasados en el artículo 280 del Código de Comercio

SUCESIONES

1. Formalidades que deben cumplirse para el otorgamiento y validez del testamento abierto
2. Las planillas de derechos sucesorales resultan inconducentes para demostrar la condición de heredero de quien las gestione
3. Sucesión procesal. Noción

TÍTULOS VALORES

Letra de cambio
a) Fórmulas previstas en el artículo 433 del Código de Comercio venezolano para la aceptación de una letra de cambio
b) Previsión contenida en el artículo 439 del Código de Comercio

Palabras Preliminares

El N° 23 de la Colección Doctrina Judicial divulga los cambios más importantes en la doctrina de la Sala Casación Civil durante el año 2006, para facilitarle su conocimiento a la comunidad jurídica.

Entre las novedades, por orden de aparición, cabe mencionar:

1. Mediante la sentencia N° 135 de veinticuatro de febrero, a futuro se considerará válida la contestación de demanda presentada antes del inicio del lapso legal previsto para dicho acto. Sólo existirá confesión ficta, en conclusión, si el demandado no da su contestación –o presenta el escrito correspondiente– una vez vencido el lapso preestablecido. El criterio anterior –acogido exclusivamente en el supuesto de juicio ordinario– fue ratificado y complementado el cinco de abril, fallo 259, al aceptarse para la totalidad de los procedimientos previstos en el Código de Procedimiento Civil.

2. El veintisiete de julio –decisión N° 559– aceptó la admisibilidad del recurso de casación contra las sentencias que dan término a un litigio mediante la homologación de un desistimiento (convenimiento o transacción), para que el interesado pueda razonar y justificar el perjuicio sufrido con fundamento en el error del juez de instancia. Su aplicación se actualizó en todas las decisiones posteriores de la Sala.

3. La sentencia N° 774 de diez de octubre –luego de desechar el criterio establecido el fallo N° 354 de ocho de noviembre de 2001– estableció, adoptando la doctrina de la Sala Constitucional, “que al no señalar el Código de Procedimiento Civil que estos medios de pruebas deban evacuarse obligatoriamente dentro de la articulación, debe interpretarse que la tramitación de la experticia e inspección judicial, entre otros medios de prueba, que deban ser evacuadas en una incidencia, podrán sustanciarse en un plazo mayor, en cuyo caso corresponderá al sentenciador fijarlo atendiendo la naturaleza y necesidad de la prueba, tal como fue establecido por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal; sin embargo, dicho lapso en ningún caso podrá exceder el de evacuación ordinario establecido en la ley. Además, bajo estas circunstancias, la parte debe haber promovido el medio probatorio en el lapso de la incidencia”.

El Tribunal Supremo de Justicia que presido espera que esta nueva publicación sea acogida –por la comunidad jurídica nacional a quien se dirige– con el mismo interés con que ha recibido las anteriores de nuestro sello editorial.

Caracas, veintiséis de febrero de 2007

Luisa Estella Morales Lamuño


COSTO

Costo al Detal : Bs. 22.000,00 Bs.F. 22
Disponible en el Centro de Información Documental CID, Planta Baja Ala B, Edificio Tribunal Supremo de Justicia.

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