Duodécima Reunión de Jueces de Cortes Laborales Europeas

Budapest, 8 y 9 de Septiembre de 2004

 

¿Por qué son necesarias las cortes o tribunales del trabajo?

 

Cuestionario

 

Relator general: Consejero Pierre SARGOS

Presidente de la Sala Social de la Corte de Casación,

Francia

 

 

 

Respecto de las preguntas 1 a 7, favor suministrar informaciones completas si usted lo desea y sobre todo si no participó en la reunión de Jerusalén (2000), o bien de indicar solamente los cambios importantes que hayan ocurrido en su país desde dicha reunión.

 

 

 

1) ¿Existe en su país una jurisdicción especializada en materia de conflictos del trabajo?

 

Si  X

 

No

 

 

2) Si esa jurisdicción existe, ¿cuál es su ámbito de competencia?

 

A.- ¿Conflictos colectivos del trabajo?                                     

B.- ¿Conflictos individuales de trabajo?                                    

C.- ¿Otros  ámbitos de eventual competencia? ¿Cuáles?

 

A.- La Inspectoría del Trabajo es el organismo competente, en la Legislación Laboral venezolana, para conocer y tramitar los Conflictos Colectivos del Trabajo.  Se sigue un procedimiento ante la Inspectoría del Trabajo (Ministerio del Trabajo) y no ante los Tribunales del Trabajo.

 

Los Tribunales del Trabajo son competentes: (individuales y colectivos)

 

1)       Para conocer y decidir los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.

2)      Las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral.

 

3)       Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales.

4)       Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones y de la seguridad social, y

5)       Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.

 

B.- En cuanto a  Los Conflictos Individuales del Trabajo: es competencia de los Tribunales del Trabajo el conocimiento de estos conflictos, generalmente relativos a indemnizaciones por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, daño moral o pago de prestaciones sociales. En el caso de los conflictos colectivos son competentes para conocer asuntos jurídicos. 

 

C.- Ninguno.

 

En la primera se utilizan los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, que están previstos en el artículo 253 de la Constitución vigente. Pero la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los ha incorporado en su texto, dando a las partes el margen suficiente, para que ellas, bajo la dirección del juez puedan encontrar la solución  del conflicto individual. Las estadísticas elaboradas muestran que el 95% de las causas sometidas a conocimientos de los tribunales laborales, son resueltos en la audiencia preliminar.

 

3) ¿ Esa competencia es exclusiva o bien se puede recurrir también por ante los tribunales de derecho común?

 

Esa competencia es exclusiva.

 

4) ¿Se trata de una jurisdicción de primera instancia?¿Cuál es su composición?

 

En Venezuela la jurisdicción laboral se ejerce por los tribunales del trabajo que son:

a)      Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia.

b)      Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.

c)      Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social.

 

            Los Tribunales del Trabajo están organizados en cada circuito judicial, en dos instancias:

 

El trámite de un juicio se realiza en una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. Una segunda instancia integrada  por los Tribunales Superiores del Trabajo. Estos Tribunales del Trabajo en primera instancia y en segunda instancia están integrados por  jueces unipersonales. Como se trata de un proceso por audiencias (Audiencia Preliminar y Audiencia de Juicio), los procesos se tramitan bajo el principio de la oralidad (inmediación, concentración y publicidad), y también los medios audiovisuales para grabar las audiencias. El trámite del juicio no debe durar mas de cuatro meses. La experiencia venezolana durante diez (10) meses ha mostrado que los conflictos de trabajo se solucionan en menos de  cuatro (4) meses y para este momento existe un 95% de solución en de las causas ingresadas.

 

5) ¿En apelación es también una jurisdicción especializada la que decide? ¿Cuál es su composición?

 

Si, como se trata de una jurisdicción única, definida así por la Constitución, lógicamente y conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Tribunales del Trabajo deciden conforme  a su competencia. La apelación en primera instancia de una causa va a los Tribunales Superiores del Trabajo. De la decisión que estos últimos tomen conoce la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Es decir, la apelación  tiene una jurisdicción especializada,  que se da en el marco de los Tribunales del Trabajo  y con la composición  judicial ya mencionada.

 

6) ¿En caso de recurso en casación, la jurisdicción que conoce es también especializada? ¿Cuál es su composición?.

 

No, según el artículo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia numeral 43, la Sala de Casación Social conoce del Recurso de Casación en los juicios del Trabajo, Familia, Menores, Ambiente y Agrario.  La Constitución le ha atribuido a la Sala Social competencia para conocer de varias materias y no sólo lo relativo a la materia laboral.

 

7)  ¿Por qué razón fue creada la jurisdicción de trabajo y cuándo?

 

La razón consistió en crear un procedimiento breve para resolver los asuntos  derivados de las relaciones de trabajo existentes entre empleadores y trabajadores, regulada por la Ley del Trabajo, publicada el 16 de julio de 1936. Esta  no tenía un procedimiento para solucionar los conflictos de carácter jurídico que se suscitaran en la aplicación de la misma, por cuyo motivo fue necesario establecer un proceso laboral para resolver las controversias entre patronos y trabajadores. Se pretendió llenar este vacío con la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo publicada el 16 de agosto de 1940, que estuvo vigente hasta el  13 de agosto de 2002.

 

La Ley  Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo era una copia fiel del proceso civil ordinario, por cuyo motivo los juicios laborales no se diferenciaron en nada de los juicios civiles. Se trató de solucionar un problema procesal pero bajo el esquema civilista caracterizado por la escritura y la presunta eficacia de la forma. La experiencia que originó la aplicación e interpretación de ese texto legal reflejada en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el desarrollo doctrinario de nuevos enfoques teóricos, así como el ejemplo de algunas experiencias en el derecho comparado, dieron motivo para que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia tomara a su cargo la elaboración de una nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se fundamentara en el principio de la oralidad, celeridad, brevedad.

El 13 de agosto de 2002 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo inspirada en la Constitución de 1999 que consagró en el artículo 257 los principios de la brevedad, oralidad, publicidad, uniformidad y simplicidad en los trámites legales.

La incorporación de la oralidad al proceso por audiencia obedeció a una necesidad perentoria de combatir la morosidad, el formalismo y las reposiciones inútiles que son absolutamente contrarias a la justicia.

 

8) ¿Cuál es la opinión dominante sobre el funcionamiento de la jurisdicción del  trabajo? ¿Hay proyectos para reformarla? Si así fuere, ¿en qué sentido se orientarían las reformas?

 

Para este momento  la opinión de la comunidad es favorable a la jurisdicción laboral. Se percibe el funcionamiento de esta como un avance que ha combatido la morosidad y la ineficacia en la tramitación de los juicios. Es probable que se utilice la jurisprudencia de Casación Social para mejorar los trámites procedimentales y hacer mas eficaz dicha Ley, en aquellos aspectos que la realidad muestre sea necesario corregir.

 

9)  En particular en los países donde es el juez de derecho común quien tiene competencia para conocer de los conflictos individuales de trabajo, ¿hay algún movimiento tendiente a sostener  que habría una mayor justificación para que dicha competencia sea atribuida a un tribunal del trabajo?

 

No es el caso venezolano, pues hemos dicho que hay una jurisdicción especializada

 

10)  ¿En particular en los países donde es el juez de derecho común quien tiene competencia para conocer, en apelación, de los conflictos individuales de trabajo, ¿hay algún movimiento tendiente a sostener  que habría una mayor justificación para que dicha competencia sea atribuida a un tribunal del trabajo?

 

No es el caso venezolano.

 

11) ¿En el supuesto de que en su país no exista la jurisdicción del trabajo, ¿se ha contemplado crearla y, si así fuere, bajo qué forma?


 

En Venezuela existe la jurisdicción laboral especializada en la forma ya señalada.

 

12) ¿Existe en su país un procedimiento de conciliación previa para poder recurrir a la jurisdicción del trabajo (primera instancia)?

 

Sí , el trámite administrativo de carácter conciliatorio es obligatorio en todos los procesos donde es demandada la República de acuerdo con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En caso de las empresas privadas el procedimiento previo de conciliación no es obligatorio. En todos los procesos judiciales hay conciliación obligatoria durante la Audiencia Preliminar

 

13) El procedimiento para recurrir a la jurisdicción del trabajo, sea en primera o en segunda instancia, o en casación o recursos análogos, es también un procedimiento especial, o es  el mismo procedimiento de derecho común? Si se tratare de un procedimiento especial, por favor indique en qué consisten sus peculiaridades.

 

Hoy en día es un procedimiento especial  por que se realiza por Audiencias (Audiencia Preliminar y Audiencia de Juicio) regidas por los principios de oralidad, celeridad y brevedad, a diferencia del procedimiento de derecho común que es escrito, fraccionado y mediato. En relación con el recurso de casación se ha eliminado la casación por razones de forma  y solo existe la casación por infracción de ley. La especialidad del procedimiento viene dada porque el trámite se hace con un escrito breve, que contiene las razones que se aducen  para obtener la nulidad de la sentencia. Luego en forma oral en la audiencia. En la audiencia que conoce el recurso de casación se decide oralmente la causa y sin reenvío en el término de cinco (5) días se publica la sentencia. Existe la casación de oficio.

En los juicios sin cuantía se confiere el denominado recurso de control de la legalidad que se caracteriza porque se concede  solo cuando la sentencia ha violado normas del orden público legal o cuando la sentencia recurrida ha violado la jurisprudencia de la Sala de Casación Social.

 

14) ¿Tendría usted otras observaciones complementarias que formular?

 

No.