Duodécima Reunión de Jueces de Cortes
Laborales Europeas
Budapest, 8 y 9 de Septiembre de 2004
¿Por qué son
necesarias las cortes o tribunales del trabajo?
Cuestionario
Relator general: Consejero Pierre
SARGOS
Presidente de la Sala Social de la Corte
de Casación,
Francia
Respecto de las preguntas 1 a 7, favor
suministrar informaciones completas si usted lo desea y sobre todo si no
participó en la reunión de Jerusalén (2000), o bien de indicar solamente los cambios
importantes que hayan ocurrido en su país desde dicha reunión.
1) ¿Existe en su país una jurisdicción
especializada en materia de conflictos del trabajo?
Si X
No
2) Si esa jurisdicción existe, ¿cuál es su ámbito
de competencia?
A.- ¿Conflictos colectivos del trabajo?
B.- ¿Conflictos individuales de trabajo?
C.- ¿Otros
ámbitos de eventual competencia? ¿Cuáles?
A.- La Inspectoría
del Trabajo es el organismo competente, en la Legislación Laboral venezolana,
para conocer y tramitar los Conflictos Colectivos del Trabajo. Se sigue un procedimiento ante la
Inspectoría del Trabajo (Ministerio del Trabajo) y no ante los Tribunales del
Trabajo.
Los Tribunales del
Trabajo son competentes: (individuales y colectivos)
1)
Para conocer y decidir los asuntos
contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al
arbitraje.
2)
Las solicitudes de
calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad
laboral.
3)
Las solicitudes de amparo por violación o
amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales.
4)
Los asuntos de carácter contencioso que se
susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las
estipulaciones y de la seguridad social, y
5)
Los asuntos contenciosos del trabajo
relacionados con los intereses colectivos o difusos.
B.- En cuanto a
Los Conflictos Individuales del Trabajo: es competencia de los
Tribunales del Trabajo el conocimiento de estos conflictos, generalmente
relativos a indemnizaciones por accidentes de trabajo, enfermedades
profesionales, daño moral o pago de prestaciones sociales. En el caso de los
conflictos colectivos son competentes para conocer asuntos jurídicos.
C.- Ninguno.
En la primera se utilizan los Medios Alternativos
de Resolución de Conflictos, que están previstos en el artículo 253 de la
Constitución vigente. Pero la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los ha
incorporado en su texto, dando a las partes el margen suficiente, para que
ellas, bajo la dirección del juez puedan encontrar la solución del conflicto individual. Las estadísticas
elaboradas muestran que el 95% de las causas sometidas a conocimientos de los
tribunales laborales, son resueltos en la audiencia preliminar.
3) ¿ Esa competencia es exclusiva o bien se puede
recurrir también por ante los tribunales de derecho común?
Esa competencia es exclusiva.
4) ¿Se trata de una jurisdicción de primera
instancia?¿Cuál es su composición?
En Venezuela la jurisdicción laboral se ejerce por
los tribunales del trabajo que son:
a)
Tribunales del
Trabajo que conocen en primera instancia.
b)
Tribunales
Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.
c)
Tribunal Supremo de
Justicia en la Sala de Casación Social.
Los
Tribunales del Trabajo están organizados en cada circuito judicial, en dos
instancias:
El trámite de un juicio se realiza en una primera
instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. Una segunda instancia
integrada por los Tribunales Superiores
del Trabajo. Estos Tribunales del Trabajo en primera instancia y en segunda
instancia están integrados por jueces
unipersonales. Como se trata de un proceso por audiencias (Audiencia Preliminar
y Audiencia de Juicio), los procesos se tramitan bajo el principio de la
oralidad (inmediación, concentración y publicidad), y también los medios
audiovisuales para grabar las audiencias. El trámite del juicio no debe durar
mas de cuatro meses. La experiencia venezolana durante diez (10) meses ha
mostrado que los conflictos de trabajo se solucionan en menos de cuatro (4) meses y para este momento existe
un 95% de solución en de las causas ingresadas.
5) ¿En apelación es también una jurisdicción
especializada la que decide? ¿Cuál es su composición?
Si, como se trata de una jurisdicción única,
definida así por la Constitución, lógicamente y conforme a la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, los Tribunales del Trabajo deciden conforme a su competencia. La apelación en primera
instancia de una causa va a los Tribunales Superiores del Trabajo. De la
decisión que estos últimos tomen conoce la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia. Es decir, la apelación
tiene una jurisdicción especializada,
que se da en el marco de los Tribunales del Trabajo y con la composición judicial ya mencionada.
6) ¿En caso de recurso en casación, la
jurisdicción que conoce es también especializada? ¿Cuál es su composición?.
No, según el artículo 5° de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia numeral 43, la Sala de Casación Social conoce del
Recurso de Casación en los juicios del Trabajo, Familia, Menores, Ambiente y
Agrario. La Constitución le ha
atribuido a la Sala Social competencia para conocer de varias materias y no
sólo lo relativo a la materia laboral.
7) ¿Por qué
razón fue creada la jurisdicción de trabajo y cuándo?
La razón consistió en crear un procedimiento breve
para resolver los asuntos derivados de
las relaciones de trabajo existentes entre empleadores y trabajadores, regulada
por la Ley del Trabajo, publicada el 16 de julio de 1936. Esta no tenía un procedimiento para solucionar
los conflictos de carácter jurídico que se suscitaran en la aplicación de la
misma, por cuyo motivo fue necesario establecer un proceso laboral para resolver
las controversias entre patronos y trabajadores. Se pretendió llenar este vacío
con la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo publicada el 16
de agosto de 1940, que estuvo vigente hasta el
13 de agosto de 2002.
La Ley
Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo era una copia fiel
del proceso civil ordinario, por cuyo motivo los juicios laborales no se
diferenciaron en nada de los juicios civiles. Se trató de solucionar un
problema procesal pero bajo el esquema civilista caracterizado por la escritura
y la presunta eficacia de la forma. La experiencia que originó la aplicación e
interpretación de ese texto legal reflejada en la jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia, el desarrollo doctrinario de nuevos enfoques teóricos, así
como el ejemplo de algunas experiencias en el derecho comparado, dieron motivo
para que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia tomara a
su cargo la elaboración de una nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se
fundamentara en el principio de la oralidad, celeridad, brevedad.
El 13 de agosto de 2002 entró en vigencia la nueva
Ley Orgánica Procesal del Trabajo inspirada en la Constitución de 1999 que
consagró en el artículo 257 los principios de la brevedad, oralidad,
publicidad, uniformidad y simplicidad en los trámites legales.
La incorporación de la oralidad al proceso por
audiencia obedeció a una necesidad perentoria de combatir la morosidad, el
formalismo y las reposiciones inútiles que son absolutamente contrarias a la
justicia.
8) ¿Cuál es la opinión dominante sobre el funcionamiento
de la jurisdicción del trabajo? ¿Hay
proyectos para reformarla? Si así fuere, ¿en qué sentido se orientarían las
reformas?
Para este momento
la opinión de la comunidad es favorable a la jurisdicción laboral. Se
percibe el funcionamiento de esta como un avance que ha combatido la morosidad
y la ineficacia en la tramitación de los juicios. Es probable que se utilice la
jurisprudencia de Casación Social para mejorar los trámites procedimentales y
hacer mas eficaz dicha Ley, en aquellos aspectos que la realidad muestre sea
necesario corregir.
9) En
particular en los países donde es el juez de derecho común quien tiene
competencia para conocer de los conflictos individuales
de trabajo, ¿hay algún movimiento tendiente a sostener que habría una mayor justificación para que
dicha competencia sea atribuida a un tribunal del trabajo?
No
es el caso venezolano, pues hemos dicho que hay una jurisdicción especializada
10) ¿En particular en los países donde es el juez de
derecho común quien tiene competencia para conocer, en apelación, de los
conflictos individuales de trabajo,
¿hay algún movimiento tendiente a sostener
que habría una mayor justificación para que dicha competencia sea
atribuida a un tribunal del trabajo?
No es
el caso venezolano.
11) ¿En el supuesto de que en su país no exista la
jurisdicción del trabajo, ¿se ha contemplado crearla y, si así fuere, bajo qué
forma?