El número 22 de la Colección Estudios Jurídicos difunde la obra El concubinato en la Constitución venezolana vigente del doctor Gilberto Guerrero Quintero, abogado y doctor en derecho por la Universidad de Los Andes, profesor titular en la Católica Andrés Bello, ex Magistrado suplente en la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal y autor de numerosas publicaciones, entre las cuales pueden mencionarse, Posiciones Juradas, merecedora del Premio Nacional de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, correspondiente a 1992, y Objeto de la prueba y su alegación, divulgada en esta misma Colección, Nº 11, en el año 2005, con una reimpresión, cuya segunda edición, aumentada y puesta al día, se entregó al público este mismo año.
Además de las conclusiones, la obra está dividida en nueve capítulos. El primero de ellos versa sobre el matrimonio y la unión estable de hecho; después de analizar la estructura del artículo 77 constitucional, explicita los diversos modos de extinguir la unión fáctica. De seguidas enfatiza las diferencias entre el matrimonio y la unión estable de hecho (segundo) y aborda la temática de la interpretación constitucional, luego de comentar tanto la idea de Estado democrático y social de derecho y dejusticia como la distinción entre los conceptos de precedente e interpretación vinculante (tercero). En el capítulo cuarto aborda este rasgo del fallo de la Sala Constitucional Nº 1682, de quince de julio de 2005, al tiempo que da a conocer no sólo de la acción concubinaria declarativa y la acumulación de acciones sino también de algunas decisiones sobre la materia provenientes de la extinta Corte Suprema de Justicia (Sala Político-Administrativa) y del actual Tribunal Supremo de Justicia, Salas de Casación Civil y Social, particularmente la citada Nº 1682/05: en ésta explica el significado de la expresión unión estable y su vinculación con diversas disposiciones del Código Civil. Los tres siguientes acápites especifican los requisitos de la unión more uxorio (quinto), los efectos mencionados en el artículo 77 constitucional (sexto) y el concubinato putativo (séptimo). Los dos finales, se refieren a los derechos sucesorios de los cónyuges y convivientes (octavo) y al resarcimiento entre concubinos por la ruptura de la relación (noveno).
De la obra se infiere –y así lo estampa entre sus varias conclusiones– la necesidad de un registro de las uniones estables de hecho, entre personas de diferente sexo, donde se imprimen datos significativos, a fin de evitar que las personas con vida en común sean “copias de la unión matrimonial, a la fuerza y contra la voluntad de las mismas, en la forma como la presenta el artículo 77 constitucional, pues el hombre y la mujer que conviven de hecho, aparte de otros motivos que tengan, es porque no quieren contraer matrimonio o legalmente no pueden”.
Para quien suscribe, es motivo de gran satisfacción entregar a la comunidad jurídica nacional esta nueva obra del profesor Gilberto Guerrero Quintero y espera que ésta sea recibida por sus destinatarios con el mismo interés de los libros anteriores del autor y el resto de las publicaciones del Tribunal Supremo de Justicia.
Caracas, veinticuatro de julio de 2008