REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EL CONCUBINATO EN LA CONSTITUCION VENEZOLANA VIGENTE
Tribunal Supremo de Justica. Colección Estudios Juridícos N° 22
Gilberto Guerrero Quintero.
Palabras Preliminares

TABLA DE CONTENIDO
Palabras Preliminares Luisa Estella Morales Lamuño
Dedicatoria
Abreviaturas

CAPÍTULO I
EL MATRIMONIO Y LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO

1. Estructura del artículo 77 constitucional
1.1 Principios y reglas
1.2 El matrimonio y la unión more uxorio
1.3 La unión de hecho y el concubinato
1.3.1 Unión fáctica entre un solo hombre y una sola
mujer
1.3.2 Que la unión sea estable
1.3.3 Comunidad de vida “como si fuesen casados”
1.3.4 Ausencia de impedimentos dirimentes
1.3.5 Notoriedad
2. Causas de extinción de la unión fáctica
2.1 El divorcio
2.2 La muerte
2.3 Nulidad
2.4 Declaratoria de ausencia
2.5 En situación de quiebra
2.6 En cuanto a la separación judicial de bienes entre los convivientes

CAPÍTULO II
¿ES EQUIPARABLE LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO AL MATRIMONIO?

1. No existe equiparación
2. Criterio de la Sala Constitucional
3. Equiparación e igualdad

CAPÍTULO III
LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

1. El Estado democrático y social de derecho y de justicia
2. Precedente e interpretación vinculante
2.1 Stare decisis
2.2 Obiter dictum
2.3 Ratio decidendi
3. La interpretación constitucional

CAPÍTULO IV
DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 15 DE JULIO DE 2005
1. Interpretación vinculante y efecto inmediato del artículo 77 constitucional
2. Acción concubinaria declarativa y acumulación de pretensiones.....................
2.1 La unión more uxorio y su declaración judicial
2.2 Acción concubinaria declarativa y acumulación de pretensiones
2.2.1 Incompatibilidad de carácter material
2.2.2 Incompatibilidad de carácter procesal
2.2.3 Fallos del Tribunal Supremo de Justicia vinculados al tema.....
3. La expresión “unión estable”
4. La unión estable de hecho entre un hombre y una mujer y los impedimentos dirimentes
4.1 Impedimentos impedientes dispensables
4.1.1 Impedimento impediente de consanguinidad (art. 53, CC)
4.1.2 Impedimento impediente de afinidad (art. 53, CC)
4.1.3 Impedimento impediente de turbatio sanguinis (por la confusión de la sangre, evitar confictos de paterni- dad, art. 57 CC).
4.1.4 Impedimento impediente de tutela (art. 58, CC)
4.2 Impedimentos impedientes no dispensables
4.2.1 Impedimento impediente de autorización (art. 46, CC)
4.2.2 Impedimento impediente de inventario (art. 111, CC)
4.3 Impedimentos dirimentes absolutos
4.3.1 Impedimento dirimente absoluto de vínculo anterior (art. 50, CC)
4.3.2Impedimento dirimente absoluto de rapto (art. 56, CC)
4.3.3 Impedimento dirimente absoluto de orden (art. 50, CC)
4.4 Impedimentos dirimentes relativos
4.4.1 Impedimento de consanguinidad (art. 51, CC)
4.4.2 Impedimento de afinidad (art. 51, CC)
4.4.3 Impedimento de adopción (art. 54, CC)
4.4.4 Impedimento de crimen (art. 55, CC)
5. Los artículos 767 del Código Civil y 77 constitucional
6. Interpretación y reserva legal
7. Comunidad de bienes entre convivientes y medidas cautelares
7.1 En los procesos tendentes a que se reconozca el concubinato o la unión estable, se podrán dictar las medidas preventivas necesarias para la preservación de los hijos y bienes comunes
8. Convenios o pactos more uxorio
9. Artículo 211 del Código Civil y concubinato notorio
10. Duración de la unión more uxorio
11. El artículo 168 del Código Civil y los terceros
CAPÍTULO V
ESTABILIDAD Y REQUISITOS DE LA UNIÓN MORE UXORIO

1. La estabilidad
1.1 La estabilidad en la unión de hecho
1.1.1 Cohabitación
1.1.2 Permanencia
1.1.3 Singularidad
1.1.4 Notoriedad
1.1.5 No existencia de impedimentos dirimentes
2. Los requisitos establecidos en la ley
2.1 Artículo 44
2.2 Artículo 46
2.3 Artículo 47
2.4 Artículo 48
2.5 Artículo 50
2.6 Artículo 51
2.7 Artículo 52
2.8 Artículo 53
2.9 Artículo 54
2.10 Artículo 55
2.11 Artículo 56
2.12 Artículo 59
CAPÍTULO VI
EFECTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 77 CONSTITUCIONAL

1. Efectos personales
1.1 Deber-derecho de convivencia
1.2 Deber-derecho de fidelidad
1.3 Deber-derecho de asistencia convivencial
1.4 Derecho a usar el apellido
1.5 Domicilio convivencial
1.6 En relación a los hijos e hijas
1.7 En materia de adopción
1.8 Estado de pariente afín
2. Efectos patrimoniales
CAPÍTULO VII
EL CONCUBINATO PUTATIVO
1. Criterio de la Sala Constitucional
1.1 Primera inferencia
1.2 Segunda inferencia
1.3 Tercera inferencia
2. ¿Concubinato declarado nulo?
2.1 Por lo expuesto, el matrimonio putativo, para que sea tal tendría, entonces que cumplir varios requisitos
2.1.1 El matrimonio para que pueda declararse como putati- vo exige que el mismo se haya contraído
2.1.2 Nulidad del matrimonio por sentencia definitiva men- te firme, para que pueda reputarse válido para el cón- yuge (o ambos) de buena fe y siempre en relación con los hijos, desde su celebración hasta la fecha de la sen- tencia que declare la nulidad
2.1.3 La buena fe
2.2 Por tanto, para que la unión more uxorio o concubinaria sea reputada putativa, se requiere
2.2.1 Existencia de la unión concubinaria. Que la unión more uxorio sea declarada por el Tribunal competente a tra- vés de sentencia definitivamente firme
2.2.2 Que la unión sea declarada nula o anulada
2.2.3 La buena fe
3. Efectos del concubinato putativo
3.1 Respecto de los convivientes
3.1.1 Efectos de carácter personal y familiar
3.1.2 Efectos sobre los pactos concubinarios
3.1.3 Efectos sobre la comunidad de gananciales
3.1.4 Efectos sobre las donaciones con ocasión del
concubinato
3.1.5 Sobre la vocacion hereditaria intestada
3.2 Efectos sobre los hijos e hijas
3.2.1 Efectos sobre la patria potestad
3.2.2 La buena y la mala fe singular
3.2.3 La mala fe dual
CAPÍTULO VIII
CÓNYUGES, CONVIVIENTES Y DERECHOS SUCESORIOS

1. Derechos sucesorios de los cónyuges
2. Derechos sucesorios de los convivientes more uxorio
CAPÍTULO IX
RESARCIMIENTO ENTRE CONCUBINOS POR LA RUPTURA DE LA CONVIVENCIA

1. Ilicitud objetiva
1.1 La antijuricidad o ilicitud objetiva
1.2 No habiendo conducta antijurídica
1.3 Abuso de derecho
1.4 ¿En el caso de culpa o dolo?
2. El daño
3. La relación de causalidad

Conclusiones
Palabras Preliminares

El número 22 de la Colección Estudios Jurídicos difunde la obra El concubinato en la Constitución venezolana vigente del doctor Gilberto Guerrero Quintero, abogado y doctor en derecho por la Universidad de Los Andes, profesor titular en la Católica Andrés Bello, ex Magistrado suplente en la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal y autor de numerosas publicaciones, entre las cuales pueden mencionarse, Posiciones Juradas, merecedora del Premio Nacional de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, correspondiente a 1992, y Objeto de la prueba y su alegación, divulgada en esta misma Colección, Nº 11, en el año 2005, con una reimpresión, cuya segunda edición, aumentada y puesta al día, se entregó al público este mismo año.

Además de las conclusiones, la obra está dividida en nueve capítulos. El primero de ellos versa sobre el matrimonio y la unión estable de hecho; después de analizar la estructura del artículo 77 constitucional, explicita los diversos modos de extinguir la unión fáctica. De seguidas enfatiza las diferencias entre el matrimonio y la unión estable de hecho (segundo) y aborda la temática de la interpretación constitucional, luego de comentar tanto la idea de Estado democrático y social de derecho y dejusticia como la distinción entre los conceptos de precedente e interpretación vinculante (tercero). En el capítulo cuarto aborda este rasgo del fallo de la Sala Constitucional Nº 1682, de quince de julio de 2005, al tiempo que da a conocer no sólo de la acción concubinaria declarativa y la acumulación de acciones sino también de algunas decisiones sobre la materia provenientes de la extinta Corte Suprema de Justicia (Sala Político-Administrativa) y del actual Tribunal Supremo de Justicia, Salas de Casación Civil y Social, particularmente la citada Nº 1682/05: en ésta explica el significado de la expresión unión estable y su vinculación con diversas disposiciones del Código Civil. Los tres siguientes acápites especifican los requisitos de la unión more uxorio (quinto), los efectos mencionados en el artículo 77 constitucional (sexto) y el concubinato putativo (séptimo). Los dos finales, se refieren a los derechos sucesorios de los cónyuges y convivientes (octavo) y al resarcimiento entre concubinos por la ruptura de la relación (noveno).

De la obra se infiere –y así lo estampa entre sus varias conclusiones– la necesidad de un registro de las uniones estables de hecho, entre personas de diferente sexo, donde se imprimen datos significativos, a fin de evitar que las personas con vida en común sean “copias de la unión matrimonial, a la fuerza y contra la voluntad de las mismas, en la forma como la presenta el artículo 77 constitucional, pues el hombre y la mujer que conviven de hecho, aparte de otros motivos que tengan, es porque no quieren contraer matrimonio o legalmente no pueden”.

Para quien suscribe, es motivo de gran satisfacción entregar a la comunidad jurídica nacional esta nueva obra del profesor Gilberto Guerrero Quintero y espera que ésta sea recibida por sus destinatarios con el mismo interés de los libros anteriores del autor y el resto de las publicaciones del Tribunal Supremo de Justicia.

Caracas, veinticuatro de julio de 2008

Luisa Estella Morales Lamuño

COSTO
Costo al Detal : Bs. 75.000,00(Bs. F 75)
Disponible en el Centro de Información Documental CID, Planta Baja Ala B, Edificio Tribunal Supremo de Justicia.

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