REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


El control de derecho en el juzgamiento de los hechos en la casación civil
Tribunal Supremo de Justicia.
Colección Nuevos Autores N° 13
Palabras Preliminares

TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I
El sistema de control probatorio en el recurso de casación venezolano

CAPÍTULO II
Antecedentes Históricos de las actuales normas jurídicas expresas para el establecimiento y valoración de los hechos y las pruebas
A.-1ª Etapa: Soberanía absoluta de los jueces de instancia en el establecimiento y valoración de los hechos y las pruebas. Excepciones
B.- El Código de Procedimiento Civil de 1916
C.- El Código de Procedimiento Civil de 1987

CAPÍTULO III

Normas jurídicas expresas para el establecimiento de los hechos
A. El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil como norma jurídica expresa para el establecimiento de los hechos

CAPÍTULO IV

Normas jurídicas expresas para la valoración de los hechos
A. La separación de la cuestión de hecho de la cuestión de Derecho

CAPÍTULO V

Normas jurídicas expresas para el establecimiento de la prueba
A. Producción u obtención de la prueba y sus requisitos

CAPÍTULO VI

Normas jurídicas expresas para la valoración de la prueba
Conclusiones Generales
Bibliografía

El presente libro, El control de derecho en el juzgamiento de los hechos en la Casación Civil, divulga –corregido y actualizado– el estudio presentado por Bernardo Tahán Gómez, con otro título, como trabajo de grado para optar al Título de Especialista en Derecho Procesal en la Universidad Central de Venezuela.

Luego de introducir al lector en la materia objeto de su estudio, el autor divide su monografía en seis capítulos, amén del dedicado a explicitar sus conclusiones. En el primero, expone el sistema de control probatorio venezolano. Seguidamente, comenta los antecedentes históricos de la normativa jurídica vinculada con el establecimiento y la valoración de los hechos y las pruebas, donde distingue tres etapas: la anterior al Código de Procedimiento Civil de 1916, la consagrada en tal cuerpo preceptivo y la estipulada en la legislación adjetiva de 1987.

Posteriormente, se aboca a explicar las reglas para la valoración de los hechos, donde distingue entre las cuestiones de hecho y las de derecho. En quinto lugar, facilita el entendimiento de las disposiciones relacionadas con el establecimiento de las pruebas: su producción, obtención y requisitos. En el capítulo final se refiere a las reglas vinculadas con la valoración de la prueba.

Esperamos que esta nueva publicación sea recibida con el mismo interés que las demás incluidas en las diversas colecciones de este Alto Tribunal.

Caracas, veintitrés de marzo de 2009

Luisa Estella Morales Lamuño

COSTO
Costo al Detal : Bs.F 53
Disponible en el Centro de Información Documental CID, Planta Baja Ala B, Edificio Tribunal Supremo de Justicia.

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