REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


El Derecho a la Jurisdicción en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Luis Martínez Hernández, Juan Rafael Perdomo, Coordinadores.
Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras Preliminares
TABLA DE CONTENIDO

Palabras Preliminares, Iván Rincón Urdaneta
Presentación,Luis Martínez Hernández.

CAPÍTULO I

1. Los derechos fundamentales. Noción y caracteres
1.1 La noción de los derechos fundamentales
1.2 Los derechos fundamentales en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999
1.2.1 Garantía estatal del ejercicio de los derechos fundamentales
1.2.2 La amplitud de los derechos fundamentales en la Constitución de 1999
1.3 Limitaciones de los derechos fundamentales
1.3.1 Limitabilidad esencial de los derechos fundamentales
1.3.2 Garantía de los derechos fundamentales: Limitación constitucional y reserva de ley
1.3.3 Condiciones para la limitación de los derechos fundamentales
1.4 Garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales
CAPÍTULO II

2. Acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, derechos fundamentales
2.1 Alcance del Artículo 26 de la Constitución
2.1.1 Acceso material a la justicia
2.1.2 Acceso formal a la justicia
2.1.2.1 Formalismos o reposiciones inútiles
2.1.2.2 Dilaciones indebidas
2.2 Tutela judicial efectiva
2.2.1 Legitimación
2.2.2 Límites
2.2.3 Error judicial

CAPÍTULO III

3. El Ministerio Público frente al monopolio de la acción penal. Vinculaciones con los derechos fundamentales
3.1 Antecedentes del Ministerio Público
3.2 Monopolio de la acción penal por delegación estatal. Obligación de investigar
3.3 Plan estratégico del Ministerio Público
3.4 Plan de crecimiento

CAPÍTULO IV

4. Sistema autónomo de la defensa pública
4.1 Fundamentación de la defensa pública
4.2 La defensa pública en cifras. Causas ingresadas por materia
4.3 Difusión de la defensa pública
4.4 Planes futuros
4.5 Actualización tecnológica
4.6 La mujer en la defensa pública

CAPÍTULO V

5. La concreción de los derechos fundamentales a la tutela judicial y al acceso a la justicia en Venezuela
Introducción
5.1 Avances en la legislación: Expresiones concretas en la ruta hacia procesos breves, expeditos, orales y eficientes
5.1.1 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
5.1.2 Código Orgánico Procesal Penal
5.1.3 Ley Orgánica Procesal del Trabajo
5.1.4 Código Orgánico Tributario
5.1.5 Tribunales del Poder Judicial venezolano
5.2 Avances en la infraestructura y los sistemas:La modernización de la justicia
5.2.1 Infraestructura del Poder Judicial
5.2.2 Tecnología e informática
5.2.3 Sistemas de gestión judicial
5.3 Escuela Nacional de la Magistratura: Centro de Formación para alcanzar la estabilidad y profesionalización de los jueces venezolanos
5.3.1 Fundamento legal
5.3.2 Antecedentes
5.4 La justicia venezolana en cifras: Evidencias de los avances alcanzados en el respeto al derecho a la jurisdicción (tutela judicial efectiva) y al acceso a la justicia
5.4.1 Estrategia comunicacional dirigida a garantizar el conocimiento de los ciudadanos acerca de sus deberes, derechos, garantías constitucionales y participación en el sistema de justicia
5.4.2 Importante aumento del número de jueces por cada cien mil habitantes
5.4.3 Aumento del número de asuntos resueltos por año, en algunas circunscripciones, reduciéndose la congestión existente anteriormente
5.4.4 Importantes avances en las jurisdicciones penal, laboral y Protección del Niño y del Adolescente
5.4.5 Servicio Autónomo de Defensa Pública:Más de cincuenta mil (50.000) personas atendidas anualmente
5.4.6 Creación de oficinas de orientación y atención a la población con la finalidad de acercar la justicia al ciudadano
5.5 Lecciones aprendidas
5.5.1 Congestionamiento y mal estado de algunas sedes donde se encuentran ubicados los tribunales
5.5.2 Debilidad en la realización de estudios y diagnósticos que permitan conocer las necesidades jurídicas de acceso a la justicia de la población de escasos recursos en Venezuela
5.5.3 Falta de estabilidad laboral de los jueces

Bibliografía
Legislación
Páginas Web
Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia
Agradecimientos

Palabras Preliminares

A diferencia de la Constitución derogada del veintitrés de enero de 1961, enmendada el once de mayo de 1973 y el veintiséis de marzo de 1983, que distinguía, dentro del Poder Público Nacional y de acuerdo con la división clásica de los poderes, entre Legislativo, Ejecutivo y Judicial, la vigente lo distribuye en cinco clases diferentes pues, además de los tres anteriores, crea el Ciudadano y el Electoral (artículo 136).

En relación con el Judicial, el Título VII de la normativa de 1961 trataba tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público. En el primero, además de regular la Corte Suprema de Justicia, entendida como máxima autoridad jurisdiccional, reconocía al Consejo de la Judicatura, como organismo autónomo encargado “de asegurar la independencia, eficacia, disciplina y decoro de los Tribunales y de garantizar a los jueces los beneficios de la carrera judicial” (artículo 217). El Ministerio Público, a su vez, tendría a su cargo velar “por la exacta observancia” del ordenamiento jurídico.

La preceptiva vigente modifica esta concepción. Corresponde a los órganos del Poder Judicial la potestad de “conocer de las causas y asuntos de su competencia”, según los procedimientos pautados y “de hacer ejecutar sus sentencias”. Contrariamente a las reglas derogadas, el cambio no es nominal: reemplazar la expresión “Corte Suprema de Justicia” por “Tribunal Supremo de Justicia”. La modificación implica que este último será –como la anterior– la máxima autoridad jurisdiccional; pero, además, tendrá a su cargo “la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los Tribunales de la República y de las Defensorías Públicas”, funciones que su Sala Plena ejerce a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (artículo 267). En el cumplimiento de las mismas, el Tribunal Supremo de Justicia tiene “autonomía funcional”, lo cual implica la potestad de crear normas de primer plano de legalidad dentro de los límites de su competencia (artículo 254).

El Ministerio Público, aun cuando forma parte del Sistema de Justicia, está fuera del ámbito del Poder Judicial y es parte del Poder Ciudadano, conjuntamente con la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República y que, al igual que las otras ramas del Poder Público Nacional, es “independiente” y goza de “autonomía funcional”. Su actividad se materializa a través del Consejo Moral Republicano.

Independencia y autonomía funcional, financiera y administrativa no impide, sin embargo, una actuación interdependiente con miras a llevar a cabo el Estado Social y de Derecho que preconiza la Constitución. Existen múltiples ejemplos de estas actividades mancomunadas dirigidas expresamente a lograr la realización de los derechos denominados fundamentales por el constituyente, en particular los derechos humanos inherentes a las personas jurídicas.

En este orden de ideas, cabe mencionar los programas desarrollados por el Tribunal Supremo de Justicia –exclusivamente o con la colaboración de otras instituciones, públicas y privadas, nacionales y foráneas– con miras a obtener una mejor preparación de los integrantes del sistema de justicia y, por consiguiente, de la sociedad como un todo. Entre ellos, el coloquio Democracia, Administración de Justicia y Resolución de Conflictos, organizado conjuntamente con el Instituto de Filosofía del Derecho Doctor José M. Delgado Ocando, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de La Universidad del Zulia, con la participación de Magistrados, Jueces y Docentes e investigadores nacionales y extranjeros; el Curso de Capacitación sobre Razonamiento Judicial y Argumentación Jurídica, en dos módulos, celebrados en el año 2000, organizados conjuntamente con la Escuela Judicial del Poder Judicial de Costa Rica, a base de conferencias magistrales y talleres prácticos; el seminario Hacia la transparencia del Poder Judicial, bajo el patrocinio del Banco Mundial, de las Embajadas del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de los Estados Unidos de América y el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España, con la colaboración de la Fundación Momento de la Gente, en el marco del Proyecto Gran, que ha ejecutado diferentes proyectos con diversas organizaciones, entre otras, la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional; el Instituto Nacional de la Mujer; la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz y el Sistema Autónomo de la Defensa Pública; el curso sobre Juicios Justos, organizado con la colaboración de Amnistía Internacional, la empresa noruega Statoil y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, que culminó con la difusión del Manual preparado por la organización mencionada en primer término; y el de reciente data sobre El Estado Venezolano y la Convención de Derechos del Niño, conjuntamente con Amnistía Internacional, la Embajada del Reino de Noruega, Statoil y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

La publicación que hoy se entrega recopila, en forma sistemática, documentos tendentes a difundir las acciones ejecutadas con miras a materializar el derecho fundamental de acceso a la justicia (artículo 26 de la Carta vigente) y preparados por diversas organizaciones, unos bajo la coordinación de los Magistrados Luis Martínez Hernández y Juan Rafael Perdomo, en su orden, Presidente de la Sala Electoral y Vicepresidente de la Sala de Casación Social; otros, de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio Público, el Sistema Autónomo de la Defensa Pública y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Su contenido, como lo destaca la Presentación de este libro, expone la actividad desplegada para hacer realidad el postulado constitucional mencionado que se manifiesta “a través de la formulación y ejecución de políticas públicas” dirigidas a superar las carencias existentes en tan importante materia.

Ivan Rincón Urdaneta

COSTO

Costo al Detal : Bs.12.000,00
Disponible en el Centro de Información Documental CID, Planta Baja Ala B, Edificio Tribunal Supremo de Justicia.

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