Principal | Términos y Condiciones | Tutorial de Búsqueda | Sugerencias | Contáctenos
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
    El Tribunal Supremo de Justicia informa que por iniciativa de sus magistrados se registró el 21 de octubre de 2002 la Fundación para la Protección a las Víctimas de la Criminalidad Común (FUNDAPROVIC), en la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 26, Tomo 5, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 2002.

    FUNDAPROVIC, sin fines de lucro, tiene una personalidad jurídica propia y un patrimonio independiente y su objeto es única y exclusivamente el de dar ayuda gratuita a las víctimas de la criminalidad común y, en particular, a mujeres violadas y a niños huérfanos, cuyos padres hayan muerto por causa de tal criminalidad, así como a drogodependientes y ancianos maltratados.

    FUNDAPROVIC se propone prestar a esas víctimas tres tipos de asistencia: 1) Psicológica, a través del personal profesional que se contrató a tal fin; 2) Legal, en cuanto a que pasantes y voluntarios, ajenos al Tribunal Supremo de Justicia, informen de sus derechos a tales víctimas; y 3) Médica, mediante la remisión a la Cruz Roja de las víctimas que así lo ameriten, para que dicha institución les preste los servicios médicos gratuitos que ofreció, o la remisión a cualquier otra institución médica que ofrezca esa clase de generosa ayuda humanitaria.

    FUNDAPROVIC, a partir del día lunes 28 de octubre de 2002 y durante todo el día y toda la noche, pondrá a disposición de la ciudadanía su gratuita línea telefónica 0-800 SUPREMO (0-800-7877366) para apoyar de manera integral a las mujeres violadas y a los niños doblemente huérfanos. Tal línea tiene cobertura nacional y por ella se atenderá a todas las víctimas que llamen desde cualquier parte del territorio nacional.

    FUNDAPROVIC no tiene por objeto ayudar a las víctimas en la consecución de su derecho a acceder a la justicia y, por lo consiguiente, no tendrá en absoluto nada que ver con los juicios que haya en los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela y mucho menos con los que haya en el Tribunal Supremo de Justicia, ni podrá inmiscuirse de ninguna forma en ellos ni tampoco abogar o diligenciar a favor de ninguna de las partes procesales, sean víctimas o no. Así mismo no deberá intervenir en los casos que sean investigados por la Fiscalía General de la República o por los organismos policiales del país o del exterior.

    FUNDAPROVIC, hemos de reiterarlo, sólo trabajará en dar o procurar ayuda gratuita a las víctimas de la criminalidad común y especialmente a mujeres violadas y a niños huérfanos de ambos padres por causa de esa criminalidad. FUNDAPROVIC hace constar de forma explícita que, dentro de sus posibilidades, se propone ayudar a todas las víctimas (huérfanas o de violación) que lo requieran, sin discriminación alguna e incluso si a su vez son mujeres imputadas por la comisión de cualquier delito o condenadas por este motivo y que a su vez hayan sido víctimas del delito de violación.

    Así FUNDAPROVIC cumple con el mandato de la Constitución acerca de honrar los derechos humanos; y cumple con el mandato dado por las Naciones Unidas en la Declaración N° 40/34 del 29 de noviembre de 1985 sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos: allí se reconoce que millones de personas sufren daños como resultado del crimen y que no se han reconocido adecuadamente los derechos de estas víctimas; y se expresa que hay la necesidad de adoptar medidas nacionales e internacionales para asegurar el reconocimiento universal y eficaz del respeto a los derechos de las víctimas del crimen; e invita a los Estados miembros a tomar las medidas necesarias para hacer efectivas las provisiones contenidas en la mencionada Declaración.

El promotor de FUNDAPROVIC,

Alejandro Angulo Fontiveros
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados