REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Unidad de Apoyo al Proyecto de
Modernización
·
“Apoyo al fortalecimiento Institucional del Tribunal
Supremo de Justicia”, mediante convenio suscrito con el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo.
Este proyecto
que comenzará a ejecutarse a partir del mes de junio de 2000 se desarrollará en
tres áreas. En primer lugar, i) el diseño organizacional de la Oficina de
Orientación Ciudadana en el Tribunal Supremo de Justicia, cuya misión es la de
brindar orientación jurídica. ii) La realización de un Evento Internacional
conjuntamente con la “Red Latinoamericana y del Caribe para la Democratización
de la Justicia”; iii) La elaboración de un conjunto de proyectos de leyes a
partir de la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional, entre los que
se encuentran, las normas relativas al funcionamiento del Sistema de Justicia.
·
El segundo proyecto está relacionado con el
“Fortalecimiento de la Gerencia de Participación de la Sociedad Civil” del
Tribunal Supremo de Justicia, cuyo financiamiento es producto de una donación
del Banco Mundial. Este proyecto se desarrollará en dos áreas. La primera de ellas
está relacionada con el fortalecimiento de esta Gerencia como espacio
institucional y soporte logístico para la organización de foros y mesas de trabajo, que promuevan la cultura de los derechos humanos y principios
constitucionales en tres áreas específicas: i) la protección de la mujer y la
familia; ii) derechos de la población indígena; iii) acceso a la justicia, en
particular de los pobres. La segunda área del proyecto está destinada a la
realización de investigaciones y mediciones que culminen en campañas educacionales para la promoción de
la transparencia en el sistema judicial.
·
El tercer proyecto se denomina “Las Voces de los
pobres acerca de la Justicia en Venezuela”, cuyo financiamiento obtuvimos el
pasado mes de febrero de este mismo año, en un concurso que organizó el Banco
Mundial denominado “Development Marketplace”. Este Proyecto consiste en una
investigación que corresponde a las áreas de sociología jurídica y de
psicología social, cuyos objetivos generales consisten en la realización de un
diagnóstico sobre la percepción social que tienen los sectores de escasos
recursos en dos Estados de Venezuela y a partir de cuyos resultados
deberán proponerse lineamientos
generales para el diseño de políticas públicas capaces de: i) mejorar la percepción
que las personas de escasos recursos tienen sobre el funcionamiento de la
administración de justicia; y ii) de la preparación de una estrategia
comunicacional que permita acercar la justicia a los sectores de escasos
recursos. La ejecución del proyecto comenzará el próximo mes de julio de 2000 y
el mismo será ejecutado por un conjunto de instituciones y organizaciones,
correspondiéndole a una organización no gubernamental la realización de la
investigación, Asociación Civil Paz Activa, cuya propuesta se detalla a
continuación.
Personal que labora en la Gerencia: Adriana Lander y Vicmar Morillo. Tlfs. 8019129/9130/9135 (e-mail: participacion@csj.gov.ve).
“LAS VOCES DE LOS POBRES ACERCA DE LA JUSTICIA”
(Propuesta de Investigación por la Asociación Civil Paz Activa)
Objeto de la Organización: Paz Activa es una organización de desarrollo social, sin fines de lucro, que tiene como objetivo trabajar para la promoción de procesos de participación de la población venezolana en el ámbito de la convivencia social y la creación de mecanismos e instancias para la solución pacífica de los conflictos.
Director Ejecutivo de la organización: Carmen Luisa Reyna de Roche. Teléfonos: 9799019, (012) 6088533, 9760952 (fax). Qta. Erre con Erre. Terrazas de Club Hípico. E-mail: Pazactiva@hotmail.com, www.pazactiva.org (página en construcción).
ÁREA A LA CUAL PERTENECE LA INVESTIGACIÓN |
Sociología Jurídica y Psicología Social |
PALABRAS CLAVES |
Derecho, Sociedad, Justicia, Estratificación Social, Acceso a la Justicia, Sistema Jurídico, Percepción Social, Comunicación. |
1. Título de la propuesta |
Las voces de los pobres
acerca de la justicia en Venezuela |
La potestad de administrar justicia emana de los
ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre
de la República por autoridad de ley reza el artículo 253 de la actual Constitución
Nacional. Dicha norma permite varias lecturas y por ende tiene varios
significados. La primera es el reconocimiento expreso de la existencia de un
poder originario en manos de los ciudadanos. En democracia, la justicia se administra en nombre del pueblo,
es decir, el trabajo que realizan los jueces es producto de una delegación. La segunda lectura se
relaciona con los efectos de la delegación y el control que pueden ejercer los
ciudadanos sobre los órganos delegados. Todo poder delegado debe estar sometido
a control y evaluación.
La justicia se ejerce en nombre del
pueblo, por lo menos eso es lo que se afirma en los sistemas democráticos. De
ahí, que la opinión de los ciudadanos
sobre su funcionamiento debería ser un dato vital para la toma de decisiones en
materia de política judicial. Si los órganos que ejercen la representación
popular están conformados por personas elegidas por votación y sometidas al control de sus electores, cabe
preguntarse cómo se ejerce control sobre un poder, cuya elección y control no
está sometido a los mecanismos tradiciones de supervisión y control de los
poderes que ejercen atribuciones o funciones, cuya titularidad pertenece al
pueblo.
La representación popular se delega
en funcionarios elegidos mediante el voto universal, secreto y directo.
Generalmente, el criterio que utiliza
el elector para seleccionar a su representante es su identificación con las ideas y propuestas del postulante. A
los representantes del pueblo en los órganos estatales se les elige por lo que piensan más que por su calificación profesional. En democracia,
los órganos delegados deben en cierta medida reflejar la composición ideológica
de la sociedad, por eso, los sistemas electorales se preocupan de reflejar las
opiniones de las minorías. La
pluralidad de pensamiento que debe poseer todo órgano delegado encuentra un
serio obstáculo en la elección y evaluación que tradicionalmente se ha
realizado en lo que respecta al poder judicial.
En nuestro país, el poder judicial
en gran parte se auto selecciona y se auto evalúa. La selección y
evaluación de los jueces la realiza el
propio poder judicial, salvo en sus niveles más altos. Este hecho pudiera estar
siendo reforzado por la actual Constitución que atribuye esa función al
Tribunal Supremo de Justicia, único
órgano del sistema que está sometido a los mecanismos típicos de control
democrático de una función delegada[1].
En democracia, se requiere generar algún canal de comunicación entre
los que ejercen el poder y los titulares de ese poder. Es necesario desarrollar
mecanismos que permitan conocer lo que
la gente piensa sobre la justicia, si se desea que ese poder refleje los
intereses de los “dueños” de la facultad de administrar justicia. De ahí, que
los estudios de opinión sobre diversos temas que atañen al sistema de
administración de justicia deben ser promovidos y tomados en cuenta a la hora
de evaluar y formular políticas judiciales.
Los datos de opinión referidos a la
justicia son relativamente escasos a nivel mundial. Toharia nos refiere a los
estudios realizados en el seno de la Unión Europea, comunidad con mayor
tradición en la evaluación, lo que permite inclusive construir series. Estos
estudios de opinión reportan que el
funcionamiento de la justicia es objeto
de valoraciones globales muy dispares, cuyos resultados no se pueden relacionar
con el tipo de sistema jurídico o la vigencia e institucionalización del sistema democrático, ya que los países
evaluados pertenecen al sistema continental y entre los evaluados negativamente, encontramos a
Francia y Bélgica, cuyos sistemas democráticos se encuentran largamente
arraigados. En cierto sentido, la
investigación de Toharia sugiere que las diferencias en las percepciones sobre
el funcionamiento de la justicia se relacionan más con eficacia y acceso. En Europa, los ciudadanos perciben
justicias que funcionan bien frente a justicias que funcionan mal (1999:16) y
las percepciones sobre malas justicias están
más referidas a problemas de acceso y eficacia que a carencia de
independencia e imparcialidad. Es el caso de España, cuyo sistema de
administración de justicia es evaluado muy negativamente: menos del 20% opina
que posee una justicia de buena calidad
(Toharia, 1999).
La mala calidad de la justicia
española se relaciona con su funcionamiento en dos dimensiones: acceso y
eficacia. En promedio, el 80% de los
encuestados consideran que el lenguaje que utiliza la administración es oscuro
y que resulta incomprensible para el ciudadano medio. También opinan que usar el aparato es muy costoso. En
cambio, la preparación de los jueces es considerada buena. La independencia e
imparcialidad también son valorada positivamente, pero en una menor
medida. A este respecto, más que falta
de independencia e imparcialidad, los estudios de opinión parecieran estar
reflejando las percepciones sobre las presiones a las que puede estar sometida
la justicia por parte del gobierno y de
los grupos económicos, políticos y sociales. Para Toharia “..todo ello parece
sugerir que, efectivamente, quizá los entrevistados estén expresando no tanto
que la Justicia está efectivamente condicionada en la práctica como que en la sociedad existen instituciones y
grupos que tratan de presionar sobre ella”( 1999:19).
La investigación de Toharia sobre países europeos nos da indicios
sobre los problemas que pueden estar presentando los sistemas de administración
de justicia en países con sistemas jurídicos similares a los nuestros, pero con
un desarrollo institucional muy distante al de los países latinoamericanos. No se trata simplemente de
que sean países industrializados, sino que son sociedades que funcionan con
reglas institucionales en la mayoría de los espacios públicos. De ahí, que no
es de extrañar la percepción mayoritariamente positiva sobre los temas de
independencia, imparcialidad y calidad de la justicia en esos países. En Europa, los ciudadanos piensan que los jueces son nombrados atendiendo en
forma preferente a su formación y calificación profesional más que a sus
vínculos partidistas, familiares o de amistad. Esta es una diferencia muy
importante en relación con nuestros países y que va a determinar que las
percepciones sobre la independencia, calidad e imparcialidad sean muy
diferentes a las europeas.
La investigación de Toharia sobre
Europa permite construir los indicadores
que pueden ser utilizados para valorar la justicia en otros países. Esta construcción posibilita la comparación entre países a
través del tiempo. Es muy importante, que cuando se esté evaluando la justicia
se utilicen los mismos criterios.
En síntesis, las dimensiones que
habría que evaluar son: imparcialidad, independencia accesibilidad,
competencia y rapidez. Una justicia
buena sería aquella que tiene un alto desempeño en las cinco dimensiones, sería
una justicia ideal. En la realidad, es difícil encontrar una justicia así, pero
debe ser el modelo a tener presente a la hora de evaluar. El buen desempeño de
una función no puede compensar el mal desempeño en otro. Así, por ejemplo una
justicia independiente pero costosa sigue siendo una mala justicia (Toharia,
1999:12-13).
En América Latina, los sistemas de
administración de justicia en general no pasan la prueba de la valoración en
ninguna de esas dimensiones. Los sistemas de administración de justicia tienen
serios problemas de independencia frente al Estado y a los partidos políticos.
Son fácilmente influenciados por los grupos de presión. La formación y
calificación del personal es baja, el
procesamiento de las peticiones es
lento y su utilización por los ciudadanos es muy costosa. Encuestas de
opinión realizadas en Argentina, Brasil, Ecuador y Venezuela reportan una
visión muy negativa del funcionamiento de la justicia: entre el 55% y el 75
% tienen una percepción negativa de sus sistemas de administración de
justicia. La dimensión del acceso al sistema es, en este sentido, una de las
más baja, como se puede observar en el siguiente cuadro.
Porcentaje de encuestados que
perciben a la justicia como inaccesible
Argentina |
46% |
Brasil |
56% |
Ecuador |
47% |
Venezuela |
67% |
Fuente: Roche y
otros, 1998
Esta encuesta fue realizada sin
centrarse en un estrato social determinado sino que refleje la opinión general,
por lo cual la opinión que tienen los
sectores populares no puede inferirse.
Pero, es de sentido común suponer que la imagen de la justicia como algo
inaccesible, como un servicio que no ha sido creado para ellos, debe aumentar
en los sectores de escasos recursos.
En Venezuela, la percepción negativa
es mucho mayor que en otros países, como se evidencia del cuadro presentado. El
sistema presenta deficiencias de gran magnitud y es visualizado por la
población como corrupto, costoso e ineficiente. La corrupción que se asocia al
poder judicial ha llevado a que la
confianza en esta institución presente uno de los índices mas bajos en la
percepción de los ciudadanos, incluso cercano al desprestigio que afecta a los partidos políticos en la actualidad.
|
1992 |
1996 |
1997 |
|
Poder Judicial |
18 |
22 |
6 |
|
Fiscalía |
44 |
ND |
11 |
|
Fuente: justicia y gobernabilidad, 1998
La percepción negativa es tan fuerte
que la medida de intervención del poder judicial decretada por el actual
gobierno no ha generado mayores cuestionamientos y parecería ser una de las
pocas áreas en que coinciden gobierno y oposición. La intervención ha
significado la destitución de un porcentaje importante de jueces, pero la percepción negativa no ha cambiado. Una
encuesta de opinión de un canal de televisión señalaba que la mayoría de los
encuestados consideraban que la justicia seguía funcionado mal.
La justicia no es sólo un poder, es también un servicio puesto a la disposición de los habitantes del país. Este hecho tiende a diluirse por la tendencia de visualizar a la justicia sólo como un poder, que debe contrarrestar el poder de los otros poderes. En cierta medida, la idea de que la garantía de los derechos individuales y sociales de los ciudadanos frente a las acciones o inacciones del Estado está en sus manos, tiende a reforzar la percepción de la justicia como poder. De allí, la obsesión por garantizar su independencia frente al ejecutivo y al legislativo. Pero, sin negar su carácter de poder, no se debe relegar su función de servicio público, pues mientras mejor cumpla su misión de servicio, más se refuerza su poder, ya que tendrá la fuerza de la legitimidad proveniente de la labor bien cumplida. Una justicia tardía, incompetente, inaccesible e ineficaz no puede controlar a nadie.
El servicio justicia es otra área que debe ser sometida a la evaluación del público. De ahí, que también se deba indagar lo que la gente común sabe en relación con lo que hace la justicia y para que sirve. ¿Qué tipos de asuntos se pueden tramitar ante la justicia y ante que órgano? La respuesta no sólo se encuentra en lo que señala la norma jurídica sino en lo que los ciudadanos efectivamente perciben como ámbito de acción de los tribunales y de los demás órganos de administración de justicia.
El sistema de justicia en nuestro país está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados y abogadas autorizados y autorizadas para el ejercicio. ( Art. 253 de la Constitución Nacional de 1999). Esta estructura tiene una misión constitucional esencial: tramitar oportunamente las peticiones que le presenten los ciudadanos, garantizando el derecho a la defensa de ambas partes, y producir una respuesta socialmente eficaz, es decir, una respuesta que solucione el conflicto pronunciándose sobre el contenido de la petición y no sobre las formas que arroparon la acción de petición.
La Constitución actual señala que toda persona tiene derecho a presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad y obtener oportuna respuesta (Art. 51). La actual Constitución también se preocupa de tratar de mejorar el funcionamiento del servicio justicia. En ese sentido, contiene directrices muy precisas en cuanto a evitar el formalismo y tender a la sencillez de los procedimientos. La Constitución muestra una clara inclinación hacia la creación de una justicia oral, breve y pública (Art. 256).
En síntesis, el texto constitucional garantiza, no sólo el derecho de petición, sino el derecho de respuesta oportuna y eficaz. Esto último es importantísimo, la justicia tiene la obligación de pronunciarse sobre el fondo de la petición y evitar los procedimientos engorrosos que alejan el servicio de las grandes mayorías.
El derecho de petición es un derecho instrumental, de vital importancia para el funcionamiento del sistema de administración de justicia, pues en cierta medida su uso por los ciudadanos determinan los temas que ingresan a la agenda judicial, sobre todo en materia civil. Es conveniente recordar que la acción por iniciativa propia de los órganos de administración de justicia es muy limitada en nuestro sistema jurídico, incluso en materia penal, se requiere la acción de otros órganos para que el tribunal se avoque a la causa.
La frecuencia con que se presentan asuntos ante el sistema (litigiosidad) así como el tipo de asuntos puede dar indicios sobre varios temas importantes para el funcionamiento de una convivencia social pacífica, pluralista y tolerante.
La determinación de cuáles asuntos se pueden convertir en litigios en una sociedad es algo difícil de determinar y cuantificar. Los litigios son la punta del “iceberg” de un conjunto de relaciones sociales. De ahí, que las percepciones e imagen que los ciudadanos tengan de su justicia son un factor importante para determinar el contenido de la punta del “iceberg”, pero no necesariamente nos habla de la totalidad de las relaciones sociales, ni siquiera de la totalidad de los conflictos de esa sociedad.
Los conflictos son relaciones sociales que emergen y se transforman según dinámicas sociológicamente identificables. La transformación de estos conflictos en litigios judiciales es sólo una alternativa entre otras y no es, de ninguna manera, la más probable. Esta probabilidad varia de país en país, según el grupo social y el área de interacción (De Sousa Natos, 1995: 27).
La transformación en litigio depende en primer lugar de la identificación de una lesión producida por la acción de un tercero, lo que no siempre es evidente y menos que la acción de ese tercero constituya violación de una norma jurídica. Las percepciones sobre lo que es lesión y la tolerancia frente a situaciones de injusticia varían dentro de los diferentes estratos sociales. Lo que puede ser intolerable para un estrato social puede ser parte de la cotidianidad de otro, casi un evento natural. Por ejemplo, lo que está socialmente permitido hacer la policía varía si su acción se desarrolla en una urbanización de clase alta o en un barrio popular.
La presentación de litigios ante a las instancias oficiales está influenciada por la imagen que se tenga de esas instancias, por lo que indagar sobre lo que se piensa de la justicia puede dar información sobre la parte del “iceberg” que no se ve, lo puede ser también un buen indicio del estado de las relaciones sociales en esa sociedad. Así, por ejemplo, presentar litigios ante instancias judiciales no necesariamente significa que esa sociedad sea litigiosa, sino que dentro de su cultura jurídica se ve a la instancia judicial como una opción adecuada para la solución de ciertos tipos de asuntos, sin por ello negar la posibilidad de solucionarlos extrajudicialmente (Kritzer y Zemans, 1993). Presentar reclamos implica una valoración positiva del aparato judicial, la cual está influida por la percepción que los ciudadanos tengan del funcionamiento de las dimensiones que configuran una buena justicia, es decir, por la confianza que se tengan en la capacidad del aparato de solucionar el conflicto de manera independiente, imparcial, rápida, no costosa y con base a criterios técnicos, previamente establecidos.
La confianza y la imagen que se posea del sistema de administración de justicia influye en su utilización. Por ende, en una sociedad pueden existir muchos conflictos y no usarse el aparato judicial para solucionarlos. Ello puede dar lugar a una conflictividad latente o que se manifiesta de diversas maneras, como por ejemplo, a través de la violencia. Mucha de la violencia cotidiana que se vive en nuestro país no puede dejar de relacionarse con la falta de instancias adecuadas para canalizar los conflictos sociales e individuales.
En resumen, investigar sobre lo que la gente piensa de la justicia, cómo la percibe y qué imagen tiene de ella es una tarea pendiente en nuestro país, cuya realización puede ayudar a tomar decisiones para acercar este servicio publico a las grandes mayorías y promover su utilización para incidir sobre el nivel de conflictos sociales. Por otra parte, la justicia es además un instrumento importante a la hora de distribuir bienes y servicios sociales y por ende disminuir la exclusión social.
1.Realizar un diagnóstico sobre la percepción social que tienen los sectores de escasos recursos en los Estados Lara y Anzoátegui sobre el sistema de administración de justicia.
2.Proponer lineamientos generales para el diseño de políticas publicas capaces de:
a) Mejorar la percepción que las personas de escasos recursos tienen sobre el funcionamiento del sistema de administración de justicia
b) Preparar una estrategia comunicacional que permita acercar la justicia a los sectores de escasos recursos
Objetivos Específicos:
1. Indagar sobre el conocimiento que
tienen las personas de escasos recursos sobre las funciones de los diversos
órganos que componen el sistema de administración de justicia en Venezuela.
2. Explorar la imagen que los
sectores de escasos recursos se han construido sobre el sistema de
administración de justicia en Venezuela.
3. Averiguar el grado de
confianza que las personas de escasos recursos tienen en el sistema de
administración de justicia
4.
Indagar
la percepción sobre la justicia de los sectores rurales en el Estado Lara, con
especial referencia a la situación de dos grupos vulnerables: las mujeres y los niños de escasos recursos.
5.
Construir
la historia de seis casos emblemáticos que permitan comparar el tratamiento de
situaciones dentro del sistema con la percepción social.
El Estudio se llevará a cabo en los estados Lara y Anzoátegui, centrando la investigación en la percepción sobre el sistema y en la información que posean los sectores de escasos recursos sobre la misión y funcionamiento de la justicia. En palabras sencillas, qué piensa la gente que puede solicitar a la justicia y qué opinan sobre su funcionamiento.
La investigación se centra en la percepción de los sectores de escasos recursos en los Estados Lara y Anzoátegui, por lo que se escogerá un barrio pobre en cada Estado. La elección del barrio se realizará tomando como referencia la clasificación que ha efectuado la Oficina Central de Estadística e Informática y el mapa de la pobreza construido a principios de la década por el Ministerio de la Familia.
Los estratos sociales que conforman el objeto de estudio son los que en la mayoría de los estudios de opinión se denominan estrato social D y E . En tal sentido, se construirá una muestra de personas pertenecientes a esos sectores para aplicar un mínimo de doscientos cuestionarios, que es la principal estrategia de investigación de este estudio.
Este estudio pretende indagar sobre
el conocimiento (información sobre derechos y dónde pueden hacerse valer), la confianza (credibilidad, imparcialidad e
independencia del órgano en el momento de tomar la decisión) y la
imagen ( accesibilidad, capacidad
técnica de los órganos y rapidez ) que tienen los sectores de escasos recursos
sobre el sistema de administración de justicia.
Para obtener dicha información se
utilizaran como instrumentos la aplicación de
cuestionarios y la realización
de entrevistas a profundidad a líderes
de las comunidades.
La percepción de los sectores
rurales, que estará centrada en la situación de las mujeres y de los niños, se indagará utilizando la
técnica del “focus group” y entrevistas en profundidad con activistas sociales
o con el personal de organizaciones que
trabajen en la zona con problemas de genero e infancia. Esta parte de la
investigación sólo se realizará en el Estado Lara, ya que, los datos del Censo
señalan que no existe población rural en el Estado Anzoátegui
La pobreza en Venezuela y en cualquier país del mundo está íntimamente relacionada con la estructura socioeconómica de la sociedad y por lo tanto con la distribución del ingreso. Normalmente, esta distribución del ingreso es el elemento clave para el acceso a bienes y servicios. En nuestros países, la situación se agrava por la debilidad de las instituciones estatales, las cuales responden a los intereses de redes personales más que a intereses institucionales.
El Derecho expresa las relaciones de
poder de una sociedad y por ello puede reforzar la exclusión social de los sectores
menos favorecidos en la distribución de riqueza, prestigio y poder. Pero, el
hecho de que el aparato judicial puede ayudar a reafirmar la exclusión social
no es inmodificable. Esa situación puede cambiar si intencionalmente los
decisores promueven el uso del aparato judicial para distribuir bienes
sociales. Así, dependiendo de los usos conscientes que hagamos del sistema
judicial, éste puede ser una herramienta privilegiada, ya sea para reproducir
los criterios distributivos de la estructura económico-social o por el
contrario para tratar de modificarla a través del diseño de una
política que propicie el uso de los órganos judiciales para hacer
valer derechos y hacer cumplir
obligaciones. En tal sentido, el aparato judicial tendría un importante papel
en la distribución de bienes sociales. Esto implica poner el aparato judicial
al servicio de las mayorías y con ello disponerlo a trabajar para disminuir la
exclusión social.
La
coordinadora de la investigación tendrá
a su cargo las relaciones con el Tribunal Supremo de Justicia y la supervisión del equipo de investigación. La coordinación dará las directrices
para el desarrollo de la investigación y bajo su dirección se elaboraran los
informes de investigación.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN |
|
|
|
Reyna de Roche Carmen
Luisa |
|
|
2.153.463 |
|
Profesión |
Abogada |
|
Teléfono/ Fax/ Correo
Electrónico |
9979-90-18/ 9760952/ rochereyna@cantv.net |
|
El
grupo de investigadores tendrá a su cargo el diseño y preparación de la
investigación y la revisión, sistematización, procesamiento
y evaluación teórica de la información recopilada por equipos que recolectaran
la información en los Estados Lara y Anzoátegui. Asimismo, les corresponderá elaborar, con la participación y
bajo la dirección de la Coordinación, los informes que deberán ser presentados ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Corresponde a los investigadores, bajo la Coordinación del proyecto, verificar
los avances de la investigación.
Como parte del grupo de investigación se prevé
la contratación de un asesor para la elaboración de los instrumentos de
recolección de información y la discusión sobre el significado de la información
obtenida
Filiación Institucional y Trayectoria Profesional
INVESTIGADORES DEL GRUPO |
|
||
Nombre y Apellido |
Filiación Institucional |
Trayectoria Profesional (Breve perfil curricular) |
|
Carmen Luisa Roche |
PAZ ACTIVA |
Abogada.
Estudios de Doctorado en Francia. Profesora
e investigadora en Sociología
Jurídica en la U.C.V. |
|
Jacqueline
Richter |
PAZ ACTIVA |
Abogada.
Maestría en Políticas Públicas. Profesora e investigadora en Sociología Jurídica en la U.C.V. |
|
Norma Pérez |
PAZ ACTIVA |
Socióloga.
Investigadora independiente. |
|
Alberto Grusón
(Asesor) |
CISOR |
Sociólogo.
Director del Centro de Investigaciones Sociales y Religiosas. Profesor de
Sociología en la Universidad Católica Andrés Bello |
|
La recolección de información, precisa la
contratación de personal en ambos Estados. El conocimiento de la zona y el
haber realizado trabajos similares en su región deben ser los criterios a
seguir a la hora de la contratación. En tal sentido, se iniciarán contactos con
el Instituto de Estudios Jurídicos del Estado Lara y grupos que han participado
en investigaciones en los barrios populares en Barquisimeto. En el estado
Anzoátegui, se realizarán contactos con la Universidad de Oriente.
EQUIPOS DE TRABAJO EN LOS ESTADOS |
|
|
Cantidad |
2 |
|
Perfil |
Instituciones que desarrollen investigaciones sociales . |
|
Carmen
Luisa y otros (1998). Diseño de un
sistema de monitoreo de la justicia de paz.
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.
De Sousa Santos Boaventura, Leitao Marques
Maria Manuel y Pedroso Joao (1995). Los
Tribunales en las sociedades comteporaneas en PESAMIENTO JURÍDICO N° 4.
Revista de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Universidad
Nacional de Colombia. Bogota, Colombia
González Fabre Raúl (1997). Las estructuras culturales de la corrupción
en Venezuela en REVISTA DE CONTROL
FISCAL N.
Kritzer y Zemans, 1993 En: Justicia y Jueces.
Pensamiento Jurídico. Revista de teoría del Derecho y Análisis Jurídico, Nro.
4. Universidad Nacional de Colombia, Facultad de derecho, Ciencias Políticas y
Sociales.
Pastor, S.
1993, ¡Ah de la Justicia!
PNUD. Justicia y Gobernabilidad. Venezuela: una reforma judicial en marcha. Nueva Sociedad. 1998
Toharia, J.J.
1974 a) Modernización,
autoritarismo y Administración de Justicia en España (Madrid, Editorial Cuadernos para el Diálogo).
1974 b) Cambio social y vida
jurídica en España, 1900-1975 (Madrid, Cuadernos para el Diálogo)
1975, El juez español. Un análisis
sociológico (Madrid, Tecnos, 1975)
1976, Paper el libro ed. Por
Friedman y Rehbinder
1989, Cambios recientes en la sociedad española (Madrid, Instituto de
Estudios Económicos)
1998, Insuficiencias, deficiencias y disfunciones del sistema jurídico-judicial
y sus consecuencias sobre la actividad económica y empresarial: la
Administración de Justicia vista por el empresariado español (Madrid,
Fundación ICO)
1999 a), “La buena Justicia y la
independencia judicial”, en Justicia y
Sociedad, nº 3, Octubre.
1999 b), paper Tusell
Toharia, J.J. y García de la
Cruz, J.J.
1999, “Evaluación del
funcionamiento de los tribunales de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Encuesta a una muestra de abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid”,
en Otrosí, Revista del I.C.A.M.
[1] .- El Tribunal Supremo de Justicia será elegido por un sistema de postulaciones, correspondiendo la decisión final a la Asamblea Nacional. El lapso de duración en el cargo es de 12 años y la remoción de un magistrado requiere de mayoría calificada de la Asamblea Nacional. Sin embargo, parecería que la Constitución hace mucho hincapié en garantizar la independencia y autonomía funcional y financiera del Poder Judicial, al punto de asignarle un presupuesto mínimo.