REPÚBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Unidad de Apoyo al Proyecto de Modernización


 

Gerencia de Participación de la Sociedad Civil

Proyectos especiales
Segundo semestre año 2000

 

·        “Apoyo al fortalecimiento Institucional del Tribunal Supremo de Justicia”, mediante convenio suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

Este proyecto que comenzará a ejecutarse a partir del mes de junio de 2000 se desarrollará en tres áreas. En primer lugar, i) el diseño organizacional de la Oficina de Orientación Ciudadana en el Tribunal Supremo de Justicia, cuya misión es la de brindar orientación jurídica. ii) La realización de un Evento Internacional conjuntamente con la “Red Latinoamericana y del Caribe para la Democratización de la Justicia”; iii) La elaboración de un conjunto de proyectos de leyes a partir de la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional, entre los que se encuentran, las normas relativas al funcionamiento del Sistema de Justicia.

 

·        El segundo proyecto está relacionado con el “Fortalecimiento de la Gerencia de Participación de la Sociedad Civil” del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo financiamiento es producto de una donación del Banco Mundial. Este proyecto se desarrollará en dos áreas. La primera de ellas está relacionada con el fortalecimiento de esta Gerencia como espacio institucional y soporte logístico para la organización de foros y  mesas de trabajo,  que promuevan la cultura de los derechos humanos y principios constitucionales en tres áreas específicas: i) la protección de la mujer y la familia; ii) derechos de la población indígena; iii) acceso a la justicia, en particular de los pobres. La segunda área del proyecto está destinada a la realización de investigaciones y mediciones que culminen en  campañas educacionales para la promoción de la transparencia en el sistema judicial.

 

·        El tercer proyecto se denomina “Las Voces de los pobres acerca de la Justicia en Venezuela”, cuyo financiamiento obtuvimos el pasado mes de febrero de este mismo año, en un concurso que organizó el Banco Mundial denominado “Development Marketplace”. Este Proyecto consiste en una investigación que corresponde a las áreas de sociología jurídica y de psicología social, cuyos objetivos generales consisten en la realización de un diagnóstico sobre la percepción social que tienen los sectores de escasos recursos en dos Estados de Venezuela y a partir de cuyos resultados deberán  proponerse lineamientos generales para el diseño de políticas públicas capaces de: i) mejorar la percepción que las personas de escasos recursos tienen sobre el funcionamiento de la administración de justicia; y ii) de la preparación de una estrategia comunicacional que permita acercar la justicia a los sectores de escasos recursos. La ejecución del proyecto comenzará el próximo mes de julio de 2000 y el mismo será ejecutado por un conjunto de instituciones y organizaciones, correspondiéndole a una organización no gubernamental la realización de la investigación, Asociación Civil Paz Activa, cuya propuesta se detalla a continuación.

 

Personal que labora en la Gerencia: Adriana Lander y Vicmar Morillo. Tlfs. 8019129/9130/9135 (e-mail: participacion@csj.gov.ve).

“LAS VOCES DE LOS POBRES ACERCA DE LA JUSTICIA”

(Propuesta de Investigación por la Asociación Civil Paz Activa)

 

I. DATOS DE PAZ ACTIVA

 

Objeto de la Organización: Paz Activa es una  organización de desarrollo social, sin fines de lucro,  que tiene como objetivo trabajar para la promoción de procesos de participación de la población venezolana en el ámbito de la convivencia social  y la creación de mecanismos e instancias para la solución pacífica de los conflictos.

Director Ejecutivo de la organización: Carmen Luisa Reyna de Roche. Teléfonos: 9799019,  (012) 6088533,  9760952 (fax). Qta. Erre con Erre. Terrazas de Club Hípico. E-mail: Pazactiva@hotmail.com,     www.pazactiva.org (página en construcción).

 

 II.  DATOS DEL PROYECTO

 

ÁREA A LA CUAL PERTENECE LA INVESTIGACIÓN

Sociología Jurídica y Psicología Social

 

PALABRAS CLAVES

Derecho, Sociedad, Justicia, Estratificación Social, Acceso a la Justicia, Sistema Jurídico, Percepción Social, Comunicación.

 

1.  Título de la propuesta

 

 Las voces de los pobres acerca de la justicia  en Venezuela

2. Justificación

 

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre  de la República por autoridad de ley reza el artículo 253 de la actual Constitución Nacional. Dicha norma permite varias lecturas y por ende tiene varios significados. La primera es el reconocimiento expreso de la existencia de un poder originario en manos de los ciudadanos. En democracia, la  justicia se administra en nombre del pueblo, es decir, el trabajo que realizan los jueces es producto de  una delegación. La segunda lectura se relaciona con los efectos de la delegación y el control que pueden ejercer los ciudadanos sobre los órganos delegados. Todo poder delegado debe estar sometido a control  y evaluación.

La justicia se ejerce en nombre del pueblo, por lo menos eso es lo que se afirma en los sistemas democráticos. De ahí, que  la opinión de los ciudadanos sobre su funcionamiento debería ser un dato vital para la toma de decisiones en materia de política judicial. Si los órganos que ejercen la representación popular están conformados por personas elegidas por votación y   sometidas al control de sus electores, cabe preguntarse cómo se ejerce control sobre un poder, cuya elección y control no está sometido a los mecanismos tradiciones de supervisión y control de los poderes que ejercen atribuciones o funciones, cuya titularidad pertenece al pueblo.

La representación popular se delega en funcionarios elegidos mediante el voto universal, secreto y directo. Generalmente,  el criterio que utiliza el elector para seleccionar a su representante es  su identificación con las ideas y propuestas del postulante. A los representantes del pueblo en los órganos estatales se les elige  por lo que piensan más que por  su calificación profesional. En democracia, los órganos delegados deben en cierta medida reflejar la composición ideológica de la sociedad, por eso, los sistemas electorales se preocupan de reflejar las opiniones de las minorías.   La pluralidad de pensamiento que debe poseer todo órgano delegado encuentra un serio obstáculo en la elección y evaluación que tradicionalmente se ha realizado en lo que respecta al poder judicial.

En nuestro país, el poder judicial en gran parte se auto selecciona y se auto evalúa.   La selección  y evaluación de los jueces  la realiza el propio poder judicial, salvo en sus niveles más altos. Este hecho pudiera estar siendo reforzado por la actual Constitución que atribuye esa función al Tribunal Supremo de Justicia,  único órgano del sistema que está sometido a los mecanismos típicos de control democrático de una función delegada[1].

En democracia, se requiere  generar algún canal de comunicación entre los que ejercen el poder y los titulares de ese poder. Es necesario desarrollar mecanismos que permitan conocer lo que  la gente piensa sobre la justicia, si se desea que ese poder refleje los intereses de los “dueños” de la facultad de administrar justicia. De ahí, que los estudios de opinión sobre diversos temas que atañen al sistema de administración de justicia deben ser promovidos y tomados en cuenta a la hora de evaluar y formular políticas judiciales.

Los datos de opinión referidos a la justicia son relativamente escasos a nivel mundial. Toharia nos refiere a los estudios realizados en el seno de la Unión Europea, comunidad con mayor tradición en la evaluación, lo que permite inclusive construir series. Estos estudios de opinión reportan  que el funcionamiento de la justicia es  objeto de valoraciones globales muy dispares, cuyos resultados no se pueden relacionar con el tipo de sistema jurídico o la vigencia e institucionalización  del sistema democrático, ya que los países evaluados pertenecen al sistema continental y entre los  evaluados negativamente, encontramos a Francia y Bélgica, cuyos sistemas democráticos se encuentran largamente arraigados.  En cierto sentido, la investigación de Toharia sugiere que las diferencias en las percepciones sobre el funcionamiento de la justicia se relacionan más con eficacia y  acceso. En Europa, los ciudadanos perciben justicias que funcionan bien frente a justicias que funcionan mal (1999:16) y las percepciones sobre malas justicias están  más referidas a problemas de acceso y eficacia que a carencia de independencia e imparcialidad. Es el caso de España, cuyo sistema de administración de justicia es evaluado muy negativamente: menos del 20% opina que posee una justicia de buena calidad  (Toharia, 1999).

La mala calidad de la justicia española se relaciona con su funcionamiento en dos dimensiones: acceso y eficacia.  En promedio, el 80% de los encuestados consideran que el lenguaje que utiliza la administración es oscuro y que resulta incomprensible para el ciudadano medio. También opinan  que usar el aparato es muy costoso. En cambio, la preparación de los jueces es considerada buena. La independencia e imparcialidad también son valorada positivamente, pero en una menor medida.  A este respecto, más que falta de independencia e imparcialidad, los estudios de opinión parecieran estar reflejando las percepciones sobre las presiones a las que puede estar sometida la justicia por parte del gobierno y  de los grupos económicos, políticos y sociales. Para Toharia “..todo ello parece sugerir que, efectivamente, quizá los entrevistados estén expresando no tanto que la Justicia está efectivamente condicionada en la práctica como  que en la sociedad existen instituciones y grupos que tratan de presionar sobre ella”( 1999:19).

 La investigación de Toharia sobre países europeos nos da indicios sobre los problemas que pueden estar presentando los sistemas de administración de justicia en países con sistemas jurídicos similares a los nuestros, pero con un desarrollo institucional muy distante al de los países  latinoamericanos. No se trata simplemente de que sean países industrializados, sino que son sociedades que funcionan con reglas institucionales en la mayoría de los espacios públicos. De ahí, que no es de extrañar la percepción mayoritariamente positiva sobre los temas de independencia, imparcialidad y calidad de la justicia en esos países.   En Europa, los ciudadanos piensan  que los jueces son nombrados atendiendo en forma preferente a su formación y calificación profesional más que a sus vínculos partidistas, familiares o de amistad. Esta es una diferencia muy importante en relación con nuestros países y que va a determinar que las percepciones sobre la independencia, calidad e imparcialidad sean muy diferentes a las europeas.

La investigación de Toharia sobre Europa permite construir los indicadores   que pueden ser utilizados para valorar la  justicia en otros países. Esta construcción  posibilita la comparación entre países a través del tiempo. Es muy importante, que cuando se esté evaluando la justicia se utilicen los mismos criterios.

En síntesis, las dimensiones que habría que  evaluar son:  imparcialidad, independencia accesibilidad, competencia y rapidez.  Una justicia buena sería aquella que tiene un alto desempeño en las cinco dimensiones, sería una justicia ideal. En la realidad, es difícil encontrar una justicia así, pero debe ser el modelo a tener presente a la hora de evaluar. El buen desempeño de una función no puede compensar el mal desempeño en otro. Así, por ejemplo una justicia independiente pero costosa sigue siendo una mala justicia (Toharia, 1999:12-13).

En América Latina, los sistemas de administración de justicia en general no pasan la prueba de la valoración en ninguna de esas dimensiones. Los sistemas de administración de justicia tienen serios problemas de independencia frente al Estado y a los partidos políticos. Son fácilmente influenciados por los grupos de presión. La formación y calificación del personal es baja,  el procesamiento de las peticiones es  lento y su utilización por los ciudadanos es muy costosa. Encuestas de opinión realizadas en Argentina, Brasil, Ecuador y Venezuela reportan una visión muy negativa del funcionamiento de la justicia: entre el 55% y el 75 %  tienen una  percepción negativa de sus sistemas de administración de justicia. La dimensión del acceso al sistema es, en este sentido, una de las más baja,  como se  puede observar en el siguiente cuadro.

 

Porcentaje de encuestados que perciben a la justicia como inaccesible

 

 

Argentina

 46%

Brasil

56%

Ecuador

47%

Venezuela

67%

                                   Fuente: Roche y otros, 1998

 

Esta encuesta fue realizada sin centrarse en un estrato social determinado sino que refleje la opinión general, por lo cual la opinión que tienen  los sectores populares  no puede inferirse. Pero, es de sentido común suponer que la imagen de la justicia como algo inaccesible, como un servicio que no ha sido creado para ellos, debe aumentar en los sectores de escasos recursos.

En Venezuela, la percepción negativa es mucho mayor que en otros países, como se evidencia del cuadro presentado. El sistema presenta deficiencias de gran magnitud y es visualizado por la población como corrupto, costoso e ineficiente. La corrupción que se asocia al poder judicial ha llevado  a que la confianza en esta institución presente uno de los índices mas bajos en la percepción de los ciudadanos, incluso cercano al desprestigio que afecta a  los partidos políticos en la actualidad.

 

Índices (porcentajes) de confianza / credibilidad  del sistema  judicial

 

 

 

1992

1996

1997

Poder Judicial

18

22

6

Fiscalía

44

     ND   

11

                        Fuente:  justicia y gobernabilidad, 1998

 

La percepción negativa es tan fuerte que la medida de intervención del poder judicial decretada por el actual gobierno no ha generado mayores cuestionamientos y parecería ser una de las pocas áreas en que coinciden gobierno y oposición. La intervención ha significado la destitución de un porcentaje importante de jueces, pero la  percepción negativa no ha cambiado. Una encuesta de opinión de un canal de televisión señalaba que la mayoría de los encuestados consideraban que la justicia seguía funcionado mal.

La justicia no es sólo  un poder,  es también un servicio puesto a la disposición de los habitantes del país. Este hecho tiende a diluirse por la tendencia de visualizar a la justicia sólo como un poder, que debe contrarrestar el poder de los otros poderes. En cierta medida, la idea de que la garantía de los derechos individuales y sociales de los ciudadanos frente a las acciones o inacciones del Estado está en sus manos,  tiende a reforzar la percepción de la justicia como poder. De allí, la obsesión por garantizar su independencia frente al ejecutivo y al legislativo.  Pero, sin negar su carácter de poder, no se debe relegar su función de servicio público, pues mientras mejor cumpla su misión de servicio, más se refuerza su poder, ya que tendrá la fuerza de la legitimidad proveniente de la labor bien cumplida. Una justicia tardía, incompetente,  inaccesible e ineficaz no puede controlar a nadie.

El servicio justicia es otra área que debe ser sometida a la evaluación del público. De ahí, que también se deba indagar lo que la gente común sabe en relación con  lo que hace la justicia  y para que sirve.   ¿Qué tipos de asuntos se pueden tramitar ante la justicia y ante que órgano?  La respuesta  no sólo se encuentra en lo que señala la norma jurídica sino en lo que los ciudadanos efectivamente perciben como ámbito de acción de los tribunales y  de los demás órganos de administración de justicia.

El sistema de justicia en nuestro país está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados y abogadas  autorizados y autorizadas para el ejercicio. ( Art. 253 de la Constitución Nacional de 1999). Esta estructura tiene una misión constitucional esencial: tramitar oportunamente las peticiones que le presenten los ciudadanos, garantizando el derecho a la defensa de ambas partes, y  producir una respuesta socialmente eficaz, es decir, una respuesta que solucione el conflicto pronunciándose sobre el contenido de la petición y no sobre las formas que arroparon la acción de petición.

La Constitución actual  señala que toda persona tiene derecho a presentar o dirigir peticiones  ante cualquier autoridad y obtener oportuna respuesta (Art. 51). La actual Constitución también se preocupa de tratar de mejorar el funcionamiento del servicio justicia. En ese sentido, contiene directrices muy precisas en cuanto a evitar el formalismo y tender a la sencillez de los procedimientos. La Constitución muestra una clara inclinación   hacia la creación de una justicia oral, breve y pública (Art. 256).

En síntesis, el texto constitucional garantiza, no sólo el derecho de petición, sino el derecho de respuesta oportuna y eficaz. Esto último es importantísimo, la justicia tiene la obligación de pronunciarse sobre el fondo de la petición y evitar los procedimientos engorrosos que alejan el servicio de las grandes mayorías. 

 El derecho de petición es un derecho instrumental, de vital importancia para el funcionamiento del sistema de administración de justicia, pues en cierta medida su uso por los ciudadanos determinan  los temas que ingresan a la agenda judicial, sobre todo en materia civil. Es conveniente recordar que la acción por iniciativa propia de los órganos de administración de justicia  es muy limitada en nuestro sistema jurídico, incluso en materia penal, se requiere la acción de otros órganos para que el tribunal se avoque a la causa.  

La frecuencia con que se presentan asuntos ante el sistema (litigiosidad) así como  el tipo de asuntos puede dar indicios sobre varios temas importantes para el funcionamiento de una convivencia social pacífica, pluralista y tolerante.

La determinación de cuáles  asuntos se pueden convertir en litigios en una sociedad es algo difícil de determinar y cuantificar. Los litigios son la punta del “iceberg” de un conjunto de relaciones sociales. De ahí, que las percepciones e imagen que  los ciudadanos tengan de su justicia son un factor importante para  determinar el contenido de la punta del “iceberg”,  pero no necesariamente nos habla de la totalidad de las relaciones sociales, ni siquiera de la totalidad de los conflictos de esa sociedad.

 Los conflictos son relaciones sociales que emergen y se transforman según dinámicas sociológicamente identificables.  La transformación de estos conflictos  en litigios judiciales es sólo una alternativa entre otras y no es, de ninguna manera, la más probable. Esta probabilidad varia de país en país, según el grupo social y el área de interacción (De Sousa Natos, 1995: 27).

La transformación en litigio depende en primer lugar de la identificación de una lesión producida por la acción de un tercero, lo que no siempre es  evidente y menos que la acción de ese tercero constituya violación de una norma jurídica. Las percepciones  sobre lo que es lesión y la tolerancia frente a situaciones de injusticia varían dentro de los diferentes estratos sociales. Lo que puede ser intolerable para un estrato social puede ser parte de la cotidianidad de otro, casi un evento natural. Por ejemplo, lo que está socialmente permitido  hacer la policía varía si su acción se desarrolla en una urbanización de clase alta o en un barrio popular. 

 La presentación de litigios ante a las instancias oficiales está influenciada por la imagen que se tenga de esas instancias, por lo que indagar sobre lo que se piensa de la justicia puede dar información sobre la parte del “iceberg” que no se ve, lo puede ser también un buen  indicio del estado de las relaciones sociales en esa sociedad. Así, por ejemplo, presentar litigios ante instancias judiciales no necesariamente significa que esa sociedad  sea litigiosa, sino que dentro de su cultura jurídica se ve a la instancia judicial como una opción adecuada para la  solución de ciertos tipos de asuntos, sin por ello negar la posibilidad de solucionarlos extrajudicialmente  (Kritzer y  Zemans, 1993).  Presentar reclamos implica una  valoración positiva del aparato judicial, la cual   está influida por la percepción que los ciudadanos tengan del funcionamiento de  las dimensiones que configuran una buena justicia, es decir,  por la confianza que se tengan en la capacidad del aparato de solucionar el conflicto de manera independiente, imparcial, rápida, no costosa y con base a criterios técnicos, previamente establecidos.

La confianza y la imagen que se posea del sistema de administración de justicia influye en  su utilización. Por ende, en  una sociedad pueden existir muchos conflictos y no usarse el aparato judicial para solucionarlos. Ello puede dar lugar a una conflictividad latente o que se manifiesta de diversas maneras, como por ejemplo, a través de la violencia. Mucha de la violencia cotidiana que se vive en nuestro país no puede dejar de relacionarse con la falta de instancias adecuadas para canalizar los conflictos sociales e individuales.

En resumen, investigar sobre lo que la gente piensa de la justicia, cómo la percibe y qué imagen tiene de ella es una tarea pendiente en nuestro país, cuya realización puede ayudar a tomar decisiones para acercar este servicio publico a las grandes mayorías y  promover su utilización para incidir sobre el nivel de conflictos sociales. Por otra parte, la justicia  es además un instrumento importante a la hora de distribuir bienes y servicios sociales y por ende  disminuir la exclusión social. 

 

3. Objetivos

 

Objetivos Generales:

 

1.Realizar un diagnóstico sobre la percepción social que tienen los sectores de escasos recursos en los Estados Lara y Anzoátegui sobre el sistema de administración de justicia.

 

2.Proponer lineamientos generales para el diseño de políticas publicas capaces de:

a)       Mejorar la percepción que las personas de escasos recursos tienen sobre el funcionamiento del sistema de administración de justicia

b)      Preparar una estrategia comunicacional que permita acercar la justicia a los sectores de escasos recursos

 

Objetivos Específicos:

 

1. Indagar sobre el conocimiento que tienen las personas de escasos recursos sobre las funciones de los diversos órganos que componen el sistema de administración de justicia en Venezuela.

 

2. Explorar la imagen que los sectores de escasos recursos se han construido sobre el sistema de administración de justicia en Venezuela.

 

3. Averiguar  el grado de  confianza que las personas de escasos recursos tienen en el sistema de administración de justicia

 

4.       Indagar la percepción sobre la justicia de los sectores rurales en el Estado Lara, con especial referencia a la situación de dos grupos vulnerables: las mujeres  y los niños de escasos recursos. 

 

5.       Construir la historia de seis casos emblemáticos que permitan comparar el tratamiento de situaciones dentro del sistema con la percepción  social.

 

4. Metodología

 

El Estudio se llevará a cabo en los  estados Lara y Anzoátegui,   centrando la investigación en la percepción sobre el sistema y en la información que posean los sectores de escasos recursos sobre la misión y funcionamiento de la justicia. En palabras sencillas, qué piensa la gente que puede solicitar a la justicia y qué opinan sobre su funcionamiento. 

 

4.1 Universo a estudiar

 

            La investigación se centra en la percepción de los sectores de escasos recursos en los Estados Lara y Anzoátegui, por lo que se escogerá  un barrio pobre en cada Estado. La elección del barrio se realizará tomando como referencia la clasificación que ha efectuado  la Oficina Central de Estadística e Informática y el mapa de la pobreza construido a principios de la década por el Ministerio de la Familia.

            Los estratos sociales que conforman el  objeto de estudio son los que en la mayoría de los estudios de opinión se  denominan  estrato social D  y E . En tal sentido, se construirá una muestra de personas pertenecientes a esos sectores  para aplicar un mínimo de doscientos cuestionarios, que es la principal  estrategia de investigación de este estudio.

 

 

4. 2 Estrategias de la investigación

 

Este estudio pretende indagar sobre el conocimiento (información sobre derechos y dónde pueden hacerse valer),  la confianza (credibilidad, imparcialidad e independencia del órgano en el momento de tomar la decisión)  y  la imagen  ( accesibilidad, capacidad técnica de los órganos y rapidez ) que tienen los sectores de escasos recursos sobre el sistema de administración de justicia.

Para obtener dicha información se utilizaran como instrumentos la aplicación de  cuestionarios y  la realización de  entrevistas a profundidad a líderes de las comunidades.

La percepción de los sectores rurales, que estará centrada en la situación de las mujeres y  de los niños, se indagará utilizando la técnica del “focus group” y entrevistas en profundidad con activistas sociales o con el  personal de organizaciones que trabajen en la zona con problemas de genero e infancia. Esta parte de la investigación sólo se realizará en el Estado Lara, ya que, los datos del Censo señalan que no existe población rural en el Estado Anzoátegui

 

5. Relación del Proyecto con la disminución de la pobreza

 

La pobreza en Venezuela y en cualquier país del mundo  está íntimamente relacionada con la estructura socioeconómica de la sociedad y por lo tanto con la distribución del ingreso. Normalmente, esta distribución del ingreso es el elemento clave para el acceso a bienes y servicios. En nuestros países, la situación se agrava por la debilidad de las instituciones estatales, las cuales responden a los intereses de redes personales  más que a intereses institucionales.    

El Derecho expresa las relaciones de poder de una sociedad y por ello puede reforzar la exclusión social de los sectores menos favorecidos en la distribución de riqueza, prestigio y poder. Pero, el hecho de que el aparato judicial puede ayudar a reafirmar la exclusión social no es inmodificable. Esa situación puede cambiar si intencionalmente los decisores promueven el uso del aparato judicial para distribuir bienes sociales. Así, dependiendo de los usos conscientes que hagamos del sistema judicial, éste puede ser una herramienta privilegiada, ya sea para reproducir los criterios distributivos de la estructura económico-social o por el contrario para tratar de modificarla a través del  diseño de una  política  que propicie el  uso de los órganos judiciales para hacer valer derechos y  hacer cumplir obligaciones. En tal sentido, el aparato judicial tendría un importante papel en la distribución de bienes sociales. Esto implica poner el aparato judicial al servicio de las mayorías y con ello disponerlo a trabajar para disminuir la exclusión social.

 

 

III.  DATOS DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN

1. La Coordinación

 

            La coordinadora de la investigación  tendrá a su cargo las relaciones con el Tribunal Supremo de Justicia  y la supervisión  del equipo de investigación. La coordinación dará las directrices para el desarrollo de la investigación y bajo su dirección se elaboraran los informes de investigación.

 

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

 

 

Reyna de Roche Carmen Luisa

 

 2.153.463

Profesión

Abogada

Teléfono/ Fax/ Correo Electrónico

9979-90-18/ 9760952/ rochereyna@cantv.net

 

2. Los Investigadores

 

            El grupo de investigadores tendrá a su cargo el diseño y preparación de la investigación  y  la revisión, sistematización, procesamiento y evaluación teórica de la información recopilada por equipos que recolectaran la información en los Estados Lara y Anzoátegui.   Asimismo, les corresponderá elaborar, con la participación y bajo la dirección de la Coordinación, los informes  que deberán ser presentados ante el Tribunal Supremo de Justicia. Corresponde a los investigadores, bajo la Coordinación del proyecto, verificar los avances de la investigación.

Como parte del grupo de investigación se prevé la contratación de un asesor para la elaboración de los instrumentos de recolección de información y la discusión sobre el significado de la información obtenida

 

Filiación Institucional y Trayectoria Profesional

INVESTIGADORES DEL GRUPO

 

Nombre y Apellido

Filiación Institucional

Trayectoria Profesional

(Breve perfil curricular)

Carmen Luisa Roche

PAZ ACTIVA

Abogada. Estudios de Doctorado en Francia. Profesora  e investigadora en  Sociología Jurídica en la U.C.V.

Jacqueline Richter

PAZ ACTIVA

Abogada. Maestría en Políticas Públicas. Profesora e investigadora en  Sociología Jurídica en la U.C.V.

Norma Pérez

PAZ ACTIVA

Socióloga. Investigadora independiente.   

Alberto Grusón (Asesor)

CISOR

Sociólogo. Director del Centro de Investigaciones Sociales y Religiosas. Profesor de Sociología en la Universidad Católica Andrés Bello

 

3. Los equipos de recolección de información

 

La recolección de información, precisa la contratación de personal en ambos Estados. El conocimiento de la zona y el haber realizado trabajos similares en su región deben ser los criterios a seguir a la hora de la contratación. En tal sentido, se iniciarán contactos con el Instituto de Estudios Jurídicos del Estado Lara y grupos que han participado en investigaciones en los barrios populares en Barquisimeto. En el estado Anzoátegui, se realizarán contactos con la Universidad de Oriente. 

 

 

EQUIPOS DE TRABAJO EN LOS ESTADOS

 

Cantidad

2

Perfil

Instituciones que desarrollen investigaciones sociales .

 

 

 

Bibliografía consultada y referencial

 

Carmen Luisa y otros (1998).  Diseño de un sistema de monitoreo de la justicia de paz.

 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

 

De Sousa Santos Boaventura, Leitao Marques Maria Manuel y Pedroso Joao (1995). Los Tribunales en las sociedades comteporaneas en PESAMIENTO JURÍDICO N° 4. Revista de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Universidad Nacional de Colombia. Bogota, Colombia

 

González Fabre Raúl (1997). Las estructuras culturales de la corrupción en Venezuela  en REVISTA DE CONTROL FISCAL N.

 

Kritzer y Zemans, 1993 En: Justicia y Jueces. Pensamiento Jurídico. Revista de teoría del Derecho y Análisis Jurídico, Nro. 4. Universidad Nacional de Colombia, Facultad de derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

 

Pastor, S.

1993,    ¡Ah de la Justicia!

 

PNUD. Justicia y Gobernabilidad. Venezuela: una reforma judicial en marcha. Nueva Sociedad. 1998

 

Toharia, J.J.

1974 a)     Modernización, autoritarismo y Administración de Justicia en España (Madrid, Editorial Cuadernos para el Diálogo).

1974 b)   Cambio social y vida jurídica en España, 1900-1975 (Madrid, Cuadernos para el Diálogo)

1975,   El juez español. Un análisis sociológico (Madrid, Tecnos, 1975)

1976, Paper el libro ed. Por Friedman y Rehbinder

1989, Cambios recientes en la sociedad española (Madrid, Instituto de Estudios Económicos)

1998, Insuficiencias, deficiencias y disfunciones del sistema jurídico-judicial y sus consecuencias sobre la actividad económica y empresarial: la Administración de Justicia vista por el empresariado español (Madrid, Fundación ICO)

1999 a), “La buena Justicia y la independencia judicial”, en Justicia y Sociedad, nº 3, Octubre.

1999 b), paper Tusell

 

Toharia, J.J. y García de la Cruz, J.J.

1999, “Evaluación del funcionamiento de los tribunales de Justicia de la Comunidad de Madrid. Encuesta a una muestra de abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid”, en Otrosí, Revista del I.C.A.M.



[1] .- El Tribunal Supremo de Justicia será elegido por un sistema de postulaciones, correspondiendo la decisión final a la Asamblea Nacional.   El lapso de duración en el cargo es de 12 años y la remoción de un magistrado requiere de mayoría calificada de la Asamblea Nacional.  Sin embargo, parecería que la Constitución hace mucho hincapié en garantizar la independencia y autonomía funcional y financiera del Poder Judicial, al punto de asignarle  un presupuesto mínimo.


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