El N° 52 de la Colección Doctrina Judicial difunde la gestión jurisdiccional de la Sala de Casación Civil durante los últimos 6 años. La compilación preparada por la Presidenta de la Sala, Magistrada Yris Peña Espinoza, Procura divulgar los criterios sostenidos por dicho órgano colegiado.
Este texto brinda una oportunidad indiscutible para recordar a Piero Calamandrei, sin duda un maestro del derecho Procesal, quien, mostrando un sello diferente expresa en su obra Il ponte, la delicadeza de su espíritu: La balanza la presenta no en el fiel, sino absolutamente desequilibrada, en uno de los platillos están los códigos; en el otro, una flor que liviana y hermosa, hace inclinar la balanza a su favor.
Es que desde 1900 Calamandrei vislumbró la necesidad de equilibrar la balanza de la justicia con eso intangible, trascendente y aún de más peso que el positivismo extremo, el normativismo vacio; como es la ética, los valores y los principios.
Es aquí, cuando la evolución jurisprudencial va transformando las deisciplinas al encontrar en la racionalidad de nuestro texto constitucional-que halla- en la voluntad popular, una fuente de Derecho -la conceptualización de los avances del sistema político como fuente de derecho; siendo necesario definir la ciencia política, para entender la ciencia jurídica, pues se trata de un pacto social, al que tiene que adaptarse necesariamente todo el desarrollo jurídico.
La competencia civil no escapa de esta necesaria evolución, no obstante, ha sido quizás uno de los ejemplos más extremos, porque las ramas del derecho privado, tienden a mantener algunos conceptos autárticos que van por un camino distinto a lo que es el pacto social consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el Derecho Civil, persisten instituciones, como la propiedad privada, en términos que rigió en otros países años atrás, siglos atrás, ideologías diferentes, culturas diferentes; y que deben evolucionar pues hoy día, no se puede entender lo individual autárticamente, lo individual no puede existir si no existe la colectivo.
Por eso, recibimos con beneplácito este nuevo libro, que procura avanzar en una disciplina tan rígida, hacia una nueva visión del derecho civil, pretendiendo crear o al menos proponer, en un momento coyuntural, un derecho diferente, una estructura jurídica diferente.
Indudablemente que ni el concepto de Estado Social de Derecho ni el mismo principio han sido o son pétreos, es decir carentes de evoluión, ante lo cual los jueces tienen que ajustar el eje de toda una maquinaria social, y allí se inserta el desarrollo jurisprudencial como un elemento fundamental para que, siendo la justicia la esencia del derecho y en la procura de la reconversión del derecho en justicia, el Poder Judicial desarrolle ese pacto a través de las sentencias, de criterios importantes, revolucionando pena manteniendo de frente al justiciable la confianza en el Sistema Judicial.
Sabiendo que la seguridad y la confianza en el Sitema Judicial se generan cuando el justiciable sabe que frente a una determinada situación el criterio del Poder Judicial es unánime en el sentido de la interpretación sana, debe desarrollarse exhaustivamente una jurisprudencia que genere confianza y seguridad jurídica, que cuando exista un cambio de criterio se pueda observar y argumentar dentro del mismo texto de la sentencia las razones por las que el Juez abandona un criterio y camina hacia otro tal vez más perfecto, mas desarrollado, que el justiciable comprenda que existe un trabajo de juzgamiento ecánime, transparente... He aquí el valor de obras como las que se presentan, dar a conocer los criterios, que para su autora, tiene relevancia en ámbito jurídico y marcan una pauta jurisprudencial que abre camino a un proceso de evolución del Derecho civil venezolano.
El Tribunal Supremo de Justicia que presido espera que esta nueva publicación no sólo sea recibida con beneplácito por su destinataria, la comunidad jurídica nacional, sino que sirva de ejemplo y estímulo para la preparación de otras semejantes.
Caracas, mayo de 2011