|| Miscelaneas - JURISPRUDENCIA Y ESTADÍSTICA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL 2005 AL 2010 -
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JURISPRUDENCIA Y ESTADÍSTICA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL 2005 AL 2010
Sala de Casación Civil
Tribunal Supremo de Justicia.
Colección Doctrina Judicial N° 52

Contenido
Palabras preliminares
Presentación

Primera parte

Gestión Jurisdiccional.
Gráfico y cuadro N° 1
Número de expedientes ingresados en Secretaría por año y procedimiento

Gráfico y cuadro N° 2
Número de expedientes listos para sentencia por año y procedimiento

Gráfico y cuadro N° 3
Número de expedientes decididos por año y procedimiento.

Gráfico N° 4
Productividad de la Sala de Casación Civil

Segunda parte

Jurisprudencia.

Año 2005
1. Admisibiliad del recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas solicitadas.

2. Cambio de criterio respecto a la necesidad de indicar el objeto de las pruebas que se incorporan al expediente.

3. Conformidad de la prueba de posiciones juradas con la previsión contenida en el ordinal 5° del artículo 49 del Texto Fundamental.

4. Cuantía exigida para la admisión del recurso de casación. Momento determinante.

5. Deber del juez de decretar la medida cuando considere que están debidamente cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 585 de la Ley Adjetiva Civil.

6. Deber del no promovente de indicar el objeto de la prueba promovida por su contraparte a los efectos de verificar la legitimidad para denunciar el vicio de silencio de prueba en sede casacional.

7. El protesto de mar: Nocioón probatoria.

8. El requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación será examinado sólo en la primera oportunidad en que se interponga tal recurso en los supuestos en los que se verifique la casación múltiple.

9. La incompetencia por la materia de los jueces acarrea la nulidad de la sentencia, no su inexistencia procesal.

10. La perención constituye un motivo de forma y como tal debe ser denunciado en sede casacional.

11. La utilización de la expresión "No tiene materia sobre la cual decidir" constituye una manifestación del vicio de inmotivación por contradicción entre los motivos y el dispositivo del fallo.

12. Retracto legal arrendaticio. Caducidad.

13. Soberanía de los jueces de instancias en la apreciación de la prueba de testigos. forma para denunciarlo en sede casacional.

14. Supuestos en los cuales resulta válida la apelación ejercida extemporáneamente por anticipada.

15. Validez del anuncio extraordinario de casación ejercido extemporáneamente por anticipado.


2006
1. Admisibilidad del recurso de casación contra los autos que homologan cualquiera de los medios de autocomposición procesal.

2. Admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que ordenen la paralización de los procedimientos de ejecución de hipoteca conforme a lo previsto en la Ley Especial de Protección de los procedimientos de ejecución de hipoteca conforme a lo previsto en la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda.

3. Asamblea de una compañía de comercio. convalidación de los actos deficientes de la misma siempre que no estén revestidos de una formalidad esencial o no afecten el orden público.

4. Derecho constitucional a una vivienda digna como parte integrante del sistema de seguridad social proclamado en el Texto Fundamental.

5. Elementos esenciales que caracterizan el contrato de promesa bilateral u opción de compraventa.

6. Facultad de los jueces de instancia de inadmitir el recurso de nulidad interpuesto contra decisiones casadas por defectos de actividad con la correspondiente condenatoria en costas.

7. Interpretación y alcance del artículo 23 de la Ley Especial de Protección.

8. Lapso previsto para la promoción y evacuación de la prueba de cotejo ante el desconocimiento de un instrumento privado.

9. Supuestos en los que se verifica la violación de una máxima de experiencia.

10. Validez de la contestación de la demanda ejercida antes del lapso establecido para ello. Falta de verificación de la confesión ficta en dicho supuesto.

11. Validez de la contestación de la demanda presentada el día de la citación del último de los codemandados.

12. Validez de la oposición al decreto intimatorio ejercida el mismo día en que el accionado quede intimado.


2007
1. Admisibilidad del recurso extraordinario de casación contra las decisiones recaídas en la primera fase del juicio de queja. Excepción.

2. Aplicación del instituto procesal de la perención a las decisiones interlocutorias dictadas en los procesos en los que se haya verificado la previsión contenida en el encabezado del artículo 267 del código de Procedimiento Civil

3. Imposibilidad de plantear ante la Sala de Casación Civil del máximo Tribunal recursos de interpretación fundados en normas de carácter adjetivo.

4. Inadmisibilidad del recurso de casación contra las decisiones emanadas de los tribunales de segunda instancia que acuerden las medidas cautelares negadas por los tribunales pertenecientes al primer grado de jurisdicción.

5. Momento a partir del cual debe computarse el lapso de treinta días previsto en el ordinal 1° del artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva en el supuesto de que uno de los demandados tenga su domicilio fuera de la jurisdicción del tribunal de la causa.

6. Previsión legal del documento electrónico. Noción. Objeto de la experticia como medio de autenticación del mismo.

7. Técnica para denunciar la violación del instituto procesal de la cosa juzgada tanto en su aspecto intraprocesal como en su aspecto extraprocesal.

8. Tribunales competentes para conocer causas en las que estén involucrados niños o adolescentes independientemente de su carácter dentro de la relación jurídica procesal.

9. Validez de los medios probatorios promovidos de forma anticipada.

10. Viraje jurisprudencial en torno a los medios probatorios disponibles por las partes para desvirtuar el acto simulado.


2008
1. Apuntes sobre la figura del síndico en el proceso de quiebra. Funciones. Consecuencias gravosas atribuibles al administrador de los bienes del fallido ante el incumplimiento de las obligaciones legalmente asignadas.

2. El "riesgo de confusión" como elemento que permite al propietario de una marca comercial impedir la inscripción de una nueva que resulte idéntica o semejante a la ya inscrita.

3. El derecho a la prueba como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva. Supuestos en los que dicho derecho se menoscaba.

4. El recurso de nulidad como único medio impugnativo contra el laudo arbitral dictado. Admisibilidad del recurso de casación ejercido contra éste.

5. Facultad excepcional del juez mercantil de declarar de oficio la quiebra del comerciante fallido.

6. Finalidad de la segunda junta de acreedores: Contenido del informe del síndico o liquidador de la quiebra.

7. La flexibilización de la técnica requerida para la formalización del recurso de casación no implica su relajamiento absoluto.

8. Labor hermenéutica llevada a cabo por la Sala de Casación Civil en torno al artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro.

9. Los créditos laborales en los procedimientos concursales como privilegios de preferente satisfacción.

10. Plazo para convocar la primera junta de acreedores. Objeto y facultad de la misma.

11. Principio de la par conditio creditorum en los procedimientos concursales mercantiles. Excepción.

12. Solución interpretativa que debe acoger el órgano judicial cuando ante un fallo de alzada se ejerza el recurso ordinario de apelación.


2009
1. Acumulación permitida en torno a los juicios por reinvindicación y prescripción adquisitiva.

2. Carácter no taxativo de las defensas oponibles por el demandado en un juicio marítimo. Supuesto mediante los cuales el capitán de la embarcación puede desvirtuar su responsabilidad.

3. Clases de prescripción. Forma de cimputar el nuevo lapso de prescripción a partir del acto interrumptivo de la misma.

4. Conocimiento de denuncias de infracción de normas constitucionales.

5. Cuándo se debe reputar fundado y urgente el reclamo de los socios para que el comisario convoque a la asamblea de accionistas.

6. Deber del jurisdicente de ejercer su función conforme lo disponen las normas y principios constitucionales de índole procesal.

7. Distinción que hace el Código de Comercio entrre la asamblea que se constituye con la primera convocatoria con la que se conforma en segunda o ulterior convocatoria.

8. Efectos interruptivos de la prescripción de la citación judicial.

9. Finalidad de la convocatoria a las asambleas de las sociedades anónimas.

10. Formas de convocatoria de asambleas.

11. La cosa juzgada formal como atributo que adquieren las providencias emitidas en torno a las medidas preventivas solicitadas.

12. La inclusión en los estatutos sociales de las sociedades mercantiles de requisitos distintos a los previstos en el código de Comercio no podrán limitar o perjudicar el derecho de los socios o accionistas de ser informados.

13. Medios de información previstos en la legislación mercantil a través de los cuales se pueden efectuar las convocatorias.

14. Naturaleza de los informes emanados por médicos adscritos a entes administrativos.

15. Necesidad de que en los estatutos se establezca en forma expresa el quórum que se requiere para que en segunda o ulteriores convocatorias se constituyan válidamente las asambleas de accionistas.

16. No se puede dejar plena libertad a quienes deben convocar a las asambleas la escogencia del medio de información para realizar la convocatoria. Importancia de dicha convocatoria.

17. Órganos habilitados para convocar a las asambleas en las sociedades mercantiles.

18. Potestad de los socios de elaborar reglas distintas a las previstas en el Código de Comercio para convocar a las asambleas.

19. Procedimiento aplicable para causas relacionadas con trafico aérea civil.

20. Quórum necesario para considerar válida la constitución de las asambleas en primera, segunda o ulteriores convocatorias. Régimen aplicable.

21. Requisito indispensable para que la asamblea se considere válidamenter constituida para deliberar.

22. Técnica para denunciar en sede casacional la violacioón por omisión de una máxima de experiencia.

23. Validez de la contestación anticipada de la reconvención.


2010
1. Fundamento de la necesidad de fijar el monto en las demandas relativas a intimación de honorarios profesionales.

2. Cuantía requerida para acceder a casación en los juicios de fraude procesal.

3. El artículo 549 de la ley civil sustantiva como norma que regula de forma genérica la figura jurídica de la accesión.

Excepciones a dicha regla establecida en el ordenamiento jurídico.

4. El consentimiento como elemento que perfecciona el contrato traslativo de propiedad. Supuesto en el que dicho acto es oponible a terceros a un ante la ausencia de protocolización.

5. Ineficacia del título de propiedad como medio tendiente a demostrar la posesión.

6. Interpretación extensiva de los artículos 94 y 96 de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

7. Las conclusiones del juez de instancia emitidas al momento del establecimiento de los hechos como actividad denunciable a través del vicio de suposición falsa.

8. Legitimidad e interés para impugnar un asiento registral.

9. Permisión otorgada al juzgador de examinar los datos contenidos en el documento emanado y ratificado por el tercero.

10. Posibilidad de las Asociaciones Cooperativas de dedicarse a la actividad aseguradora. Régimen legal aplicable para su control y regulación.

11. Posibilidad de que el juez de instancia, en el marco de un juicio por reconocimiento de comunidad concubinaria, decrete las medidas tendientes al resguardo tanto de los hijos como de los bienes habidos.

12. Principio de "favor probationes". Noción y alcance.

13. Propósito y finalidad de la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia.


Palabras Preliminares

El N° 52 de la Colección Doctrina Judicial difunde la gestión jurisdiccional de la Sala de Casación Civil durante los últimos 6 años. La compilación preparada por la Presidenta de la Sala, Magistrada Yris Peña Espinoza, Procura divulgar los criterios sostenidos por dicho órgano colegiado.

Este texto brinda una oportunidad indiscutible para recordar a Piero Calamandrei, sin duda un maestro del derecho Procesal, quien, mostrando un sello diferente expresa en su obra Il ponte, la delicadeza de su espíritu: La balanza la presenta no en el fiel, sino absolutamente desequilibrada, en uno de los platillos están los códigos; en el otro, una flor que liviana y hermosa, hace inclinar la balanza a su favor.

Es que desde 1900 Calamandrei vislumbró la necesidad de equilibrar la balanza de la justicia con eso intangible, trascendente y aún de más peso que el positivismo extremo, el normativismo vacio; como es la ética, los valores y los principios.

Es aquí, cuando la evolución jurisprudencial va transformando las deisciplinas al encontrar en la racionalidad de nuestro texto constitucional-que halla- en la voluntad popular, una fuente de Derecho -la conceptualización de los avances del sistema político como fuente de derecho; siendo necesario definir la ciencia política, para entender la ciencia jurídica, pues se trata de un pacto social, al que tiene que adaptarse necesariamente todo el desarrollo jurídico.

La competencia civil no escapa de esta necesaria evolución, no obstante, ha sido quizás uno de los ejemplos más extremos, porque las ramas del derecho privado, tienden a mantener algunos conceptos autárticos que van por un camino distinto a lo que es el pacto social consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el Derecho Civil, persisten instituciones, como la propiedad privada, en términos que rigió en otros países años atrás, siglos atrás, ideologías diferentes, culturas diferentes; y que deben evolucionar pues hoy día, no se puede entender lo individual autárticamente, lo individual no puede existir si no existe la colectivo.

Por eso, recibimos con beneplácito este nuevo libro, que procura avanzar en una disciplina tan rígida, hacia una nueva visión del derecho civil, pretendiendo crear o al menos proponer, en un momento coyuntural, un derecho diferente, una estructura jurídica diferente.

Indudablemente que ni el concepto de Estado Social de Derecho ni el mismo principio han sido o son pétreos, es decir carentes de evoluión, ante lo cual los jueces tienen que ajustar el eje de toda una maquinaria social, y allí se inserta el desarrollo jurisprudencial como un elemento fundamental para que, siendo la justicia la esencia del derecho y en la procura de la reconversión del derecho en justicia, el Poder Judicial desarrolle ese pacto a través de las sentencias, de criterios importantes, revolucionando pena manteniendo de frente al justiciable la confianza en el Sistema Judicial.

Sabiendo que la seguridad y la confianza en el Sitema Judicial se generan cuando el justiciable sabe que frente a una determinada situación el criterio del Poder Judicial es unánime en el sentido de la interpretación sana, debe desarrollarse exhaustivamente una jurisprudencia que genere confianza y seguridad jurídica, que cuando exista un cambio de criterio se pueda observar y argumentar dentro del mismo texto de la sentencia las razones por las que el Juez abandona un criterio y camina hacia otro tal vez más perfecto, mas desarrollado, que el justiciable comprenda que existe un trabajo de juzgamiento ecánime, transparente... He aquí el valor de obras como las que se presentan, dar a conocer los criterios, que para su autora, tiene relevancia en ámbito jurídico y marcan una pauta jurisprudencial que abre camino a un proceso de evolución del Derecho civil venezolano.

El Tribunal Supremo de Justicia que presido espera que esta nueva publicación no sólo sea recibida con beneplácito por su destinataria, la comunidad jurídica nacional, sino que sirva de ejemplo y estímulo para la preparación de otras semejantes.

Caracas, mayo de 2011

Luisa Estella Morales Lamuño
Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y de la Sala Constitucional

COSTO

Costo al Detal : Bs F. 65,00
Disponible en el Centro de Información Documental CID, Planta Baja Ala B, Edificio Tribunal Supremo de Justicia.

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