REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


LA DEFINICIÓN DERECHO-DEBER INDIVIDUAL Y COLECTIVO AL AMBIENTE EN DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO
Alberto Blanco-Uribe Quintero.
Tribunal Supremo de Justicia.Colección Nuevos Autores, N° 9
Palabras Preliminares
TABLA DE CONTENIDO

Palabras preliminares, Omar Mora Díaz

Veredicto

Prólogo, Juan De Stefano

Introducción

Capítulo I: La definición del derecho al ambiente: una doble naturaleza

Sección 1: El derecho al ambiente implícitamente comprendido dentro de otros derechos fundamentales
A.Los derechos a la vida y a la integridad física
B. El derecho a la salud
C.Los derechos a la protección de la vida privada y de la familia
D.El derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad humana

Sección 2:El derecho al ambiente en cuanto que uno de los derechos fundamentales autónomos
A. Justificación: La naturaleza no puede tornarse en sujeto de derecho
B. El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho-deber de carácter “procedural”

Capítulo II: El reconocimiento

Sección 1: El reconocimiento constitucional
A. Brasil
B. Colombia
C. Ecuador
D. España
E. Guyana
F. Perú
G. Portugal
H. Venezuela

Sección 2: El reconocimiento legislativo
A. Bolivia
B. Estados Unidos de América

Sección 3: El reconocimiento jurisprudencial
Italia

Sección 4: El reconocimiento implícito (donde todos los elementos constitutivos del derecho al ambiente existen)
Francia

Capítulo III: Estudio del contenido del derecho al ambiente, a partir de ejemplos tomados de los derechos internos francés y venezolano

Sección 1: El derecho a la información ambiental
A. Una política de educación ambiental
1. La educación ambiental como principio político y de derecho internacional
2. La situación en Francia
3. La situación en Venezuela
B. El principio de publicidad de todo proyecto industrial, urbano, agrícola, etc., capaz de afectar el ambiente
1. El principio de publicidad en Francia a) El derecho internacional regional y el derecho comunitario europeo
b) El derecho interno francés
2. El principio de publicidad en Venezuela
C. La garantía del derecho a la información
1. La garantía en Francia
2. La garantía en Venezuela
D. El deber de informar: la denuncia de los hechos perjudiciales para el ambiente

Sección 2: El derecho a la participación en la toma de decisiones susceptibles de afectar el ambiente

A. De la crisis del régimen representativo hacia una democracia participativa
B. El peritaje en materia de estudio de impacto ambiental
C. Las comisiones administrativas multisectoriales de carácter consultivo y/o decisivo
D. El referéndum y la iniciativa legislativa popular E. La gestión directa de los espacios protegidos por particulares, y las convenciones para la protección del ambiente

Conclusión general: La instauración de un orden público ambiental o ecológico

Bibliografía

Palabras Preliminares

Este libro, el Nº 9 de la Colección Nuevos Autores, difunde el trabajo presentado en la Universidad Central de Venezuela, por el Profesor Alberto Blanco-Uribe Quintero para ascender a la categoría de Profesor Asistente, intitulado La definición del Derecho-Deber Individual y Colectivo al Ambiente en Derecho Constitucional Comparado. El Jurado examinador recomendó su publicación con fundamento en la importante investigación llevada a cabo sobre una materia de escasa divulgación y gran importancia, por referirse a un derecho natural autónomo, objeto de numerosas declaraciones internacionales.

Se trata de un derecho-deber. En palabras del autor “deber de todos, inclusive del Estado, de proteger el ambiente en provecho colectivo” y “derecho (humano) de hacer respetar este deber”. Pero, como afirma el prologuista, Profesor Doctor Juan De Stéfano, se trata de “un derecho-deber de carácter ‘procedural’”, rasgo reconocido por el autor al “admitir que en lo que concierne a la estrategia a seguir para arribar a la protección jurídica, notablemente la procesal, del ambiente, cuando este nuevo derecho no se encuentra expresamente reconocido en los textos constitucionales y/o legales” (destacado nuestro).

El derecho constitucional venezolano lo reconoció, explícitamente y por vez primera, en la Carta Fundamental de 1999, cuyos artículos 127 y 107 “tratan de la vigencia efectiva del derecho al ambiente con la participación de las Entidades Públicas y de los ciudadanos a su observancia y a su ejercicio para el bienestar de las comunidades”, amén de lo dispuesto en los artículos 120 y 128 . La Constitución anterior se limitó a establecer la obligación del Estado “a conservar el agua, el aire, el suelo, la fauna y la flora, como recursos para satisfacer las necesidades materiales esenciales para la persona humana” y a sancionar la cláusula de los derechos implícitos, numerus apertus (artículos 106 y 50, en su orden) que, por su flexibilidad, permitió considerarlo como derecho-deber humano fundamental.

El autor, luego de examinar el Derecho Comparado, se detiene a explanar la situación nacional. Después de referirse a las disposiciones constitucionales citadas, comenta la legislación preconstitucional sobre la materia: Leyes Orgánicas del Ambiente de 15 de junio de 1976, de Educación de 26 de julio de 1980 y para la Ordenación del Territorio de 11 de agosto de 1983. Destaca, además, los Acuerdos celebrados, en 1980, entre los, para la época, Ministerios de Educación y del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, y, en 1989, entre éste y la Universidad Central de Venezuela, donde se inició, dos años después, la enseñanza del Derecho Internacional Ambiental, independientemente de la actividad desplegada en otras Casas de Estudios del país.

Secuela de su carácter eminentemente procesal, la Ley Orgánica de la Administración Pública de 17 de octubre de 2001, a diferencia de las anteriores que instituían “el secreto como regla, y la comunicación de las informaciones administrativas como una excepción”, consagró el principio de la publicidad, esto es, el derecho de los particulares de “conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan interés, y obtener copias de documentos contenidos en ellos” (Artículo 7.1).

Para concluir su estudio –luego de analizar el deber informar, esto es, de denunciar los hechos perjudiciales para el ambiente; el derecho a la participación en la toma de decisiones susceptibles de afectar el ambiente; y el peritaje en este campo– concluye afirmando la necesidad de un orden público ambiental o ecológico.

Alberto Blanco-Uribe Quintero, además de esta obra, ha publicado numerosos estudios –algunos de ellos sobre el tema– en obras jurídicas especializadas, entre ellas las de este Alto Tribunal. Al agradecer al autor su valiosa contribución con nuestras publicaciones, esperamos que el libro que se entrega a la comunidad jurídica nacional sea recibido con igual beneplácito que los otros de nuestro sello editorial, en especial por quienes se encuentran en las diversas etapas de su formación profesional.

Caracas, 7 de setiembre de 2005

Omar Mora Díaz

COSTO

Costo al Detal : Bs.36.000,00 (Bs.F. 36)
Disponible en el Centro de Información Documental CID, Planta Baja Ala B, Edificio Tribunal Supremo de Justicia.

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