REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


La Potestad Sancionadora de la Actividad Aseguradora
Tribunal Supremo de Justicia.
Serie Normativa N° 9

SUMARIO
Prólogo
Introducción

I. Parte General.La potestad sancionadora de la administración. Marco teórico
1. Noción de potestad sancionadora.
2. Caracteres de la potestad sancionadora administrativa. Su origen y fundamento en la potestad sancionadora estatal lato sensu y no en el Derecho Penal.
3. Líneas jurisprudenciales de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y comentarios doctrinarios a sus eventuales consecuencias. Sentencias 307 del 06/03/2001, 1394 del 07/08/2001 y 1260 del 11/06/2002.
4. Justificación de la Potestad Sancionadora de la Administración
5. Principios de la Potestad Sancionadora. Su dependencia (cronológica mas no conceptual) con los postulados del Derecho Penal y el problema del alcance de su aplicación en materia administrativa.
5.1. La Ley Cierta.
5.2. Principio de Legalidad. El problema del rango del instrumento normativo (relación Ley-Reglamento).
5.2.1. Requisitos que deben cumplirse en la flexibilización de la garantía de la reserva legal.
5.2.2. Las peculiaridades de la Potestad Sancionadora en el caso de las relaciones de sujeción especial
5.3. Principio de Tipicidad en la Sanción.
5.4. Culpabilidad.
5.5. Principio de solidaridad.
5.6. El Derecho Fundamental a la Presunción de Inocencia
5.7. Acceso a las pruebas y disposición de medios adecuados para la defensa.
5.8. El Derecho a la Defensa y el Acto Administrativo.
5.9. Principio de Irretroactividad.
5.10. Principio de proporcionalidad, congruencia y razonabilidad.
5.11. Principio de la no acumulación de las sanciones administrativas.
5.12. Non bis in idem.
5.13. La interdicción de la confiscación en la fijación de la cuantía de la multa (Arts. 116 y 317 constitucionales)
6. Diferencias entre sanción administrativa y sanción penal.
7. Definición y ámbito subjetivo de las sanciones disciplinarias.
8. Las sanciones administrativas y la responsabilidad civil.
9. El procedimiento sancionatorio.
9.1. La predeterminación del procedimiento.
9.2. La estructura del procedimiento sancionatorio.
9.2.1. Las actuaciones previas.
9.2.2. Contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento (auto de apertura)
9.2.2.1. La identificación del presunto o presuntos responsables de la infracción
9.2.2.2. Las medidas cautelares o provisionales adoptadas por el órgano competente para iniciar el procedimiento, o para dictar la decisión
9.2.2.3. Debe estar expresamente indicado en el auto de apertura, el derecho del interesado a formular sus alegatos de defensa.
9.2.2.4. El acto de iniciación del procedimiento, debe ser notificado, en principio personalmente, al interesado o inculpado.
9.2.2.5. No puede postularse la paralización del procedimiento, debido a la voluntad de interesado o inculpado, cuando éste se niegue a comparecer
9.2.3. La fase de sustanciación o instrucción.
9.2.3.1. La negativa del investigado a declarar contra sí mismo y a confesar su culpabilidad como expresión pasiva del derecho a la defensa
9.2.4. Las pruebas
9.2.5. La fase conclusiva o decisoria.
9.2.6. Contenido de la decisión.

II. Parte especial. Elementos de las infracciones administrativas contenidas en la LAA (publicada en Gaceta Oficial Nº 5.990 Extraordinario, de fecha 29 de julio de 2010)
1. Nota introductoria.
2. Control Administrativo sobre la Actividad Aseguradora.
2.1. Definición de la Actividad Aseguradora.
2.1.1. Especies de control.
2.1.1.1. Las autorizaciones.
2.1.1.2. Concepto y naturaleza.
2.2. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora como órgano administrativo encargado del control sobre la Actividad Aseguradora
2.2.1. Atribuciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora
2.2.2. Atribuciones del Superintendente de la Actividad Aseguradora
2.3. Control Previo al funcionamiento de los sujetos dedicados a la Actividad Aseguradora
2.3.1. Principio General. La reserva de la Actividad Aseguradora a favor de los sujetos autorizados o registrados.
2.3.2. Control Previo sobre las actividades de Seguro y Reaseguro.
2.3.2.1. La actividad debe desempeñarse en el ámbito autorizado.
2.3.2.2. Autorización para la promoción de empresas de seguro y reaseguro
2.3.2.3. Prohibición de traspaso de la autorización para la promoción de empresas de seguro y reaseguro.
2.3.2.4. Autorización para la constitución y funcionamiento de empresas de seguro y reaseguro.
2.3.2.5. Autorización de las empresas del Estado para operar como empresas de seguro y reaseguro.
2.3.2.6. Obligación de iniciar operaciones en el plazo legal bajo la sanción de dejar sin efectos la autorización de constitución y funcionamiento.
2.3.2.7. Registro de las empresas de seguro y reaseguro que realicen operaciones de reaseguro.
2.3.3. Control sobre la inversión extranjera en la Actividad Aseguradora.
2.3.3.1. Las formas de participación de la inversión extranjera y su control.
2.3.3.1.1. Constitución de empresas.
2.3.3.1.2. Adquisición de acciones.
2.3.3.1.3. Establecimiento de sucursales y oficinas de representación de empresas de seguro y reaseguro, y de sucursales de empresas de corretaje de seguros.
2.3.3.2. Registro de la participación del capital extranjero.
2.3.4. Autorización para la intermediación de la Actividad Aseguradora.
2.3.5. Autorización a las cooperativas u organismos de integración para realizar operaciones de seguro o de medicina prepagada en beneficio de sus asociados.
2.3.6. Autorización para el funcionamiento de empresas de medicina prepagada.
2.3.7. Autorización a las empresas de financiamiento de primas de pólizas.
2.3.8. Registro de los auditores externos contables, de sistemas, de actuarios, de los sujetos.
2.4. Control sobre el funcionamiento y operaciones de los sujetos sometidos a la Ley.
2.4.1. Autorización para la enajenación de acciones.
2.4.2. Autorización para la adquisición de acciones en la bolsa de valores.
2.4.3. Limitación de las operaciones al ámbito expresamente autorizado.
2.4.4. Obligación de notificar la celebración de Asambleas de Accionistas y la potestad del Superintendente de la Actividad Aseguradora de asistir, personalmente o a través de un delegado, a las Asambleas.
2.4.5. “Aprobación” de pólizas, cuadros recibos, cuadros de pólizas y otros documentos.
2.4.6. “Aprobación” de las tarifas aplicables.
2.4.7. “Aprobación” de la publicidad de empresas de seguro y reaseguro.
2.4.8. “Aprobación” de la publicidad de las empresas de medicina prepagada.
2.4.9. Autorización para la inclusión de bienes que representen las reservas legales, adicionales a los expresamente señalados por la Ley.
2.4.10. Determinación de activos no aptos para representar las reservas.
2.4.11. Determinación de los bienes sobre los cuales se pueden ejecutar medidas judiciales, preventivas o ejecutivas.
2.4.12. Determinación de la metodología para el cálculo del margen de solvencia de las empresas de seguro.
2.4.13. Producción de los Manuales de Contabilidad y Códigos de Cuentas de todos los sujetos sometidos a la Ley.
2.4.14. Potestad para requerir toda la información, documentos, libros o contratos necesarios para verificar la veracidad de la información suministrada.
2.4.15. Potestad para requerir información contable a todos los sujetos sometidos a la Ley.
2.4.16. Control y regulación de los estados financieros auditados que deben producir y presentar los sujetos sometidos a la Ley.
2.4.17. Determinación de las condiciones mínimas de los contratos de reaseguro.
2.4.18. Control de la cuantía de las retenciones en los contratos de reaseguro.
2.4.19. Regulación de las reservas técnicas derivadas de operaciones de reaseguro.
2.4.20. Regulación y control de la información relativa a la celebración de contratos de reaseguro.
2.4.21. Autorización para la cesión de cartera, fusión o escisión de empresas.
2.4.22. Regulación, control, supervisión y fiscalización sobre la actividad de empresas financiadoras de primas de seguros.
2.4.23. Suspensión de las autorizaciones.
2.5. Potestades de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para alcanzar sus fines.
2.5.1. Potestad de inspección.
2.5.2. Potestad para imponer medidas administrativas a fin de mantener el interés general tutelado.
2.5.3. Potestad para intervenir empresas.
2.5.4. Revocatoria de las autorizaciones.
2.5.5. Liquidación administrativa.
2.5.6. Potestades administrativas para la resolución de conflictos.
2.5.6.1. Aplicación de medios alternativos para la resolución de conflictos.
2.5.6.2. Potestad del Superintendente de la Actividad Aseguradora para fungir como árbitro arbitrador en los casos contemplados en la Ley.
2.5.7. Potestad sancionatoria.
2.6. Orden
2.7. Comiso.
2.8. Inhabilitación.

III. Sanciones administrativas, propiamente dichas, en la LAA
3.1. LAA. Título IV. Capítulo I. Sanciones Administrativas. Usurpación de la Actividad Aseguradora
Actividades Ilegales
Obstrucción de la Actividad de la Superintendencia
Incumplimientos Legales
Actividades sin la previa autorización
Negativa a publicar o no remitir documentos a la Superintendencia
Uso de pólizas, tarifas o publicidad sin aprobación Negativa a la sustitución de bienes
Patrimonio insuficiente
Negativa de presentar información
Cláusulas limitativas
Negativa a suministrar información sobre reaseguros y retrocesión
Negativa de informar cambios de domicilio y otros
Contratación de pólizas condicionadas
Moratoria en el pago de comisiones
Emisión de fianza sin autorización
Violación a prohibiciones legales
Sesión de riesgos ilegales
Oferta engañosa
Falsificación de estados financieros
Negativa a comparecencia a actos conciliatorios
Elusión, retardo y rechazo genérico
Negativa a suministrar información
Desacato a las medidas administrativas
Infracción a las normas contables
Reincidencia administrativa
Actividad ilegal de los intermediarios
Asesoría dañosa
Negativa a suministrar información
Sesión de comisión Violación a la Ley
Representación ilegal de Empresas Extranjeras
Incompatibilidades
Fraude
Publicidad ilegal
Fraude
Depósitos moratorios
Uso de tarifas ilegales
Inexistencia de riesgos
Supuestos de revocación de autorización
Falsedad y otros fraudes
Informes falsos
Asesoría fraudulenta
Ejercicio ilegal
Informes ilegales
Exclusión del registro de reaseguradora
Conducta ilegal
Informes falsos
Información falsa
Negativa a presentar informe
No renovación
Iliquidez e insolvencia Omisión a contratos de seguros obligatorios
Proporcionalidad
Prescripción

IV. Sanciones penales

Apropiación Indebida
Ejercicio ilegal de la actividad aseguradora
Oferta engañosa - Estafa
Falsedad documental
Emisión de certificado falso
Fraude de los intermediarios de seguros
Estafa
Forjamiento de documento
Fraude a la Ley

Anexo I
Anexo II
Anexo III
Anexo IV
Anexo V
Anexo VI
Anexo VII


Bibliografía
Índice Analítico


Palabras Preliminares

En el marco de las iniciativas de este Tribunal Supremo de Justicia, orientadas a la difusión de los valores científicos y culturales, debe destacarse la labor encomendada a la Fundación Gaceta Forense, consistente en su cotidiana labor de publicación y difusión de trabajos, ensayos y estudios, producto del intelecto de nuestra comunidad jurídica, enmarcados todos dentro de un sano espíritu de contribución académica y profesional de la ciencia del Derecho.

Es así como la Fundación Gaceta Forense ha venido desplegando un trabajo editorial publicando diversas colecciones y series que han obtenido un elevado prestigio y aceptación en nuestro foro, dentro de las que destacan: i) Colección Estudios Jurídicos; ii) Colección Nuevos Autores; iii) Colección Libros Homenaje; iv) Serie Eventos; v) Colección Doctrina Judicial; vi) Serie Normativa; vii) la Revista de Derecho; y viii) Varios.

Todas y cada una de tales colecciones y series se publican respetando los conceptos y expresiones usadas por sus autores, pero eximiendo, de igual forma, de toda solidaridad, responsabilidad o vinculación formal para con este digno Tribunal Supremo y a sus autoridades.

Con lo cual, es así como esperamos que esta nueva publicación –que por las presentes palabras preliminares se introduce en la ya extensa biblioteca de ediciones de nuestro digno Tribunal–, sea acogida con entusiasmo y beneplácito por nuestra comunidad jurídica, y logre enriquecer también su rigor científico y académico para el beneficio de nuestro foro.

Caracas, siete de diciembre de 2010

Luisa Estella Morales Lamuño

COSTO

Costo al Detal : Bs F. 120,00
Disponible en el Centro de Información Documental CID, Planta Baja Ala B, Edificio Tribunal Supremo de Justicia.

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