En 1999, siendo Presidente de la Corte Suprema de Justicia y de su Sala de Casación Penal, la Asamblea Nacional Constituyente me designó Magistrado de la recién creada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, con tal condición, fui designado Presidente de la Sala y del más alto Tribunal de la República. Por esta razón, me correspondió presentar el Manual de Derecho Administrativo, Adaptado a la Constitución de 1999, Volumen Primero, del para esa fecha, Magistrado Presidente de la Sala Electoral, doctor José Peña Solís, del cual se han hecho varias reimpresiones, con un total de seis mil quinientos ejemplares, con el sello editorial de la Fundación Gaceta Forense, en cumplimiento de la nueva misión que le asignó la Junta Directiva. Luego de cinco años en el ejercicio de estos dos últimos cargos, al pensar seriamente en la posibilidad de jubilarme, luego de veinticinco años en la Administración Pública, la mayoría de ellos en el Poder Judicial, ¡feliz coincidencia!, debo presentar, con igual carácter, un nuevo libro del Profesor José Peña Solís, La Potestad Sancionatoria de la Administración Pública venezolana.
Entre estos dos libros, la Fundación Gaceta Forense ha difundido más de ochenta obras, entre las cuales destacan otras tres de la autoría del doctor José Peña Solís: el Manual de Derecho Administrativo, Adaptado a la Constitución de 1999 y a la Ley Orgánica de la Administración Pública de 2001, Volumen Segundo (Caracas, 2001); el Régimen de Formulación de Reparos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Caracas, 2002); y el Manual de Derecho Administrativo: La Actividad de la Administración Pública: de Policía Administrativa, de Servicio Público, de Fomento y de Gestión Económica, Volumen Tercero (Caracas, 2003), con un tiraje de cinco mil, un mil y dos mil quinientos ejemplares, en su orden.
Al presentar la última obra mencionada señalé –en concepto que hoy ratifico– que las obras del Profesor José Peña Solís “son el resultado de una labor en solitario, carente, además, de contenido económico para el autor, por haber cedido los derechos correspondientes a la Fundación Gaceta Forense, como su contribución personal para la mejor preparación profesional de quienes integran el mundo de las leyes: jueces, abogados y estudiantes”. En aquella oportunidad, en palabras que también revalido, expresé la pública gratitud del Tribunal Supremo de Justicia al Magistrado Emérito, José Peña Solís, por su gesto.
La señalada coincidencia me da la oportunidad para valorar la decisión adoptada por la Junta Directiva del Tribunal en el año 2000, al asignarle nuevas funciones a la Fundación Gaceta Forense y encargar de su ejecución al doctor Fernando Parra Aranguren, pues transcurridos un poco más de cinco años, el proyecto diseñado y ejecutado ha sido muy exitoso, al punto que hoy por hoy puede afirmarse que es una de las mayores editoriales jurídicas del país, que armoniza el aspecto comercial de autofinanciarse con un interés propio de la Administración Pública, concretizado en la publicación de un conjunto de valiosas obras jurídicas de jóvenes profesionales, que medidas exclusivamente por la variable comercial, probablemente nunca hubiesen sido conocidas y apreciadas por la comunidad jurídica venezolana.
En esta labor ha prevalecido, además, el criterio de reducir al máximo, sin sacrificar el autofinanciamiento, el costo de los libros publicados, lo que también permite afirmar que hoy por hoy son de los más económicos del mercado. Estas reflexiones vienen al caso, primero, para salirle al paso a la tesis que niega a priori la eficacia y eficiencia de todo proyecto emprendido por la Administración Pública, y segundo, para formular votos porque la Fundación Gaceta Forense continúe realizando su encomiable misión.
La monografía que hoy presenta el Profesor Peña Solís aborda un tema complejo y delicado –la potestad sancionatoria de la Administración Pública– pues, como lo señala, ella implica una ruptura del principio de separación de poderes. Es, sin embargo, añado yo, un quiebre necesario en el marco de un Estado social y democrático de derecho. En cuatro capítulos, el autor trata, en forma didáctica, pero también crítica, los ejes fundamentales que sustentan la potestad estudiada, mediante su acostumbrada metodología, consistente en delinear un amplio marco teórico, para luego realizar una especie de disección de los lineamientos que lo conforman, con miras a verificar si encuentran aplicación en el ordenamiento jurídico venezolano.
Esta obra viene a llenar un vacío en la literatura jurídica venezolana: aun cuando se habían escrito varios e importantes libros en materia sancionatoria, todos ellos se han limitado a la potestad punitiva penal, con excepción del excelente estudio del Maestro Tulio Chiossone, Sanciones en Derecho Administrativo, Caracas 1973, de carácter parcial por estar limitada al estudio de las sanciones administrativas, amén de haber sido afectado significativamente no sólo por el decurso del tiempo sino por la extraordinaria evolución de esa rama jurídica en los últimos tiempos. La monografía del doctor José Peña Solís presenta un estudio integral de la potestad sancionatoria de la Administración Pública venezolana: el primero de sus capítulos identifica los rasgos generales de dicha potestad y examina muestralmente su evolución legislativa desde 1830 a 2004; el segundo, estudia las garantías derivadas del principio de legalidad sancionatorio; el siguiente, las sanciones administrativas; y el último, el procedimiento sancionatorio.
Para concluir, reitero mis felicitaciones al Magistrado Emérito y Profesor doctor José Peña Solís por su excelente trabajo, exhorto a la Fundación Gaceta Forense a que continúe con la excelente divulgación del conocimiento jurídico venezolano y espero que la comunidad jurídica nacional reciba esta nueva obra con el mismo beneplácito con que ha acogido las anteriores.
Caracas, 18 de enero de 2005