REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


LA POTESTAD SANCIONATORIA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VENEZOLANA
JOSÉ PEÑA SOLÍS
COLECCIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS N°10
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Palabras Preliminares

TABLA DE CONTENIDO

Iván Rincón Urdaneta Palabras Preliminares

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I. RASGOS GENERALES DE LA POTESTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VENEZOLANA

1.1. Premisa introductoria (La dimensión desmedida del ejercicio de la potestad sancionatoria administrativa en Venezuela). 1.2. Breve excursus histórico sobre la potestad sancionatoria. 1.3. La evolución de la potestad sancionatoria de la Administración Pública venezolana: hipótesis sobre el paralelismo de su ejercicio por los Tribunales y la Administración Pública venezolanos, a partir del análisis de algunos instrumentos jurídicos del siglo XIX y del siglo XX. 1.3.1. Análisis de los instrumentos normativos del siglo XIX. 1.3.2. Análisis de los instrumentos normativos del siglo XX.
1.4. La delimitación conceptual de los términos implicados en el trabajo. 1.4.1. Fundamento de la potestad sancionatoria de la Administración. 1.4.1.1. La vinculación del fundamento de la potestad sancionatoria administrativa al “ius puniendi” único del Estado. 1.4.1.2. La tesis de la “mixtificación” de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y sus eventuales consecuencias. 1.4.2. Justificación de la potestad sancionatoria de la Administración Pública. 1.4.3. La constitucionalización de la potestad sancionatoria de la Administración Pública. 1.4.3.1. Antecedentes: La legitimación jurisprudencial de la potestad sancionatoria de la Administración. 1.4.3.2. La norma constitucional y su iter constituyente. 1.4.3.2.1. Las “discusiones” en el seno de la Constituyente. 1.4.3.2.2. Alcance del artículo 49, num. 6, constitucional. 1.4.3.2.3. El desarrollo en el propio texto constitucional del postulado general sobre la potestad sancionatoria administrativa. 1.4.3.3. La potestad sancionatoria de la Administración sujeta al control del Poder Judicial. 1.4.3.4. La titularidad de la potestad sancionatoria administrativa. 1.4.3.5. Una aproximación a la definición de la potestad sancionatoria de la Administración Pública venezolana.

CAPÍTULO II. LAS GARANTÍAS DERIVADAS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD SANCIONATORIO

2.1. Premisa introductoria (garantía material y garantía formal). 2.2. La garantía material: tipicidad o tipificación. 2.2.1. La ley previa (lex previa). 2.2.1.1. Planteamiento general. 2.2.1.2. La ley previa y la retroactividad e irretroactividad de las normas sancionatorias. 2.2.1.2.1. La irretroactividad de las normas sancionatorias desfavorables. 2.2.1.2.1.1. El principio general derivado de la Constitución. 2.2.1.2.1.2. Algunos ejemplos de situaciones problemáticas relativas a la aplicación del principio general. 2.2.1.2.2. La retroactividad de las normas sancionatorias favorables. 2.2.1.2.2.1. El principio general derivado de la Constitución y del artículo 2 del Código Penal. 2.2.1.2.2.2. Aplicación total o parcial del principio en el ámbito administrativo (incidencia sobre el procedimiento o sobre la sanción). 2.2.1.2.2.3. Carácter global de la aplicación de la retroactividad in bonus. 2.2.1.2.2.4. La prohibición de la aplicación analógica de las normas sancionatorias. 2.2.2. La ley cierta (lex certa). 2.2.2.1. Planteamiento general. 2.2.2.2. La certeza exigida a la norma (los grados máximo y medio de certeza). 2.2.2.3. La tesis de la “matización” del principio de legalidad sancionatorio en la esfera administrativa. 2.2.2.3.1. Planteamiento introductorio. 2.2.2.3.2. Resumen de la tesis sobre la “matización” y su incidencia sobre la garantía de la “ley cierta”. 2.2.2.3.3. La recepción de la tesis de la “matización” por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 2.2.2.3.3.1. La primera dimensión de la “matización”. 2.2.2.3.3.2. La última dimensión de la matización. 2.2.2.3.3.2.1. La sentencia del 29 de abril de 2003 (impugnación de los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica del Ministerio Público). 2.2.2.3.3.2.2. La sentencia del 30 de marzo de 2004 (acción de nulidad contra el artículo 91, num 29, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal). 2.3. La garantía formal: reserva legal o principio de legalidad.2.3.1. Una aclaratoria necesaria: principio de legalidad y reserva legal en materia sancionatoria. 2.3.2. La garantía de la reserva legal. 2.3.2.1. La reserva legal en el marco del ejercicio de la potestad sancionatoria administrativa. 2.3.2.2. La “matización” de la garantía de la reserva legal. 2.3.2.3. Requisitos que deben cumplirse en la flexibilización de la garantía de la reserva legal. 2.3.2.4. Las denominadas normas en blanco. 2.3.2.5. La matización de la garantía de la reserva legal conforme a la doctrina jurisprudencial venezolana. 2.3.2.5.1. Las modalidades que puede adoptar la infracción de la reserva legal. 2.3.2.5.2. La doctrina de la Sala Constitucional: evolución o involución?. 2.3.2.5.2.1. La tesis moderna sobre la colaboración reglamentaria (límites y normas en blanco). 2.3.2.5.2.2. La involución en materia de colaboración o complementación reglamentaria: validez de las normas en blanco. 2.3.2.5.2.3. La doctrina de la Sala Político Administrativa del TSJ sobre la exigencia de la garantía de la reserva legal. 2.3.2.5.2.3.1. La razón que nos conduce a examinar la doctrina de la Sala Político Administrativa del TSJ. 2.3.2.5.2.3.2. La sentencia del 27 de marzo de 2001 de la Sala Político Administrativa del TSJ sobre la constitucionalidad del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6 de la Fuerza Armada Nacional. 2.3.2.5.2.3.3. La sentencia del 26 de junio de 2001 de la Sala Político Administrativa, sobre la constitucionalidad del Reglamento de Régimen Disciplinario del extinto Cuerpo de Policía Judicial, de 1965. 2.3.2.6. Las relaciones de sujeción especial o relaciones de supremacía especial y la garantía de la reserva legal. 2.3.2.6.1. Premisa introductoria (relaciones de supremacía general versus relaciones de supremacía especial). 2.3.2.6.2. Los grados de afectación de la garantía de la reserva legal en las relaciones de supremacía especial. 2.3.2.6.3. El ejercicio de la potestad sancionatoria administrativa en Venezuela, en el marco de las relaciones de supremacía especial y la garantía de la reserva legal. 2.3.2.6.3.1. La inexistencia de un marco general jurisprudencial, normativo o doctrinario sobre las relaciones de supremacía especial y la exigencia de la reserva legal. 2.3.2.6.3.2. Las situaciones fácticas que denotan la existencia de un vínculo entre las relaciones de supremacía especial y la reserva legal. 2.3.2.6.3.2.1. En el orden normativo. 2.3.2.6.3.2.2. En el orden jurisprudencial. 2.3.2.6.3.2.3. La tesis ajustada a la Constitución. 2.3.2.6.3.2.4. A título de reflexiones finales sobre la garantía de la reserva legal implicada en el principio de legalidad sancionatorio en Venezuela. 2.3.2.7. Otros principios básicos asociados al principio de legalidad sancionatorio. 2.3.2.7.1. El principio de culpabilidad. 2.3.2.7.1.1. Premisa introductoria. 2.3.2.7.1.2. El planteamiento sobre la culpabilidad en el ámbito de la potestad sancionatoria de la Administración Pública. 2.3.2.7.1.3. El fundamento constitucional del principio de culpabilidad. 2.3.2.7.1.4. Algunos ejemplos en la legislación venezolana. 2.3.2.7.2. La solidaridad. 2.3.2.7.2.1. Planteamiento general. 2.3.2.7.2.2. Las tesis contrapuestas sobre la solidaridad. 2.3.2.7.2.3. La solidaridad en el ordenamiento jurídico venezolano. 2.3.2.7.3. La culpabilidad y las personas jurídicas. 2.3.2.7.3.1. Planteamiento general. 2.3.2.7.3.2. La imputabilidad de las personas jurídicas en Venezuela. 2.3.2.7.4. El principio de proporcionalidad. 2.3.2.7.4.1. Fundamentación conceptual. 2.3.2.7.4.2. El principio de proporcionalidad en Venezuela. 2.3.2.7.4.2.1. Planteamiento general y la postura jurisprudencial sobre el principio de proporcionalidad. 2.3.2.7.4.2.2. El artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal que tipifica un cúmulo de sanciones (principal y accesorias) y el principio de proporcionalidad. 2.3.2.7.4.2.2.1. Planteamiento del asunto. 2.3.2.7.4.2.2.2. El principio de proporcionalidad como límite de la función legislativa. 2.3.2.7.4.2.2.3. La incompatibilidad del artículo 105 de la LOCGRSNCF, con el principio de proporcionalidad, desde la perspectiva cualitativa y cuantitativa. 2.3.2.7.4.2.2.4. Las acciones de los administrados frente a la incompatibilidad constitucional del artículo 105 de la LOCGRSNCF. 2.3.2.7.5. El principio (derecho) de la presunción de inocencia. 2.3.2.7.5.1. ¿Derecho o principio?. 2.3.2.7.5.2. El derecho de la presunción de inocencia desde el punto de vista funcional. 2.3.2.7.5.3. El derecho de la presunción de inocencia en Venezuela. 2.3.2.7.5.3.1. La situación preconstitucional. 2.3.2.7.5.3.2. La situación después de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999. 2.3.2.7.5.3.2.1. El derecho de la presunción de inocencia en el marco del derecho al debido proceso (art. 49 constitucional). 2.3.2.7.5.3.2.2. La regulación constitucional (art. 49, num 2) y la regulación legal (art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal). 2.3.2.7.5.3.2.3. El derecho de la presunción de inocencia en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 2.3.2.7.5.3.2.3.1. Los lineamientos generales derivados de las sentencias dictadas por la Sala Constitucional. 2.3.2.7.5.3.2.3.2. Una visión crítica de los lineamientos jurisprudenciales. 2.3.2.7.5.3.3. La presunción de inocencia y la carga de impugnar y la carga de probar. 2.3.2.7.6. El principio del non bis in ídem. 2.3.2.7.6.1. La autonomía de las potestades punitivas penales y administrativas y el non bis in ídem. 2.3.2.7.6.2. El fundamento del non bis in ídem. 2.3.2.7.6.3. La dimensión sustantiva y adjetiva del non bis in ídem. 2.3.2.7.6.4. El principio del non bis in ídem en el ámbito exclusivamente administrativo. 2.3.2.7.6.5. El principio del non bis in ídem en el ámbito penal y administrativo (sanciones penales y administrativas). 2.3.2.7.6.6. Las excepciones al principio del non bis in ídem (las relaciones de supremacía especial). 2.3.2.7.6.7. El principio del non bis in ídem en Venezuela. 2.3.2.7.6.7.1. La indeterminación jurisprudencial y doctrinaria durante la vigencia de la Constitución de 1961. 2.3.2.7.6.7.2. El principio del non bis in ídem a la luz de la Constitución de 1999. 2.3.2.7.6.7.2.1. El panorama normativo. 2.3.2.7.6.7.2.2. El panorama jurisprudencial. 2.3.2.7.6.7.2.3. Análisis del panorama jurisprudencial, derivado de los fallos transcritos. 2.3.2.7.6.7.2.4. Nuestra posición acerca del non bis in ídem a la luz de la Constitución de 1999. 2.3.2.7.6.7.2.4.1. La naturaleza y alcance del artículo 49, numeral 7, de la Constitución, consagratorio del non bis in ídem. 2.3.2.7.6.7.2.4.2. El alcance del non bis in ídem, según el artículo 49, numeral 7, de la Constitución. 2.3.2.7.6.7.2.4.3. La regla de aplicación del principio non bis in ídem (matices). 2.3.2.7.6.7.2.4.4. Las relaciones de supremacía especial y las excepciones al principio del non bis in ídem. 2.3.2.7.7. El principio de prescripción. 2.3.2.7.7.1. Planteamiento general. 2.3.2.7.7.2. La prescripción en el marco de la potestad sancionatoria administrativa. 2.3.2.7.7.3. La prescripción y la perención en el marco del procedimiento administrativo sancionador. 2.3.2.7.7.4. El Principio de prescripción en Venezuela. 2.3.2.7.7.4.1. La situación anterior a la Constitución de 1999. 2.3.2.7.7.4.2. La situación posterior a la entrada en vigencia de la Constitución de 1999. 2.3.2.7.7.4.2.1. El panorama normativo. 2.3.2.7.7.4.2.1.1. Planteamiento general. 2.3.2.7.7.4.2.1.2. Las características de la regulación de la prescripción de las sanciones e infracciones en las leyes examinadas. Posibles soluciones. 2.3.2.7.7.4.2.1.2.1. ¿Prescripción de las infracciones o de las sanciones, o de ambas?. 2.3.2.7.7.4.2.1.2.2. El “dies a quo” o fecha de inicio del lapso de prescripción. 2.3.2.7.7.4.2.1.2.3. La interrupción de la prescripción de las infracciones y sanciones, y la reanudación del plazo de prescripción. 2.3.2.7.7.4.2.1.3. La perención del procedimiento sancionatorio. 2.3.2.7.7.4.2.1.4. Norma que debe aplicarse analógicamente para cubrir los vacíos en la gran mayoría de leyes pre y postconstitucionales, que no contemplan a la prescripción de las infracciones y sanciones administrativas.

CAPÍTULO III. LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

3.1. La noción de sanción. 3.1.1. La noción original (sentido amplio). 3.1.2. La noción derivada (sentido restringido). 3.2. La ubicación y definición de sanciones administrativas. 3.3. Análisis de la definición. 3.3.1. El carácter aflictivo de la medida sancionatoria. 3.3.2. La autoridad estatal competente para imponer la sanción. 3.3.3. La necesidad de la incoación del debido procedimiento. 3.3.4. La necesidad de que se produzca una violación de una norma del ordenamiento jurídico, que constituya una infracción administrativa. 3.4. Clasificación de las sanciones administrativas. 3.4.1. El problema de la clasificación de las sanciones administrativas (sanciones aflictivas o represivas y sanciones reparatorias). 3.4.2. Una proposición de clasificación de las sanciones administrativas (pecuniarias, interdictivas y disciplinarias). 3.4.2.1. Sanciones pecuniarias. 3.4.2.1.1. Los principios de razonabilidad y no confiscación que presiden el establecimiento de la multa. 3.4.2.1.2. El difícil equilibrio en la fijación de la cuantía de la multa en función de los principios de no rentabilidad y no confiscación. 3.4.2.1.3. La diferencia entre la sanción pecuniaria de multa, y la “multa coercitiva”. 3.4.2.2. Las sanciones interdictivas o prohibitivas. 3.4.2.2.1. La inclusión de las denominadas “reparatorias” en la categoría de las sanciones interdictivas. 3.4.2.2.2. La técnica legislativa utilizada en el establecimiento de las sanciones administrativas interdictivas. 3.4.2.3. Las sanciones disciplinarias. 3.4.2.3.1. Excursus introductorio. 3.4.2.3.2. Definición y ámbito subjetivo de las sanciones disciplinarias. 3.4.2.3.3. Características de las sanciones disciplinarias. 3.4.2.3.4. Clasificación de las sanciones disciplinarias. 3.4.3. Las sanciones administrativas accesorias. 3.4.3.1. Premisa introductoria. 3.4.3.2. La sanción accesoria del comiso de los materiales e instrumentos utilizados para cometer la infracción. 3.4.4. Las sanciones administrativas y la responsabilidad civil. 3.4.5. La prohibición del establecimiento de sanciones administrativas de carácter corporal o privativas de la libertad. 3.5. Los principios de las sanciones administrativas. 3.6. La autotutela y la ejecutividad de la sanción. 3.6.1. Planteamiento del problema. 3.6.2. Las tesis en pro y en contra de la suspensión automática de los efectos de los actos sancionatorios. 3.7. El régimen de las sanciones administrativas en Venezuela. 3.7.1. Planteamiento metodológico. 3.7.2. El alcance del concepto de sanción administrativa en el ordenamiento venezolano. 3.7.2.1. La variable nulidad para determinar el alcance del concepto de sanción administrativa. 3.7.2.2. El predominio del concepto restringido de sanción administrativa. 3.7.3. La clasificación de las sanciones administrativas. 3.7.3.1. Las sanciones pecuniarias. 3.7.3.1.1. Criterios para fijar la cuantía de la multa. 3.7.3.1.2. La interdicción de la confiscación en la fijación de la cuantía de la multa (art. 116 y 317 constitucionales). 3.7.3.1.2.1. Las bases constitucionales de la prohibición. 3.7.3.1.2.2. La necesidad de contextualizar la prohibición. 3.7.3.1.2.3. La prohibición de la confiscación en las leyes que integran la muestra. 3.7.3.1.3. La multa coercitiva. 3.7.3.2. Las sanciones interdictivas. 3.7.3.2.1. Las distintas modalidades de sanciones interdictivas. 3.7.3.2.1.1. Inhabilitaciones para el ejercicio de la función pública en general, o determinado cargo público. 3.7.3.2.1.2. Inhabilitación temporal para ejercer actividades en el ámbito privado. 3.7.3.2.1.3. Cierre de establecimientos o cese de actividades en el ámbito del ejercicio de derechos económicos. 3.7.3.2.1.4. La modalidad interdictiva de las reparatorias. 3.7.3.2.1.5. La modalidad interdictiva de las indemnizatorias y la responsabilidad civil. 3.7.3.2.1.6. La posible modalidad interdictiva de las revocatorias de autorizaciones y concesiones. 3.7.3.2.1.7. El comiso como sanción interdictiva. 3.7.3.3. Las sanciones disciplinarias. 3.7.3.3.1. Clases de sanciones disciplinarias. 3.7.3.3.1.1. Sanciones correctivas o de orden. 3.7.3.3.1.2. Sanciones “expulsivas”. 3.7.3.3.1.3. Observaciones sobre las líneas seguidas para el establecimiento de las sanciones disciplinarias en el ordenamiento jurídico venezolano. 3.7.3.3.1.3.1. La calificación de sanciones disciplinarias sin que medie una relación de supremacía especial entre el ente u órgano sancionador y el sancionado. 3.7.3.3.1.3.2. La ruptura del principio de la no traducibilidad de las sanciones económicas en valores económicos. 3.7.3.3.1.3.3. Sanciones disciplinarias no sustentadas en la relación de supremacía especial. 3.7.3.3.1.3.4. La prohibición de acumular una sanción disciplinaria a otra sanción disciplinaria. 3.7.3.4. Las sanciones administrativas accesorias. 3.7.4. Las sanciones administrativas en Venezuela a la luz de los principios generales formulados por la doctrina. 3.7.4.1. Premisa introductoria. 3.7.4.2. Principios a los cuales se ajusta la legislación sancionatoria administrativa. 3.7.4.2.1. Principio de legalidad de la sanción o “nulla poena sine lege”. 3.7.4.2.2. El principio de taxatividad. 3.7.4.2.3. El principio de intransmisibilidad de obligaciones derivadas de las sanciones. 3.7.4.2.4. El principio de no acumulación de sanciones administrativas. 3.7.4.2.5. El principio de limitación de sanciones pecuniarias. 3.7.4.2.6. El principio de proporcionalidad. 3.7.4.3. Principios de los que se distancia la legislación sancionatoria administrativa. 3.7.4.3.1. El principio de correlación numérica entre infracción y sanción. 3.7.4.3.2. El principio relativo a la interdicción de la Administración para optar entre imponer una sanción u otra. 3.7.5. La ejecución de las sanciones administrativas. 3.7.5.1. Premisa introductoria. 3.7.5.2. El examen del asunto a la luz del Derecho positivo. 3.7.5.2.1. La regla contenida en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 3.7.5.2.2. Las excepciones a la regla y análisis de las mismas (LPCU, COT Y LRESORTE) 3.7.5.2.3. Modalidades particulares de ejecución de las sanciones administrativas. 3.7.5.3. El examen del asunto a la luz de la jurisprudencia. 3.7.5.4. Análisis de la sentencia de la Sala Constitucional. 3.7.6. El establecimiento de las sanciones corporales o privativas de la libertad en las leyes administrativas. 3.7.6.1. El panorama normativo. 3.7.6.2. El panorama jurisprudencial. 3.7.6.3. Análisis crítico de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia. 3.7.6.3.1. Premisa introductoria. 3.7.6.3.2. Examen de los principales fundamentos de la sentencia.

CAPÍTULO IV. EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

4.1. El procedimiento sancionatorio como una modalidad particular del procedimiento administrativo. 4.1.1. Breve referencia al procedimiento administrativo. 4.1.1.1. Referencia histórica. 4.1.1.2. Referencia conceptual. 4.1.2. El procedimiento sancionatorio como una modalidad del procedimiento administrativo. 4.2. Principio de legalidad procedimental o garantía del procedimiento sancionatorio. 4.2.1. Garantía material y garantía formal. 4.2.2. Las garantías derivadas de la formulación normativa del procedimiento sancionatorio. 4.2.2.1. La prohibición de las “sanciones de plano”. 4.2.2.2. La predeterminación del procedimiento. 4.2.2.3. La tendencia a exigir la separación entre los órganos encargados de las fases de instrucción y de decisión. 4.3. La estructura del procedimiento sancionatorio. 4.3.1. La fase de iniciación. 4.3.1.1. Las actuaciones previas. 4.3.1.2. Contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento (auto apertura). 4.3.2. La fase de sustanciación o instrucción. 4.3.2.1. Definición. 4.3.2.2. El derecho a la defensa. 4.3.2.2.1. La formulación de los alegatos frente al auto de apertura. 4.3.2.2.2. La negativa del investigado a declarar contra sí mismo y a confesar su culpabilidad como expresión pasiva del derecho a la defensa. 4.3.2.2.3. Las pruebas. 4.3.3. La fase conclusiva o decisoria. 4.3.3.1.Definición. 4.3.3.2. Contenido de la decisión. 4.3.3.3. Impugnabilidad del acto sancionatorio. 4.4. Las medidas cautelares en el procedimiento administrativo sancionatorio. 4.4.1. Premisa introductoria (síntesis del marco teórico). 4.4.2. El quiebre de la regla sobre la universalidad de las medidas cautelares en el marco del procedimiento sancionatorio. 4.4.3. La singularidad de las medidas cautelares en el procedimiento administrativo sancionatorio. 4.4.4. Los requisitos que condicionan el ejercicio de la potestad cautelar de la Administración en el procedimiento sancionatorio. 4.4.4.1. El fumus boni iuris. 4.4.4.2. El periculum in mora. 4.4.4.3. La tipicidad de las medidas cautelares en el procedimiento sancionatorio administrativo. 4.4.4.4. La proporcionalidad de las medidas cautelares adoptadas en el curso del procedimiento sancionatorio administrativo. 4.5. El procedimiento sancionatorio en Venezuela. 4.5.1. El panorama normativo (inexistencia de un procedimiento sancionatorio común). 4.5.2. La aplicación de las sanciones administrativas en el marco del panorama normativo vigente. 4.5.2.1. La aplicación del procedimiento administrativo ordinario diseñado en la LOPA. 4.5.2.2. La aplicación de los procedimientos especiales previstos en las leyes sectoriales administrativas. 4.5.2.3. Leyes que no contemplan procedimientos sancionatorios especiales: ¿ aplicación principal o supletoria de la LOPA, o aplicación analógica de otras leyes?. 4.5.2.3.1. Las dificultades que confronta la aplicación por remisión de la LOPA. 4.5.2.3.2. La exclusión de la aplicación analógica de la LOPA, y la preferencia por la aplicación analógica de las leyes que prevén procedimientos sancionatorios especiales. 4.5.3. El principio de legalidad procedimental. 4.5.3.1. Contenido y vigencia del principio. 4.5.3.2. Las garantías en que se desagrega el principio. 4.5.3.2.1. La prohibición de las sanciones de plano. 4.5.3.2.1.1. La recepción de la garantía en el Derecho positivo y en la jurisprudencia. 4.5.3.2.1.2. La violación de la garantía del procedimiento previo por el artículo 105 de la LOCGRSNCF. 4.5.3.2.2. La predeterminación del procedimiento sancionatorio. 4.5.3.2.3. La pretendida garantía de la separación de los órganos de instrucción y de decisión en el procedimiento sancionatorio. 4.5.4. La estructura del procedimiento sancionatorio. 4.5.4.1. La fase de iniciación. 4.5.4.1.1. Modos de iniciar el procedimiento (de oficio, denuncia y requerimiento de ente o funcionario público). 4.5.4.1.2. El auto de apertura. 4.5.4.2. La fase de instrucción o sustanciación. 4.5.4.2.1. Los alegatos o alegaciones. 4.5.4.2.2. Las pruebas. 4.5.4.2.3. La negativa del investigado a declarar contra sí mismo y a declarar su culpabilidad. 4.5.4.2.4. La asimetría de la fase de sustanciación en algunas leyes regulatorias de procedimientos sancionatorios administrativos. 4.5.4.3. La fase conclusiva o de decisión. 4.5.4.3.1. Los lineamientos generales derivados de las leyes de la muestra. 4.5.4.3.2. El contenido de la decisión. 4.5.4.3.3. La impugnación de la decisión sancionatoria. 4.5.5. Las medidas cautelares en el procedimiento sancionatorio. 4.5.5.1. Las leyes que establecen medidas cautelares, como un trámite del procedimiento sancionatorio. 4.5.5.2. Requisitos de procedencia. 4.5.5.3. La nominalidad o tipicidad de las medidas cautelares. 4.5.5.4. El trámite de la oposición. 4.5.5.5. Las medidas cautelares provisionalísimas.

Palabras Preliminares

En 1999, siendo Presidente de la Corte Suprema de Justicia y de su Sala de Casación Penal, la Asamblea Nacional Constituyente me designó Magistrado de la recién creada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, con tal condición, fui designado Presidente de la Sala y del más alto Tribunal de la República. Por esta razón, me correspondió presentar el Manual de Derecho Administrativo, Adaptado a la Constitución de 1999, Volumen Primero, del para esa fecha, Magistrado Presidente de la Sala Electoral, doctor José Peña Solís, del cual se han hecho varias reimpresiones, con un total de seis mil quinientos ejemplares, con el sello editorial de la Fundación Gaceta Forense, en cumplimiento de la nueva misión que le asignó la Junta Directiva. Luego de cinco años en el ejercicio de estos dos últimos cargos, al pensar seriamente en la posibilidad de jubilarme, luego de veinticinco años en la Administración Pública, la mayoría de ellos en el Poder Judicial, ¡feliz coincidencia!, debo presentar, con igual carácter, un nuevo libro del Profesor José Peña Solís, La Potestad Sancionatoria de la Administración Pública venezolana.

Entre estos dos libros, la Fundación Gaceta Forense ha difundido más de ochenta obras, entre las cuales destacan otras tres de la autoría del doctor José Peña Solís: el Manual de Derecho Administrativo, Adaptado a la Constitución de 1999 y a la Ley Orgánica de la Administración Pública de 2001, Volumen Segundo (Caracas, 2001); el Régimen de Formulación de Reparos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Caracas, 2002); y el Manual de Derecho Administrativo: La Actividad de la Administración Pública: de Policía Administrativa, de Servicio Público, de Fomento y de Gestión Económica, Volumen Tercero (Caracas, 2003), con un tiraje de cinco mil, un mil y dos mil quinientos ejemplares, en su orden.

Al presentar la última obra mencionada señalé –en concepto que hoy ratifico– que las obras del Profesor José Peña Solís “son el resultado de una labor en solitario, carente, además, de contenido económico para el autor, por haber cedido los derechos correspondientes a la Fundación Gaceta Forense, como su contribución personal para la mejor preparación profesional de quienes integran el mundo de las leyes: jueces, abogados y estudiantes”. En aquella oportunidad, en palabras que también revalido, expresé la pública gratitud del Tribunal Supremo de Justicia al Magistrado Emérito, José Peña Solís, por su gesto.

La señalada coincidencia me da la oportunidad para valorar la decisión adoptada por la Junta Directiva del Tribunal en el año 2000, al asignarle nuevas funciones a la Fundación Gaceta Forense y encargar de su ejecución al doctor Fernando Parra Aranguren, pues transcurridos un poco más de cinco años, el proyecto diseñado y ejecutado ha sido muy exitoso, al punto que hoy por hoy puede afirmarse que es una de las mayores editoriales jurídicas del país, que armoniza el aspecto comercial de autofinanciarse con un interés propio de la Administración Pública, concretizado en la publicación de un conjunto de valiosas obras jurídicas de jóvenes profesionales, que medidas exclusivamente por la variable comercial, probablemente nunca hubiesen sido conocidas y apreciadas por la comunidad jurídica venezolana.

En esta labor ha prevalecido, además, el criterio de reducir al máximo, sin sacrificar el autofinanciamiento, el costo de los libros publicados, lo que también permite afirmar que hoy por hoy son de los más económicos del mercado. Estas reflexiones vienen al caso, primero, para salirle al paso a la tesis que niega a priori la eficacia y eficiencia de todo proyecto emprendido por la Administración Pública, y segundo, para formular votos porque la Fundación Gaceta Forense continúe realizando su encomiable misión.

La monografía que hoy presenta el Profesor Peña Solís aborda un tema complejo y delicado –la potestad sancionatoria de la Administración Pública– pues, como lo señala, ella implica una ruptura del principio de separación de poderes. Es, sin embargo, añado yo, un quiebre necesario en el marco de un Estado social y democrático de derecho. En cuatro capítulos, el autor trata, en forma didáctica, pero también crítica, los ejes fundamentales que sustentan la potestad estudiada, mediante su acostumbrada metodología, consistente en delinear un amplio marco teórico, para luego realizar una especie de disección de los lineamientos que lo conforman, con miras a verificar si encuentran aplicación en el ordenamiento jurídico venezolano.

Esta obra viene a llenar un vacío en la literatura jurídica venezolana: aun cuando se habían escrito varios e importantes libros en materia sancionatoria, todos ellos se han limitado a la potestad punitiva penal, con excepción del excelente estudio del Maestro Tulio Chiossone, Sanciones en Derecho Administrativo, Caracas 1973, de carácter parcial por estar limitada al estudio de las sanciones administrativas, amén de haber sido afectado significativamente no sólo por el decurso del tiempo sino por la extraordinaria evolución de esa rama jurídica en los últimos tiempos. La monografía del doctor José Peña Solís presenta un estudio integral de la potestad sancionatoria de la Administración Pública venezolana: el primero de sus capítulos identifica los rasgos generales de dicha potestad y examina muestralmente su evolución legislativa desde 1830 a 2004; el segundo, estudia las garantías derivadas del principio de legalidad sancionatorio; el siguiente, las sanciones administrativas; y el último, el procedimiento sancionatorio.

Para concluir, reitero mis felicitaciones al Magistrado Emérito y Profesor doctor José Peña Solís por su excelente trabajo, exhorto a la Fundación Gaceta Forense a que continúe con la excelente divulgación del conocimiento jurídico venezolano y espero que la comunidad jurídica nacional reciba esta nueva obra con el mismo beneplácito con que ha acogido las anteriores.

Caracas, 18 de enero de 2005
Iván Rincón Urdaneta

COSTO
Costo al Detal : Bs. 40.000,00 (Bs. F 40)
Disponible en el Centro de Información Documental CID, Planta Baja Ala B, Edificio Tribunal Supremo de Justicia.


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