El ensayo que divulga este libro, La Revisión de Sentencias: Mecanismo de control de constitucionalidad, creado en la Constitución de 1999, fue concebido originalmente como trabajo de grado para optar al Título de Especialista en Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela, cuya defensa y aprobación se llevó a cabo el once de noviembre de 2003. Para tal fecha, el tema estaba regulado exclusivamente por la Constitución de 1999, donde se facultó a la Sala Constitucional para “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva” (Artículo 336.10).
>Con la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de diecinueve de mayo de 2004, el legislador, además de ratificar la indicada atribución (Artículo 5.16), expresamente autorizó la revisión de las sentencias dictadas por cada una de las otras Salas “cuando se denuncie fundadamente la violación de los principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales sucritos por Venezuela, o que hayan sido dictadas como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación” y las relacionadas con el “control difuso de la constitucionalidad, mediante el examen de la norma desaplicada en dicha sentencia, absteniéndose de pronunciarse sobre el mérito y fundamento de la misma, si tiene fuerza de cosa juzgada” (Artículo 5, numerales 4 y 22, en su orden).
Por cuanto la autora consideró “conveniente esbozar algunas reflexiones iniciales sobra la aplicación efectiva de la nueva ley y la problemática que surge en torno a la mismas”, la publicación inicial de la obra circuló, finalmente, a fines de enero de 2005. Un año después, agotada la primera edición, la autora ha estimado pertinente –a modo de valor agregado a la investigación original preparada bajo la tutoría del Profesor Doctor José Peña Solís- incluir, al analizar sus tópicos, nuevos comentarios y referencias jurisprudenciales. En otras palabras, la rediseñó con el propósito de enfatizar en los aspectos procesales del instituto por cuanto se ha incrementado la calidad y cantidad de los requisitos exigidos para su procedencia.
Secuela de lo indicado en los párrafos precedentes, esta nueva impresión amplía las consideraciones de la anterior expuestas en el II Capítulos y modifica la primera parte del tercero, relacionada con los fallos contra los cuales puede proceder la revisión. Por razones obvias, excluye el capítulo final (La revisión de sentencias a la luz de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia).
Además de congratular a la autora, Zhaydee Alessandra Portocarrero, quien se desempeña como Abogada Asistente de Magistrado en la Sala Constitucional, debemos manifestar nuestra esperanza de que esta nueva publicación obtenga la misma recepción acordada a su primera edición y a las demás que integran las diversas colecciones de este Alto Tribunal a mi cargo.
Caracas, veintitrés de marzo de 2006