REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


LA REVISIÓN DE SENTENCIAS: MECANISMO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD, CREADO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999
Zhaydee Alessandra Portocarrero.
Tribunal Supremo de Justicia.Colección Nuevos Autores, N° 8
Palabras Preliminares
TABLA DE CONTENIDO

Palabras Preliminares (Primera Edición), Iván Rincón Urdaneta
Presentación,José Peña Solís.
Introducción


Capítulo I
Origen de la revisión extraordinaria de sentencias en Venezuela. Antecedentes.
1.1
Durante la vigencia de la Constitución de 1961
1.1.1 La COPRE. Anteproyectos de Ley
1.2 Iter Constituyente
1.2.1 La Asamblea Nacional Constituyente
1.2.1.1 Diario de Debates

Capítulo II
Naturaleza Jurídica de la Revisión de Sentencias. Marco Conceptual
2.1
Regulación normativa: Artículo 336, numeral 10 de la Constitución de 1999
2.1.1 Justificación. Exposición de Motivos
2.2 Nociones básicas en torno a la revisión de sentencias
2.2.1 Sentencias definitivamente firmes
2.2.1.1 Cosa juzgada
2.2.2 Control de la constitucionalidad
2.2.2.1 Control de la constitucionalidad de las leyes
2.2.2.1.1 Control concentrado
2.2.2.1.2 Control difuso
2.2.3 Carácter vinculante de la interpretación constitucional
2.3 Revisión de sentencias: ¿acción, recurso o potestad?
2.3.1 ¿Recurso o acción?
2.3.2 Potestad
2.3.3 Diferencia con el amparo constitucional contra sentencias

Capítulo III
Aspectos procesales

3.1 Sentencias contra las cuales puede proceder la revisión
3.1.1 Por su contenido
3.1.1.1 De amparo constitucional
3.1.1.2 Control de constitucionalidad
3.1.1.2.1Examen abstracto sobre la constitucionalidad de una norma
3.1.1.3Cualquier otra materia distinta a las anteriores
3.1.2 Por el órgano emisor del fallo
3.1.2.1 Dictadas por los Tribunales de la Républica
3.1.2.2 Por las Salas del Tribunal Supremo de Justicia
3.1.2.2.1 Por la Sala Plena
3.1.2.2.2 Por la propia Sala Constitucional
3.1.3 Por la fecha de emisión del fallo
3.2 Fines de la revisión
3.3 Procedimiento
3.3.1 Inicio del procedimiento
3.3.1.1 Instancia de parte. Legitimación. Solicitud
3.3.1.2 Por remisión del juez instancia o de la causa
3.3.2 Supuestos de inadmisibilidad
3.3.3 Audiencia
3.3.4 Supuestos de procedencia
3.3.5 Sentencia. Efectos

Capítulo IV
Derecho Comparado

4.1 Estados Unidos
4.1.1 Mecanismo de control judicial: El writ of certiorari
4.1.2 Aspectos característicos
4.1.3 Conexión con el Derecho venezolano
4.1.3.1 Semejanzas
4.1.3.2 Diferencias
4.2 Alemania
4.2.1 Mecanismo de control judicial: amparo constitucional
4.2.2 Aspectos característicos
4.2.3 Conexión con el Derecho venezolano
4.3 Colombia
4.3.1 Mecanismo de control judicial: la revisión de la sentencia de tutela (amparo)
4.3.2 Aspectos característicos
4.3.3 Conexión con el Derecho venezolano
4.4 Argentina
4.4.1 Mecanismo de control judicial: Recurso extraordinario federal
4.4.2 Aspectos característicos
4.4.3 Conexión con el Derecho venezolano

Palabras Preliminares

El ensayo que divulga este libro, La Revisión de Sentencias: Mecanismo de control de constitucionalidad, creado en la Constitución de 1999, fue concebido originalmente como trabajo de grado para optar al Título de Especialista en Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela, cuya defensa y aprobación se llevó a cabo el once de noviembre de 2003. Para tal fecha, el tema estaba regulado exclusivamente por la Constitución de 1999, donde se facultó a la Sala Constitucional para “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva” (Artículo 336.10).

>Con la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de diecinueve de mayo de 2004, el legislador, además de ratificar la indicada atribución (Artículo 5.16), expresamente autorizó la revisión de las sentencias dictadas por cada una de las otras Salas “cuando se denuncie fundadamente la violación de los principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales sucritos por Venezuela, o que hayan sido dictadas como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación” y las relacionadas con el “control difuso de la constitucionalidad, mediante el examen de la norma desaplicada en dicha sentencia, absteniéndose de pronunciarse sobre el mérito y fundamento de la misma, si tiene fuerza de cosa juzgada” (Artículo 5, numerales 4 y 22, en su orden).

Por cuanto la autora consideró “conveniente esbozar algunas reflexiones iniciales sobra la aplicación efectiva de la nueva ley y la problemática que surge en torno a la mismas”, la publicación inicial de la obra circuló, finalmente, a fines de enero de 2005. Un año después, agotada la primera edición, la autora ha estimado pertinente –a modo de valor agregado a la investigación original preparada bajo la tutoría del Profesor Doctor José Peña Solís- incluir, al analizar sus tópicos, nuevos comentarios y referencias jurisprudenciales. En otras palabras, la rediseñó con el propósito de enfatizar en los aspectos procesales del instituto por cuanto se ha incrementado la calidad y cantidad de los requisitos exigidos para su procedencia.

Secuela de lo indicado en los párrafos precedentes, esta nueva impresión amplía las consideraciones de la anterior expuestas en el II Capítulos y modifica la primera parte del tercero, relacionada con los fallos contra los cuales puede proceder la revisión. Por razones obvias, excluye el capítulo final (La revisión de sentencias a la luz de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia).

Además de congratular a la autora, Zhaydee Alessandra Portocarrero, quien se desempeña como Abogada Asistente de Magistrado en la Sala Constitucional, debemos manifestar nuestra esperanza de que esta nueva publicación obtenga la misma recepción acordada a su primera edición y a las demás que integran las diversas colecciones de este Alto Tribunal a mi cargo.

Caracas, veintitrés de marzo de 2006
Omar Alfredo Mora Díaz

COSTO

Costo al Detal : Bs.64.000,00
Disponible en el Centro de Información Documental CID, Planta Baja Ala B, Edificio Tribunal Supremo de Justicia.

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