La entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en el año 2000 marcó un hito histórico en nuestro país, pues representó una transformación trascendental en los paradigmas sobre la niñez y los modelos jurídico-institucionales para su atención y protección. Este instrumento jurídico implicó la superación definitiva de la visión y valores propios de la Doctrina de la Situación Irregular, teoría en la cual se fundamentó nuestra legislación y el quehacer del Estado durante más de medio siglo, para iniciar el caminar en un nuevo sendero orientado por la nueva Doctrina de la Protección Integral y la Convención Sobre Derechos del Niño. Así, la concepción de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho que ejercen su ciudadanía, el papel fundamental de las familias en su crianza, el interés superior, la prioridad absoluta y la corresponsabilidad en su protección integral, se erigieron como los nuevos principios sobre los cuales se desarrollaron el Sistema de Protección y el Sistema Penal de Responsabilidad Adolescente. Inclusive, cabe destacar que todas estas ideas ilustraron al constituyente patrio en el año 1999, dando como resultado ese magnífico Capítulo V del Título III de la Constitución, referido a los Derechos Sociales y de las Familias. Por ello, no dudamos en reconocer la importancia de esta ley en nuestro devenir como Nación.
Pocos meses antes de la plena vigencia de la LOPNA, culminaba el proceso político y social que dio origen a nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con toda su carga transformadora y humanista. Como señalamos, la nueva Carta Magna se inspiró y reconoció expresamente los principios centrales de la Doctrina de la Protección Integral, por lo que existe una estrecha cercanía de ella con esta ley. Pero, más allá de estas materias, el texto constitucional incorporó nuevas ideas y valores en las instituciones familiares y los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Particularmente en materia procesal, se puede afirmar abiertamente que estos nuevos principios constituyen una verdadera revolución judicial, ya que suponen la construcción de un nuevo paradigma y modelo basados en la oralidad, la gratuidad, la sencillez, desarrollo de los medios alternativos de solución de conflictos, entre otros, que hacen imperativo avanzar más allá de la tradición, doctrina y legislación en esta materia.
La propuesta del Tribunal Supremo de Justicia de presentar un Anteproyecto de Reforma Parcial de la LOPNA obedeció fundamentalmente al desideratum de adecuar su contenido a las nuevas regulaciones constitucionales en materia de Derecho de Familia y Procesal. Partimos de la idea que considerar que toda obra del ingenio humano, por buena que sea y por más valor científico y técnico que se precie tener, puede y debe ser objeto de una revisión periódica para su mejoría, pues la perfección, si bien es deseable, es sólo cosa de Dios. Así, desde la coordinación de la Comisión de Fortalecimiento de la LOPNA, creada por el Máximo Tribunal en el año 2003, emprendimos la enorme responsabilidad de adelantar un proceso dirigido a reformar esta ley, con la participación de todos los integrantes del Sistema de Justicia y amplia consulta pública. Esta iniciativa fue incluida en el proceso de reforma que adelantaba la Comisión Permanente de la Familia, Mujer y Juventud de la Asamblea Nacional, previa aprobación unánime por la Sala Plena del Máximo Tribunal, para agregarse a sus planteamientos, los cuales se referían fundamentalmente al reconocimiento de nuevos derechos humanos y la ampliación de algunos que ya se encontraban contemplados en la ley, así como en la modificación de los órganos administrativos del Sistema de Protección. Así, la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial el pasado 10 de diciembre del 2007, después de casi cinco largos años de trabajo, contempla reformas en materia sustantiva, orgánica y adjetiva.
En materia sustantiva destacan tres tipos de reformas. En primer lugar, el reconocimiento de nuevos derechos de la infancia, verbigracia el derecho al buen trato, que protege la crianza basada en el amor y libre de violencia, proscribiendo cualquier tipo de castigos físicos y humillantes. En segundo lugar, la ampliación del alcance y las garantías de otros derechos ya reconocidos, por ejemplo: la gratuidad del registro civil, donde se establece expresamente que las partidas de nacimiento no tienen fecha de vencimiento y la gratuidad de sus copias; el derecho a ser, vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en una familia, donde se incluye la prohibición de separar a los niños, niñas y adolescentes por motivos de pobreza u otros supuestos de exclusión social y el carácter excepcional, de último recurso y mínima duración de las medidas que impliquen la separación familiar; o el derecho a ser respetado por los educadores y educadoras, el cual se dota de contenido al indicar que el proceso de aprendizaje debe estar basado en el amor, el afecto, la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco a ideas y creencias, y la solidaridad. En tercer lugar, las transformaciones de las instituciones familiares, que comienzan por una nueva nomenclatura, más acorde a los derechos humanos, las nuevas tendencias en la materia y la concepción de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, en donde aparecen la responsabilidad de crianza, el régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención por los términos guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria, respectivamente. Sin embargo, los cambios más importantes están orientados a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, así como el principio constitucional de la coparentalidad, en las relaciones familiares, particularmente en lo referido a la crianza de los hijos e hijas.
En materia de organización del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, que es la denominación que contempla el artículo 78 de la Constitución, el cambio más relevante es haber atribuido su rectoría al ministerio del poder popular con competencia en la materia, convirtiendo al Consejo Nacional de Derechos en un instituto autónomo responsable de desarrollar las políticas públicas definidas por este despacho, incluyendo como novedad la posibilidad de ejecutar directamente programas de protección. Así mismo, otro de los ejes de reforma más importantes en el aspecto orgánico es el fortalecimiento institucional de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor de la continuación del principio de redefinición de las funciones judiciales o desjudicialización desarrollado en la LOPNA del año 2000.
La materia procesal reúne el mayor número de artículos modificados, por lo que, en cierto modo, constituye el eje central de la reforma. Así, se establecen los principios del nuevo proceso en materia de niños, niñas y adolescentes, donde destacan la oralidad, la uniformidad, la sencillez, la brevedad, la promoción de los medios alternativos de resolución de conflicto, entre otros. Mención especial merece haber reconocido expresamente, con absoluta y meridiana claridad, la capacidad jurídico procesal de los adolescentes, que ya se encontraba implícita en el artículo 87 de la LOPNA del año 2000, pero que algunas personas ancladas en las viejas doctrinas tutelares aún se negaban a reconocer. Ahora bien, en aras de la uniformidad procesal, la reforma incluyó tres nuevos procedimientos, el ordinario, el de jurisdicción voluntaria y el de adopciones. Todos se nutrieron de la excelente experiencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por supuesto que corrigiendo los pequeños vacíos y errores que ya se han identificado en la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pero sobre todo, con novedosos cambios dirigidos a crear un nuevo proceso especializado en materia de niños, niñas y adolescentes, en verdadero y estricto cumplimiento del artículo 78 del texto constitucional. Se trata de procedimientos ágiles, que buscan garantizar que las personas que acuden al órgano jurisdiccional a buscar la solución de un problema encuentren una verdadera respuesta oportuna, en un tiempo breve y sin mayores complicaciones. En otras palabras, es una apuesta por hacer efectivo el acceso a la Justicia de todos y todas en beneficio de nuestros niños, niñas y adolescentes, especialmente de las personas que se encuentran en situación de exclusión social, que son quienes acuden mayoritariamente a los Tribunales de Protección.
En fin, estimamos que la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes representa otro paso importante en el proceso de construcción de una sociedad humanista, donde prevalezca una cultura de derechos humanos en la cual los niños, niñas y adolescentes constituyan la Prioridad Absoluta, tanto en la teoría como en la práctica. Por ello, invitamos a todos y todas a conocer su contenido, a exigir su cumplimiento y, muy especialmente, a trabajar corresponsablemente en su implementación para hacerla una realidad tangible.
Juan Rafael Perdomo
Vicepresidente de la Sala de Casación Social