REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO VOLUMEN III,
JOSÉ PEÑA SOLÍS. COLECCIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS N° 9. La Actividad de la Administración Pública: de Policía Administrativa, de Servicio Público, de Fomento y Gestión Económica.
Palabras Preliminares Iván Rincón Urdaneta.


TABLA DE CONTENIDO


INTRODUCCIÓN
Introito, José Manuel Delgado Ocando.

CAPÍTULO XII. LA ACTIVIDAD DE POLICÍA ADMINISTRATIVA. LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN Y DE LOS ADMINISTRADOS.

12.1. Premisa introductoria.

12.2. La actividad administrativa.
12.2.1. Actividad y función administrativa. Delimitación conceptual.

12.2.1.1. Noción general.
12.2.1.2.
La función y la actividad administrativa.
12.2.1.3. Función administrativa y actividad jurídica de derecho privado.

12.2.2. Clasificación de la actividad administrativa.
12.2.2.1. Actividad jurídica y actividad material u operaciones materiales.
12.2.2.2. Actividad externa e interna.
12.2.2.3. Actividad de administración activa, consultiva y de control.

12.2.3. Los principios que informan a la actividad administrativa.

12.2.4. El principio de autotutela administrativa.
12.2.4.1. Premisa introductoria (intento de precisión terminológica).
12.2.4.2. El fundamento de la potestad de autotutela.
12.2.4.3. Síntesis del planteamiento de carácter histórico concerniente a la autotutela formulado por García de Enterría.

12.2.4.4. Examen de la potestad de autotutela.
12.2.4.4.1. Autotutela y privilegios de la Administración del antiguo régimen.
12.2.4.4.2. Los atributos de la potestad de autotutela administrativa.
12.2.4.4.2.1. La ejecutividad o autotutela declarativa.
12.2.4.4.2.2. La ejecutoriedad o autotutela ejecutiva.

12.2.4.5. La potestad de autotutela administrativa en el ordenamiento jurídico venezolano.
12.2.4.5.1. Premisa introductoria.
12.2.4.5.2.La ejecutividad o autotutela declarativa.
12.2.4.5.3. La autotutela ejecutiva o ejecutoriedad de los actos administrativos.
12.2.4.5.4. A título de síntesis sobre la potestad de autotutela en Venezuela.

12.2.5. El denominado "principio de la autovinculación".
12.2.5.1. Un necesario intento de precisión conceptual (revocación y reconocimiento de nulidad absoluta como hipotéticas expresiones del principio).
12.2.5.2. El principio de la autovinculación reducido a la potestad de revocación de los actos administrativos.
12.2.5.2.1. Revocación por razones legales y revocación por razones de conveniencia o de oportunidad.
12.2.5.2.2. La revocación de los actos administrativos y el principio de la autovinculación en Venezuela.
12.2.5.2.3. El principio de la autovinculación de la actividad administrativa y el artículo 11 de la LOPA.

12.3. La actividad de policía administrativa.
12.3.1. Premisa introductoria: "cometidos" o "contenidos" de la actividad administrativa.
12.3.2. Los intentos de clasificación de las actividades administrativas atendiendo a su contenido.

12.3.3. La actividad administrativa de policía o policía administrativa.
12.3.3.1 La naturaleza de ciertas actividades realizadas por los particulares, y su limitación o restricción por la Administración Pública.
12.3.3.2. Excursus histórico sobre la actividad de policía.
12.3.3.3. La policía en el Estado Derecho.

12.3.3.4. Actividad de policía, actividad de ordenación o de limitación.
12.3.3.5. La actividad administrativa de policía o policía administrativa, conceptuada como especie de la actividad administrativa de limitación.
12.3.3.5.1. El contenido de la actividad de policía general (orden público y seguridad ciudadana).
12.3.3.5.2. Actuaciones de policía general o de seguridad ciudadana y orden públicos.
12.3.3.5.3. Las denominadas policías especiales.
12.3.3.5.4. Los límites a las actividades de policía.

12.3.3.6. La policía general o de orden público en Venezuela.
12.3.3.6.1. Premisa introductoria (La policía de orden público: actividad o servicio público).
12.3.3.6.2. La policía general o policía de orden público: único objeto de regulación de la Constitución de 1999.
12.3.3.6.3. Naturaleza de la actividad de policía que puede llegar a ejercer la Fuerza Armada Nacional.
12.3.3.6.4. El concepto de seguridad ciudadana en la Constitución de 1999, como finalidad básica de la policía general.
12.3.3.6.5. La repartición competencial en materia de policía general.
12.3.3.6.5.1. La preeminencia en el Derecho positivo nacional de la legislación sobre cuerpos de policía general, sobre la legislación sobre la actividad de policía general.
12.3.3.6.5.2. El carácter concurrente de la actividad de policía general y de la seguridad ciudadana.
12.3.3.6.5.3. Acerca de la necesidad de una Ley de Seguridad Ciudadana.

12.3.3.7. Las principales técnicas utilizadas por la Administración en las actividades de limitación u ordenación.
12.3.3.7.1. Premisa introductoria (ámbito de la exposición).
12.3.3.7.2. La autorización como técnica clave de condicionamiento de la actividad de los particulares.
12.3.3.7.2.1 Las tesis históricas sobre el concepto de autorización y su evolución.
12.3.3.7.2.2 Las modulaciones del concepto de autorización (autorizaciones declarativas y constitutivas).
12.3.3.7.2.3. Clases de autorizaciones.
12.3.3.7.2.4. El régimen de otorgamiento de la autorización.
12.3.3.7.2.5. La revocación de las autorizaciones.
12.3.3.7.2.6 La revocación de las autorizaciones en Venezuela.
12.3.3.7.2.7. La cláusula "sin perjuicio de tercero".
12.3.3.7.2.8. Las últimas tendencias doctrinarias en materia de autorización.

12.3.3.7.3. Las técnicas ablatorias.
12.3.3.7.3.1. Noción conceptual.
12.3.3.7.3.2. Clasificación de los actos ablatorios.
12.3.3.7.3.3. La posible diferencia entre los actos ablatorios personales y los actos ablatorios obligatorios y la aplicación de esta última categoría en Venezuela.
12.3.3.7.3.4. La requisición.
12.3.3.7.3.5. La requisición en el ordenamiento jurídico en Venezuela.
12.3.3.7.3.5.1. El planteamiento normativo.
12.3.3.7.3.5.2. Características de la requisición derivadas de las Leyes Orgánicas sobre los Estados de Excepción y de Seguridad de la Nación.
12.3.3.7.3.5.2.1. Presupuesto de hecho.
12.3.3.7.3.5.2.2. Autoridad competente.
12.3.3.7.3.5.2.3. El carácter subsidiario.
12.3.3.7.3.5.2.4. Clases de requisición.
12.3.3.7.3.5.2.4.1. Requisición de uso y requisición en propiedad.
12.3.3.7.3.5.2.4.2. Requisición de servicios.
12.3.3.7.3.5.2.4.3. La obligación de cooperación como modalidad de la requisición de servicios.
12.3.3.7.3.5.2.5. El procedimiento.
12.3.3.7.3.5.2.6. Lapso de la requisición de uso.
12.3.3.7.3.5.2.7. Indemnización.
12.3.3.7.3.5.2.8. El derecho de propiedad, los estados de excepción y los actos ablatorios de requisición.
12.3.3.7.3.5.2.9. La experiencia de la "requisición de facto" realizada por el Poder Ejecutivo Nacional durante el "paro cívico nacional" del mes diciembre de 2002.
12.3.3.7.3.6. Las órdenes y prohibiciones (órdenes administrativas).
12.3.3.7.4. La actividad administrativa arbitral.
Bibliografía.

CAPÍTULO XIII. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FOMENTO
13.1. Premisa introductoria.

13.2. Breve excursus histórico.

13.3. Marco conceptual.

13.4. Clases de técnicas de fomento.
13.4.1. Técnicas honoríficas.
13.4.2. Técnicas jurídicas.
13.4.3. Las técnicas económicas.

13.5. Las modalidades utilizadas por la Administración para el otorgamiento de los estímulos económicos de fomento.

13.6. Los principios jurídicos que regulan la actividad de fomento de la Administración Pública.
13.6.1. Premisa introductoria.
13.6.2. La sujeción al principio de legalidad.
13.6.3. La sujeción al principio de igualdad.
13.6.4. La sujeción al principio de la libre competencia.

13.7. El control de las medidas de fomento adoptadas por la Administración.

13.8. La subvención.
13.8.1. Definición.
13.8.2. Análisis de la definición.
13.8.3. Modalidades o clases de subvención.
13.8.4. El Régimen Jurídico de la subvención.
13.8.4.1. Los principios generales.
13.8.4.2. Naturaleza jurídica de la subvención.
13.8.4.3. Las partes en la relación subvencional.
13.8.4.4. El procedimiento.
13.8.4.5. Los derechos y obligaciones del perceptor o beneficiario.
13.8.4.6. Los derechos y potestades de la Administración concedente.
13.8.4.7. La imposición de sanciones.

13.9. La actividad administrativa de fomento en Venezuela (las subvenciones).
13.9.1. Premisa introductoria.

13.9.2. La regulación de la actividad de fomento en la Constitución de 1999.
13.9.2.1. El fomento derivado del preámbulo y de la cláusula relativa al Estado social.
13.9.2.2. El concepto amplio y restringido de fomento que puede derivarse de la Constitución de 1999.

13.9.3. Instrumentos normativos que disciplinan medidas de fomento.

13.9.4. Las principales técnicas económicas de fomento previstas en el ordenamiento jurídico, examinadas a la luz del Decreto Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Decreto Ley de Creación, Estimulo Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, la Ley Orgánica de Seguridad Social y la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.
13.9.4.1. La subvención.
13.9.4.1.1. La confusión terminológica presente en las disposiciones normativas transcritas.

13.9.4.1.2. Subvención o subsidio.
13.9.4.1.2.1. Los indicadores legales del concepto de subvención.
13.9.4.1.2.2. La regulación y el respeto a los principios de legalidad, de consignación presupuestaria y de igualdad.
13.9.4.1.2.3. La regulación legal y la naturaleza de la subvención.
13.9.4.1.2.4. La regulación legal y el procedimiento de la subvención.

13.9.4.1.2.5. La regulación legal y las sanciones por incumplimiento.

13.9.4.1.2.6. La regulación legal y el control externo.

13.9.4.1.2.7. La subvención a la luz de la jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

13.9.4.1.2.8. Otras modalidades de subvención (incentivos, premios y becas).
13.9.4.1.2.8.1. Los premios y las primas.
13.9.4.1.2.8.2. Las becas.

13.9.4.2. Las exenciones fiscales.
13.9.4.3. El financiamiento preferencial (los créditos).
13.9.4.4. Las técnicas jurídicas de fomento.
13.9.5. A manera de conclusión sucinta.
Bibliografía.

CAPÍTULO XIV. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVICIO PÚBLICO.

14.1. Premisa introductoria (las dificultades para darle un tratamiento sistemático al tema).
14.2. Los servicios públicos en el marco de las actividades de la Administración Pública.
14.3. Breve perfil histórico de los servicios públicos.

14.4. Hacia una definición de servicio público.
14.4.1. Actividad prestacional.
14.4.2. Satisfacción de necesidades colectivas (vinculación al principio de la universalidad del servicio).
14.4.3. Regularidad y continuidad.
14.4.4. Calificación legal de la actividad como servicio público ("la publicatio").
14.4.5. Gestión directa o indirecta de la Administración Pública.
14.4.6. Régimen de derecho público.

14.5. Servicio público en sentido orgánico y en sentido material.

14.6. Hacia una identificación de las actividades de servicio público.

14.7. Los servicios públicos esenciales.

14.8. Los servicios públicos virtuales o impropios.

14.9. Régimen de prestación de los servicios públicos.
14.9.1. Premisa introductoria.

14.9.2. Las modalidades de prestación del servicio.
14.9.2.1. Gestión directa. >14.9.2.2. La gestión indirecta.
14.9.2.2.1. La concesión de servicio público (definición).
14.9.2.2.2. El otorgamiento de la concesión.
14.9.2.2.3. Los poderes de la Administración en los contratos de concesión de servicio público.
14.9.2.2.4. La responsabilidad de la Administración derivada del funcionamiento del servicio concedido.
14.9.2.2.5. Principales obligaciones del concesionario.
14.9.2.2.6. Principales derechos del concesionario.
14.9.2.2.7. Las tarifas del servicio.

14.9.3. El monopolio en el ejercicio del servicio concedido.

14.9.4. La terminación del contrato de concesión de servicio público.

14.9.5. La huelga en los servicios públicos.

14.9.6. Los servicios públicos y la libertad económica (libertad de empresa, de industria y comercio).

14.10. El denominado "nuevo" servicio público, o el concepto contemporáneo del servicio Público.
14.10.1. Planteamiento del problema: Muerte, supervivencia o transformación del servicio público.
14.10.2. Síntesis acerca de las "public utilities" americanas.

14.10.3. Las características del nuevo servicio público.
14.10.3.1. La base del nuevo servicio público: La eliminación de la "publicatio".
14.10.3.2 El régimen de libre competencia ("ordenatio").
14.10.3.2.1. La necesidad de separar las actividades en cada sector.
14.10.3.2.2. Régimen jurídico de las actividades competitivas.
14.10.3.2.2.1. La libertad de entrada.
14.10.3.2.2.2. El libre acceso al mercado.
14.10.3.2.2.3. La libertad de contratación y de formación competitiva de los precios.
14.10.3.2.2.4. La libertad de inversión.

14.10.4. El servicio universal.

14.10.5. La necesidad de las autoridades o Administraciones Independientes.

14.10.6. Diferencias entre el servicio público tradicional y el nuevo concepto de servicio público.

14.10. 7. Las distintas modalidades del servicio público en la Unión Europea.

14.11. El régimen de los servicios públicos en Venezuela.
14.11.1. Un intento de sistematización de los lineamientos constitucionales sobre los servicios públicos.
14.11.1.1. Síntesis de la evolución constitucional.
14.11.1.2. La regulación de los servicios públicos en la Constitución de 1999.
14.11.1.2.1. La inexistencia de una normativa coherente y sistemática, pese a la proliferación de normas, que consagre una concepción sobre los servicios públicos.
14.11.1.2.2. Las variables que sirven de fundamento a la tesis interpretativa propuesta: la calificación constitucional o legal del servicio público y la reserva de servicios de interés público.
14.11.1.2.2.1. La calificación constitucional o legal de la actividad o de un sector de actividades como servicio público.
14.11.1.2.2.2. Los grados de la "publicatio" en Venezuela.
14.11.1.2.2.3. La prestación de los servicios públicos bajo régimen de monopolio (publicatio intensa).
14.11.1.2.2.4. Los otros grados de la "publicatio" en Venezuela (media y mínima).
14.11.1.2.2.5. La reserva de servicios de interés público.
14.11.1.2.2.5.1. La figura de la reserva en la Constitución de 1999.
14.11.1.2.2.5.2. La reserva de servicios públicos.

14.11.2. Hacia la transformación del concepto de servicio público en el ordenamiento jurídico venezolano.
14.11.2.1. De la "publicatio" a la "despublicatio".
14.11.2.2. La pretensión de la despublificatio o liberación de ciertos sectores, mediante ley, basados en la preeminencia del principio de la libre competencia, pese a la calificación constitucional como servicio público de algunas actividades.
14.11.2.2.1. La tendencia a predicar la despublificación y liberalización de sectores de la economía, basada en el proceso de globalización.
14.11.2.2.2. La calificación legal y la reserva como base del análisis de la tesis de la despublificación.
14.11.2.2.3. Los límites constitucionales a la despublificación de las telecomunicaciones.
14.11.2.2.4. Los límites a la despublificación derivados de la propia LOT.
14.11.2.3. La matización en el concepto de servicio tradicional, derivada de la armonización del principio de la libertad de competencia contenido en los artículos 113, 299 y disposición transitoria decimoctava.
14.11.2.4. Ideas para el manejo operacional de la teoría de los servicios públicos en Venezuela.
14.11.2.5. A manera de conclusión general.
Bibliografía.

CAPÍTULO XV. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN ECONÓMICA.
15.1. Premisa introductoria.

15.2. La Constitución económica.
15.2.1. Las necesarias referencias históricas.
15.2.2. El concepto de Constitución económica.
15.2.3. La situación actual de la Constitución económica.
15.2.3.1. La Constitución económica en los textos fundamentales posteriores a 1945.
15.2.3.2. El Estado social de derecho como marco necesario de las "Constituciones económicas".
15.2.3.3. La denominada crisis del Estado Social y la reformulación o reinterpretación de la Constitución económica.
15.2.3.4. La polémica acerca de la interpretación de la Constitución económica.
15.2.3.5. El principio de la unicidad del orden económico.

15.3. Las nacionalizaciones.
15.3.1. Una explicación previa necesaria.
15.3.2. La nacionalización: Un concepto problemático desde el punto de vista jurídico.
15.3.2.1. Sucinta revisión histórica en la búsqueda de los elementos jurídicos relevantes de las nacionalizaciones.
15.3.2.2.El concepto de nacionalización asociado a cada ordenamiento jurídico.
15.3.2.3. Algunos rasgos tendencialmente generales de las nacionalizaciones, derivadas de las Resoluciones de las Naciones Unidas.
15.3.2.4. El modelo contenido en la Constitución chilena de 1971.
15.3.2.5. Nacionalización: diversas acepciones.
15.3.3. La reserva.
15.3.3.1. Premisa introductoria (la figura de la reserva asociada a las nacionalizaciones.
15.3.3.2. Hacia una definición de la reserva.
15.3.3.3. Reserva y nacionalización.
15.3.3.4. Objeto de la reserva.
15.3.3.5. Reserva e indemnización.
15.3.3.6. Límites constitucionales a la reserva.
15.3.3.7. ¿Una ley o la ley mecanismo idóneo para declarar la reserva?
15.3.3.8. El control de las leyes de reserva por los Tribunales Constitucionales.
15.3.3.9. Diferencias entre la nacionalización y la reserva.

15.4. Las empresas públicas.
15.4.1.Premisa introductoria (breve perfil histórico).
15.4.2. La noción de empresa pública.

15.4.3. Análisis de las variables utilizadas en la definición de empresa pública.
15.4.3.1. La personificación.
15.4.3.1.1. Las empresas públicas ¿Administraciones públicas o propiedades de la Administración?.
15.4.3.2. Los modelos organizativos.
15.4.3.2.1. La empresa pública-órgano.
15.4.3.2.2. Empresa-ente público económico.
15.4.3.2.3. Empresa sociedad mercantil.
15.4.3.3. La personificación:¿ un elemento esencial o accidental de la empresa pública?.

15.4.4. El Control.
15.4.4.1. El Control como elemento clave en el concepto de empresa pública en forma de sociedad por acciones.
15.4.4.2. La participación patrimonial y el control.
15.4.4.3. Modalidades del control estatal sobre las empresas públicas.
15.4.4.4. El control ejercido por el Parlamento y por los órganos de control externo de la Administración.

15.4.5. El régimen de derecho público y privado de las empresas públicas.
15.4.5.1. De los entes públicos económicos (preeminencia del Derecho Público).

15.4.5.2. De las sociedades por acciones.
15.4.5.2.1. Preeminencia del Derecho privado.
15.4.5.2.2. Ruptura del esquema causal que ha privado tradicionalmente en las sociedades anónimas.
15.4.5.2.3. Creación de las sociedades anónimas.
15.4.5.2.4. Bienes y presupuesto.
15.4.5.2.5. Referencia final sobre el régimen jurídico.

15.4.6. El interés general o público vinculado a las empresas públicas.

15.4.7. Las perspectivas de las empresas públicas como instrumentos de la intervención de la Administración en la Economía.
15.4.7.1. La flexibibilidad de la actuación de la empresa pública y la huída del Derecho Administrativo.
15.4.7.2. El régimen jurídico mixto.
15.4.7.3. La futura utilización de las empresas públicas por los países "emergentes".

15.5. Las privatizaciones.
15.5.1. Premisa introductoria (reacción económica y política frente al crecimiento acelerado del sector público).
15.5.2. Marco teórico.
15.5.2.1.El concepto de privatización.
15.5.2.2. El Objeto de las privatizaciones.
15.5.2.3. Las técnicas de privatización utilizadas.
15.5.3. Las razones económicas y financieras que privan en las privatizaciones.
15.5.4. Los límites a la privatización.
15.5.5. El control del Estado sobre las empresas privatizadas.
15.5.5.1. Premisa introductoria (acerca del planteamiento sobre el control administrativo de las empresas públicas privatizadas).
15.5.5.2. Los mecanismos de control administrativo de las empresas privatizadas conocidos como "golden share".

15.6. La actividad de gestión económica de la Administración Pública en Venezuela.
15.6.1. La Constitución económica (Sistema jurídico de economía mixta en la Constitución de 1999).
15.6.1.1. Premisa introductoria (el trazado normativo de la Constitución económica).
15.6.1.2. La norma de portada de la Constitución económica (el artículo 299) y el sistema de economía mixta.
15.6.1.3. Las razones que privan para postular la existencia de un sistema de economía mixta, en la modalidad de "economía social de mercado.
15.6.1.4. Las características del sistema de economía mixta delineado en la Constitución de 1999 (neutralidad de las normas o preponderancia del Estado o del mercado).
15.6.1.4.1 La cláusula del Estado social prevista en el artículo 2 constitucional y el sistema de economía mixta.
15.6.1.4.2. La modalidad del sistema de economía social de mercado y la posibilidad de predicar la neutralidad de las normas que integran la Constitución económica.
15.6.1.4.3. La primacía del Estado derivada de la relación entre la cláusula del Estado social y la Constitución económica, y el contenido sustantivo de las normas sustantivas que integran a ésta.

15.6.2. Las nacionalizaciones en Venezuela.
15.6.2.1. Premisa introductoria (acerca de la inexistencia de la figura de la nacionalización en Venezuela.
15.6.2.2. Las "nacionalizaciones indirectas" en Venezuela.
15.6.2.3. La situación de PDVSA nacionalizada.
15.6.2.4. El Decreto con fuerza de ley Orgánica de Hidrocarburos y la reducción de la actividad monopólica de PDVSA.

15.6.3. La figura constitucional de la reserva en Venezuela.
15.6.3.1. La figura de la reserva en la evolución constitucional.
15.6.3.2. Los perfiles de la reserva en las Constituciones de 1936 a 1961.
15.6.3.3. Los actos de reserva durante la vigencia de la Constitución de 1961.
15.6.3.4. La reserva en la Constitución de 1999.
15.6.3.4.1. Síntesis del iter constituyente.
15.6.3.4.2. Análisis del artículo 302 de la Constitución (la reserva de industrias, explotaciones, servicios y bienes.
15.6.3.4.2.1. La reserva como técnica de intervención del Estado en la Economía.
15.6.3.4.2.2. El objeto de la reserva.
1.5.6.3.4.2.2.1. La actividad petrolera como objeto de la reserva.
1.5.6.3.4.2.2.2. Las otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y carácter estratégico que pueden ser objeto de la reserva.
15.6.3.4.2.3 Reserva originaria y reserva derivada y nacionalización.
15.6.3.4.2.4. Las medidas de ordenación y de reordenación jurídica sólo pueden conducir a la nacionalización derivada o indirecta.
15.6.3.4.2.5. La naturaleza de la potestad estatal mediante la cual se declara la reserva.
15.6.3.4.2.6. Declaración de la reserva mediante una Ley, o la Ley mecanismo idóneo para declarar la reserva.
15.6.3.5.La reserva: ¿materia de reserva legal o materia de reserva legal de parlamento?
15.6.3.6. Los derechos fundamentales o constitucionales: Límites implícitos a la potestad de reserva del Estado.

15.6.4. Las empresas públicas en Venezuela.
15.6.4.1. Las empresas públicas en la Constitución de 1961.
15.6.4.2. Las empresas públicas en la Constitución de 1999.
15.6.4.3. La nueva noción de empresa pública derivada del ordenamiento postconstitucional.
15.6.4.3.1. El criterio funcional de empresa Pública.
15.6.4.3.2. La reducción ocurrida en el criterio funcional de empresa pública a partir del año 2000.
15.6.4.3.2.1. El artículo 300 constitucional y las Leyes Orgánicas de la Administración Pública y de la Administración Financiera del Sector Público.
15.6.4.3.2.2 La pertinencia de incluir el marco regulatorio de las empresas Públicas en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
15.6.4.3.2.3. La reducción subjetiva del concepto de empresa pública a la luz de la Constitución y la ley orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
15.6.4.3.2.4. El ámbito subjetivo de la concepción de empresa pública derivada del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
15.6.4.4. Los elementos básicos en la definición de la empresa pública.
15.6.4.4.1. La personificación.
15.6.4.4.1.1.La personalidad jurídica de las empresas públicas.
15.6.4.4.1.2. Los modelos organizativos: reducción exclusivamente a las empresas del Estado.
15.6.4.4.1.3. La definición de las empresas del Estado en la LOAP (personificación y participación mayoritaria).
15.6.4.4.1.4. La creación de las empresas del Estado.
15.6.4.4.1.5.Las modalidades de empresas del Estado.
15.6.4.5. Régimen jurídico de las empresas del Estado.
15.6.4.6.El control ejercido sobre las empresas del Estado.
15.6.4.6.1 El fundamento conceptual y normativo del control de la Administración sobre las empresas del Estado.
15.6.4.6.2.Las modalidades de control.
15.6.4.6.2.1. Control ejercido por el Presidente de la República.
15.6.4.6.2.2. Control ejercido por el órgano de adscripción.
15.6.4.6.2.3. Control parlamentario.
15.6.4.6.2.4. El control ejercido por la Contraloría General de la República.
15.6.4.7. La legislación ordinaria aplicable a las empresas del Estado.
15.6.4.8. A manera de reflexión final sobre las empresas públicas.
Bibliografía.

Palabras Preliminares

La Constitución de 1999, lo hemos observado en múltiples oportunidades, no sólo consagró al Tribunal Supremo de Justicia como la máxima instancia jurisdiccional del país, sino que le encomendó la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, razón por la cual ese organismo asumió una posición activa en programas necesarios tendentes a incrementar el conocimiento de los integrantes del sistema de justicia.

De este modo se inició la publicación de la Colección de Estudios Jurídicos en setiembre de 2000, siendo su primer título el Manual de Derecho Administrativo, Adaptado a la Constitución de 1999, de José Peña Solís, para la fecha Presidente de la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, con un tiraje de un mil ejemplares. Un año después, en octubre de 2001, se hizo la primera reimpresión de la obra, también de mil, y una segunda reimpresión de dos mil en julio de 2002.

En diciembre de 2001, se editaron mil ejemplares del segundo tomo del Manual de Derecho Administrativo, Adaptado a la Constitución de 1999 y a la Ley Orgánica de la Administración Pública de 2001, en el Nº 5 de la misma Colección, con una primera reimpresión de dos mil ejemplares en julio de 2002.

Hoy entregamos a la comunidad jurídica, en el Nº 9 de la misma Colección, el tercer tomo del Manual de Derecho Administrativo, La actividad de la administración pública: de policía administrativa, de servicio público, de fomento y de gestión económica, basado, como los anteriores, en el Programa de Derecho Administrativo I vigente en la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, donde el autor se desempeña como Profesor Titular.

El presente volumen, señala el autor, se inicia con una "especie de 'paseo' histórico desde finales del siglo XVIII, con el inicio del Estado de Derecho hasta llegar en Venezuela al Estado social y de justicia, sin descuidar esa actividad en el contexto de la globalización y la liberación económica" para que el mismo le sirva "como punto de partida para entrar a examinar los lineamientos doctrinarios, normativos y jurisprudenciales de cada una de las (...) categorías de actividad administrativa, para posteriormente determinar su aplicación en el ordenamiento jurídico venezolano". Por esta razón, "el libro aparece organizado en cuatro capítulos, a saber: La actividad administrativa de policía administrativa (XII), la actividad administrativa de fomento (XIII), la actividad administrativa de servicio público (XIV), y la actividad administrativa de gestión económica (XV), todos ellos correlacionados con los puntos pertinentes de los volúmenes anteriores".

Estos tres volúmenes y El régimen de formulación de reparos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Serie Normativa Nº 3, Caracas 2002, son el resultado de una labor solitaria, carente, además, de contenido económico para el autor, por haber cedido los derechos correspondientes a la Fundación Gaceta Forense, como su contribución personal para la mejor preparación profesional de quienes integran el mundo de las leyes: jueces, abogados y estudiantes. El Tribunal Supremo de Justicia quiere, con esta declaración, agradecer públicamente el gesto de su Magistrado Emérito José Peña Solís.

Caracas, 4 de julio de 2003

Ivan Rincón Urdaneta

COSTO

Costo al Detal : Bs.84.000,00 (Bs.F 84)
Disponible en el Centro de Información Documental CID, Planta Baja Ala B, Edificio Tribunal Supremo de Justicia.


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