Normas de Evaluación
de Credenciales de los Concursantes
a Tribunales de la República


Presentación

La Ley de Carrera Judicial publicada en la Gaceta Oficial número 5.262, de fecha 11-9-98, que entrará en vigencia el 23 de enero de 1999, establece en su artículo 10 que los concursos para los jueces son de oposición. De allí que las Normas de Evaluación de Credenciales de los Concursantes a Tribunales de la República elaboradas y aprobadas por la Corte en Pleno, no aplicarán por cuanto la Corte en Pleno acordó, en su sesión de fecha 3 de noviembre de 1998, lo siguiente: no proveer sobre la creación de jurados, realización de actuaciones ni decisiones en los concursos para la designación de jueces, previstos en el actual régimen de la Ley de Carrera Judicial de fecha 30 de diciembre de 1980, hasta el 23 de enero de 1999, cuando se proveerá lo conducente al respecto, de acuerdo con la nueva ley de la materia. A continuación se presentan dichas Normas.

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1°. Los Jurados de los concursos que convoque el Consejo de la Judicatura deberán sujetarse a las presentes Normas de Evaluación, para la calificación de las credenciales de mérito y de idoneidad que posean los aspirantes al cargo de Juez de cuya provisión se trate.

Artículo 2°. Los Jurados evaluarán: primero, las credenciales de mérito de los aspirantes y, una vez obtenido el resultado, procederán a evaluar las credenciales de idoneidad.

Artículo 3°. El resultado de la evaluación de las credenciales de mérito, sea el que fuere, no será tomado en cuenta cuando la evaluación de las credenciales de idoneidad de los aspirantes sea calificada "insuficiente" por el Jurado, de conformidad con las presentes Normas. Tampoco se tomará en cuenta cuando el resultado de la prueba psicológica sea "no idóneo".

Artículo 4°. El resultado final de la evaluación de las credenciales será igual a la suma de los siguientes factores:

A. La puntuación total que resulte de la evaluación de los méritos multiplicada por 0,70.

B. La puntuación total que resulte de la evaluación de la idoneidad multiplicada por 0,30.

Capítulo II
De la Evaluación de las Credenciales de Mérito

Artículo 5°. Las credenciales a evaluar se refieren a las siguientes clases de méritos:

a) Formación Académica;
b) Experiencia profesional;
c) Experiencia judicial; y,
d) Experiencia docente.

Artículo 6°. Se apreciarán como méritos por experiencia judicial con la puntuación que se indica, los siguientes:

A. Desempeñarse, por un tiempo mínimo de dos (2) años, en un cargo de Juez de la misma categoría y competencia del cargo a proveer:

a) Si el rendimiento ha sido excelente: 19 puntos
b) Si el rendimiento ha sido notable: 17 puntos
c) Si el rendimiento ha sido satisfactorio: 15 puntos

B. Ser Juez de la categoría inmediata inferior, por un tiempo mínimo de dos (2) años, en un Tribunal de la misma competencia:

a) Si el rendimiento ha sido excelente: 16 puntos
b) Si el rendimiento ha sido notable: 14 puntos
c) Si el rendimiento ha sido satisfactorio: 12 puntos

C. Ser Juez de la categoría inferior:

a) Si el rendimiento ha sido excelente: 12 puntos
b) Si el rendimiento ha sido notable: 10 puntos
c) Si el rendimiento ha sido satisfactorio: 08 puntos

D. Ser juez, por lo menos durante dos (2) años continuos, si del informe anual previsto por el artículo 5 de la Ley de Carrera Judicial, se desprende que su rendimiento ha sido por lo menos satisfactorio conforme a las previsiones del artículo 36 ejusdem:

a) Si lo fue en un cargo de la misma categoría y competencia: 05 puntos
b) Si lo fue en un cargo de categoría inferior y de la misma competencia: 03 puntos

E. Ejercer ininterrumpidamente, por más de dos (2) años, el cargo de Juez Itinerante en Tribunales de la misma categoría y competencia:

a) Si el rendimiento ha sido excelente: 05 puntos
b) Si el rendimiento ha sido notable: 03 puntos
c) Si el rendimiento ha sido satisfactorio: 02 puntos

F. Haber desempeñado con un rendimiento por lo menos satisfactorio, de acuerdo a la evaluación que se desprenda de su superior jerárquico, por más de dos (2) años, los cargos de:

a) Inspector General de Tribunales o Consultor Jurídico del Consejo de la Judicatura: 03 puntos
b) Inspector de Tribunales o Funcionario Ejecutor de Medidas: 02 puntos

G. Ejercer o haber ejercido, por más de dos (2) años, los cargos de:

a) Juez de Sustanciación, Magistrado Suplente, Conjuez o Secretario de la Corte en Pleno en la Corte Suprema de Justicia:

i) Si el rendimiento ha sido excelente: 08 puntos
ii) Si el rendimiento ha sido notable: 06 puntos
iii) Si el rendimiento ha sido satisfactorio: 04 puntos

b) En la Corte Suprema de Justicia o en la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo el cargo de Secretario de Sala o Asistente de Magistrado:

I) Si el rendimiento ha sido excelente: 05 puntos
ii) Si el rendimiento ha sido notable: 03 puntos
iii) Si el rendimiento ha sido satisfactorio: 01 punto

H. Ejercer o haber ejercido el cargo de Juez Accidental, en más de veinte (20) causas por año, en Tribunal de la misma o superior categoría e igual competencia del cargo a proveer:

a) Si el rendimiento ha sido excelente: 03 puntos
b) Si el rendimiento ha sido notable: 02 puntos
c) Si el rendimiento ha sido satisfactorio: 01 punto

I. Haber desempeñado el cargo de Secretario de un Tribunal de la misma o superior categoría y de la misma competencia, por un tiempo mínimo de dos (2) años:

a) Si el rendimiento ha sido excelente: 03 puntos
b) Si el rendimiento ha sido notable: 02 puntos

J. Haber desempeñado el cargo de Asistente de un Tribunal de la misma o superior categoría y de la misma competencia, por más de dos (2) años:

a) Si el rendimiento ha sido excelente: 02 puntos
b) Si el rendimiento ha sido notable: 01 puntos

K. Haber desempeñado con el carácter de Suplente, los cargos referidos en los literales que anteceden, por un período continuo superior a cuatro (4) años, con la misma puntuación que para ellos se señala.

El ejercicio y el rendimiento será acreditado por un superior jerárquico del Organismo correspondiente.

Artículo 7°. Se apreciarán como méritos académicos los siguientes:

A. Haber obtenido:

a) En la materia del Tribunal a proveer, el Título de:

i) Doctor: 08 puntos
ii) Magister: 06 puntos
iii) Especialista: 04 puntos

b) En materias distintas:

i) Doctor: 04 puntos
ii) Magister: 03 puntos
iii) Especialista: 02 puntos

Este puntaje es acumulativo.

c) El Certificado del Curso Básico de Ingreso a la Carrera Judicial: 02 puntos

d) Certificados de asistencia a cursos jornadas, talleres o seminarios relacionados con la materia del cargo a proveer: 0,5 punto por cada uno, hasta un máximo de 05 puntos

B. Haber publicado obras jurídicas: de 01 a 05 puntos

Artículo 8°. Se apreciará como méritos por experiencia docente, ejercer o haber ejercido, por un tiempo mínimo de cinco (5) años:

A. En Facultad de Derecho: 01 a 05 puntos

B. En Facultad distinta a la de Derecho: 01 a 03 puntos

C. En Institutos Universitarios, en materias Jurídicas: 01 a 02 puntos

Este puntaje no es acumulativo.

Artículo 9°. Serán apreciados como méritos por experiencia profesional, con la puntuación que se indica, los siguientes:

A. Para todos los Tribunales, haber ejercido en asuntos vinculados con la materia competencia del Tribunal a proveer, debidamente acreditados por los respectivos Tribunales: 01 punto por cada año de ejercicio, hasta un máximo de 04 puntos

B. Para los Tribunales Penales y de Salvaguarda del Patrimonio Público, el ser o haber sido, por más de dos (2) años ininterrumpidos:

a) Defensor Público de Presos: 03 puntos
b) Fiscal del Ministerio Público: 03 puntos

C. Para los Tribunales Agrarios:

a) Haber sido Procurador Agrario o desempeñado cargo similar por más de dos (2) años: 02 puntos
b) Haber desempeñado en la Administración Pública Central o en el Instituto Agrario Nacional cargos que requieran conocimientos jurídicos especializados en la materia, por más de dos (2) años: 02 puntos

D. Para los Tribunales de Familia y Menores, el ser o haber sido, por más de dos (2) años, Director o Consultor Jurídico del Instituto Nacional del Menor, Jefe de una de sus oficinas de asistencia jurídica, Procurador de Menores, Fiscal en materia de familia o desempeñado cargo similar: 02 puntos

E. Para los Tribunales del Trabajo, ser o haber sido por más de dos años Director del Trabajo, Consultor Jurídico del Ministerio del Trabajo, Inspector del Trabajo, Procurador de los trabajadores o desempeñado cargo similar: 02 puntos

F. Para los Tribunales en lo Contencioso Administrativo:

a) Haber desempeñado en Ministerios, Institutos Autónomos, Procuraduría General de la República, Estados y Municipios, el cargo de Director General Sectorial o similar, o Consultor Jurídico: 02 puntos
b) Haber desempeñado en Ministerios, Institutos Autónomos, Procuraduría General de la República, Estados y Municipios, el cargo de Director de Línea: 01 punto

Artículo 10. Para los casos de provisión de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Tributario se aplicará lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, acreditándose un (1) punto por cada año ejercido hasta un máximo de cinco (5) puntos.

Artículo 11. La Calificación definitiva no podrá exceder de veinte puntos, cuando excediere de esta cantidad se reducirá la misma. No obstante, si dos o más concursantes que estén en igualdad de condiciones, por gozar de derecho preferente en el mismo orden de prelación o por no gozar ninguno de derecho preferente, obtuvieron la máxima calificación, el Jurado deberá dejar constancia de la suma total que resultare de la evaluación de todas las credenciales de cada uno de ellos, cuando dicha suma exceda de veinte puntos.

En caso de empate, si fueren jueces, se seleccionará al más antiguo. Cuando no se trate de jueces se seleccionará al aspirante de menor edad.

Capítulo III
De la Evaluación de las Credenciales de Idoneidad

Artículo 12. Una vez evaluadas las credenciales de mérito de los aspirantes, el Jurado evaluará las credenciales de idoneidad, por los siguientes medios:

a) Prueba psicológica.
b) Consulta a la Comunidad.
c) Entrevista con el Jurado.

Artículo 13. Los aspirantes deberán someterse a una prueba psicológica diseñada especialmente para determinar su idoneidad al cargo de Juez. Dicha prueba será aplicada por un psicólogo o médico siquiatra autorizado por el Consejo de la Judicatura, en un lapso comprendido entre los sesenta y quince días anteriores a la fecha fijada para la evaluación de las credenciales y condiciones de idoneidad por parte del Jurado.

El psicólogo o médico siquiatra que aplique la prueba, remitirá su resultado en sobre cerrado al Jurado respectivo. El Jurado abrirá los sobres y conocerá de su contenido en reunión formal y privada.

El resultado de la prueba psicológica, que se expresará en “idóneo” o “no idóneo”, es confidencial y no podrá ser divulgado por ningún motivo.

Artículo 14. El resultado de la prueba psicológica es de obligatorio acatamiento por el Jurado. Los aspirantes que no posean condiciones de idoneidad para el desempeño del cargo de Juez, no podrán ser considerados por el Jurado para su decisión, sean cual fueren los resultados de la evaluación de sus credenciales de méritos y de las otras credenciales de idoneidad.

Artículo 15. Una vez culminado el lapso de inscripción de los aspirantes al concurso, el Consejo de la Judicatura publicará en dos periódicos, con circulación en el territorio de la competencia del cargo de Juez de cuya provisión se trate, un aviso con el listado de los nombres y cédulas de identidad de los aspirantes.

El aviso informará a la comunidad sobre el concurso, así como de la apertura de un lapso de diez días hábiles, a partir de la fecha de dicha publicación, y de la dirección para que presenten por escrito y en sobre cerrado sus opiniones sobre los aspirantes.

Los sobres, con las opiniones de la comunidad acerca de los aspirantes, serán abiertos por el Jurado en reunión formal y privada. El Jurado desechará aquellas opiniones que sean anónimas, o que contengan conceptos ofensivos e injuriosos.

Artículo 16. El Jurado tomará en cuenta la opinión de la comunidad al calificar la idoneidad de los aspirantes al cargo de juez.

Artículo 17. El Jurado determinará la fecha, hora y lugar para la realización de las entrevistas a los aspirantes. En caso de ser numeroso el grupo de aspirantes, el Jurado podrá fraccionar las entrevistas en varias fechas. En todo caso, las entrevistas se harán en estricto orden alfabético y se indicará la fecha que le corresponde a cada grupo de aspirantes.

Artículo 18. Durante las entrevistas, los miembros del Jurado podrán hacer cualquier tipo de preguntas relacionadas con aspectos referidos al desempeño del cargo de Juez de cuya provisión se trate.

En caso de existir opiniones de la comunidad, contrarias a la designación del aspirante entrevistado, el Jurado se lo hará saber y le preguntará al respecto.

Igualmente, el Jurado podrá corroborar durante la entrevista la documentación enviada por el Consejo de la Judicatura como credenciales de mérito. De existir alguna discrepancia, el Jurado indagará sobre la validez y veracidad de las credenciales de mérito evaluadas.

Artículo 19. La idoneidad de los aspirantes, conforme a la opinión de la comunidad y a la entrevista, se calificará por el Jurado con la puntuación que se indica a continuación:

a) Excelente: 20 puntos
b) Notable: 17 puntos
c) Satisfactorio: 14 puntos

Artículo 20. Cada uno de los miembros del Jurado determinará libremente la calificación que le merece la suficiente idoneidad de los aspirantes.

Artículo 21. La puntuación final sobre la suficiente idoneidad de los aspirantes, será igual al promedio de aquella que otorgue cada uno de los miembros del Jurado.


Informe 1998