Discurso de clausura del foro:

 

“La violencia contra las mujeres, una violación de derechos humanos. Respuesta del Estado”.

 

Caracas, 8 de agosto de 2006

Magistrado Dr. Eladio Ramón Aponte Aponte

 

            Toda agresión es condenable, injusta y por tanto sancionable.

 

        Nadie puede admitir la legitimidad de un hematoma, de una camisa desgarrada, o de una almohada que ha servido de pañuelo, en ocasiones, no sólo para secar las lágrimas que nacieron de la impotencia contra la fuerza bruta o contra el miedo de una amenaza.

 

        No es suficiente estudiar la situación de la mujer que vive bajo el yugo de la violencia desde las lejanías del libro o frente a la computadora tratando de imaginar lo que sería más adecuado para el buen desarrollo social. Por el contrario, se necesita recordar de donde venimos para comenzar a entender la importancia de este problema.

 

Todos los que estamos presentes, antes de ser abogados, y por ello defensores del orden constitucional y legal, fuimos hijos, y hoy, algunos de nosotros somos  esposos, y en mi caso en particular, padre de hijas e hijos por quienes daría la vida para no verlas derramar ni una lágrima, por el puño de un hombre que pretendiera lastimarlas.

 

Hoy, nosotros, quienes ejercemos la función legislativa, judicial, ciudadana y ejecutiva, formamos parte de quienes pueden evitar que esto siga ocurriendo. Para ello, aunque el corazón intente hacernos actuar impulsivamente, la razón y el juramento que hicimos de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, nos obliga, en el actual Estado democrático y social de derecho y de justicia, a conducirnos con apego a la justicia, traducida ésta, en el ordenamiento jurídico vigente.

 

Esta mañana, nuestro auditorio ha servido de espacio para escuchar las diferentes posturas que se suscitaron con ocasión de la sentencia Nº 972 de la Sala Constitucional del 9 de mayo de 2006,  cuya trascendencia se evidenció en las manifestaciones de las organizaciones a favor de los derechos de las mujeres que se hicieron parte en el juicio para apoyar la vigencia de los artículos anulados por razones de inconstitucionalidad.

 

Posturas que se resumen en la necesidad de protección acorde con los postulados de la Constitución de la República, que reclaman las mujeres del país.

 

El tema que se discutió, fue la necesidad de protección de la mujer contra la violencia doméstica, por parte de órganos cercanos a ella con l|a capacidad de brindar una respuesta rápida y efectiva ante un problema de consecuencias, en algunos casos, irremediables; protección que en ningún caso puede violar disposiciones constitucionales relativas a la defensa y al debido proceso, que afecten derechos fundamentales , como lo son la inviolabilidad del hogar doméstico, la  presunción de inocencia y  la libertad.

       

        La necesidad de mayor protección para la mujer, es tan solo una parte de la necesidad de seguridad que requiere la población y que el Estado debe estar en capacidad de procurarle.

 

        Si la mujer se siente desprotegida con los actuales mecanismos de seguridad, y considera necesaria la instauración de un mayor número de órganos competentes para actuar en su protección, debemos analizar las consecuencias de la vigencia de los artículos derogados de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, así como las consecuencias de su nulidad.

       

        Si fuesen suficientes los mecanismos de protección, no se necesitarían nuevos órganos ante los cuales denunciar estos hechos delictivos y de los cuales solicitar su intervención para hacer cesar temporalmente, mientras se instaura el juicio correspondiente, si es el caso, la violación a los derechos fundamentales denunciada.

 

        Pero no sólo se trata del número de funcionarios de seguridad, de investigación penal, y de jueces que se necesitaría en cada centro poblado para prevenir o castigar a tiempo cualquier conducta delictiva, se trata también de castigar al culpable, una vez comprobada su culpabilidad, con respeto a los derechos y garantías constitucionales y legales.

 

        Castigar a quien comete un crimen no sólo es justo, sino también necesario, más aún, desde que el Estado monopolizó la justicia; sin embargo, no debemos olvidar que se debe castigar a quien delinque y no a quien es acusado de delinquir; lo contrario sería volver a la Edad Media, donde bastaba acusar de forma anónima a otro ciudadano para que en la mayoría de los casos, sin procedimiento previo ni posibilidad de defenderse, resultara condenado.

 

        Se ha puesto en evidencia que el contexto jurídico venezolano actual, en la materia que estudiamos, no es el más idóneo para responder a las necesidades de nuestra sociedad, por ello, es necesaria un reforma legal, para lo cual, se necesita de discusión y de la participación de todos los sectores interesados, como se realizó en este día, para lograr una legislación cónsona con los requerimientos de la Venezuela del presente.

 

        Esa reforma debe considerar los alegatos esgrimidos por las partes intervinientes, entre otros:

-   Según lo expusieron en su escrito las representantes de la Asociación Civil Juana Ramírez “La Avanzadora”:

-     El derecho a la libertad personal del agresor “no puede garantizarse a costas del derecho a la vida y el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la víctima”,

-         Los órganos receptores de la denuncia, deben remitirlas a los órganos de policía y al Ministerio Público, para que sea el fiscal quien inicie el procedimiento ante el juez competente.

-   Para el Ministerio Público:

-               Las disposiciones cuya nulidad fue solicitada, no concuerdan con lo establecido en la Constitución respecto al derecho a un debido proceso, ya que no existe oportunidad para el denunciado, de esgrimir argumentos que puedan desvirtuar los señalamientos en su contra por el denunciante.

-               Las medidas en cuestión vulneran el artículo 49, cardinal 4, de la Constitución de la República, por cuanto todos tenemos derecho al juzgamiento por el juez natural.

 

Ignorar los argumentos de las partes intervinientes sería desaprovechar el esfuerzo del Ministerio Público, de las diversas asociaciones en defensa de los derechos de la mujer que hacen vida en el país, de la Defensa Pública, de la Defensoría del Pueblo y finalmente, del Tribunal Supremo de Justicia para incorporarlos en el proyecto de ley que se está gestando en el seno de nuestra Asamblea Nacional.

 

Este es un problema actual. Mientras estamos aquí estudiando la mejor manera de resolver esta situación hay cientos de mujeres maltratadas y que confían en nosotros, en la República Bolivariana de Venezuela para garantizar sus derechos.

 

Este  Foro,   donde  participamos  diferentes   sectores

involucrados con lo que significa la violencia contra las mujeres como forma de violación de los derechos humanos, es una muestra de lo que debe ser el abordaje de un problema social; el cual con la participación de todos seguramente llegará a feliz término.

 

La violencia contra la mujer no es un problema que resolverá una ley, pero debemos tener siempre claro que ella es el medio que los regímenes democráticos han encontrado para alcanzar la paz mediante la convivencia social basada en el respeto del otro, en el reconocimiento de la dignidad humana y por lo tanto debe semejarse lo más posible a la justicia divina.

 

De las instituciones que representamos, depende en gran parte la erradicación de este flagelo que se reproduce, que a veces no es posible cubrir con la ropa y con el maquillaje y que duele tanto que no se puede aguantar jamás.

 

Que sirva nuestra lucha para detener los golpes de la inclemencia y para castigar con todo el peso de ley al criminal que levanta la mano contra la creación perfecta de dios: La Mujer.

Muchas gracias.

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