Discurso de clausura
del foro:
“La violencia contra las mujeres, una
violación de derechos humanos. Respuesta del Estado”.
Caracas, 8 de agosto
de 2006
Magistrado Dr. Eladio
Ramón Aponte Aponte
Toda agresión es condenable, injusta y por tanto sancionable.
Nadie
puede admitir la legitimidad de un hematoma, de una camisa desgarrada, o de una
almohada que ha servido de pañuelo, en ocasiones, no sólo para secar las
lágrimas que nacieron de la impotencia contra la fuerza bruta o contra el miedo
de una amenaza.
No
es suficiente estudiar la situación de la mujer que vive bajo el yugo de la
violencia desde las lejanías del libro o frente a la computadora tratando de
imaginar lo que sería más adecuado para el buen desarrollo social. Por el
contrario, se necesita recordar de donde venimos para comenzar a entender la
importancia de este problema.
Todos los que estamos
presentes, antes de ser abogados, y por ello defensores del orden
constitucional y legal, fuimos hijos, y hoy, algunos de nosotros somos esposos, y en mi caso en particular, padre de
hijas e hijos por quienes daría la vida para no verlas derramar ni una lágrima,
por el puño de un hombre que pretendiera lastimarlas.
Hoy, nosotros, quienes
ejercemos la función legislativa, judicial, ciudadana y ejecutiva, formamos
parte de quienes pueden evitar que esto siga ocurriendo. Para ello, aunque el
corazón intente hacernos actuar impulsivamente, la razón y el juramento que
hicimos de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, nos obliga, en el actual
Estado democrático y social de derecho y de justicia, a conducirnos con apego a
la justicia, traducida ésta, en el ordenamiento jurídico vigente.
Esta mañana, nuestro
auditorio ha servido de espacio para escuchar las diferentes posturas que se
suscitaron con ocasión de la sentencia Nº 972 de la Sala Constitucional del 9 de
mayo de 2006, cuya trascendencia se
evidenció en las manifestaciones de las organizaciones a favor de los derechos
de las mujeres que se hicieron parte en el juicio para apoyar la vigencia de
los artículos anulados por razones de inconstitucionalidad.
Posturas que se resumen
en la necesidad de protección acorde con los postulados de la Constitución de
la República,
que reclaman las mujeres del país.
El tema que se discutió, fue
la necesidad de protección de la mujer contra la violencia doméstica, por parte
de órganos cercanos a ella con l|a capacidad de brindar una respuesta rápida y
efectiva ante un problema de consecuencias, en algunos casos, irremediables;
protección que en ningún caso puede violar disposiciones constitucionales
relativas a la defensa y al debido proceso, que afecten derechos fundamentales ,
como lo son la inviolabilidad del hogar doméstico, la presunción de inocencia y la libertad.
La
necesidad de mayor protección para la mujer, es tan solo una parte de la
necesidad de seguridad que requiere la población y que el Estado debe estar en
capacidad de procurarle.
Si
la mujer se siente desprotegida con los actuales mecanismos de seguridad, y
considera necesaria la instauración de un mayor número de órganos competentes
para actuar en su protección, debemos analizar las consecuencias de la vigencia
de los artículos derogados de la Ley
sobre la Violencia
contra la Mujer
y la Familia,
así como las consecuencias de su nulidad.
Si
fuesen suficientes los mecanismos de protección, no se necesitarían nuevos
órganos ante los cuales denunciar estos hechos delictivos y de los cuales
solicitar su intervención para hacer cesar temporalmente, mientras se instaura
el juicio correspondiente, si es el caso, la violación a los derechos
fundamentales denunciada.
Pero
no sólo se trata del número de funcionarios de seguridad, de investigación
penal, y de jueces que se necesitaría en cada centro poblado para prevenir o
castigar a tiempo cualquier conducta delictiva, se trata también de castigar al
culpable, una vez comprobada su culpabilidad, con respeto a los derechos y
garantías constitucionales y legales.
Castigar
a quien comete un crimen no sólo es justo, sino también necesario, más aún,
desde que el Estado monopolizó la justicia; sin embargo, no debemos olvidar que
se debe castigar a quien delinque y no a quien es acusado de delinquir; lo
contrario sería volver a la Edad Media,
donde bastaba acusar de forma anónima a otro ciudadano para que en la mayoría
de los casos, sin procedimiento previo ni posibilidad de defenderse, resultara
condenado.
Se
ha puesto en evidencia que el contexto jurídico venezolano actual, en la
materia que estudiamos, no es el más idóneo para responder a las necesidades de
nuestra sociedad, por ello, es necesaria un reforma legal, para lo cual, se
necesita de discusión y de la participación de todos los sectores interesados,
como se realizó en este día, para lograr una legislación cónsona con los
requerimientos de la
Venezuela del presente.
Esa
reforma debe considerar los alegatos esgrimidos por las partes intervinientes,
entre otros:
-
Según lo expusieron en su escrito las
representantes de la Asociación Civil Juana Ramírez “La Avanzadora”:
-
El derecho a la libertad personal del agresor
“no puede garantizarse a costas del derecho a la vida y el derecho a que se
respete la integridad física, psíquica y moral de la víctima”,
-
Los
órganos receptores de la denuncia, deben remitirlas a los órganos de policía y al
Ministerio Público, para que sea el fiscal
quien inicie el procedimiento ante el juez competente.
-
Para el Ministerio Público:
-
Las disposiciones cuya nulidad fue solicitada, no
concuerdan con lo establecido en la Constitución respecto al derecho a un debido
proceso, ya que no existe oportunidad para el denunciado, de esgrimir
argumentos que puedan desvirtuar los señalamientos en su contra por el
denunciante.
-
Las medidas en cuestión vulneran el artículo 49, cardinal 4, de la Constitución
de la República,
por cuanto todos tenemos derecho al juzgamiento por el juez natural.
Ignorar los argumentos de
las partes intervinientes sería desaprovechar el esfuerzo del Ministerio
Público, de las diversas asociaciones en defensa de los derechos de la mujer
que hacen vida en el país, de la Defensa Pública, de la Defensoría del
Pueblo y finalmente, del Tribunal Supremo de Justicia para incorporarlos en el
proyecto de ley que se está gestando en el seno de nuestra Asamblea Nacional.
Este es un problema
actual. Mientras estamos aquí estudiando la mejor manera de resolver esta
situación hay cientos de mujeres maltratadas y que confían en nosotros, en la República
Bolivariana de Venezuela para garantizar sus derechos.
Este Foro, donde participamos diferentes sectores
involucrados con lo que significa la
violencia contra las mujeres como forma de violación de los derechos humanos, es una
muestra de lo que debe ser el abordaje de un problema social; el cual con la
participación de todos seguramente llegará a feliz término.
La violencia contra la
mujer no es un problema que resolverá una ley, pero debemos tener siempre claro
que ella es el medio que los regímenes democráticos han encontrado para
alcanzar la paz mediante la convivencia social basada en el respeto del otro,
en el reconocimiento de la dignidad humana y por lo tanto debe semejarse lo más
posible a la justicia divina.
De las instituciones que
representamos, depende en gran parte la erradicación de este flagelo que se
reproduce, que a veces no es posible cubrir con la ropa y con el maquillaje y
que duele tanto que no se puede aguantar jamás.
Que sirva nuestra lucha
para detener los golpes de la inclemencia y para castigar con todo el peso de
ley al criminal que levanta la mano contra la creación perfecta de dios: La Mujer.
Muchas gracias.