Este proyecto de Enmienda
fue presentado a la consideración
del Congreso de la República
en el mes de marzo de 1998
Cada día, en todo el orbe, ganan mayor relevancia los tribunales especializados en materia de Justicia Constitucional, pues éstos no solamente asumen el gran reto de controlar el apego a la Constitución del Legislador, depositario de la voluntad popular, sino también velan que ninguno de los miembros de la sociedad se vea reducido en el disfrute de sus derechos y garantía fundamentales.
En Venezuela, si bien la amplitud se presenta como una de las características más destacadas de nuestra Justicia Constitucional a través de la historia, muestra del indiscutible valor superior en el Ordenamiento jurídico de la Constitución, parece haber llegado el momento de impulsar un grupo de cambios que, por una parte, agilicen las labores de control de la legalidad de la leyes y otros actos de similar jerarquía; y, por la otra, garanticen la reflexiva lectura del Texto Fundamental y su interpretación y aplicación uniforme.
Esas mejoras en la jurisdicción constitucional venezolana esperan lograrse -luego del exhaustivo análisis del problema que la propia Corte Suprema de Justicia ha llevado a cabo-, primero, con la creación de un órgano jurisdiccional especializado que funja como el ente superior en las labores de control de la constitucionalidad, tanto en el plano general como en el de la protección de los derechos fundamentales; y, segundo, con la instauración de ciertos correctivos que racionalicen los instrumentos que durante nuestra historia hemos disfrutado en esta materia y, si bien manteniendo la amplitud, otorguen cierta regularidad al sistema.
El aludido primer paso en la carrera por optimizar nuestro sistema de control de la constitucionalidad es indispensable por cuanto, ni desde un punto de vista teórico, ni de uno basado en la experiencia, resulta acertado mantener a la Corte Suprema de Justicia en Pleno ejerciendo la función de máximo tribunal constitucional que la Constitución le atribuye.
En efecto, es el caso que no actúa el Pleno del Supremo Tribunal en todas los aspectos relevantes de la Justicia Constitucional. Se le escapa a la Sala Plena en nuestro Ordenamiento, el control sobre la protección de los derechos y garantías constitucionales. Además, pese al esfuerzo que realizan sus miembros para ejercer con eficacia la suprema misión encomendada, el que deban además ocuparse de las numerosas labores que desempeñan en cada una de sus otras Salas les obliga a desviar su atención de aquélla. Y, por último, consecuencia de lo anterior y de la forma cómo se compone tal Sala Plena, carece ésta de la especialización en los temas constitucionales que es recomendable para un excelente ejercicio de dichas funciones.
Los problemas de la Corte Suprema de Justicia en Pleno hacen urgente dotar a la jurisdicción constitucional de otra cabeza. De allí que deba crearse, como primera reforma, un órgano especializado que asuma, con mecanismos que aseguren su eficacia -inexistentes en la actualidad-, todas las competencias requeridas para asegurar la efectividad de la Constitución, su respeto por todos los entes públicos y la uniformidad de su interpretación y aplicación.
El segundo grupo de reformas consiste en regular, de modo coherente e integral, por primera vez en nuestra historia, todo el sistema de la jurisdicción constitucional, es decir, los principios básicos que los rija, su posición frente a los demás órganos judiciales, sus límites, el régimen específico de competencias, los procedimientos que deban tramitarse y los efectos, en cada caso, de las sentencias que se emitan.
Si bien esta segunda parte de las reformas es, evidentemente, materia de la legislación que en el futuro se dicte acerca de la jurisdicción constitucional; en cambio, la creación del órgano especializado de la Justicia Constitucional que se proyecta escapa del Legislador, pues es imprescindible, para que el sistema en verdad funcione sin limitaciones y en toda su plenitud, que el propio constituyente interfiera... Esta es la razón de ser del Proyecto de Enmienda Constitucional que se presenta con estas líneas.
Es forzosa una modificación en la Constitución vigente para la instauración de un órgano jurisdiccional especializado -como el deseado- que ejerza efectiva e integralmente la supremacía de la Justicia Constitucional, por cuanto aquélla, en sus artículos 215 y 216, le otorga muchas de las competencias típicas de esta materia -quizás las más transcendentes- a la Corte Suprema de Justicia en Pleno, que -como se ha visto- no es el tribunal ideal a tales fines. Si va a cambiarse el reparto de competencias constitucionalmente fijado debe, necesariamente, reformarse la Constitución, utilizando cualquiera de los mecanismos en ella previstos.
Es cierto que la Constitución vigente prevé la creación de una Sala Federal en la Corte Suprema de Justicia que asuma las competencias de justicia constitucional asignadas a la Corte en Pleno; también que la propia Ley Orgánica que rige el funcionamiento del Alto Tribunal prevé el aumento del número de las Salas que lo componen y de sus Magistrados. Empero, ninguno de esos mecanismos resulta adecuado para lograr la transformación que en este materia se requiere, ya que, de un lado, la Sala Federal adolecerá de los mismos males que ahora se achacan a la Corte en Pleno, a saber: no es un órgano especializado, sus miembros no tendrán como labor única el control de la constitucionalidad -pues a la vez son Magistrados en otras Salas-, y no abarcaría, entre sus competencias, la jurisdicción constitucional de la libertad, que es actualmente una de las más relevantes misiones de los tribunales constitucionales en Derecho Comparado; mientras que la creación de alguna Sala Constitucional en el seno del Supremo Tribunal por vía legal no despojaría del Pleno de las competencias constitucionalmente conferidas, ni le permitirían a aquélla actuar eficazmente, ni insuflar al Ordenamiento jurídico -y a la aplicación que de él hagan los restantes jueces- con principios y valores constitucionales uniformes.
La modificación del Texto Constitucional de 1961, para dar cabida a la reestructuración de la jurisdicción constitucional que se proyecta, es una imperiosa necesidad a fin de cuentas; y, por ello, es que se propone el presente Proyecto de Enmienda de la Constitución -nada obstaría, se advierte, para que tal cambio se llevara a efecto por la vía de la Reforma General-, donde se prevé la transferencia de las competencias que le confieren los ordinales 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 215 a la Corte Suprema de Justicia en Pleno a una Sala Constitucional, con lo cual, además de salvarse los inconvenientes actuales, el hecho de que el control de la constitucionalidad quede residenciado en el Supremo Tribunal podría salvar a la Justicia venezolana de los males que en otros lares -incluso en países tan cercanos al nuestro, como Colombia- se han presentado al incorporar, sin más, y desconociendo el peso de la historia, tribunales o cortes constitucionales que pasen a ejercer un peldaño superior del aparato de justicia.
Basta entonces una modificación como la que se propone al artículo 216 de la Constitución donde se dé vida a la Sala Constitucional, que actuará como el órgano superior de la jurisdicción constitucional, y se le asignen las competencias que en esa materia ostenta actualmente la Corte Suprema de Justicia en Pleno, para iniciar la instauración en Venezuela de una Justicia Constitucional que garantice, con agilidad y eficacia, la supremacía de la Constitución y de sus principios.
Una vez dado ese primer paso, quedaría al Legislador dictar una Ley Orgánica de la Jurisdicción Constitucional que complemente, de forma ordenada, las reformas necesarias, para lo cual -como es conocido- ya la actual Corte Suprema de Justicia, con seriedad, ha tomado la iniciativa.
Proyecto de texto para la enmienda constitucional
Requerido el voto de las Asambleas Legislativas de los Estados: Anzoátegui, Amazonas, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yarucuy y Zulia, y visto el resultado del escrutinio, decreta la siguiente:
Artículo ... La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala Constitucional, la cual ejercerá las funciones enunciadas en el artículo 173 y en los ordinales 3º, 4º, 5º, del artículo 215 de la Constitución de la República y las demás que le confiera la Ley Orgánica que se dicte a tal efecto.
Artículo ... Imprímase integralmente la Constitución, seguida de la presente enmienda sancionada y anótese al pie de los artículos 173 y 215 del texto constitucional la referencia al número y fecha de esta enmienda. Asimismo publíquense las disposiciones transitorias de la Constitución que aun no se hubiesen cumplido.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los días del mes de de mil novecientos noventa y ocho. Años 188º de la Independencia y 139º de la Federación.