La Corte Suprema de Justicia designará un Consejero para integrar la Sala Administrativa y tres Consejeros para integrar la Sala Disciplinaria. El Congreso designará un Consejero tanto en la Sala Administrativa como en la Sala Disciplinaria y el Presidente de la República designará también un Consejero tanto en la Sala Administrativa como en la Sala Disciplinaria.
Los Consejeros y sus suplentes durarán cinco años en sus funciones y podrán ser ratificados hasta por una vez más. Las designaciones deberán efectuarse dentro de los primeros noventa días del período constitucional.
Artículo 5°. Designación y duración del mandato. Los Consejeros serán designados en representación de cada una de las ramas del Poder Público en la forma siguiente: cuatro
principales y sus correspondientes suplentes por la Corte Suprema de Justicia, en Corte Plena, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros; dos principales y sus correspondientes suplentes por el Congreso, en sesión conjunta de las Cámaras del Senado y de Diputados, por el voto de las dos terceras partes de los presentes; y dos principales y sus correspondientes suplentes
por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros. Los suplentes suplirán las faltas absolutas y temporales de los principales.
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