REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL REGIMEN DE LA FORMULACION DE REPAROS
En la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
SERIE NORMATIVA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
José Peña Solís
Palabras Preliminares, Iván Rincón Urdaneta.


CAPÍTULO I. EL MARCO TEÓRICO DE LOS REPAROS


1.1. Introducción (La regulación de los reparos en el marco del "Síndrome de Motorización Legislativa" originado en la Constitución de 1999). 1.2. Breve síntesis sobre la regulación de los reparos en las Leyes Orgánicas de la Contraloría General de la República de 1975, 1984 y 1995. 1.3. La regulación de los reparos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal de 2001. 1.3.1. El concepto de reparo. 1.3.2. Órganos competentes para formular reparos. 1.3.2.1. La competencia general de las Unidades de Auditoría Interna para formular reparos. 1.3.2.2. Los límites a la competencia general de las Unidades de Auditoría Interna para formular reparos. 1.3.2.3. Los reparos de menor cuantía. 1.3.2.4. La competencia para formular reparos derivados del examen de cuentas. 1.3.3. El contenido del reparo.

CAPÍTULO II. EL PROCEDIMIENTO CONSTITUTIVO PARA LA FORMULACIÓN DE REPAROS


2.1. Premisa introductoria (el grave error conceptual de instituir un único procedimiento para la declaratoria de responsabilidad civil [reparos], de responsabilidad administrativa e imposición de multas). 2.2.Las fases del procedimiento para la formulación de reparos. 2.2.1. Fase de iniciación. 2.2.1.1. El "preprocedimiento" o las investigaciones preliminares. 2.2.1.1.1. La medida cautelar de suspensión de un funcionario en el curso de la investigación preliminar. 2.2.1.1.2. La competencia para realizar investigaciones preliminares. 2.2.1.2. Ejercicio de las funciones de control. 2.2.1.3. La denuncia. 2.2.1.4. El requerimiento o solicitud de cualquier órgano o empleado público. 2.2.1.5. El auto de apertura. 2.2.1.6. Las medidas preventivas. 2.2.2. Fase de sustanciación. 2.2.2.1. El período probatorio. 2.2.2.2. El acto público. 2.2.3. La fase de terminación del procedimiento constitutivo (la decisión). 2.2.3.1. Funcionario competente para dictar la decisión (titulares y delegatarios). 2.2.3.2. El aparejamiento de la responsabilidad administrativa a la terminación del procedimiento con la no formulación o la revocación del reparo. 2.2.4. Apreciación crítica del procedimiento constitutivo para la formulación de reparos

CAPÍTULO III. EL PROCEDIMIENTO DE SEGUNDO GRADO O DE REVISIÓN


3.1. Premisa introductoria. 3.2. El recurso de reconsideración. 3.2.1. El inicio del lapso para interponer el recurso. 3.2.2. El carácter opcional del recurso. 3.2.3. La interposición del recurso ante el delegatario del Contralor General de la República. 3.3. El recurso contencioso administrativo contra el acto de formulación de los reparos.

CAPÍTULO IV. LA PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES CONSTITUTIVAS DE REPAROS


4.1. Prescripción de acciones o de infracción. 4.2. La eventual contradicción en el cómputo del lapso de prescripción. 4.3. Causales de interrupción de la prescripción

CAPÍTULO V. APROXIMACIÓN A LA EVENTUAL INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS REPAROS DE INGRESOS O TRIBUTARIOS. Bibliografía


Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal


PRESIDENCIA

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal de 17 de diciembre de 2001, entró en vigencia el 1 de enero del año en curso, razón por la cual "se impone su examen y estudio a los fines de formular tesis interpretativas orientadas a optimizar el funcionamiento del sistema nacional de control fiscal". Por este motivo, el Tribunal Supremo de Justicia ha decidido la publicación del presente estudio El régimen de la formulación de reparos en la nueva Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, del distinguido Profesor Doctor José Peña Solís, Magistrado Emérito de este Alto Tribunal.

El autor, docente por muchos años en la Universidad Central de Venezuela, tiene gran experiencia en la materia pues prestó sus servicios personales en la Contraloría General de la República, donde ocupó el cargo de Director General de los Servicios Jurídicos (1997-1998), lo cual le "permitió conocer a fondo el ordenamiento jurídico del sistema nacional de control fiscal (... y) comprender en toda su dimensión su enorme importancia (...) para la preservación de los recursos públicos".

El trabajo que se publica comenta parcialmente la Ley pues, como su nombre lo indica, se refiere en forma exclusiva al régimen de formulación de reparos, sustancialmente distinto al existente con anterioridad a su vigencia. El nuevo sistema, a juicio del autor, incluye "un conjunto de normas, cuya interpretación puede suscitar serios problemas para el cabal ejercicio de la función contralora": estos preceptos conforman el objeto principal abordado con miras a permitir "que puedan servir de herramientas operativas para los titulares y demás funcionarios de los órganos de control fiscal".

Al patrocinar esta publicación, la No. 3 de la Serie Normativa, espera este Tribunal Supremo de Justicia que, como apunta el autor, las tesis esbozadas "puedan servir de punto de partida para la apertura de un debate fructífero sobre materia tan importante para el ejercicio de la potestad que ejercen (... dichos) órganos, como es la declaratoria de responsabilidad civil (reparos)".

Caracas 12 de marzo de 2002
Ivan Rincón Urdaneta
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