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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PLENA Caracas, 19 de mayo de 2004 194° y 145° RESOLUCIÓN N° 2004-00004 De conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 17 segundo aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 2, 26, 27 y 28 letras a, d, h, e i de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, que fue publicada en la Gaceta Oficia N° 37.014 del 14 de agosto de 2000. CONSIDERANDO Que, de acuerdo con el artículo 24 de la aludida Normativa, la Escuela Judicial (hoy Escuela Nacional de la Magistratura), unidad autónoma de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, debe cumplir con su función formadora de los jueces y demás servidores del Poder Judicial, conforme a las políticas que sean dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la Comisión Judicial. CONSIDERANDO Que el funcionamiento y la
estructura organizativa de la Escuela Judicial no resulta cónsona con las
modificaciones a los órganos de gobierno y administración del Poder Judicial
impuestas por el ordenamiento jurídico y derivadas de la Constitución. RESUELVE: Artículo 1. Se declara en proceso de reorganización administrativa la Escuela Judicial, a fin de permitir la creación de la Escuela Nacional de la Magistratura, órgano de formación de los jueces y de los demás servidores del Poder Judicial, dependiente jerárquica, organizativa y funcionalmente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Artículo 2. Para la reorganización de la Escuela
Judicial y la elaboración del proyecto de creación de la Escuela Nacional de la
Magistratura y demás actividades relacionadas con los concursos de oposición
para el ingreso a la Carrera Judicial y el ascenso de los Jueces, se crea una
Comisión Técnica de Reestructuración que estará integrada por el Director
Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y dos representantes de
la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, uno de ellos será el
Presidente de dicho órgano, quien tendrá las funciones de coordinador de la
misma. Para el desempeño de sus
funciones, esta Comisión podrá requerir el apoyo, permanente o temporal, del
personal de los diversos Comités y Unidades de la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura. Artículo 3. La Comisión Técnica de Reestructuración
tendrá las siguientes atribuciones: a) Presentar a la
Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la propuesta de reorganización
administrativa y funcional de las dependencias que integran la Escuela
Judicial. b) Realizar las
auditorias necesarias a los fines de redimensionar y redistribuir el personal
de la Escuela Judicial. c)
Proponer a la Comisión Judicial las reformas organizativas necesarias
para la implantación de la estructura organizativa de la Escuela Nacional de la
Magistratura, una vez aprobada por la Comisión Judicial. d) Presentar
periódicamente a la Comisión Judicial
informes sobre el estado del proceso de reorganización administrativa de la
Escuela Judicial, o cuando ésta lo solicite. e) Elaborar el
proyecto de creación de la Escuela Nacional de la Magistratura, dentro de los
sesenta (60) días siguientes a la publicación de la presente Resolución. f)
Cualquier otra que le asigne la Comisión Judicial. Artículo 4. Lo que no esté previsto en esta Resolución
será resuelto por la Comisión Judicial.
No obstante ello, la decisión final que se adopte para la creación de la
Escuela Nacional de la Magistratura, corresponderá a la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia. Artículo 5. La Comisión Técnica de Reestructuración de
la Unidad Autónoma de la Escuela Nacional de la Magistratura, una vez
instalada, asumirá las funciones de los directivos de dicho órgano. Dado, firmado y sellado en el
Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los
diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004) . Años: 194° de la Independencia y 145° de la
Federación. | |
El Presidente, IVÁN RINCÓN URDANETA | |
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