REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

 

Caracas, 19 de mayo de 2004

194° y 145°

 

RESOLUCIÓN N° 2004-00004

 

            De conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 17 segundo aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 2, 26, 27 y 28 letras a, d, h, e i de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, que fue publicada en la Gaceta Oficia N° 37.014 del 14 de agosto de 2000.

 

CONSIDERANDO

 

            Que, de acuerdo con el artículo 24 de la aludida Normativa, la Escuela Judicial  (hoy Escuela Nacional de la Magistratura), unidad autónoma de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, debe cumplir con su función formadora de los jueces y demás servidores del Poder Judicial, conforme a las políticas que sean dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la Comisión Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que el funcionamiento y la estructura organizativa de la Escuela Judicial no resulta cónsona con las modificaciones a los órganos de gobierno y administración del Poder Judicial impuestas por el ordenamiento jurídico y derivadas de la Constitución.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.  Se declara en proceso de reorganización administrativa la Escuela Judicial, a fin de permitir la creación de la Escuela Nacional de la Magistratura, órgano de formación de los jueces y de los demás servidores del Poder Judicial, dependiente jerárquica, organizativa y funcionalmente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Artículo 2.  Para la reorganización de la Escuela Judicial y la elaboración del proyecto de creación de la Escuela Nacional de la Magistratura y demás actividades relacionadas con los concursos de oposición para el ingreso a la Carrera Judicial y el ascenso de los Jueces, se crea una Comisión Técnica de Reestructuración que estará integrada por el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y dos representantes de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, uno de ellos será el Presidente de dicho órgano, quien tendrá las funciones de coordinador de la misma.  Para el desempeño de sus funciones, esta Comisión podrá requerir el apoyo, permanente o temporal, del personal de los diversos Comités y Unidades de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

 

Artículo 3.  La Comisión Técnica de Reestructuración tendrá las siguientes atribuciones:

 

a)       Presentar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la propuesta de reorganización administrativa y funcional de las dependencias que integran la Escuela Judicial.

 

b)       Realizar las auditorias necesarias a los fines de redimensionar y redistribuir el personal de la Escuela Judicial.

 

c)        Proponer a la Comisión Judicial las reformas organizativas necesarias para la implantación de la estructura organizativa de la Escuela Nacional de la Magistratura, una vez aprobada por la Comisión Judicial.

 

d)       Presentar periódicamente  a la Comisión Judicial informes sobre el estado del proceso de reorganización administrativa de la Escuela Judicial, o cuando ésta lo solicite.

 

e)       Elaborar el proyecto de creación de la Escuela Nacional de la Magistratura, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación de la presente Resolución.

 

f)          Cualquier otra que le asigne la Comisión Judicial.

 

Artículo 4.  Lo que no esté previsto en esta Resolución será resuelto por la Comisión Judicial.  No obstante ello, la decisión final que se adopte para la creación de la Escuela Nacional de la Magistratura, corresponderá a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Artículo 5.  La Comisión Técnica de Reestructuración de la Unidad Autónoma de la Escuela Nacional de la Magistratura, una vez instalada, asumirá las funciones de los directivos de dicho órgano.

 

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004) .  Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

 

El Presidente,

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

 

El Primer Vicepresidente,                                          El Segundo Vicepresidente,

FRANKLIN ARRIECHE GUTIÉRREZ                       OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

Los Magistrados

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO                     JOSÉ DELGADO OCANDO

 

LEVIS IGNACIO ZERPA                                    ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS                       RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ                                  CARLOS A. OBERTO VÉLEZ

 

ALBERTO MARTINI URDANETA                                   JUAN RAFAEL PERDOMO

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ                               HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO                    RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ                      BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

ALFONSO R. VALBUENA CORDERO

 

 

La Secretaria,

 

OLGA M. DOS SANTOS P.