REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

REVISTA DE DERECHO N°10
Presentación

TABLA DE CONTENIDO

SUMARIO
Presentación, Fernando Parra Aranguren

DOCTRINA

El consentimiento en la contratación "standarizada", Luis Corsi

La legitimación en las causas comunes a los cónyuges, Mayra E. Guillermo I. y Sara E. Guardia S.

La vía administrativa: ¿garantía para los particulares o privilegio de la Administración?, Luis Alfonso Herrera Orellana

Notas sobre la participación ciudadana en la elaboración de reglamentos, Carlos Pérez Fernández

La responsabilidad de la Administración Pública derivada de los actos administrativos, Aníbal E. Ruiz Martínez



DECISIONES JUDICIALES

Máximas jurisprudenciales de la Sala Político Administrativa, Yolanda Jaimes Guerrero

LEGISLACIÓN

Algunas consideraciones sobre el régimen probático en el procedimiento oral del Código de Procedimiento Civil y en el procedimiento marítimo, Humberto Enrique Tercero Bello Tabares

El Régimen actual de los Intereses para la Financiación de Vehículos (Análisis crítico a la Providencia N° 30 dictada por el INDECU), Gilberto Alejandro Guerrero-Rocca

Breve reseña de la nueva regulación petrolera en Indonesia, Samantha Sánchez Miralles

El procedimiento administrativo de concesión por adjudicación directa de uso y aprovechamiento de recursos hídricos, Miguel Ángel Torrealba Sánchez

COMENTARIOS

Casación sobre los hechos, Carlos Delgado Ocando

Notas sobre el artículo de J. A. Fuenmayor: ¿suposición falsa o falso supuesto?, J. M. Delgado-Ocando

VARIOS

Gobernabilidad y Poder Judicial, Antonio García García

Premio "Joven Sobresaliente del Mundo"

Presentación

I. Este número de la Revista de Derecho está dividido en cinco secciones: Doctrina, Decisiones Judiciales, Legislación, Comentarios y Varios.

II. La de Doctrina difunde estudios de Luis Corsi (El consentimiento en la contratación "standarizada") , Mayra E. Guillermo I. y Sara E. Guardia S. (La legitimación en las causas comunes a los cónyuges), Luis Alfonso Herrera Orellana (La vía administrativa: ¿garantía para los particulares o privilegio para la Administración?), Carlos Pérez Fernández (Notas sobre la participación ciudadana en la elaboración de reglamentos) y Aníbal E. Ruiz Martínez (La responsabilidad de la Administración Pública derivada de actos administrativos).

1. Luis Corsi (El consentimiento en la contratación "standarizada") , luego de introducir al lector en el tema de su estudio, expone la concepción clásica del contrato y el consentimiento como uno de los elementos esenciales del mismo. Esta visión, sin embargo, se modifica en los denominados contratos "Standard" (contratos de adhesión), lo cual lo lleva a explicar el problema de la protección de la confianza, la exteriorizacion de la voluntad, el consentimiento del adherente y la conformidad expresa. Concluye su ensayo afirmando el desmoronamiento de la idea clásica del consentimiento, pues adherirse "no significa que se está consintiendo strictu sensu": al contrario, "más que (...) aceptar una oferta, se somete a ella" con los ojos cerrados. Frente a esta situación, estima que la Ley de Protección al Consumidor presenta una laguna en esta materia que debe ser subsanada.

2. Mayra E. Guillermo I. y Sara E. Guardia S. (La legitimación en las causas comunes a los cónyuges) pretenden "determinar cuál es la legitimación pasiva en las procesos emprendidos contra cónyuges, referidos a bienes o compromisos de la comunidad conyugal, en torno al cual se advierten dos posiciones doctrinarias opuestas, una, que sostiene que la legitimación es satisfecha con cualesquiera de éstos, normalmente aquél que celebra el negocio jurídico, cuyas defensas abarcan a su cónyuge (comunero) y otra, que postula la necesidad de conformar un litisconsorcio pasivo para que la legitimación se complete y, por tanto, el proceso sea válido; este supuesto regulado en una normativa sin precedentes en el Código Civil, ha sido también abordado por la jurisprudencia patria que ha interpretado la norma, donde el criterio en general se orienta hacia la admisión de esta última postura". A su juicio, sin embargo, no está clara "cuál debe ser la posición del juez ante las demandas que contengan esta deficiencia en la determinación de la legitimación pasiva" por lo cual revisan "qué norma regula esta situación; sus antecedentes; cuáles han sido los criterios doctrinales y jurisprudenciales que al respecto se han expuesto y, por último, nuestra posición en relación con la actuación que debe asumir el juez en tales casos".

3. Luis Alfonso Herrera Orellana (La Vía Administrativa: ¿garantía para los particulares o privilegio de la Administración?) revisa, primero, "la justificación histórica de la vía administrativa de impugnación como medio para la resolución de los conflictos surgidos entre la Administración al gestionar el interés público y los ciudadanos". Luego, analiza si, tal como lo exige la Constitución, "la obligación de agotar esta vía administrativa respeta (...) los principios y garantías propias del derecho al debido proceso". Seguidamente, examina, en términos generales, los fallos judiciales emitidos sobre la materia por el Tribunal Supremo de Justicia y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo durante los años 2000 y 2001. Finalmente, expone "el criterio de la Sala Constitucional contenido en diferentes sentencias (...), a la luz de la obligación del Estado venezolano de garantizar el acceso a la jurisdicción a propósito de lo consagrado en la Constitución de 1999 y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos".

4. Carlos Pérez Fernández (Notas sobre la participación ciudadana en la elaboración de reglamentos) plantea la necesidad de que los ciudadanos intervengan en la elaboración de los conjuntos normativos elaborados por la Administración, concretamente los Reglamentos, por la necesidad de aplicar mecanismos según los cuales se tome en consideración la opinión de los diversos sectores de la sociedad. De este modo, estas disposiciones no serán el resultado de la voluntad unilateral de quienes controlan el Ejecutivo y se dará cumplimiento a la regla constitucional que consagra el derecho a la participación. Para facilitar su estudio, analiza el derecho comparado sobre la materia. A su entender, la facultad estudiada puede ejercerse individual o colectivamente y se caracteriza por ser funcional, consultiva y predecisional.

5. Aníbal E. Ruiz Martínez (La responsabilidad de la Administración Pública derivada de actos administrativos) analiza la que, desde un punto de vista patrimonial, corresponde al Estado frente a los particulares. La misma, señala, es inherente al Estado de Derecho y de Justicia. Este tema, sin embargo, es poco tratado, por una parte, y, por la otra, poco conocido por los ciudadanos: estas características han impedido su desarrollo, aun cuando su carácter constitucional fue consagrado por el Texto Fundamental de 1961. Luego de exponer los fundamentos de la responsabilidad del Estado por sus actos y algunos aspectos procesales relacionados con el tema. Entre otras conclusiones, sus consideraciones lo llevan a afirmar la responsabilidad objetiva del Estado tanto por los actos administrativos lícitos como por los ilícitos.

III. La de Decisiones Judiciales divulga la selección preparada por Yolanda Jaimes Guerrero (Máximas Jurisprudenciales de la Sala Politicoadministrativa) -entre las sentencias en las cuales actuó como ponente- los principales criterios acogidos por la Sala entre los meses de enero y junio del presente año con miras a facilitar la labor de quienes estudian y trabajan el área de lo contencioso-administrativo. Las "máximas -señala la autora- expresan la orientación de la Sala en todo aquello que deba ser tomado en cuenta cuando se pretenda interpretar una norma jurídica vinculada al caso o dar respuesta a situaciones que se presentan en la vida jurídica, relacionada con esta rama del derecho".

IV. La sección de Legislación incluye estudios de Humberto Enrique Tercero Bello Tabares (Algunas consideraciones sobre el régimen probático en el procedimiento oral del Código de Procedimiento Civil y en el procedimiento marítimo) , Gilberto Guerrero Rocca [El régimen actual de los intereses para la financiación de vehículos (Análisis crítico a la Providencia Nº 30 dictada por INDECU)] , Samantha Sánchez Miralles (Breve reseña de la nueva legislación petrolera en Indonesia) y Miguel Ángel Torrealba Sánchez ( El procedimiento administrativo de concesión por adjudicación directa de uso y aprovechamiento de recursos hídricos) .

1. Humberto Enrique Bello Tabares (Algunas consideraciones sobre el régimen probático en el procedimiento oral del Código de Procedimiento Civil y en el procedimiento marítimo) , como su nombre lo indica, divide su estudio en dos partes. La primera la dedica a las pruebas en el marco del procedimiento oral contenido en el Código de Procedimiento Civil y la otra, a las propias de la jurisdicción acuática y de actividades conexas, o marítima.

2. Gilberto Alejandro Guerrero-Rocca [El Régimen actual de los Intereses para la Financiación de Vehículos (Análisis crítico a la Providencia N° 30 dictada por el INDECU)] expone la necesidad de sistematizar el régimen de intereses comerciales precisado en 1981 por la Corte Suprema de Justicia, Sala Político-Administrativa (caso Pereira Gorrín c. Banco Central de Venezuela) debido a la aparición en Venezuela, a partir de 1983, del proceso inflacionario, acentuado en los últimos años. De este modo, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, fallo 85 de 24 de enero de 2002, aclarado el 24 de mayo del mismo año (decisión 961), dio lugar a un replanteamiento del tema en la materia in commento, cuyos efectos prácticos aún persisten. Su ensayo se refiere no sólo al contenido y las consecuencias de la Providencia Nº 30 emanada del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), sino también señala puntos que, a su juicio, afectan la constitucionalidad de la misma.

3. Samantha Sánchez Miralles (Breve reseña de la nueva regulación petrolera en Indonesia) , basada tanto en la producción diaria de petróleo como en sus reservas probadas y en las de gas natural, explica la nueva regulación en este país, miembro como el nuestro de la Organización de los Países Exportadores de Petróleo, por considerarlo de interés para nuestros lectores. Expone, de este modo, comenzando por las bases y los antecedentes de la legislación, los principales cambios que contiene: "división de las actividades de exploración y explotación en actividades 'aguas arriba' y 'aguas abajo'"; la creación de un nuevo ente regulatorio para las primeras actividades mencionadas; y "cesión de las atribuciones de la antigua PERTAMINA a BP MIGAS, más la delegación de otras actividades de coordinación y control".

4. Miguel Ángel Torrealba Sánchez (El procedimiento administrativo de concesión por adjudicación directa de uso y aprovechamiento de recursos hídricos) inicia su ensayo con una descripción de "los puntos sustantivos fundamentales de la regulación jurídica de los recursos hídricos". Luego reseña las fases del procedimiento, ubicándolo en las tipologías aportadas por la doctrina nacional, indicando, además, los principios y reglas que lo inspiran. Seguidamente, expone las conclusiones de su estudio de las cuales se desprende la necesidad de dictar una nueva regulación que desarrolle el principio constitucional, "el cual, al declarar del dominio público dichos recursos, determina un giro sustancial en todo el tema del agua y su tratamiento en el plano jurídico".

V. La de Comentarios divulga los preparados -en torno al estudio de José Andrés Fuenmayor (¿Suposición falsa o falso supuesto?) *- por Carlos Delgado Ocando (Casación sobre los hechos) y José M. Delgado Ocando (Notas sobre el artículo de J. A. Fuenmayor: ¿Suposición falsa o falso supuesto?).

1. Carlos Delgado Ocando (Casación sobre los hechos) comienza señalando que la redacción del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil sub examine es "menos clara" que la del derogado: "en éste, el recurso de casación por infracción de regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, incluía los tres (3) casos de falso supuesto, así como las infracciones basadas en prueba ilegal o impertinente o fundada en pruebas viciadas de nulidad por no haberse cumplido los requisitos legales en su realización". Según la regla "vigente, indica, pareciera que los casos de suposición falsa no estuvieran dentro de los casos de infracción de regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba (...), toda vez que el empleo de la conjunción disyuntiva "o" indica que se tratarían de supuestos diferentes.

2. J. M. Delgado-Ocando (Notas sobre el artículo de J. A. Fuenmayor: ¿Suposición falsa o falso supuesto?) considera que el falso supuesto y la falsa suposición que deben ubicarse en la premisa menor, si se parte de la estructura silogística de la sentencia. Con este fundamento, concluye afirmando que "a) el falso supuesto sería un defecto de subsunción o de tipificación (defecto ontológico); b) la falsa suposición sería un error de argumentación (defecto lógico)". No se refiere en sus comentarios al "carácter performativo del derecho, según el cual los hechos jurídicos son constructos, en la medida en que se determinan por actos de interpretación o de comprensión".

VI. La última sección, Varios, reproduce el Discurso de Orden pronunciado por Antonio García García (Gobernabilidad y Poder Judicial) s con motivo de la celebración del Día del Abogado en el Tribunal Supremo de Justicia. En el mismo trata diversas materias relacionadas con el tópico escogido para su disertación y, luego de analizarlos, concluye señalando que "las crisis de gobernabilidad se fundamentan en la poca proyección que, en la práctica, tienen estos principios democráticos, de derecho, sociales y de justicia" pues "la procura del bien común, de la justicia social, en fin, de los valores superiores del ordenamiento jurídico, permiten medir cuál es el grado de eficacia de los gobiernos, o sea, cuál es el índice de gobernabilidad".

Igualmente, se incluye una nota en homenaje de nuestra compañera de labores Mónica Fernández Sánchez, en la oportunidad de haber recibido, en el 58º Congreso de la Junior Chamber International, celebrado en la ciudad de Copenhagen, Reino de Dinamarca, el premio en la categoría Liderazgo y Méritos Académicos. Esta es la primera vez que un(a) compatriota recibe uno de los 10 premios -aprobados por la ONU y la UNESCO- que se otorgan desde 1938. Se reproducen, además y por las razones allí mencionadas, las palabras que la galardonada pronunciara en el acto de entrega de los premios.

VII. La Dirección de la Revista agradece la colaboración recibida en la preparación de este número y espera que el material presentado sea del interés de sus lectores.

Caracas, 13 de noviembre de 2003

Fernando Parra Aranguren


COSTO

Costo al Detal : Bs.20.000,00
Disponible en el Centro de Información Documental CID, Planta Baja Ala B, Edificio Tribunal Supremo de Justicia.

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