REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.


LOS TIPOS NORMATIVOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999
(Tesis sobre los principales problemas interpretativos que origina su regulación)
Colección Estudios Jurídicos N° 14.
Tribunal Supremo de Justicia

TABLA DE CONTENIDO


Omar Mora Díaz Palabras Preliminares

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I: DEL TIPO NORMATIVO UNICO A LA PLURALIDAD DE TIPOS NORMATIVOS
1. El concepto de ley como instrumento normativo. 1.1. Breve excursus histórico. 1.2. Ley de una sola clase, denominada ordinaria, que tiene su origen en el advenimiento del Estado de derecho (tipo normativo único). 1.2.1. Premisa introductoria. 1.2.2. Breve referencia a las características de la ley ordinaria originada con ocasión del advenimiento del Estado de derecho. 1.2.2.1. El Carácter formal. 1.2.2.2. El carácter general. 1.2.2.3. El carácter supremo o la supremacía de la ley. 1.2.2.4. El monopolio legislativo del Parlamento.
1.3. La crisis del concepto decimonónico de ley, y su incidencia en el surgimiento de nuevos tipos normativos. 1.3.1. Sustitución del principio de superioridad o primacía de la ley, por el principio de supremacía constitucional. 1.3.2. La pérdida del monopolio legislativo por el Parlamento (el conferimiento de la potestad legislativa al Poder Ejecutivo). 1.3.3. El cues ionamiento del carácter general de la ley y la admisión de la validez de leyes particulares. 1.3.4. De la ley formal ordinaria única a la pluralidad de leyes (tipos normativos), y de un órgano único legislativo, a varios órganos legislativos o con función legislativa, equivalente a la de los Parlamentos. 1.3.5. La relatividad actual de la fuerza de ley y la diversidad de tipos normativos, “valor de ley” y “rango de ley”. 1.3.5.1. La relatividad de la fuerza de ley. 1.3.5.2. La posible diferencia con el “valor de ley”. 1.3.5.3. Fuerza de ley, rango de ley. 1.4. De la ley nacional única a la diversidad de leyes nacionales o estatales contenidas en la Constitución de 1999. 1.4.1. Algunos rasgos derivados de las Constituciones venezolanas que originan la diversidad de tipos normativos. 1.4.2. El objeto o elemento material como base de derivación de los diversos tipos normativos (la acotación del universo competencial nacional aludido en el artículo 187 de la Constitución).

CAPÍTULO II: PRINCIPALES PROBLEMAS INTERPRETATIVOS ORIGINADOS EN LA REGULACION DE LAS LEYES ORGANICAS
2. Las leyes orgánicas. 2.1. Antecedentes (la importancia del rango). 2.2. El modelo articulado en la acotación de ámbitos materiales, para definir los subtipos o clases de leyes orgánicas. 2.3. Las leyes orgánicas por denominación constitucional. 2.3.1. Antecedentes, definición y criterio para la denominación. 2.3.2. Las transformaciones de las leyes orgánicas por denominación constitucional. El caso de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004. 2.4. Las leyes orgánicas para organizar los Poderes Públicos. 2.4.1. Posible origen. 2.4.2. Definición a partir de las variables “organización” y “poderes públicos”. | 2.4.3. El carácter parcialmente redundante del subtipo de las leyes orgánicas para organizar los poderes públicos. 2.4.3.1. La redundancia parcial derivada de la primacía de la interpretación restrictiva. 2.4.3.2. La tesis jurisprudencial relativa a las leyes orgánicas para organizar los poderes públicos. 2.5. Las leyes orgánicas para desarrollar los derechos constitucionales. 2.5.1. Antecedentes. 2.5.2. La tesis interpretativa restrictiva sobre los dispositivos que regulan a las leyes orgánicas para desarrollar los derechos constitucionales. 2.5.2.1. La variable “desarrollo”. 2.5.2.2. La variable “derechos constitucionales”. 2.5.3. La tesis jurisprudencial relativa a las leyes orgánicas para desarrollar los derechos constitucionales. 2.6. Las leyes orgánicas que sirvan de marco normativo a otras leyes. 2.6.1. Antecedentes: el posible origen autóctono. 2.6.2. El problema interpretativo que plantea la introducción del subtipo de leyes orgánicas que sirvan de marco normativo a otras leyes. 2.6.3. La reintroducción por la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la categoría de las leyes orgánicas por “investidura parlamentaria” de la Constitución de 1961, a propósito del subtipo de las leyes orgánicas que sirvan de marco normativo a otras leyes. 2.6.4. El ostensible error jurisprudencial que consiste en calificar a las leyes habilitantes como leyes orgánicas que sirven de marco normativo a otras leyes y como leyes orgánicas por denominación constitucional (sentencia sobre la constitucionalidad del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación de fecha 19-9-2001). 2.6.5. Otro error manifiesto de la Sala Constitucional: declarar que las leyes orgánicas ostentan un nivel jerárquico superior a las demás leyes. 2.6.5.1. Premisa introductoria. 2.6.5.2. La jerarquía normativa en el sistema de las fuentes en Venezuela, y la inexistencia de un rango superior de las leyes orgánicas. 2.6.5.3. El error en la motivación para declarar que las leyes orgánicas tienen un rango superior a las demás leyes. 2.6.6. Inexistencia de un quinto subtipo de leyes orgánicas “por calificación de la Asamblea Nacional”, a que alude la Exposición de Motivos de la Constitución. 2.6.7. La tesis de la Sala Constitucional sobre la derogación de las leyes orgánicas previstas en la Constitución de 1961, por las leyes ordinarias de la Constitución de 1999 (sentencia del 16-10-2002). 2.6.7.1. Planteamiento del problema. 2.6.7.2. Las bases para la solución del problema contenidas en la sentencia de la Sala Constitucional. 2.6.7.3. Análisis de los razonamientos formulados en la sentencia para la solución del problema. 2.6.8. La derogación de las leyes orgánicas dictadas durante la vigencia de la Constitución anterior, como consecuencia del efecto derogatorio del precepto contenido en el artículo 203 de la Constitución de 1999. 2.6.8.1. La regla que rige los efectos derogatorios de las leyes nacionales, derivada de los artículos 203 y 165 de la Constitución. 2.6.8.2. La aplicación de la regla en la hipótesis de la derogatoria de una ley orgánica preconstitucional, por una ley ordinaria postconstitucional.

CAPÍTULO III: PRINCIPALES PROBLEMAS INTERPRETATIVOS ORIGINADOS EN LA REGULACION DE LAS LEYES HABILITANTES Y DE LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY
3.1. Antecedentes. 3.2. Definición de ley habilitante. 3.2.1. El requisito subjetivo de la ley habilitante y los problemas interpretativos. 3.2.1.1. La extensión del ámbito del requisito subjetivo que condiciona la validez de la ley habilitante. 3.2.1.2. La delegación legislativa y el cambio de la titularidad en la Presidencia de la República. 3.2.1.3. El deber del Presidente de la República de ejercer la delegación que le es conferida en la ley habilitante. 3.2.1.4. La sustracción de la competencia para delegar la potestad legislativa de la Asamblea Nacional, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 3.2.2. La figura de la delegación como núcleo de la ley habilitante, y el carácter de ley de delegación de ésta. 3.2.2.1. El carácter expreso de la delegación. 3.2.2.2. El objeto y alcance de la delegación legislativa. 3.2.3. El carácter temporal de la delegación de la potestad legislativa realizada por la Asamblea Nacional, y los problemas interpretativos que pueden derivarse de la fijación del correspondiente lapso de ejercicio. 3.2.3.1. La posible prórroga de la ley habilitante. 3.2.3.2. La revocación tácita o expresa de la delegación. 3.2.3.3. La oposición o el poder de veto del Poder Ejecutivo a la revocatoria total o parcial de la delegación. 3.2.4. La mayoría requerida para la sanción de las leyes habilitantes. 3.2.5. La existencia o inexistencia de límites materiales en el contenido de las leyes habilitantes. 3.2.5.1. Los límites constituidos por las materias que son objeto de las leyes orgánicas y de las leyes de bases. 3.2.5.2. Otros límites constituidos por las materias que son objeto de ciertas leyes ordinarias especiales. 3.2.6. Los requisitos complementarios de las leyes habilitantes. 3.2.7. La eficacia de la ley habilitante. 3.2.8. El control jurisdiccional de la ley habilitante (causales de invalidez). 3.2.9. Otros problemas interpretativos derivados de la disposición constitucional sobre las leyes habilitantes. 3.2.9.1. El carácter consuntivo o no de la delegación legislativa. 3.2.9.2. El contenido de la delegación legislativa y la participación de las comunidades organizadas en la formación de las leyes. 3.2.9.3. La garantía de la reserva legal en materia de derechos y garantías constitucionales, como límite a la delegación legislativa. 3.2.9.4. La reserva legal erigida como límite de la delegación legislativa, sobre la base de los Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela. 3.3. Los decretos con fuerza de ley o “decretos leyes”. 3.3.1. Premisa introductoria (la necesidad de estudiar conjuntamente a las leyes habilitantes y a los decretos con fuerza de ley, pese a su separación topográfica en el texto constitucional). 3.3.2. El nomen iuris de los decretos dictados en ejercicio de la delegación legislativa (decretos con fuerza de ley o decretos leyes). 3.3.3. Los decretos con fuerza de ley dictados fuera del plazo fijado en la ley habilitante. 3.3.4. Efectos de los decretos con fuerza de ley. 3.3.5. El control jurisdiccional de los decretos con fuerza de ley. 3.3.6. La relación entre el decreto con fuerza de ley y la ley habilitante. 3.3.7. La legitimación de los decretos con fuerza de ley orgánica o “decretos leyes orgánicos” por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 3.3.7.1. Necesaria premisa introductoria. 3.3.7.2. Los antecedentes parlamentarios hasta 1999. 3.3.7.3. Origen de la decisión de la creación de los decretos con fuerza de ley orgánica o “decretos leyes orgánicos” bajo la vigencia de la Constitución de 1999. 3.3.7.4. Los términos de las sentencias examinadas. 3.3.7.5. El argumento de la Sala Constitucional sobre la supuesta inexistencia de límites de contenido en la leyes de delegación, como fundamento de la validez de los decretos con fuerza de ley orgánica, y el ámbito limitado de ejercicio de la potestad legislativa por el Presidente de la República, constituido por las materias objeto de las leyes ordinarias. 3.3.7.6. El argumento de la Sala Constitucional sobre la supuesta inexistencia de límites en cuanto a la jerarquía de la norma a la que debe recurrir el Poder Ejecutivo para ejecutar la ley habilitante. 3.3.7.7. Otras razones derivadas del examen sistemático de la Constitución que permiten rechazar la tesis de la creación por vía de interpretación de nuevas fuentes del Derecho en Venezuela. 3.3.7.7.1. La infracción del principio de enunciación de las fuentes del Derecho. 3.3.7.7.2. La admisión de los “decretos leyes orgánicos” infringe el principio de política legislativa concerniente a la protección de las minorías. 3.3.8. La recepción de la tesis sobre los decretos con fuerza de ley orgánica de la Sala Constitucional en el Derecho positivo.

CAPITULO IV: PRINCIPALES PROBLEMAS INTERPRETATIVOS ORIGINADOS EN LA REGULACION DE LAS LEYES DE BASES Y LAS LEYES ORDINARIAS
4.1. Las leyes de bases. 4.1.1. Antecedentes. 4.1.2. Definición. 4.1.3. El problema que suscita el objeto de las leyes de bases. 4.1.4. El contenido de las leyes de bases. 4.1.5. Las leyes de bases como instrumentos fundamentales del proceso de descentralización. 4.1.6. Los principales problemas interpretativos que surgen de la regulación constitucional de las leyes de bases. 4.1.7. Las diferencias entre las leyes de bases y las leyes orgánicas que sirven de marco normativo a otras leyes. 4.2. Las leyes ordinarias. 4.2.1. Delimitación. 4.2.2. La inexistencia de la denominación “leyes ordinarias” en la Constitución y en el ordenamiento jurídico venezolano. 4.2.3. Algunas precisiones sobre las leyes ordinarias en el marco de la Constitución de 1999, y del resto del ordenamiento jurídico (“leyes especiales” y “leyes aprobatorias”). 4.2.4. El recurso de acudir a las “leyes especiales”, mediante una especie de “automatismo conceptual”. 4.2.5. La jerarquía, la competencia y la sucesión cronológica como criterios fundamentales para resolver los conflictos o las colisiones que se susciten entre los diversos tipos normativos nacionales. 4.2.6. Las hipótesis de leyes orgánicas que invaden el ámbito material reservado a las leyes ordinarias y viceversa.

BIBLIOGRAFÍA

Palabras Preliminares

En la Presentación del Número 1 de la Colección Estudios Jurídicos, primero de la nueva actividad de la Fundación Gaceta Forense de este Tribunal Supremo (“la publicación de obras jurídicas”), se hizo énfasis en las implicaciones que, para las instituciones que conforman el Poder Público del Estado, produce la vigencia de un nuevo texto constitucional. Entre éstas cabe mencionar el tema del cual se ocupa este nuevo libro del Profesor Doctor José Peña Solís, hoy Magistrado Emérito, intitulado Los tipos normativos en la Constitución de 1999 (Tesis sobre los principales problemas interpretativos que origina su regulación), pues la Carta Fundamental en vigencia “introduce una nueva concepción acerca de las leyes (…), sustentada en el criterio material, que consiste en la acotación del universo competencial normativo de la Asamblea Nacional, en sectores que reserva de manera exclusiva y excluyente a cada tipo normativo”.

La obra nació –señala su autor– como esquema para una conferencia dictada en la Universidad Católica Andrés Bello, con miras a ayudar a la construcción de un marco jurídico adecuado para la comprensión de las diversas clases de leyes previstas en el texto constitucional. Con este fundamento, elaboró para una obra colectiva, preparada por la Universidad Central de Venezuela, en homenaje al fallecido Profesor Doctor Boris Bunimov Parra, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, para el momento de su regreso a la tierra. Posteriormente –observa Peña Solís– gracias “al ‘enganche’ con el tema decidí ampliarlo y desarrollarlo para convertirlo en este pequeño libro”.

El autor pretende “formular tesis interpretativas para la discusión, derivadas de la señalada regulación constitucional de los tipos normativos”. Por una parte, analiza las pocas sentencias proferidas por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal sobre la materia. Por la otra, presenta proposiciones “sobre aspectos problemáticos (…) presentes en la regulación constitucional (…), pero que hasta ahora no han sido objeto de reflexión ni por la doctrina, ni por la jurisprudencia”.

El estudio del Profesor Peña Solís “está limitado exclusivamente a los tipos normativos nacionales”, razón por la cual está estructurado en cuatro capítulos. En el primero realiza “un apretado resumen de la evolución histórica en Europa y en Venezuela que permite comprender el tránsito desde la ley ordinaria única, a la pluralidad de tipos normativos (leyes ordinarias, habilitantes, orgánicas y de bases)”. Los tres últimos los dedica al estudio de “los principales problemas interpretativos originados en la regulación de las leyes orgánicas” (Capítulo II), “de las leyes habilitantes y los decretos leyes” (Capítulo III) y “de las leyes de bases y ordinarias” (Capítulo IV).

Por referirse a la problemática derivada de la regulación constitucional de los distintos tipos preceptivos, el autor no estudia de modo general cada uno de ellos (tema expuesto en su Manual de Derecho Administrativo, Adaptado a la Constitución de 1999, Volumen Primero, Tribunal Supremo de Justicia, Colección Estudios Jurídicos, Nº 1, Caracas/Venezuela/2000, con varias reimpresiones). Como consecuencia, esta nueva publicación tiene como destinatarios a los operadores jurídicos que deseen aproximarse a las ideas del autor sobre la materia, sea para informarse o para participar en el debate.

Finalmente, deseamos agradecer al Magistrado Emérito José Peña Solís esta nueva contribución al acervo jurídico en general y a nuestras publicaciones en particular, al tiempo que expresamos la esperanza de que la comunidad jurídica nacional a la cual va dirigida, en especial quienes se forman en nuestras Universidades, la reciba con el mismo beneplácito con que ha acogido nuestras anteriores publicaciones.


Caracas 7 de setiembre de 2005
Omar Mora Díaz

COSTO
Costo al Detal : Bs. 36.000,00 (Bs. F 36)
Disponible en el Centro de Información Documental CID, Planta Baja Ala B, Edificio Tribunal Supremo de Justicia.


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