|| Miscelaneas - Venezuela en el contexto del arbitraje. Jurisprudencia de la sala constitucional y laudos internacionales relevantes -
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Venezuela en el contexto del arbitraje
Jurisprudencia de la Sala Constitucional y Laudos Internacionales relevantes
Tribunal Supremo de Justicia.
Serie Normativa N° 10

Contenido
Presentación

1. Situación del arbitraje en Venezuela.

2. . La resolución de conflictos en el marco de la Unión Suramericana de Naciones (Unasur) La necesaria consolidación de un centro de conciliación, mediación y arbitraje para la región

3. Sentencia líder en arbitraje dictada por la Sala Constitucional. (N° 1.541/2008 del 18 de octubre)

4. Puntos jurídicos de coincidencia entre el Laudo preliminar de jurisdicción (Ciadi, ARB/07/27 Mobil versus Venezuela) y la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.541/2008

5. Laudo Ciadi de Jurisdicción Mobil versus Venezuela.

6. Traducción de los puntos más importantes del Laudo Ciadi en el caso Mobil versus Venezuela.
7. Laudo Ciadi de Jurisdicción Cemex versus Venezuela.
8. Laudo panel arbitral ad hoc Nova Scotia Power versus Venezuela
9. Laudo Ciadi de Jurisdicción Brandes versus Venezuela
10. Sentencia N° 1.067/2010 de la Sala Constitucional
11. Bibliografía


Palabras Preliminares

La presente publicación persigue documentar el impacto que han tenido en nuestro foro jurídico recientes decisiones judiciales de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de diversos laudos arbitrales dictados en el marco del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a la Inversión (Ciadi), así como nuestra formal propuesta de creación de un centro de Conciliación, Mediación y Arbitraje para la región que comprende la Unión de Naciones de Suramérica (Unasur).

En primer término, se ilustra al lector sobre la situación actual de Venezuela como foro amigable al arbitraje. Se analiza su tratamiento legislativo partiendo de su reconocimiento constitucional y legal, hasta llegar a las más recientes tendencias jurisprudenciales producidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como a la aplicación inmediata de los Tratados y Convenciones suscritos aprobados y ratificados por Venezuela en materia arbitral.

En segundo término, acompañamos a la presente publicaciones la propuesta de impulsar la consolidación de un Centro de Conciliación, Mediación, y Arbitraje para Unasur, como alternativa válida para disipar las diferencias entre los países del Sur , y la de aquellos con sus inversionistas extranjeros. Oferta que ya hemos presentado formalmente desde octubre de 2008, cuando fue aprobada por unanimidad en la III Cumbre de Presidentes de Tribunales y Cortes Supremas de Justicia de los Países de Unasur en la Isla de Margarita, estado Nueva Esparta (Venezuela).

En tercer lugar, acompañamos el texto íntegro de la sentencia 1.541/2008 del 18 de Octubre, dictada por la Sala Constitucional con carácter vinculante (publicada en la Gaceta Oficial de la República bajo el N° 39.055 del 10 de Noviembre de 2008), la cual ya ha sido ratificada por diversas sentencias en materia de arbitraje en donde destaca la sentencia 1.067/2010 del 3 de Noviembre (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de venezuela bajo el N° 39.561 del 26 de Noviembre de 2010

La sentencia 1.541/2008 efectuó un extenso y detenido análisis del arbitraje en todas las áreas de nuestro foro jurídico, sistematizando la institución para su aplicabilidad y reconocimiento, tanto en el ámbito comercial como en el de la inversión extranjera.

En ese mismo sentido, dicha sentencia fue dictada con ocasión a la interpretación conforme a la Constitución vigente, del artículo 22 de la ley de Promoción y Protección de Inversiones, dada la solicitud formulada por la Procuraduría General de la República y de connotados abogados externos, y vista la necesidad de fijar sus efectos para la procedencia o no del arbitraje, como mecanismo válido para disipar diferencias relativas a la inversión entre la República y los inversionistas extranjeros.

El impacto de esta sentencia, además de ordenar y sistematizar la aplicación del arbitraje en el foro interno, también se extendió al ámbito de los conflictos relativos a la inversión con oacasión a diversas demandas intentadas contra Venezuela ante paneles arbitrales del Ciadi o ad hoc con ocasión de Tratados Internacionales de Pretección Recíproca de Inversiones (mejor conocidos por su anacronismo en inglés como BITs, i.e. Bilateral Investments Treaties, o en español como APRI i. e. " Acuerdos de Protección Recíprocos de Inversiones"

En tales contiendas arbitrales, la representación judicial de Venezuela (conformada por notables abogados tanto venezolanos como extranjeros), se asistió de los argumentos, asertos y motivaciones empleadas por la sentencia 1.541/2008; las cuales terminaron siendo coincidentes con las realizadas posteriormente por los propios paneles de árbitros en los casos en los casos " Exxon Mobil" (vid. Laudo sobre Ju risdicción Ciadi ARB/07/27); "Cemex" (vid. Laudo sobre Jurisdicción Ciadi ARB/08/15), y "Brandes Partners" (vid. Laudo sobre Jurisdicción Ciadi ARD/08/3).

Por lo cual, y como apartado cuarto, acompañamos en este trabajo un resumen sobre los puntos jurídicos de coincidencia entre la aludida sentencia 1.541/2008 y el primero de tales laudos (por ello considerado en este ámbito "lider" o leading), como lo es el Laudo Ciadi ARB/07/27.

Así, y a razón de esas coincidencias, consideramos oportuno acompañar el texto íntegro de tales Laudos, como apartados quinto, sexto y séptimo del presente trabajo, así como también el Laudo que sobre jusrisdicción dictó un panel arbitral ad hoc ( reunido en la Corte Permanente de Arbitraje con sede en la Haya) en el caso Nova Scotia Power versus Venezuela- como octavo aparte-que si bien no se refiere al controvertido artículo 22 de la Ley de Promoción y Protección de INversiones de Venezuela, no onstante, sí efectúa notables consideraciones sobre el consentimiento de los Estados soberanos a someterse a arbitrajes internacionales y al modo en que los reclamantes (inversionistas) deben seguir para ventilar sus pretensiones; tópicos también tratados con modestia por la aludida sentencia 1.541/2008 de la Sala Constitucional. DE allí su inclusión en el presente trabajo.

Como noveno apartado, se incluyo una corta y apretada traducción (versión libre) de un resumen del ya aludido laudo arbitral que sobre jurisdicción se dictó en el caso Mobil versus Venezuela, dado que el texto íntegro que se acompaña es un idioma inglés (como apartado quinto).

Por último pero no menos importante, hemos considerado oportuno acompañar el texto íntegro de la sentencia vinculante número 1.067/2010 dictada por la Sala Constitucional (caso Astivenca) por su notable relevancia para el foro interno en materia de arbitraje dado que acogió en forma definitiva el efecto negrativo del principio kompetence-kompetence; con ello rompió los viejos paradigmas de considerar al arbitraje como una excepción, mitigó la rigidez con que nuestros tribunales venían interpretando la "renuncia tácita" al compromiso arbitral y, además, avaló la existencia de los árbitros de emergencia y las medidas cautelares provisionales (dictadas inclusive por jueces ordinarios), para garantizar la protección cautelar, como un mecanismo válido para garantizar la protección cautelar, como un mecanismo válido para garantizar la protección cautelar, como un mecanismo válido para garantizar la tutela judicial efectiva.

En definitiva, esperamos con fervor que esta publicación -enmarcada en la Serie Normativa-contribuya a difundir el conocimiento sobre la institución arbitral en nuestro foro y sirva de referencia para nuestra comunidad jurídica

Luisa Estella Morales Lamuño Magistrada Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y de la Sala Constitucional

COSTO

Costo al Detal : Bs F. 120,00
Disponible en el Centro de Información Documental CID, Planta Baja Ala B, Edificio Tribunal Supremo de Justicia.

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