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miércoles, 21 de abril de 2004 |
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Dictamen de la Sala Político-Administrativa |
Improcedente demanda contra el Banco Central de Venezuela |
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Ver Sentencia
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Se condenó en costas a la parte demandante, Sural, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, disposición que resulta aplicable por remisión expresa que se hace en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia |
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Improcedente fue declarada una demanda intentada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SURAL, C.A., contra el Banco Central de Venezuela, en la que solicitaban que el mencionado ente convenga o en su defecto sea condenado a venderle a su patrocinada la cantidad de $ 21.718.466,10, a la tasa de cambio de bolívares Bs. 14,50, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Cambiario Nº 3, de fecha 11 de febrero de 1987, y para el caso que el anterior petitorio sea desestimado, piden de manera subsidiaria, el pago de los correspondientes daños y perjuicios. La decisión correspondió a la Sala Político-Administrativa en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa.
La Sala del Alto Tribunal al estudiar la demanda interpuesta el 26 de septiembre de 1995, constató que la acción interpuesta se basa en que el BCV mediante el Oficio Nº CJ-C-90-07-114, del 18 de julio de 1990, le comunicó a la demandante que la solicitud de divisas por ella realizada "no pudo ser procesada en razón de haberse derogado, el 14-03-89 el Convenio Cambiario Nº3", incurriéndose, de acuerdo a la actora, en una clara la aplicación retroactiva del Decreto Nº 76, de fecha 12 de marzo de 1989, que derogó el mencionado Convenio
Para la parte actora, tal situación vulneró el artículo 44 de la derogada Constitución de 1961, los artículos 3 y 1.264 del Código Civil, los artículos 9, 13 y 14 de la Ley de Publicaciones Oficiales, además de los artículos 5, 11 y 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Evidenció la Sala también que el real fundamento de la demanda cuando la accionante señala, que "no discutimos que, efectivamente, el Convenio Cambiario Nº 3 fue derogado en fecha 14 de marzo de 1989, pero por virtud de los preceptos constitucionales y legales anteriormente transcritos, sostenemos que esa derogatoria no es aplicable al caso concreto de nuestra representada ... Los hechos expuestos y las disposiciones legales aquí invocadas, son el fundamento de la pretensión que por vía principal ejercemos en el presente libelo, cual es la de exigir, pedir y reclamar del Banco Central de Venezuela la entrega de las divisas a las que, legítimamente, tiene derecho nuestra mandante por virtud de un Convenio suscrito entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela que estuvo vigente hasta el 14 de marzo de 1989 cuando fue derogado".
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SOBRE ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A DERECHO |
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SOBRE EL PAGO POR DAÑOS Y PERJUICIOS |
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Autor: |
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Fecha de Publicación: |
21/04/2004 |
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Pagina Web: |
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