lunes, 01 de abril de 2013
Sentencia de la Sala Político Administrativa del TSJ
Improcedente medida cautelar de suspensión de efectos contra Resolución dictada por un Ministro
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          La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia de la magistrada Mónica Misticchio Tortorella declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos presentada por la sociedad mercantil San Lázaro, S.A., la cual es “accionista unitaria” de la sociedad mercantil Industria Azucarera Santa Elena, C.A., con ocasión del recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución N° DM/060/2012 de fecha 21 de mayo de 2012 dictada por el Ministro (E) del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.930 del 25 de mayo de 2012.

            Mediante la referida Resolución se designó a los ciudadanos Nelson Peña y Adela Navarrete como miembros de la Junta Administradora Ad-Hoc de la Industria Azucarera Santa Elena, C.A.

            Se desprende de la sentencia del Alto Tribunal que la referida Junta Administradora Ad-Hoc fue designada en el marco del cumplimiento al Decreto Presidencial N° 7.472 por medio del cual el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela acordó la adquisición forzosa de los bienes muebles, inmuebles y demás bienhechurías presuntamente propiedad de la sociedad mercantil Industria Azucarera Santa Elena, C.A., para la consolidación del eje productor y agroindustrial de la caña de azúcar en los municipios Páez y Araure del estado Portuguesa.

             Agrega la sentencia de la Sala del TSJ, entre otros aspectos, que el nombramiento de la Junta Administradora Ad-Hoc evidencia una medida de aseguramiento de los bienes de la empresa sobre los cuales se había acordado su adquisición forzosa y por tanto no se vulnera el derecho de propiedad denunciado en el presente caso.

Fecha de Publicación:
  01/04/2013

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