lunes, 11 de septiembre de 2000
La mayoría de los impugnantes recurrieron al CNE
RECURSO DEL CANDIDATO A GOBERNACIÓN DE AMAZONAS ES EL UNICO QUE SUSTANCIA LA SALA ELECTORAL DEL TSJ

El presidente de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, José Peña Solís, dijo este lunes que aunque dicho despacho dictó una sentencia innovando los tramites de admisión de los recursos contenciosos electorales, permitiendo que los interesados optaran por interponer el recurso administrativo o el contencioso electoral, hasta ahora sólo han sido introducidos ante el máximo tribunal escritos provenientes del estado Amazonas y de los municipios Carrizales y Miranda (Coro)

Peña Solís recordó que dicha sentencia fue dictada cuando ya habían sido interpuestos ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) la mayoría de los recursos. “En este sentido el dictamen fue claro al señalar que, el que optó por la vía administrativa tiene que esperar o que se venza el lapso o que se produzca la decisión del ente comicial”.

Precisó que la Sala Electoral, en este momento, sólo sustancia el recurso interpuesto por el candidato a la gobernación del estado Amazonas, Liborio Guarrulla, puesto que los relacionados con los municipios antes mencionados fueron declarados inadmisibles.

En este particular, informó que el procedimiento sobre la gobernación del estado Amazonas, cuyo acto de informe oral y decisión definitiva estaba previsto para esta semana, tuvo que ser suspendido ante la recusación del magistrado Octavio Sisco Ricciardi, por parte del representante legal del gobernador electo, Bernabé Gutiérrez.

Ante una consulta de los periodistas de la fuente judicial, el titular de la Sala Electoral dijo que el abogado en cuestión recusó al vicepresidente de la Sala “por considerar que es amigo de Aristóbulo Istúriz, que trabajó con él en la Alcaldía, que es militante de un partido político, entre otros argumentos, que el abogado expone como causales de recusación, Ante esta situación, se abrió una incidencia de recusación, que de acuerdo con el Código, establece 8 días de pruebas y al noveno día, decisión. Aquí hay una contradicción, pues nosotros pretendíamos sentenciar antes del mes, pero ahora hay que respetar lo que dice el Código y el derecho a la defensa del que recusa”.

PRIMER ACTO DE APERTURA DE CAJAS ELECTORALES

Los reporteros consultaron al magistrado sobre el acto de apertura de cajas electorales que se realizó la semana pasada en el TSJ, con la presencia de fiscales del Ministerio Público. Sobre este hecho, el presidente de la Sala Electoral destacó que es la primera vez que en el máximo tribunal se realiza el acto de apertura de cajas electorales, pues hasta ahora se habían abierto en el curso de un recurso administrativo pero nunca se había hecho en el marco de un recurso judicial.

“En un primer momento el Consejo Nacional Electoral se negó, pero nosotros le dijimos, que le habíamos impartido una acción judicial por lo que tenía que enviar las cajas. El jueves, llegó el Plan República, con las cajas, ya que el CNE no se atreve a tocar ese material, por la forma compleja en que se llevó el proceso, ya que agarraron todas las boletas y las metieron en una caja. Lo que hicimos el viernes ( en el TSJ) fue verificar si lo que trae la caja se corresponde con el número de boletas que vienen. Es así como tuvimos que separar cada boleta y llevar un acta para incorporarlo al expediente. De toda estas actuaciones se dejó constancia con la supervisión de Fiscales del Ministerio Público. Ahora lo que viene es el examen de esa prueba”.

El magistrado José Peña Solís dijo que la Sala sólo decidió abrir las cajas pues es imposible hacer un recuento manual. “En este caso, la decisión de la Sala, es que únicamente cuando se invoque como causal de nulidad el 220, que es cuando se dice que hay más boletas que electores inscritos, vamos de acuerdo con la Ley, a exigirle al CNE que nos envíe las cajas y nosotros vamos a contar si se configura dicha causal de nulidad. En ningún otro caso, de acuerdo a la decisión que tomó la Sala, vamos abrir cajas. Si se trata sencillamente, de más boletas, trabajamos con cuadernos de votación y con actas, y confrontamos sobre esa base”.

- Magistrado, explíquenos uno poco éste planteamiento, ya que aclararía dudas a muchos de los impugnantes. ¿No se va a proceder al conteo manual en ninguna circunstancia?

- Eso no está previsto en la Ley. No está contemplado como mecanismo para examinar las causales de nulidad o de actas. No hay un re conteo manual posible, por lo menos en lo que está previsto en la Ley. Ahora, hay la posibilidad de hacer un examen manual de determinadas boletas cuando lo que se invoque en el recurso sea una de esas causales, es decir, más boletas que electores inscritos en la mesa.

El magistrado informó que por error, el CNE remitió al TSJ 15 cajas electorales cuando sólo se habían requerido 2, sin embargo, aclaró que todas las demás fueron precintadas, selladas y guardadas en un depósito, para que una vez se emita la sentencia se remitan nuevamente al estado Amazonas.

Por otra parte, ante un pregunta de los periodistas, el magistrado informó que hasta ahora no ha sido introducido ante la Sala Electoral del TSJ ningún recurso denunciando “fraude electrónico”.

Fecha de Publicación:
  11/09/2000

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