miércoles, 13 de septiembre de 2000
Decisión de la Sala de Casación Social:
DECLARADO SIN LUGAR RECURSO DE CASACION DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
El juicio había sido declarado con lugar a favor del trabajador Luis Antonio Lobo, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y ratificado por el Superior de esa misma entidad, luego de apelación de la parte recurrente.

En ponencia del magistrado, Presidente de la Sala de Casación Social doctor Omar Mora Díaz, se declaró SIN LUGAR el recurso de Casación interpuesto por los abogados Adolfo Gimeno Paredes, Ramón Muchacho Unda, María Gabriela Muchacho de Arjona, y otros, en representación de la empresa Instituto de Tecnología Industrial “Rodolfo Loero Arismendi” ( I.U.T.I.R.L.A.), en el juicio que por diferencia en el cobro de prestaciones sociales, inició Luis Antonio Lobo, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, representado por los abogados Carlos Segundo Martínez, Willian Eduardo Pérez y Rafael Rondón Graterol.

EL PROCESO

El Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Trujillo, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva el 25 de enero de 2000 en la cual declaró con lugar la demanda, revocando la decisión apelada. Inmediatamente fue anunciado el recurso de Casación contra la decisión de la alzada, el cual fue oportunamente admitido y formalizado, sin que se produjera impugnación.

El 30 de marzo de 2000 se dio cuenta en la Sala y se nombró ponente al magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

PARA DECIDIR LA SALA OBSERVA

Que la sentencia recurrida del Juzgado en referencia, expresa “por lo expuesto, este Tribunal considera demostrado: 1. Que el ciudadano Luis Lobo desempeñaba un cargo que no puede calificarse como de dirección en los términos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo por lo que le ampara la estabilidad laboral. 2. Que dicho ciudadano fue despedido injustificadamente del cargo que desempeñaba como director de extensión, por lo que conforme a la legislación existente para la época le corresponden prestaciones dobles. 3. Que dicho ciudadano también trabajaba en horario nocturno. Debe en consecuencia pagársele la diferencia que resulte deducido el monto que le fue pagado, según el recibo de liquidación presentado. Para calcular el monto de sus prestaciones se acuerda practicar una experticia complementaria del fallo, en la que los expertos tomarán en cuenta, el tiempo de servicio: 12 años 7 meses y 12 días, el último salario devengado Ciento Setenta Mil Bolívares ( 170.000,00) Le corresponde pago doble por concepto de preaviso y antigüedad, pago de bono nocturno, tomando en cuenta sólo los días laborables; no le corresponde el pago de “alícuota sobre prestaciones sociales” y tampoco utilidades, ya que la demandada es una institución educativa y no una empresa con fines de lucro. Se le acuerda la indexación desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, excluyendo los lapsos que transcurrieron sin que las partes tuvieran responsabilidad en la tardanza en el pronunciamiento de las sentencias respectivas. Esta sentencia fue ratificada por el Tribunal Superior. En consecuencia, la Sala de Casación Social declaró SIN LUGAR el recurso de casación y condenó en costas a los recurrentes conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 del mismo Código.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  13/09/2000

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