miércoles, 13 de septiembre de 2000
Presidente de la Asociación Nacional de Juristas y Abogados Litigantes
EXIGEN DESIGNACIÓN DEL PODER CIUDADANO POR PARTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL ANTE EL TSJ
Alejandro Terán, en nombre de la asociación civil que representa, exige la relegitimación del Poder Ciudadano, ya que según opina: “poder que no relegitime genera actuaciones nulas y se convierte en un poder ilegítimo”

El abogado Alejandro Terán Martínez, presidente de la Asociación Nacional de Juristas y Abogados Litigantes, interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, una acción de amparo, en virtud de la omisión por parte de la Asamblea Nacional del deber contenido en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la escogencia y elección del Consejo Moral Republicano, poder éste que representa y protege los derechos de todos los ciudadanos.

Terán Martínez, al conversar con los periodistas de la fuente judicial, recordó que el 15 de diciembre pasado, se aprobó la nueva Carta Magna, vía referendo, y que ésta puso en vigencia la transitoriedad de algunos de los poderes, entre ellos: El Ciudadano.

Este Poder Ciudadano quedó constituido por la Defensoría del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República. Explico el abogado, que con la elección de la nueva Asamblea Nacional, “la escogencia de dicho poder ciudadano es vital para el funcionamiento de esta nueva República. Pero sucede que hasta la fecha la asamblea ha hecho caso omiso al mandato contenido en el artículo 279 de la Constitución Bolivariana, sino que por el contrario ha creado un vacío de poder en las instituciones nacionales”.

Al ser requerido por los reporteros sobre qué intereses defiende con la acción que introduce en el TSJ, el abogado fue enfático al decir que la Asociación Nacional de Juristas y Abogados Litigantes, es una asociación civil, y que por tal defiende intereses colectivos. “Esta cuestión, ya fue previamente discutida por la Sala Constitucional, en el sentido de reconocer a las asociaciones civiles COFAVIC (Comité de Familiares Víctimas del Caracazo) y Queremos Elegir, como partes integrantes del sentir nacional, en el marco del juicio donde se suspendió el proceso electoral del 28 de mayo pasado. Por ello, sin caer nuevamente en repeticiones de tipo jurídico reproducimos el criterio de el Alto Tribunal y basados en lo dispuesto en el artículo 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es así que nos abrogamos la condición de representantes de la sociedad civil en sus intereses colectivos y aun más, cuando estos son el sacro derecho consagrado en la referida Carta Magna cuando establece la constitución del Poder Ciudadano o Consejo Moral Republicano. Por ello damos por sentado que esta Sala así como el criterio de la máxima autoridad judicial del país el reconocimiento expreso de los intereses que en este mismo acto ya nos abrogamos”.

Considera el profesional del derecho que es necesario que se designen inmediatamente “aunque sean con carácter de encargados” o “que se ratifiquen los vigentes miembros del Poder Ciudadano” para evitar el vacío de poder en Venezuela. “Ya que el Poder Ciudadano tiene que ser religitimado, ya que poder que no se relegitime puede ser considerado nulo”.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  13/09/2000

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)