jueves, 14 de septiembre de 2000
En contra del Banco de Venezuela:
DECLARADO CON LUGAR RECURSO DE HECHO
En juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales



Igualmente, fue admitido recurso de casación contra sentencia del 9 de junio de 2000, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

En ponencia del Magistrado Presidente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Omar Alfredo Mora Díaz, fue declarado CON LUGAR, el recurso de hecho en el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesto en su nombre, por los abogados Luis Alfredo Sánchez Manrique y Hender Zabala Labarca, contra el Banco de Venezuela S.A.C.A., y ADMITIDO igualmente, el recurso de casación contra la sentencia del 9 de junio de 2000.

El recurso de hecho había sido por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual declaró sin lugar la demanda propuesta.

Posteriormente se produjo una apelación por ante el Juzgado Superior Segundo de la misma Circunscripción Judicial, dando lugar a una sentencia definitiva en fecha 9 de junio de 2000, en la cual se declaró la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda.

Contra esa decisión de alzada, ambas partes anunciaron recurso de casación, el cual por auto de fecha 28 de junio de 2000 fue negado por el Tribunal Superior, en base a los siguientes criterios:

1.) El de la parte actora por cuanto al tratarse de una reposición, no es el momento para oírlo sino en controversia por la definitiva.

2.) El de la parte demandada por cuanto no está incluido en ninguno de los supuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ya que no causa gravamen irreparable ni impide la continuación del juicio, en consecuencia sólo puede ser comprendido en la sentencia definitiva, de acuerdo a la misma disposición”.

PARA DECIDIR LA SALA OBSERVA:

Es doctrina pacífica y reiterada de este Alto Tribunal que puede proponerse el recurso de casación contra las sentencias definitivas formales, que son aquellas decisiones de última instancia que declaran la nulidad y reposición de la causa y que dejan sin efecto la sentencia dictada en la instancia inferior. El fallo objeto del presente recurso es una decisión que se subsume dentro de los supuestos precedentemente expuestos, por cuanto fue dictado en lugar y en la oportunidad de decidir el fondo de la pretensión por el Juez Superior y, a su vez, declara la nulidad de todo lo actuado en el proceso.

En consecuencia, el recurso de casación oportunamente anunciado por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en el juicio por estimación e intimación de honorarios cuya cuantía resulta suficiente, es admisible y procedente el recurso de hecho propuesto por la parte demandante. Así se declara.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  14/09/2000

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