martes, 19 de septiembre de 2000
Para reabrir Registro Electoral
SOLICITADO RECURSO DE INTERPRETACION A SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

El abogado Edilberto José Natera Barreto, en su calidad de Apoderado Judicial del Movimiento Solidaridad Independiente (SI); grupo político nacional, inscrito por ante la Dirección de partidos Políticos del Consejo Nacional Electoral, introdujo por ante la Secretaría de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, un recurso de interpretación de las normas contenidas en los artículos 85, 123, 126 y 141 ordinal 2, referidos los dos primeros al derecho a sufragar activo en cuanto a las personas que han cambiado de residencia, y que ya no van a ser representadas por los candidatos que originalmente, estaban postulados en la vecindad electoral donde residían.

El abogado sostiene que los nuevos electores van a ser representados ahora, por nuevas personas, y en consecuencia no pueden votar por ellas, porque sencillamente, no pueden formalizar su situación jurídica ante el Registro Electoral Permanente.

Por ello, agregó, es que estamos solicitando abrir un nuevo lapso de postulaciones, aunque sea breve, a objeto de poder encuadrarlo en el cronograma electoral fijado para las elecciones que posiblemente se van a realizar el próximo 3 de diciembre.

Los periodistas de la fuente judicial preguntaron sobre las peticiones concretas que hacen en el recurso de interpretación, introducido por ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. El abogado Edilberto José Natera Barreto, expresó: Como ya les explicaba, lo que estamos solicitando en el recurso es que se abra un nuevo período de postulaciones, encuadrado en el cronograma del ente electoral, ha objeto de no subvertir el orden establecido, ya que entendemos la fase de transitoriedad que estamos atravesando todavía.

En el escrito introducido por ante la Sala Electoral se sostiene que “El artículo 26 de la novísima Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra de manera inequívoca que toda persona tiene derecho de acceso a los Organos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente; asimismo, el artículo 234 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política establece que el Consejo Nacional Electoral, los partidos políticos nacionales y regionales, grupos de electores y toda persona que tenga interés en ello, podrán interponer el Recurso de Interpretación, previsto en el numeral 24 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, respecto a las materias objeto de esta Ley y de las normas de otras leyes que regulan la materia electoral, los referendos consultivos y la Constitución, funcionamiento y cancelación de las organizaciones políticas”.

Igualmente, en el escrito se sostiene que la Sala Electoral orientada por los Principios que emanan de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del criterio orgánico que impera en la determinación del ámbito competencial a que se refiere el Estatuto Electoral del Poder Público, y de la competencia que de forma general le confiere el artículo 234 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y de otras Leyes que regulen la materia electoral, la organización, funcionamiento y cancelación de las organizaciones políticas, en cuanto sean compatibles con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En cuanto a la ADMISIBILIDAD del escrito, se sostiene que en el mismo se han cubierto los cuatro requisitos esenciales para que opere la admisión del mismo, a saber: a. Que la Ley que contenga la norma cuya interpretación se solicita, contemple expresamente el ejercicio de este tipo de Recurso; b. La necesaria conexión del Recurso con un caso concreto; c. Que la norma a ser interpretada sea de rango legal; y d. La necesidad de que el asunto sometido a consulta esté revestido de una especial trascendencia para el colectivo.

El abogado Edilberto José Natera Barreto, precisa a los magistrados de la Sala Electoral, que aquellos ciudadanos que por primera vez, se hacen titulares del derecho al sufragio pasivo, es decir, quienes por primera vez se hacen elegibles para ocupar cargos de elección popular, tales como el de Concejal Municipal o Miembro de Junta Parroquial, de conformidad con sus derechos reconocidos por nuestro Texto Fundamental y la Ley; o quienes siendo titulares del derecho al sufragio activo y modificaron su lugar de residencia, les pueden ser negado el derecho de participar en las elecciones, al verse imposibilitados de inscribir o postular su nombre.

Para el apoderado judicial del Movimiento Solidaridad Independiente, existe un hecho importante destacar, y es que desde que se produjeron las postulaciones de candidatos a Concejales Municipales y Miembros de Juntas Parroquiales, con miras a participar en las suspendidas votaciones que debieron celebrarse el pasado 28 de mayo del año en curso, hasta el presente fecha, han transcurrido con creces más de 120 días, lo cual contraría lo previsto en el Ordinal 2º del artículo 141 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Fecha de Publicación:
  19/09/2000

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