SENTENCIA IMPUGNADA NO VIOLA DERECHOS CONSTITUCIONALES
La Sala Constitucional al estudiar el caso, comprobó que lo que pretende la parte demandante con el amparo es anular la decisión que declaró extemporánea la apelación de la negativa a la solicitud que había sido efectuada por las defensoras de la imputada para que le fuera otorgado el beneficio de destacamento de trabajo, que había sido dictada por el juez 8° de primera instancia en función de ejecución del circuito judicial penal del área metropolitana de Caracas.
Reiteró la Sala ¿su disconformidad con el ejercicio de acciones de amparo contra decisiones judiciales, por el simple hecho de que éstas resulten desfavorables a quien pretende ejercerlas¿, además, comprobó que ¿el contenido de la decisión impugnada en la jurisdicción penal no presupone la existencia de violación de los derechos de acceso a la justicia, a la defensa y a que no se sacrifique la justicia por formalismos no esenciales de la accionante, pues la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que se solicitó fue negada con el apego al ordenamiento procesal penal existente y quedó firme sin que la parte hubiera apelado en su debida oportunidad¿.
Además aclara el fallo del alto tribunal que la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró extemporánea la apelación que se interpuso ¿no resulta lesiva de derechos constitucionales de las partes, pues la penada podrá solicitar nuevamente la aplicación de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, ello según lo establecido en los artículos 501 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal¿.