jueves, 22 de agosto de 2002
Decidió la Sala Constitucional:
Improcedente recurso de amparo interpuesto por Cibell Naime Yordi
La Sala del máximo tribunal reiteró ¿su disconformidad con el ejercicio de acciones de amparo contra decisiones judiciales, por el simple hecho de que éstas resulten desfavorables a quien pretende ejercerlas¿
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Pedro Rondón Haaz, declaró improcedente un recurso de amparo interpuesto por Cibell Naime Yordi, contra una sentencia dictada el 20 de diciembre de 2001 por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del circuito judicial penal del área metropolitana de Caracas, denunciando la violación a sus derechos al acceso a la justicia, a la defensa y que no se sacrifique la justicia por formalismos no esenciales, consagrados en los artículos 26, 49.1 y 257 de la Constitución.

El pasado 10 de mayo, Cibell Naime, a través de sus defensoras públicas, Doris Lovera y María Perdomo, indicó en su escrito de solicitud de amparo, que el 13 de noviembre de 2001 el tribunal 8° de primera instancia en funciones de ejecución del mencionado circuito judicial le negó el beneficio de destacamento de trabajo.

En ese sentido expresó en su escrito de solicitud de amparo, que el lapso para ejercer el recurso de apelación contra dicha decisión concluía el 23 de noviembre, fecha en que acudieron a interponerlo ante el tribunal 8° de ejecución, pero no pudo interponerlo porque habían transcurrido 10 minutos después de la hora de la audiencia que tenía pautada el tribunal (3:30 pm.)

El 26 de noviembre de 2001 consignaron la apelación ante el tribunal 8° de ejecución, dejando constancia de lo ocurrido el 23 de noviembre, sin embargo, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, a quien le correspondió conocer del caso, declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Cibell Naime.

Entre otras cosas, denunció la parte accionante, que ¿el hecho de que la defensa haya presentado el escrito de apelación con retardo después de la hora fijada, es una formalidad no esencial, ya que todos los jueces de la República tienen el deber ineludible de salvaguardar todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, que están consagrados en nuestra Constitución Nacional y no aferrarse a un horario preestablecido, y más aun sabiendo que el tribunal a esa hora todavía estaba constituido¿.


SENTENCIA IMPUGNADA NO VIOLA DERECHOS CONSTITUCIONALES

La Sala Constitucional al estudiar el caso, comprobó que lo que pretende la parte demandante con el amparo es anular la decisión que declaró extemporánea la apelación de la negativa a la solicitud que había sido efectuada por las defensoras de la imputada para que le fuera otorgado el beneficio de destacamento de trabajo, que había sido dictada por el juez 8° de primera instancia en función de ejecución del circuito judicial penal del área metropolitana de Caracas. Reiteró la Sala ¿su disconformidad con el ejercicio de acciones de amparo contra decisiones judiciales, por el simple hecho de que éstas resulten desfavorables a quien pretende ejercerlas¿, además, comprobó que ¿el contenido de la decisión impugnada en la jurisdicción penal no presupone la existencia de violación de los derechos de acceso a la justicia, a la defensa y a que no se sacrifique la justicia por formalismos no esenciales de la accionante, pues la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que se solicitó fue negada con el apego al ordenamiento procesal penal existente y quedó firme sin que la parte hubiera apelado en su debida oportunidad¿. Además aclara el fallo del alto tribunal que la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró extemporánea la apelación que se interpuso ¿no resulta lesiva de derechos constitucionales de las partes, pues la penada podrá solicitar nuevamente la aplicación de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, ello según lo establecido en los artículos 501 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal¿.


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Fecha de Publicación:
  22/08/2002

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