viernes, 22 de septiembre de 2000
Interpuesto por el gobernador electo del estado Amazonas
PRESIDENTE DE LA SALA ELECTORAL PEÑA SOLIS DECLARO SIN LUGAR RECUSACION CONTRA MAGISTRADO SISCO RICCIARDI
El procedimiento corresponde al recurso contencioso electoral interpuesto por Liborio Guarrulla, candidato a la gobernación de Amazonas por el Partido Patria Para Todos, que actualmente sustancia el Tribunal Supremo de Justicia.



El próximo lunes 25 de septiembre, a las 10 a.m. se celebrará en el auditorio de Sala Plena del TSJ, el acto de rendición de informes, donde las partes del juicio expondrán sus alegatos con relación al recurso contencioso planteado.

El presidente de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, José Peña Solís, decidió declarar sin lugar la recusación contra el magistrado Octavio Sisco Ricciardi, intentada por el apoderado judicial del gobernador electo del estado Amazonas, Bernabé Gutiérrez, en el procedimiento que guarda relación con el recurso contencioso electoral intentado por Liborio Guarrulla, candidato a la primera magistratura de dicha entidad por el partido PPT.

Como se recordará, a los fines de fundamentar la recusación formulada contra el magistrado Sisco Ricciardi, el abogado Marlon Ribeiro Correia, narró que de conformidad con la reseña de distintos medios de comunicación del país, existía una relación de amistad que vincula al recusado con una de las partes interesadas en este proceso, el ciudadano Aristóbulo Istúriz, “pues el primero se desempeñó como asesor de la alcaldía del Municipio Libertador desde el 11 de agosto hasta el 31 de diciembre de 1995, cuando éste ejerció las funciones de Alcalde de dicho municipio”.

El 8 de septiembre, el magistrado Sisco Ricciardi, presentó ante la Secretaría de la Sala Electoral un informe en el que niega y contradice las razones por las cuales Bernabé Gutiérrez lo recusa, alegando que no estaba incurso en ninguna de las causales que según el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil afectan su capacidad subjetiva para decidir en la causa principal.

Afirma en su informe que “no mantiene ni ha mantenido relación de estrecha o íntima amistad con el ciudadano Aristóbulo Istúriz; no es ni ha sido dependiente, militante, dirigente, o ha pertenecido a la agrupación política ‘Patria Para Todos’, por lo que no puede existir sociedad de intereses entre dicha agrupación política, sus miembros o cualquier otra de las partes en el presente juicio y su persona”.

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Antes de decidir, el magistrado presidente de la Sala Electoral, comenzó por advertir que la Constitución de 1999 confiere rango constitucional al principio de la imparcialidad que debe informar a la nueva justicia venezolana, no sólo porque el artículo 3, que contiene uno de los principios fundamentales del ordenamiento constitucional, erige a la República Bolivariana de Venezuela en un Estado de justicia, si no porque en el artículo 26 establece categóricamente la garantía de la justicia, imparcial y a los fines de tornar operativa para los ciudadanos esa imparcialidad, en el artículo 256 se prohíbe categórica y expresamente a los jueces y magistrados el activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, así como realizar actividades lucrativas incompatibles con sus funciones.

En el marco de ésta y otras pautas fijadas por la doctrina, el magistrado presidente observó que el recusado pese a un conjunto de comentarios – no noticias – suscritos por columnistas que escriben en diversos medios de comunicación de Caracas, que lo vinculaban con Aristóbulo Istúriz y con el PPT, los cuales fueron publicados con anterioridad a que el ciudadano Bernabé Gutiérrez formulara la recusación, no se inhibió, por lo cual estimó el juzgador que actuando de conformidad con la ley, y sobre todo con su deber, el magistrado Octavio Sisco Ricciardi consideró que podía decidir en forma imparcial la causa en el cual se suscitó la presente incidencia de recusación.

Igualmente el juzgador advierte que los informes requeridos al Consejo Municipal del municipio Libertador, promovidos por la parte recusante, no fueron remitidos oportunamente al Tribunal Supremo, “no obstante, casi toda la información que se pretendía requerir con los mismos, fue consignada en el expediente por el magistrado recusado en original y copia”, de donde se desprendió que el magistrado Octavio Sisco Ricciardi prestó servicios para el Concejo Municipal como abogado III, durante el período comprendido entre el mes de octubre de 1985 y el de febrero de 1987. “Segundo: que prestó sus servicios para el mismo Concejo desde el mes de agosto de 1994 hasta el mes de diciembre de 1995; y Tercero: que fue designado, por unanimidad en la sesión del Concejo Municipal del 11 de agosto de 1994, como asesor vocal de la Comisión Consultiva y de Legislación de ese Concejo Municipal”.

Por consiguiente, aparece plenamente demostrado que el magistrado Octavio Sisco Ricciardi siempre trabajó con el Concejo Municipal del municipio Libertador, inclusive antes de que fuera consagrada legislativamente la figura del alcalde, y por el contrario nunca llegó a prestar servicios a la Alcaldía del aludido municipio, ni antes, ni durante ni después de que el ciudadano Aristóbulo Istúriz desempeñase el cargo de alcalde, como lo afirma el recusante.

Por otro lado, el testigo promovido por la parte recusante, Carlos Pacheco, fue desechado por haber incurrido en contradicciones, pues en un principio afirmó que le tomó declaraciones personalmente a Aristóbulo Istúriz, pero inmediatamente negó tal afirmación al señalar que la declaración fue tomada por una periodistas de un medio de comunicación de la capital. Por esta y otras contradicciones el juzgador concluyó que Carlos Pacheco no dijo la verdad cuando dijo que el ex alcalde le había declarado que el magistrado era un dirigente comunal del PPT.

En este orden de razonamiento advierte el magistrado presidente que cursa en autos el informe rendido por el Secretario General del PPT, del 19 de septiembre del 2000, en el cual se señala que el magistrado Octavio Sisco Ricciardi, nunca ha pertenecido a esa organización política, ni es militante de la misma, “y por cuanto dicha prueba no resultó impugnada, este Juzgador la aprecia como idónea para demostrar que el magistrado recusado no es ni ha sido militante, ni dirigente del PPT, razón por la que ‘no guarda relación de subordinación con el referido partido político’ como lo afirma el recusante”

Tampoco pueden constituir pruebas los comentarios formulados por los columnistas en varios medios de comunicación social, copias de los cuales fueron acompañados por el recusante, por cuanto se trata de meras apreciaciones personales de estos columnistas, que al no revestir el calificativo de noticias, en los términos formulados por sentencia de la Sala Constitucional del Alto Tribunal, tampoco pueden apreciarse como hechos notorios comunicacionales, pues se insiste en que se trata de meras opiniones, “que sólo eran susceptibles de ser examinadas por este juzgador, si sus autores hubiesen sido promovidos como testigos; de tal suerte que al no haberlo hecho, tales comentarios periodísticos carecen de absoluto valor probatorio a los fines de demostrar las causales de recusación invocadas por el ciudadano Bernabé Gutiérrez”.

Finalmente, de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la recusación no es criminosa, se le impone al recusante una multa de 2 mil bolívares, que deberá pagar en el término de tres días por ante la Sala Electoral del TSJ, que actuará como agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional.

ACTO DE RENDICIÓN DE INFORMES EL LUNES 25 DE SEPTIEMBRE

Por otra parte, la Secretaría de la Sala Electoral informó que el próximo lunes 25 de septiembre, a las 10:00 a.m., se realizará en el auditorio de la Sala Plena del TSJ (ubicado en la planta baja de la institución) el acto de lectura de informes sobre el recurso contencioso electoral intentado por el ciudadano Liborio Guarrulla en contra del gobernador electo del estado Amazonas, Bernabé Gutiérrez.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  22/09/2000

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